En la Sección III. Requisitos de los Bienes y/o Servicios Requeridos, Especificaciones Técnicas, Item Switch tipo 1 - Especificaciones Técnicas, sub-item Requerimientos, se establece La unidad deberá poder configurarse por medio de un puerto de consola con interface RS-232 RMON, XRMON y sFlow. Al respecto solicitamos que sea retirado el protocolo XRMON debido a que este protocolo, no es un protocolo estándar ratificado por la IETF Internet Engineering Task Force (IETF) ni por el Instituto de Ingeniería Eléctrica y Electrónica (IEEE) como lo son RMON (RFC 2819) y Sflow (RFC 3176) y donde los protocolos RMON y sFLOW poseen mejores capacidades a XRMON.
En la Sección III. Requisitos de los Bienes y/o Servicios Requeridos, Especificaciones Técnicas, Item Switch tipo 1 - Especificaciones Técnicas, sub-item Requerimientos, se establece La unidad deberá poder configurarse por medio de un puerto de consola con interface RS-232 RMON, XRMON y sFlow. Al respecto solicitamos que sea retirado el protocolo XRMON debido a que este protocolo, no es un protocolo estándar ratificado por la IETF Internet Engineering Task Force (IETF) ni por el Instituto de Ingeniería Eléctrica y Electrónica (IEEE) como lo son RMON (RFC 2819) y Sflow (RFC 3176) y donde los protocolos RMON y sFLOW poseen mejores capacidades a XRMON.
En el Pliego de Bases y Condiciones. SECCION III. REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS. 10. OPERACIÓN DEL SISTEMA Y SEGURIDAD. Operación del Sistema y Sitio Alternativo. Dice: Conexión segura por medio de fibra óptica. El centro de monitoreo del oferente debe tener enlaces redundantes de fibra óptica con por lo menos dos proveedores de conectividad diferentes..
Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar si el enlace redundante con cada proveedor requerido para el centro de monitoreo del oferente debe ser de 60M cada uno; o puede ser compartido: Ej. Proveedor A: 30M + Proveedor B: 30M.
En el Pliego de Bases y Condiciones. SECCION III. REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS. 10. OPERACIÓN DEL SISTEMA Y SEGURIDAD. Operación del Sistema y Sitio Alternativo. Dice: Conexión segura por medio de fibra óptica. El centro de monitoreo del oferente debe tener enlaces redundantes de fibra óptica con por lo menos dos proveedores de conectividad diferentes..
Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar si el enlace redundante con cada proveedor requerido para el centro de monitoreo del oferente debe ser de 60M cada uno; o puede ser compartido: Ej. Proveedor A: 30M + Proveedor B: 30M.
Se refiere a que se debe contar con enlaces de fibra de dos proveedores diferentes
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Experiencia previa
Consulta 1
El PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES en la SECCION II CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN 2. Requisitos para Calificación Posterior (b) Experiencia y Capacidad Técnica establece: 1 - El oferente deberá contar con una experiencia mínima de 3 (tres) años en la provisión, instalación y configuración de CCTV. Para acreditar el cumplimiento con este requisito, deberá incluir en su oferta: Copia de Contratos ejecutados en la provisión, instalación y configuración de CCTV en los años 2012, 2013 y 2014 (mínimo un contrato por año), acompañado del Acta de Recepción expedido por la contratante, cuya sumatoria deberá ser como mínimo el 50 % (cincuenta por ciento) del monto total de su oferta.
Si bien el objeto de la presente licitación es la instalación de Cámaras de Video a más de las cámaras de video de vigilancia en sí, el pliego solicita la provisión adicionalmente de:
Servidores de Administración y Grabación
Estaciones de Trabajo
Equipos Firewall
Switches del tipo Chasis y switches de Acceso
Monitores profesionales
Equipos UPS
Sistema de control de Accesos
Barreras Vehiculares
Cableado estructurado
Obras Civiles (ductos subterráneos columnas y acondicionamiento de salas de monitoreo)
Al respecto del costo estimado de las cámaras en sí, resaltamos que realizados los cálculos propios, el mismo no supera los 1.800.000.000 G$ el cual corresponde a un 20% del monto total estimado del proyecto, publicado en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas, ya que el costo mayor se tiene en los demás ítems requeridos.
