Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 14.- Pag.30 . SECCION III A. REQUISITOS DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS. 21. OTROS SERVICIOS. CIRUGIA Y PROCEDIMIENTOS CON COBERURA TOTAL • 31. Laserterapia en general. Medicina Nuclear. • 32. Procedimientos terapéuticos con Laser. - Panfotocoagulación - Fotocoagulación en sector - Mini Panfotocoagulación - Tratamiento Laser de la Degeneración Periferia - Tratamiento Laser de la Maculopatia - Tratamiento Laser de la Corioretinopatia Central CONSULTA: Entendemos que el punto 31 y 32 están relacionados, es decir que los procedimientos cubiertos por laser son los detallados en el punto 32. Es correcta la interpretación? 14-04-2015 05-05-2015
22 15.- Pag.33 . SECCION III A. REQUISITOS DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS 25. MEDICINA DE ALTA COMPLEJIDAD • k. Tomografías computarizadas, cuando superen el número establecido • m. Este listado no es limitativo y deben ser considerados todos los eventos. CONSULTA: Estos puntos no resultan claros, ya que la tomografía computarizada no es un estudio de alta complejidad, por lo que consideramos que se consignó erróneamente en este ítem y que se aplicaría de conformidad con lo establecido en el punto 33.a Medicina por imágenes de la pag.35- En cuanto a la limitación del listado, entendemos que el ítem de Medicina de Alta Complejidad estaría dado para las especialidades consignadas en los puntos 25f, 25g, 25h, 25 j, y 25 l. Es correcto? 14-04-2015 05-05-2015
23 16.- Pag.52 . SECCION IV CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRTAO (CEC) • CGC 26.1. Aplicación de multas: En caso de negligencia, actuaciones de mala fe o la comprobada falta de prestación de los servicios, por parte del Contratista. Se entenderá como falta de prestación la negativa comprobable de un prestador a dar algún servicio a cualquier persona asegurada. El Administrador del Contrato designado por la Contratante será el encargado de informar a la Dirección General de Administración y Finanzas y a la Prestadora, según corresponda, todo lo referente a la aplicación de las multas. a) Por cada 2 (dos) notificaciones de reclamo a la empresa prestadora del servicio…. b) En caso que se comprobare de que los incumplimientos notificados con anterioridad no fueron corregidos en tiempo y forma por el contratista….. CONSULTA: Estos puntos no resultan claros, ya que se debería determinar el alcance de “negligencia” “mala fe” “negativa de un prestador a dar algún servicio a cualquier persona asegurada”. Esto en razón de que la Contratista administra el plan de cobertura médica, no presta directamente el servicio, por lo tanto cuando caería su actuar dentro de estos términos? Por otro lado, cuando se habla de 2 notificaciones de reclamo? A que se refiere? Ya que muchas veces los “reclamos” pueden ser infundados, y se prestaría a la imposición de multas injustas o injustificadas. Debería establecerse más claramente el procedimiento para la aplicación de estas multas.- 14-04-2015 05-05-2015
24 LPN PAC 03/2015 PARA FUNCIONARIOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICA - AD REFERENDUM El plazo para la incorporacion de adherentes con costo sera de 30 ( treinta ) dias a contar desde la fecha de inicio de la ejecucion de los servicios? El adherente con Costo, debe permanecer en esta condicion hasta la finalizacion del contrato? La prestadora de Servicios Medicos, establecera en regimen de negociacion los costos para Los Funcionarios Judiciales que hayan accedido al beneficio jubilatorio y para su Grupo Familiar/Individual, y para los adhherentes con Costo? Aclarar el alcance de las clausulas que hacen referencia a los jubilados. Los adherentes que se incorporen pasando los 30 dias de la incorporacion del titular, podran no ser admtidos? El plazo de entrega de los carnets identificatorios, copia del contrato , listado de profesionales medicos en convenio y otros profesionales, es de 60 dias? Cual es el limite a la atencion medica a domicilio previsto en la clausula...............................del PBC? Los tratamientos yo dietas a cubrirse ordenadas por los Endocrinologos, Dietologos y/o Nutricionistas, seran aquellos previsto estrictamente por razones medicas? En el Punto 25, Medicina de Alta Complejidad, en el item b, Favor especificar cuales son las protesis no incluidas en el contrato. 14-04-2015 05-05-2015
25 CONSULTA a. Debe contar con un mínimo de 5 (cinco) centros de fisioterapia y rehabilitación en todo momento en Asunción y por lo menos 3 (tres) en las principales ciudades de Gran Asunción y 1 en el interior del país, en caso que existan cambios deben ser reemplazados por otros y ser comunicados por escrito a la CONTRATANTE con 48hs. de anticipación. CONSULTA; Solicitamos nos aclaren si es correcta la interpretación que la cantidad requerida para la zona de Gran Asunción, es de por lo menos de tres centros que cuenten con el servicio de fisioterapia? 14-04-2015 05-05-2015
26 LPN PAC 03 2015 PARA FUNCIONARIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACLARACION:El PBC en el item EXPERIENCIA y CAPACIDAD TECNICA dice: “...EXPERIENCIA: a. Evidencia documentada mediante la presentación de contratos, acompañados de las constancias de satisfacción emitidas por las empresas que hayan contratado el servicio y que avalen la experiencia específica en la prestación de servicios de medicina prepaga (Seguro Médico). La facturación de los contratos presentados, correspondientes a los años 2012, 2013 y 2014, deberán ser agrupados por separado, según el año correspondiente, debiendo cumplir el volumen de facturación de cada año, mínimamente el 30% del monto máximo a Contratar. “ Entendemos que el objeto de la presente condicion es la de que las empresas oferentes cuenten con la experiencia suficiente para atender un contrato con una cartera de 13.000 titulares mas los beneficiarios. Sin embargo el tenor de la exigencia esta fuera de contexto ya que considerando el valor de la cobertura exigida el precio a ofertar sera de un valor que implicaria que se debiera contar con una facuracion minima por mes que conllevaria a que el principio de libre competencia y concurrencia se vea seriamente lesionado. Consideramos que para que la convocante tenga la tranquilidad que la empresa oferente y eventualmente adjudicada reune las condiciones y solvencia tecnica para afrontar este PBC deberia exigir un minimo de cantidad de titulares ( 30% de la cantidad de titulares) , con constancia de satisfaccion emtidas por las empresas que hayan contratado el servicio y no un minimo de facturacion. El monto que se haya o se este facturando por esos contratos, no deberia ser un elemento decisivo durante la evaluacion, ya que pueden existir contratos con un valor cuota muy importante y sin embargo no atenderse a una masa importante de titulares. Sin embargo si es esencial a estos efectos el que la empresa demuestre que ha podido cumplir con los servicios a un minimo por ejemplo equivalente al 30% de titulares y contar con la constancia de satisfaccion de quienes reciben esos servicios. El respaldo financiero de la empresa oferente resulta de por si de los ratios que se deben incluir en la oferta. En conclusion la clausula asi como esta redactada entendemos lesiona los principios de libre competencia y concurrencia por ende solicitamos se modifique en el sentido mencionado. 14-04-2015 05-05-2015
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