Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 SECCION II. 2.2. Capacidad Técnica (Pág.10) Capacidad Resolutiva de Baja y Mediana Complejidad: “Observación: Los servicios de nivel 1 y 2 de atención deben contar con un sistema de referencia de pacientes para los casos en que el médico indica una atención de nivel 3, por la alta complejidad de la enfermedad del beneficiario.” CONSULTA: Entendemos que el “sistema de referencia”, se refiere a que los Sanatorios en convenio de Nivel 1 y 2 deben conocer los Sanatorios Nivel 3 en convenio con la Prestadora para la derivación de los pacientes beneficiarios de la misma, que requieran una atención de alta complejidad. Es correcta esta apreciación? 05-02-2015 11-02-2015
2 SECCION II. 5. CAPACIDAD EN MATERIA DE PROFESIONALES HABILITADOS (Pág. 17) “Formulario Nº 16  Detallar en carácter de Declaración Jurada la nómina de los profesionales propuestos para desempeñarse en el lugar de ejecución de los servicios para fines del contrato según cada especialidad requerida, y la conformidad de los profesionales mediante su firma en la planilla. CONSULTAS: El pliego requiere de la firma de los profesionales propuestos en la planilla “nómina de profesionales Médicos”, con el objeto de plasmar su conformidad. ¿Se podría considerar como cumplido este punto, con la presentación de la copia de los Contratos de Prestación de Servicios, celebrados entre la Empresa de Medicina Prepaga y los profesionales médicos de distintas especialidades, ésto teniendo en cuenta que en los Contratos, los profesionales médicos manifiestan su conformidad y se comprometen a prestar sus servicios a todos los beneficiarios? 05-02-2015 11-02-2015
3 El pliego de Bases y Condiciones exige que se adjunte la sgte documentación • Formulario Nº 15: copia de los Contratos suscritos con Sanatorios, Laboratorios y Centros de Medicina por Imágenes • “Formulario Nº 16:  Presentar la certificación de especialidad de cada profesional.  Presentar copia de los contratos suscritos con los prestadores de servicios subcontratados en Asunción, Gran Asunción e Interior del País. • 4. Estudios Laboratoriales:  Certificado de Control de Calidad expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social  Certificado de Control de Calidad expedido por la Asociación de Bioquímicos del Paraguay CONSULTAS: Teniendo en cuenta el volumen que representa dicha documentación; consultamos: sí se puede dar por cumplido este requerimiento con la presentación de un ejemplar considerado como “Original”, obviando la presentación de las otras dos “copias” 05-02-2015 11-02-2015
4 SECCION III. 1. ESPECIFICACIONES TECNICAS 1.1.1. Especialidades Clínicas. (Pág. 25)  Hematología: la atención del paciente en esta especialidad incluye: la consulta, el estudio de la etiología, el diagnóstico, el tratamiento, el pronóstico y la prevención de las enfermedades de la sangre y órganos hemolinfoproductores. Hemoterapia transfusiones sanguíneas: Sean Clínicas o quirúrgicas. La cobertura incluye los estudios serológicos que corresponde al ítem 4 de estudios laboratoriales, los materiales utilizados y la asistencia intraoperatoria CONSULTA: Entendemos que la cobertura de materiales utilizados, está incluida en las coberturas consignadas en el punto 2.4. “Medicamentos y Descartables en Sala y Quirófano”? 05-02-2015 11-02-2015
5 Pág. 28 y 29: SECCION III. 1. ESPECIFICACIONES TECNICAS.1.1.3. Especialidades Médico-Quirúrgicas “Angiología y Cirugía vascular periférica: En esta especialidad se incluye la atención, el diagnóstico y el tratamiento del paciente con enfermedad de los vasos sanguíneos (arterias y venas) y del sistema linfático. Incluye Hemodinamia Intervensionista/cateterismo y otros de alta complejidad y Flebología, incluye estudios, tratamientos ambulatorios, procedimientos quirúrgicos, laserterapia (no incluye arañitas), materiales específicos, equipos, medicamentos y descartables utilizados.” “Coloproctología/ proctología: clínica y quirúrgica en adultos y niños, tratamientos ambulatorios; honorarios médicos, anestesista, uso de equipos e instrumentales (incluye los materiales específicos de la especialidad), medicamentos y descartables”. “Dermatología: La atención del paciente en esta especialidad incluye el estudio, diagnóstico y tratamiento médico y/o quirúrgico de las enfermedades de la piel en adultos y niños, descartables y medicamentos en procedimientos cubiertos.” “Oncología: en esta especialidad se incluye la atención clínica y/o quirúrgica del paciente con cáncer. Las cirugías oncológicas tendrán cobertura del 100%, de honorarios profesionales, medicamentos y descartables, estudios diagnósticos, en las dos primeras cirugías.” CONSULTA: Entendemos que la cobertura de medicamentos y descartables que mencionan estos puntos, se refiere a la cobertura consignada para los mismos en el punto 2.4. “Medicamentos y Descartables en Sala y Quirófano”, y en aquellos procedimientos que forman parte del Anexo Técnico de Alta Complejidad, la cobertura se rige por lo consignado en dicho Anexo. Es correcta esta interpretación? 05-02-2015 11-02-2015