Por todo esto, el requerimiento de la acreditación de experiencia solo en la provisión, instalación y configuración de CCTV del 50% del monto total de la oferta, no se encuentra de acorde a la realidad de montos de acuerdo a los demás items requeridos y limita la participación de empresas que no alcancen el monto en contratos requerido en CCTV más si cuenten adicionalmente con experiencia en la provisión, instalación y configuración de los productos informáticos igualmente solicitados en el marco del presente llamado.
En consecuencia, de modo a cumplir el requerimiento contratos y facturas por lo menos del 50% monto total de la oferta solicitamos aceptar adicionalmente contratos y/o facturas a través de los cuales se acredite la provisión, instalación y configuración de los productos informáticos adicionalmente componentes del llamado convocado Servidores, estaciones de trabajo, Switches, Equipos UPS así como contratos y/o facturas relacionados a cableado estructurado, por formar parte del sistema requerido, y no solo lo estrictamente relacionado a CCTV.
Fundamos lo solicitado en el Art. 20 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS modificado por el Art. 1 de la Ley Nº 3439/07, el cual en relación preceptúa: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
El PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES en la SECCION II CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN 2. Requisitos para Calificación Posterior (b) Experiencia y Capacidad Técnica establece: 1 - El oferente deberá contar con una experiencia mínima de 3 (tres) años en la provisión, instalación y configuración de CCTV. Para acreditar el cumplimiento con este requisito, deberá incluir en su oferta: Copia de Contratos ejecutados en la provisión, instalación y configuración de CCTV en los años 2012, 2013 y 2014 (mínimo un contrato por año), acompañado del Acta de Recepción expedido por la contratante, cuya sumatoria deberá ser como mínimo el 50 % (cincuenta por ciento) del monto total de su oferta.
Si bien el objeto de la presente licitación es la instalación de Cámaras de Video a más de las cámaras de video de vigilancia en sí, el pliego solicita la provisión adicionalmente de:
Servidores de Administración y Grabación
Estaciones de Trabajo
Equipos Firewall
Switches del tipo Chasis y switches de Acceso
Monitores profesionales
Equipos UPS
Sistema de control de Accesos
Barreras Vehiculares
Cableado estructurado
Obras Civiles (ductos subterráneos columnas y acondicionamiento de salas de monitoreo)
Al respecto del costo estimado de las cámaras en sí, resaltamos que realizados los cálculos propios, el mismo no supera los 1.800.000.000 G$ el cual corresponde a un 20% del monto total estimado del proyecto, publicado en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas, ya que el costo mayor se tiene en los demás ítems requeridos.
Por todo esto, el requerimiento de la acreditación de experiencia solo en la provisión, instalación y configuración de CCTV del 50% del monto total de la oferta, no se encuentra de acorde a la realidad de montos de acuerdo a los demás items requeridos y limita la participación de empresas que no alcancen el monto en contratos requerido en CCTV más si cuenten adicionalmente con experiencia en la provisión, instalación y configuración de los productos informáticos igualmente solicitados en el marco del presente llamado.
En consecuencia, de modo a cumplir el requerimiento contratos y facturas por lo menos del 50% monto total de la oferta solicitamos aceptar adicionalmente contratos y/o facturas a través de los cuales se acredite la provisión, instalación y configuración de los productos informáticos adicionalmente componentes del llamado convocado Servidores, estaciones de trabajo, Switches, Equipos UPS así como contratos y/o facturas relacionados a cableado estructurado, por formar parte del sistema requerido, y no solo lo estrictamente relacionado a CCTV.
Fundamos lo solicitado en el Art. 20 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS modificado por el Art. 1 de la Ley Nº 3439/07, el cual en relación preceptúa: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
La experiencia requerida no puede ser acreditada en forma separada, ya que el producto licitado es un sistema integrado, que incluye todos los bienes y prestaciones exigidos en el PBC. Es por este motivo que la experiencia requerida es, en forma combinada, haber realizado la provisión, instalación y configuración de CCTV en su conjunto. Esto nos asegura que la firma oferente y posible adjudicada sea una empresa que cuente suficiente experiencia en el ramo
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Autorizacion de la Policia Nacional
En el Pliego de Bases y Condiciones, SECCION III. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN, numeral 2. Requisitos para Calificación Posterior, inciso (b) Experiencia así como en la Sección VII. ANEXO Nº I. DOCUMENTOS QUE COMPONEN LA OFERTA, INCISO F) Otros Documentos Requeridos, inciso d. se tiene estipulado lo siguiente: El Oferente deberá acreditar que cuenta con autorización al menos desde el año 2012 como empresa de seguridad privada a través de medios electrónicos, presentando la Resolución correspondiente expedida por la Policía Nacional. Asimismo deberá presentar la Constancia y acta vigente de fiscalización realizada por dicha dependencia policial.
