En el Pliego de Bases y condiciones, Lote 2 Sistema de Almacenamiento-Storage en donde dice:
Niveles de RAID: El sistema de almacenamiento debe incluir la capacidad de definir arreglos de discos de nivel RAID 1, 5 y 6 como mínimo. - Exigido
Se solicita amablemente a la Convocante, modificar este requerimiento dentro del Pliego de Bases y Condiciones, eliminando en nivel de RAID 1 o en su efecto, agregar o aceptar equipos con RAID 10 el cual es un standard en varias marcas. El requerimiento mencionado en el pbc se encuentra totalmente direccionado al Storage de la marca HITACHI en el modelo E590 cuyo enlace citamos a continuación: https://www.hitachivantara.com/es-latam/products/storage-systems/primary-block-storage/vsp-e-series.html
Esta modificación dará la posibilidad a una competencia justa entre distintas marcas de soluciones de almacenamiento y permitirá la participación de más oferentes al presente llamado evitando asi incurrir a procedimientos como por ejemplo, PROTESTAS contra el Pliego de Bases y Condiciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
En el Pliego de Bases y condiciones, Lote 2 Sistema de Almacenamiento-Storage en donde dice:
Niveles de RAID: El sistema de almacenamiento debe incluir la capacidad de definir arreglos de discos de nivel RAID 1, 5 y 6 como mínimo. - Exigido
Se solicita amablemente a la Convocante, modificar este requerimiento dentro del Pliego de Bases y Condiciones, eliminando en nivel de RAID 1 o en su efecto, agregar o aceptar equipos con RAID 10 el cual es un standard en varias marcas. El requerimiento mencionado en el pbc se encuentra totalmente direccionado al Storage de la marca HITACHI en el modelo E590 cuyo enlace citamos a continuación: https://www.hitachivantara.com/es-latam/products/storage-systems/primary-block-storage/vsp-e-series.html
Esta modificación dará la posibilidad a una competencia justa entre distintas marcas de soluciones de almacenamiento y permitirá la participación de más oferentes al presente llamado evitando asi incurrir a procedimientos como por ejemplo, PROTESTAS contra el Pliego de Bases y Condiciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
Lote 2 Sistema de Almacenamiento-Storage - Tipos de Discos soportados: NVMe SSD, SAS SSD y SAS HDD
En el Pliego de Bases y condiciones, Lote 2 Sistema de Almacenamiento-Storage en donde dice:
Tipos de Discos soportados: NVMe SSD, SAS SSD y SAS HDD
Se solicita amablemente a la Convocante, modificar el requerimiento SAS HDD de forma OPCIONAL, debido a que la solicitud del presente proyecto es proveer 40 TB de capacidad útil con discos NVMe SSD, y, en caso de necesitar escalar dicha cantidad de almacenamiento en el futuro, deberán ser adicionados discos de la misma tecnología.
Los discos SAS HDD poseen menor rendimiento y eficiencia en comparación a los discos SSD, lo cual, no son recomendados en sistemas de almacenamiento de alto rendimiento en donde se requiere un rápido acceso a los datos dentro del mismo. Adicionalmente, este requerimiento mencionado se encuentra totalmente direccionado al Storage de la marca HITACHI en el modelo E590 cuyo enlace citamos a continuación: https://www.hitachivantara.com/es-latam/products/storage-systems/primary-block-storage/vsp-e-series.html
Esta modificación dará la posibilidad a una competencia justa entre distintas marcas de soluciones de almacenamiento y permitirá la participación de más oferentes al presente llamado evitando asi incurrir a procedimientos como, por ejemplo, PROTESTAS contra el Pliego de Bases y Condiciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
10-10-2024
22-10-2024
Lote 2 Sistema de Almacenamiento-Storage - Tipos de Discos soportados: NVMe SSD, SAS SSD y SAS HDD
En el Pliego de Bases y condiciones, Lote 2 Sistema de Almacenamiento-Storage en donde dice:
Tipos de Discos soportados: NVMe SSD, SAS SSD y SAS HDD
Se solicita amablemente a la Convocante, modificar el requerimiento SAS HDD de forma OPCIONAL, debido a que la solicitud del presente proyecto es proveer 40 TB de capacidad útil con discos NVMe SSD, y, en caso de necesitar escalar dicha cantidad de almacenamiento en el futuro, deberán ser adicionados discos de la misma tecnología.