6 SECCION III. 1. ESPECIFICACIONES TECNICAS.1.1.3. Especialidades Médico-Quirúrgicas (Pág. 30) “Las atenciones de especialidades mencionadas y las que no figuran en el listado precedente, se ajustarán a los términos del contrato, es decir, cobertura 100% en honorarios por consultas, estudios de diagnóstico, tratamientos, controles y procedimientos propios de estas especialidades en consultorio e internaciones.” CONSULTA: Entendemos que “las especialidades que no figuran en el listado precedente”, se trataría de especialidades reconocidas y que cuentan con la Certificación del Círculo Paraguayo de Médicos y del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Es correcta esta interpretación? 05-02-2015 11-02-2015
7 1.5.2. Arancel Preferencial (Pág. 33) “Los honorarios profesionales por prestaciones no cubiertas total y parcialmente por la prestadora de servicios tendrán aranceles preferenciales a cargo del beneficiario en las siguientes prestaciones: 1.5.2.1. Tratamiento de fertilidad con técnica de fertilización asistida” CONSULTA: Debemos entender que la cobertura de los productos resultantes de estos tratamientos, gozarían también de este beneficio. Es correcta esta interpretación? 05-02-2015 11-02-2015
8 LICITACION PUBLICA NACIONAL BNF LPN SBE Nº 3/2015 - ID 284.830 Esbozo del PBC cuestionado: (Pág. 10) “Centros y/o Sanatorios Pediátricos: Además del servicio de urgencia en pediatría de los centros habilitados, la aseguradora deberá incluir en su oferta como mínimo 2 (dos) Centros con infraestructura propia Especializados exclusivamente en Pediatría para URGENCIAS E INTERNACIÓN, reconocidos por su grado de especialización, idoneidad y capacidad.” CONSULTA: De la exigencia verificada en el Pliego de Bases y Condiciones DEL , en virtud a la cual se exige que cualquier oferente disponga y como mínimo 2 (dos) Centros con Infraestructura propia Especializado exclusivamente en pediatría para urgencias e internación, se observa que es un requisito direccionador y en virtud al cual se restringe la competencia de todas empresas consolidadas en el mercado licitatorio, que son adjudicatarias de un gran número de contrataciones del Estado y prestan servicios en forma satisfactoria, a excepción de UNA SÓLA QUE DISPONE DE LA INFRAESTRUCTURA SEÑALADA. Con esto, la Contratante se asegura de dejar fuera de competencia a empresas como MIGONE, SANTA CLARA, MEDILIFE y otras empresas consolidadas, introduciendo un cerrojo técnico-jurídico, sin base estadística, técnica ni jurídica que justifique la existencia de una necesidad del universo de beneficiarios del contrato, de disponer de esta infraestructura, para ser adecuadamente atendidos. Direccionar, restringir la competencia, centralizar, contratar a un precio no competitivo, monopolizar, son acciones DETERMINANTEMENTE PROHIBIDAS POR LA LEY Nº 2053/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” en todo su ordenamiento; por la Ley Nº 4956/13 “DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA”, en su artículo 2, numeral 1 y 2; por la LEY Nº1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, conforme a lo dispuesto en su artículo 1, inciso a) y enfáticamente por la Constitución Nacional, conforme a lo dispuesto en su artículo 127, “Del Cumplimiento de la Ley”. En este contexto, la Ley 2051/ 03 de “CONTRATACIONES PÚBLICAS”, en su artículo cuarto, estructura todo el sistema de contrataciones públicas sobre pocos PRINCIPIOS RECTORES, los cuales son: 1. “ECONOMÍA Y EFICIENCIA”, los cuales determinan que debe garantizarse “que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria” 2. “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA”, el cual establece que “todo potencial proveedor o contratista que tenga solvencia técnica, económica y legal... esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. A su vez el Decreto Nº 