Al respecto, se resalta que la Ley Nº 5424 que regula la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA y en consecuencia la habilitación por parte de la Policía Nacional para las actividades expuesta en su artículo 2º, fue promulgado recién el 1ero de Julio de 2015. Anteriormente la necesidad de inscripción ante la División de Fiscalización de las Empresas de Seguridad Privada, regulada por la Resolución PN Nº 41/1995, no incluía la taxativa regulación de inscripción de quienes se limitarán a provisionar e instalar cámaras de seguridad.
En consecuencia a tal situación se solicita:
a. Excluir el requisito de poseer la autorización desde el año 2012
b. Habilitar la presentación de ofertas de aquellas firmas que acrediten haber presentado la solicitud pertinente de habilitación ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional, incorporando la acotación que las mismas, de resultar adjudicadas, deben tener concedidas dicha habilitación al momento de firma del contrato.
Fundamos lo solicitado en lo estipulado en el Art. 20 de la Ley Nº 2051 de Contrataciones Públicas modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 3.439/07 el cual estipula en relación: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registro como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SECCION III. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN, numeral 2. Requisitos para Calificación Posterior, inciso (b) Experiencia así como en la Sección VII. ANEXO Nº I. DOCUMENTOS QUE COMPONEN LA OFERTA, INCISO F) Otros Documentos Requeridos, inciso d. se tiene estipulado lo siguiente: El Oferente deberá acreditar que cuenta con autorización al menos desde el año 2012 como empresa de seguridad privada a través de medios electrónicos, presentando la Resolución correspondiente expedida por la Policía Nacional. Asimismo deberá presentar la Constancia y acta vigente de fiscalización realizada por dicha dependencia policial.
Al respecto, se resalta que la Ley Nº 5424 que regula la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA y en consecuencia la habilitación por parte de la Policía Nacional para las actividades expuesta en su artículo 2º, fue promulgado recién el 1ero de Julio de 2015. Anteriormente la necesidad de inscripción ante la División de Fiscalización de las Empresas de Seguridad Privada, regulada por la Resolución PN Nº 41/1995, no incluía la taxativa regulación de inscripción de quienes se limitarán a provisionar e instalar cámaras de seguridad.
En consecuencia a tal situación se solicita:
a. Excluir el requisito de poseer la autorización desde el año 2012
b. Habilitar la presentación de ofertas de aquellas firmas que acrediten haber presentado la solicitud pertinente de habilitación ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional, incorporando la acotación que las mismas, de resultar adjudicadas, deben tener concedidas dicha habilitación al momento de firma del contrato.
Fundamos lo solicitado en lo estipulado en el Art. 20 de la Ley Nº 2051 de Contrataciones Públicas modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 3.439/07 el cual estipula en relación: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registro como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto.
Este requisito no constituye la inscripción de la empresa en un registro, sino la habilitación legal otorgada por la Autoridad Competente para desarrollar esta actividad. La exigencia de que el oferente cuente con esta habilitación es que haya estado operando legalmente en el rubro al menos desde el año 2012
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Experiencia previa
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección II. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN 2. Requisitos para Calificación Posterior (b) Experiencia y Capacidad Técnica se establece: 2 Deberá contar con una experiencia mínima de al menos 2 (dos) contratos en la prestación del Servicio de Monitoreo de CCTV, cuya duración mínima debe ser de 12 (doce) meses. Para acreditar el cumplimiento con este requisito, deberá incluir en su oferta: Copia de Contratos y/o facturas de prestación del servicio de monitoreo a entidades públicas y/o privadas.