Los discos SAS HDD poseen menor rendimiento y eficiencia en comparación a los discos SSD, lo cual, no son recomendados en sistemas de almacenamiento de alto rendimiento en donde se requiere un rápido acceso a los datos dentro del mismo. Adicionalmente, este requerimiento mencionado se encuentra totalmente direccionado al Storage de la marca HITACHI en el modelo E590 cuyo enlace citamos a continuación: https://www.hitachivantara.com/es-latam/products/storage-systems/primary-block-storage/vsp-e-series.html
Esta modificación dará la posibilidad a una competencia justa entre distintas marcas de soluciones de almacenamiento y permitirá la participación de más oferentes al presente llamado evitando asi incurrir a procedimientos como, por ejemplo, PROTESTAS contra el Pliego de Bases y Condiciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
Lote 2 Sistema de Almacenamiento-Storage - LUNs: Cantidad máxima de LUNs que permite realizar el Storage: 20.000 o superior
En el Pliego de Bases y condiciones, Lote 2 Sistema de Almacenamiento-Storage en donde dice:
LUNs: Cantidad máxima de LUNs que permite realizar el Storage: 20.000 o superior - Exigido
Se solicita amablemente a la Convocante aceptar equipos que soporten 8000 LUNs como mínimo. Teniendo en cuenta el requerimiento del proyecto solamente 40 TeraBytes de almacenamiento, entendemos que la cantidad de 8000 LUNs es un número más que suficiente para la gestión de unidades lógicas dentro de la infraestructura requerida. Adicionalmente, el requerimiento mencionado en el pbc se encuentra totalmente direccionado al Storage de la marca HITACHI en el modelo E590 cuyo enlace citamos a continuación: https://www.hitachivantara.com/es-latam/products/storage-systems/primary-block-storage/vsp-e-series.html
Esta modificación dará la posibilidad a una competencia justa entre distintas marcas de soluciones de almacenamiento y permitirá la participación de más oferentes al presente llamado evitando asi incurrir a procedimientos como, por ejemplo, PROTESTAS contra el Pliego de Bases y Condiciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
10-10-2024
22-10-2024
Lote 2 Sistema de Almacenamiento-Storage - LUNs: Cantidad máxima de LUNs que permite realizar el Storage: 20.000 o superior
En el Pliego de Bases y condiciones, Lote 2 Sistema de Almacenamiento-Storage en donde dice:
LUNs: Cantidad máxima de LUNs que permite realizar el Storage: 20.000 o superior - Exigido
Se solicita amablemente a la Convocante aceptar equipos que soporten 8000 LUNs como mínimo. Teniendo en cuenta el requerimiento del proyecto solamente 40 TeraBytes de almacenamiento, entendemos que la cantidad de 8000 LUNs es un número más que suficiente para la gestión de unidades lógicas dentro de la infraestructura requerida. Adicionalmente, el requerimiento mencionado en el pbc se encuentra totalmente direccionado al Storage de la marca HITACHI en el modelo E590 cuyo enlace citamos a continuación: https://www.hitachivantara.com/es-latam/products/storage-systems/primary-block-storage/vsp-e-series.html
Esta modificación dará la posibilidad a una competencia justa entre distintas marcas de soluciones de almacenamiento y permitirá la participación de más oferentes al presente llamado evitando asi incurrir a procedimientos como, por ejemplo, PROTESTAS contra el Pliego de Bases y Condiciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
La cantidad máxima de LUNs requerida es en base al tipo de operaciones actuales y futuras que manejará el storage solicitado, por lo tanto, remitirse al pliego.
A continuación, enlaces de fabricantes que cumplen con el requerimiento:
https://e.huawei.com/es/products/storage/all-flash-storage/dorado-5000-6000-v6
https://www.delltechnologies.com/asset/es-es/products/storage/technical-support/dell-powerstore-gen2-spec-sheet.pdf
https://www.redbooks.ibm.com/redpapers/pdfs/redp5668.pdf
https://www.hitachivantara.com/es-latam/products/storage-systems/primary-block-storage/vsp-e-series.html
24
IOPS: El dispositivo de almacenamiento deberá soportar al menos 3.500.000 de IOPS.