21.909/03, Reglamentario de la citada Ley, establece: “Elaboración del Pliego de Bases y Condiciones “Los Pliegos de Bases y Condiciones que elaboren las respectivas Unidades de Contratación, deberán ajustarse a la Ley”. Por último, Ley de Contrataciones Públicas, sanciona todo acto que viole la Ley y especialmente sus principios esenciales con la IMPOSICIÓN DE SANCIONES, para las cuales, conforme al artículo 73, inciso a) de la Ley: deberán considerarse: “los daños o perjuicios que se hubieran producido o puedan producirse a los organismos, a las entidades y a las municipalidades”. Además, sanciona todo desconocimiento a la Ley con la NULIDAD DEL ACTO, conforme lo dispone el artículo 83 de la Ley. Y, en el último peldaño, la Ley, en su artículo 77, CASTIGA este tipo de conductas, sometiendo a todo funcionario o empleado público que hubiera desconocido las disposiciones contenidas en la Ley 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, a las sanciones previstas por la Ley Nº 1626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, en virtud a la cual pueden ser gravemente sancionados por Mal Desempeño de sus Funciones. Por lo expuesto, a pesar del rigor de la Ley en este aspecto, si la Convocante pasara por alto el ordenamiento de CONTRATACIONES PÚBLICAS y permitiera la permanencia en el tiempo de los tentáculos de las contracciones de monopólicas, sin justificación alguna, en detrimento de las arcas del Estado y de los derechos de los beneficiarios directos del servicio, las empresas del gremio nos veremos obligadas a accionar por las vías legales correspondientes, instando también a la Contraloría General de la República a auditar este acto, que implica una erogación millonaria para las arcas del Estado. Estamos entonces delante de un llamativo contexto que blinda la centralización y monopolización que la UOC estaría perpetrando, al dar oportunidad de participación ÚNICAMENTE A UNA MEDICINA PRE-PAGA, forjando la erogación de millones de Dólares anuales, cuyo precio lo paga el contribuyente no sólo por su costo económico, sino con el soporte de la restricción de sus derechos esenciales, al padecer coberturas de salud limitadas y diseñadas a la medida de la disponibilidad y voluntad de la empresa elegida, lo cual se observa de la mera lectura del pliego licitatorio, el cual describe con claridad la infraestructura técnica de sanatorios DE UNA SÓLA EMPRESA, dejando de lado la posibilidad de contratar servicios de diversas empresas, que brinden soluciones médicas satisfactorias. Por todo esto, solicitamos respetuosamente se elimine la restricción adoptada en el Pliego de Bases y Condiciones, a fin de dar oportunidad de competir y ofrecer el mejor servicio, al mejor precio, a todas las empresas posibles del rubro. 05-02-2015 11-02-2015
9 LICITACION PUBLICA NACIONAL BNF LPN SBE Nº 3/2015 - ID 284.830 Esbozo del PBC cuestionado: (Pág. 10) “Centros y/o Sanatorios Pediátricos: Además del servicio de urgencia en pediatría de los centros habilitados, la aseguradora deberá incluir en su oferta como mínimo 2 (dos) Centros con infraestructura propia Especializados exclusivamente en Pediatría para URGENCIAS E INTERNACIÓN, reconocidos por su grado de especialización, idoneidad y capacidad.” CONSULTA: De la exigencia verificada en el Pliego de Bases y Condiciones DEL , en virtud a la cual se exige que cualquier oferente disponga y como mínimo 2 (dos) Centros con Infraestructura propia Especializado exclusivamente en pediatría para urgencias e internación, se observa que es un requisito direccionador y en virtud al cual se restringe la competencia de todas empresas consolidadas en el mercado licitatorio, que son adjudicatarias de un gran número de contrataciones del Estado y prestan servicios en forma satisfactoria, a excepción de UNA SÓLA QUE DISPONE DE LA INFRAESTRUCTURA SEÑALADA. Con esto, la Contratante se asegura de dejar fuera de competencia a empresas como MIGONE, SANTA CLARA, MEDILIFE y otras empresas consolidadas, introduciendo un cerrojo técnico-jurídico, sin base estadística, técnica ni jurídica que justifique la existencia de una necesidad del universo de beneficiarios del contrato, de disponer de esta infraestructura, para ser adecuadamente atendidos. Direccionar, restringir la competencia, centralizar, contratar a un precio no competitivo, monopolizar, son acciones DETERMINANTEMENTE PROHIBIDAS POR LA LEY Nº 2053/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” en todo su ordenamiento; por