Informaciones Importantes
- Observaciones de la Convocante: Artículo 210.-Información al sistema de información de contrataciones públicas. Las informaciones que suministren las Municipalidades al sistema de información de contrataciones públicas (SICP), serán realizadas al sólo efecto de garantizar la transparencia y el acceso del público a la información y no implicará una sujeción de las contrataciones municipales autorizaciones o aprobaciones de la Unidad Central Normativa y Técnica del Ministerio de Hacienda (UCNT). Si la unidad central normativa y técnica detectare alguna irregularidad en el procedimiento de contratación municipal, deberá comunicar dicha circunstancia a la Contraloría General de la República y en la respectiva Junta Municipal para que estos órganos ejerzan sus funciones de control pertinentes.
- Restricciones de la Convocante: INHABILIDADES PREVISTAS EN EL ARTICULO 40 DE LA LEY 2051/03
- Conforme al Artículo 210 de la Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal”, la publicación de las contrataciones realizadas por las Municipalidades NO ESTAN SUJETAS A AUTORIZACIONES O APROBACIONES PREVIAS DE LA DNCP; sin perjuicio de recurrir a los mecanismos de impugnación por quienes vieren transgredidos sus derechos o cualquier interesado en denunciar los actos que contravengan las disposiciones de la Ley Nº 2051/03, dentro de los plazos previstos en la misma