En el Pliego de Bases y condiciones, Lote 2 Sistema de Almacenamiento-Storage en donde dice:
IOPS: El dispositivo de almacenamiento deberá soportar al menos 3.500.000 de IOPS. - Exigido
Se solicita amablemente a la Convocante, ELIMINAR este requerimiento dentro del Pliego de Bases y Condiciones o en su efecto, solicitar de forma OPCIONAL, debido a que este parámetro se encuentra totalmente direccionado al Storage de la marca HITACHI en el modelo E590 cuyo enlace citamos a continuación: https://www.hitachivantara.com/es-latam/products/storage-systems/primary-block-storage/vsp-e-series.html
Esta modificación dará la posibilidad a una competencia justa entre distintas marcas de soluciones de almacenamiento y permitirá la participación de más oferentes al presente llamado evitando asi incurrir a procedimientos como, por ejemplo, PROTESTAS contra el Pliego de Bases y Condiciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
10-10-2024
22-10-2024
IOPS: El dispositivo de almacenamiento deberá soportar al menos 3.500.000 de IOPS.
En el Pliego de Bases y condiciones, Lote 2 Sistema de Almacenamiento-Storage en donde dice:
IOPS: El dispositivo de almacenamiento deberá soportar al menos 3.500.000 de IOPS. - Exigido
Se solicita amablemente a la Convocante, ELIMINAR este requerimiento dentro del Pliego de Bases y Condiciones o en su efecto, solicitar de forma OPCIONAL, debido a que este parámetro se encuentra totalmente direccionado al Storage de la marca HITACHI en el modelo E590 cuyo enlace citamos a continuación: https://www.hitachivantara.com/es-latam/products/storage-systems/primary-block-storage/vsp-e-series.html
Esta modificación dará la posibilidad a una competencia justa entre distintas marcas de soluciones de almacenamiento y permitirá la participación de más oferentes al presente llamado evitando asi incurrir a procedimientos como, por ejemplo, PROTESTAS contra el Pliego de Bases y Condiciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
La cantidad de IOPs mínima solicitada que debe soportar el storage es en base a la carga de trabajo de misión crítica actuales y futuras que manejará el Ministerio de Economía, por lo tanto, remitirse al pliego. A continuación, enlaces de los fabricantes que cumplen con el requerimiento:
https://www.redbooks.ibm.com/redpapers/pdfs/redp5668.pdf
https://e.huawei.com/mx/products/storage/all-flash-storage
https://www.delltechnologies.com/asset/es-es/products/storage/technical-support/dell-powerstore-gen2-spec-sheet.pdf
https://www.hitachivantara.com/es-latam/products/storage-systems/primary-block-storage/vsp-e-series.html
25
Requisitos de Participación
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Requisitos de participación y criterios de evaluación en Experiencia requerida dice: “Demostrar la experiencia en Provisión de equipos informáticos con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: últimos 3 años.” También se menciona: “Demostrar la experiencia en Provisión de equipos informáticos con copias de contratos ejecutados, facturaciones de
venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, se tendrá en cuenta el promedio de los últimos 3 (tres) años (2021, 2022 y/o 2023) para el cumplimiento de este requisito.” Por otro lado, se indica que la empresa debe tener una antigüedad mínima de 5 años desde su inscripción en el Registro Único del Contribuyente. Solicitamos amablemente a la convocante subsanar dicha inconsistencia a modo de cumplir correctamente con el requisito. Con el objetivo de ampliar la competitividad y permitir la participación de empresas que han demostrado un desempeño destacado en menor tiempo, solicitamos amablemente que se considere reducir el requisito de antigüedad a 3 años. Este cambio permitiría que empresas relativamente jóvenes, pero con experiencia comprobable en la provisión de equipos informáticos puedan contribuir con sus servicios. La solicitud se basa el artículo 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Requisitos de participación y criterios de evaluación en Experiencia requerida dice: “Demostrar la experiencia en Provisión de equipos informáticos con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: últimos 3 años.” También se menciona: “Demostrar la experiencia en Provisión de equipos informáticos con copias de contratos ejecutados, facturaciones de
venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, se tendrá en cuenta el promedio de los últimos 3 (tres) años (2021, 2022 y/o 2023) para el cumplimiento de este requisito.” Por otro lado, se indica que la empresa debe tener una antigüedad mínima de 5 años desde su inscripción en el Registro Único del Contribuyente. Solicitamos amablemente a la convocante subsanar dicha inconsistencia a modo de cumplir correctamente con el requisito. Con el objetivo de ampliar la competitividad y permitir la participación de empresas que han demostrado un desempeño destacado en menor tiempo, solicitamos amablemente que se considere reducir el requisito de antigüedad a 3 años. Este cambio permitiría que empresas relativamente jóvenes, pero con experiencia comprobable en la provisión de equipos informáticos puedan contribuir con sus servicios. La solicitud se basa el artículo 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”
Teniendo en cuenta que no se visualiza la ADENDA mencionada y tampoco existe una version 2 del pliego para poder analizar las modificaciones y considerando que se el periodo de consultas se cierra mañana jueves, 24 de octubre de 2024 - 09:00 , Solicitamos respuetuosamente a la convocante extender el plazo de consultas de modo a que permita a todos los oferentes analizar correctamente los cambios en el pliego con la adenda correspondiente de modo a presentar la mejor oferta para la convocante y permitir la participacion de la mayor cantidad de oferentes posibles.