la Ley Nº 4956/13 “DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA”, en su artículo 2, numeral 1 y 2; por la LEY Nº1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, conforme a lo dispuesto en su artículo 1, inciso a) y enfáticamente por la Constitución Nacional, conforme a lo dispuesto en su artículo 127, “Del Cumplimiento de la Ley”. En este contexto, la Ley 2051/ 03 de “CONTRATACIONES PÚBLICAS”, en su artículo cuarto, estructura todo el sistema de contrataciones públicas sobre pocos PRINCIPIOS RECTORES, los cuales son: 1. “ECONOMÍA Y EFICIENCIA”, los cuales determinan que debe garantizarse “que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria” 2. “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA”, el cual establece que “todo potencial proveedor o contratista que tenga solvencia técnica, económica y legal... esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. A su vez el Decreto Nº 21.909/03, Reglamentario de la citada Ley, establece: “Elaboración del Pliego de Bases y Condiciones “Los Pliegos de Bases y Condiciones que elaboren las respectivas Unidades de Contratación, deberán ajustarse a la Ley”. Por último, Ley de Contrataciones Públicas, sanciona todo acto que viole la Ley y especialmente sus principios esenciales con la IMPOSICIÓN DE SANCIONES, para las cuales, conforme al artículo 73, inciso a) de la Ley: deberán considerarse: “los daños o perjuicios que se hubieran producido o puedan producirse a los organismos, a las entidades y a las municipalidades”. Además, sanciona todo desconocimiento a la Ley con la NULIDAD DEL ACTO, conforme lo dispone el artículo 83 de la Ley. Y, en el último peldaño, la Ley, en su artículo 77, CASTIGA este tipo de conductas, sometiendo a todo funcionario o empleado público que hubiera desconocido las disposiciones contenidas en la Ley 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, a las sanciones previstas por la Ley Nº 1626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, en virtud a la cual pueden ser gravemente sancionados por Mal Desempeño de sus Funciones. Por lo expuesto, a pesar del rigor de la Ley en este aspecto, si la Convocante pasara por alto el ordenamiento de CONTRATACIONES PÚBLICAS y permitiera la permanencia en el tiempo de los tentáculos de las contracciones de monopólicas, sin justificación alguna, en detrimento de las arcas del Estado y de los derechos de los beneficiarios directos del servicio, las empresas del gremio nos veremos obligadas a accionar por las vías legales correspondientes, instando también a la Contraloría General de la República a auditar este acto, que implica una erogación millonaria para las arcas del Estado. Estamos entonces delante de un llamativo contexto que blinda la centralización y monopolización que la UOC estaría perpetrando, al dar oportunidad de participación ÚNICAMENTE A UNA MEDICINA PRE-PAGA, forjando la erogación de millones de Dólares anuales, cuyo precio lo paga el contribuyente no sólo por su costo económico, sino con el soporte de la restricción de sus derechos esenciales, al padecer coberturas de salud limitadas y diseñadas a la medida de la disponibilidad y voluntad de la empresa elegida, lo cual se observa de la mera lectura del pliego licitatorio, el cual describe con claridad la infraestructura técnica de sanatorios DE UNA SÓLA EMPRESA, dejando de lado la posibilidad de contratar servicios de diversas empresas, que brinden soluciones médicas satisfactorias. Por todo esto, solicitamos respetuosamente se elimine la restricción adoptada en el Pliego de Bases y Condiciones, a fin de dar oportunidad de competir y ofrecer el mejor servicio, al mejor precio, a todas las empresas posibles del rubro. 05-02-2015 11-02-2015
10 SECCION III. 1.ESPEC.TECNICAS 2.4.Med y/o materiales descartables en Sala y Quirófano.(Pág. 37) “En caso que el paciente cuente con seguro del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, la Prestadora de Servicios podrá autorizar el ingreso de medicamentos mediante el convenio respectivo.” CONSULTA: Entendemos que la denominación “Prestadora de Servicios” se refiere, a los Sanatorios en convenio con la Oferente, es correcto?. Respecto al término “convenio respectivo”, se refiere a la Resolución del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, que autoriza la entrega de medicamentos oncológicos para ser suministrado al paciente en un sanatorio privado. 05-02-2015 11-02-2015
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