Teniendo en cuenta que no se visualiza la ADENDA mencionada y tampoco existe una version 2 del pliego para poder analizar las modificaciones y considerando que se el periodo de consultas se cierra mañana jueves, 24 de octubre de 2024 - 09:00 , Solicitamos respuetuosamente a la convocante extender el plazo de consultas de modo a que permita a todos los oferentes analizar correctamente los cambios en el pliego con la adenda correspondiente de modo a presentar la mejor oferta para la convocante y permitir la participacion de la mayor cantidad de oferentes posibles.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la tabla de especificaciones técnicas del Lote 1 Servidor para Cluster en donde dice:
Tipo de memoria: DDR5 4800 MT/s LRDIMM como mínimo – Exigido
Se solicita encarecidamente aclarar si serán aceptadas memorias DDR5 4800 MT/s RDIMM teniendo en cuenta que, las memorias RDIMM y LRDIMM pertenecen a la misma familia de módulos DDR y comparten similitudes en performance, ambos tipos de memorias ofrecen alto rendimiento en la transmisión de los datos entre el módulo de memoria y la placa madre subyacente, adicionalmente, esto permitirá que mayor cantidad de oferentes puedan presentarse al llamado de referencia.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la tabla de especificaciones técnicas del Lote 1 Servidor para Cluster en donde dice:
Tipo de memoria: DDR5 4800 MT/s LRDIMM como mínimo – Exigido
Se solicita encarecidamente aclarar si serán aceptadas memorias DDR5 4800 MT/s RDIMM teniendo en cuenta que, las memorias RDIMM y LRDIMM pertenecen a la misma familia de módulos DDR y comparten similitudes en performance, ambos tipos de memorias ofrecen alto rendimiento en la transmisión de los datos entre el módulo de memoria y la placa madre subyacente, adicionalmente, esto permitirá que mayor cantidad de oferentes puedan presentarse al llamado de referencia.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
Solicitamos a la convocante se extienda el período de consultas, teniendo en cuenta que las referencias a las consultas realizadas hacen referencia "Remitirse a la Adenda" en cuyo caso dicha documentación no se visualiza en el portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Publicas
Solicitamos a la convocante se extienda el período de consultas, teniendo en cuenta que las referencias a las consultas realizadas hacen referencia "Remitirse a la Adenda" en cuyo caso dicha documentación no se visualiza en el portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Publicas
Consultamos a la convocante prorrogue el período de consultas, porque se desconoce el contenido de la adenda mencionada. Esto posibilitará una mayor cantidad de posibles oferentes a beneficio de la convocante
Consultamos a la convocante prorrogue el período de consultas, porque se desconoce el contenido de la adenda mencionada. Esto posibilitará una mayor cantidad de posibles oferentes a beneficio de la convocante
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas para el Ítem 3 Clientes VPN y solución de Seguridad para estaciones de trabajo específicamente en la sección donde se mencionan las Funcionalidades de Firewall de Aplicación y Antivirus, solicitamos amablemente a la convocante que nos aclare si es suficiente que la solución ofertada soporte dichas funcionalidades o si es necesario que se cumplan de manera estricta.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección Suministros requeridos – especificaciones técnicas para el Ítem 3 Clientes VPN y solución de Seguridad para estaciones de trabajo específicamente en la sección donde se mencionan las Funcionalidades de Firewall de Aplicación y Antivirus, solicitamos amablemente a la convocante que nos aclare si es suficiente que la solución ofertada soporte dichas funcionalidades o si es necesario que se cumplan de manera estricta.