Ester requerimiento limita la participación de otros potenciales oferenes debido a que no todas las empresas que realizan instalaciónes de sistemas de seguridad poseen un sistema de monitoreo remoto
No existe limitación técnica que impida a un oferente montar un centro de monitoreo remoto cumpliendo los requisitos técnicos que la convocante establece para el presente llamado
Al respecto de dicho requerimiento, solicitamos sea aceptable que los oferentes puedan montar un centro de monitoreo remoto con todos los requerimientos técnicos solicitados en el presente Pliego de Bases y Condiciones, sin la necesidad de poseer contratos prestados por servicios previos de video vigilancia remota con experiencia mínima de 2 años según se requiere en el numeral2 del inciso (b) Experiencia y Capacidad Técnica de la Sección II. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN previamente identificado.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección II. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN 2. Requisitos para Calificación Posterior (b) Experiencia y Capacidad Técnica se establece: 2 Deberá contar con una experiencia mínima de al menos 2 (dos) contratos en la prestación del Servicio de Monitoreo de CCTV, cuya duración mínima debe ser de 12 (doce) meses. Para acreditar el cumplimiento con este requisito, deberá incluir en su oferta: Copia de Contratos y/o facturas de prestación del servicio de monitoreo a entidades públicas y/o privadas.
Ester requerimiento limita la participación de otros potenciales oferenes debido a que no todas las empresas que realizan instalaciónes de sistemas de seguridad poseen un sistema de monitoreo remoto
No existe limitación técnica que impida a un oferente montar un centro de monitoreo remoto cumpliendo los requisitos técnicos que la convocante establece para el presente llamado
Al respecto de dicho requerimiento, solicitamos sea aceptable que los oferentes puedan montar un centro de monitoreo remoto con todos los requerimientos técnicos solicitados en el presente Pliego de Bases y Condiciones, sin la necesidad de poseer contratos prestados por servicios previos de video vigilancia remota con experiencia mínima de 2 años según se requiere en el numeral2 del inciso (b) Experiencia y Capacidad Técnica de la Sección II. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN previamente identificado.
El proyecto licitado está combinado por componentes de provisión de equipos, mano de obra calificada y servicio de monitoreo del CCTV. La similitud expresada en el requisito de calificación responden exactamente a lo que pretende adquirir la Institución, hecho que lleva a exigir que el oferente que pretenda resultar adjudicado sea una firma que haya realizado éstas mismas provisiones y prestaciones, garantizando que el contrato será ejecutado por una empresa con suficiente experiencia e idoneidad en dicho campo, acreditada con la documentación exigida, y que satisfará oportunamente las necesidades de la institución, conforme lo dispone el Art. 4° inc. a) de la Ley 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
Estos requerimientos no ejercen factor limitativo alguno, ya que tras realizar un estudio de mercado, observamos que existen un gran número de empresas especializadas en el ramo, lo cual garantiza que se podrá lograr una importante participación de oferentes que se dedican a éste rubro.
No es posible acreditar la experiencia e idoneidad de una empresa cuando ésta ni siquiera cuenta con el equipamiento necesario para implementar el servicio.
Favor remitirse a la respuesta de la consulta 5
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Oficina Central- Cantidad de Camaras
En la visita tecnica realizada en dia 5 de Octubre a la Oficina Central de Petropar El lic Alborno indico que serian aumentados las camaras a ser instaladas en dicho sitio.
Favor confirmar la cantidad total y tipo de camaras a ser instalada en dicha dependencia
En la visita tecnica realizada en dia 5 de Octubre a la Oficina Central de Petropar El lic Alborno indico que serian aumentados las camaras a ser instaladas en dicho sitio.
Favor confirmar la cantidad total y tipo de camaras a ser instalada en dicha dependencia
CONFORME LA VISITA DEL DIA 5 DE LOS CORRIENTES, SE PRECISO REALIZAR ALGUNAS CONSIDERACIONES PARA EL EFECTIVO CONTROL DE EXTERIORES E INTERIORES DE OFICINAS. Se precisaran 26 (veinte y seis) cámaras IP tipo 3. Remitirse a Adenda N° 1
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Oficina Central- Porteros electricos
En la Visita realiza a la Oficina Central el dia 5 de octubre de 2015 el Lic Alborno indico que es necesario la instalación de porteros eléctricos con camaras en los distintos accesos o puertas. Esta situación no queda claro ya que no se establecen estos equipos en el PBC y características básicas de los porteros eléctricos que deben instalarse o si la cámara de dichos porteros deben estar integrados al sistema solicito o los mismos deberan ser autónomos por cada entrada
En la Visita realiza a la Oficina Central el dia 5 de octubre de 2015 el Lic Alborno indico que es necesario la instalación de porteros eléctricos con camaras en los distintos accesos o puertas. Esta situación no queda claro ya que no se establecen estos equipos en el PBC y características básicas de los porteros eléctricos que deben instalarse o si la cámara de dichos porteros deben estar integrados al sistema solicito o los mismos deberan ser autónomos por cada entrada
Se precisa 2 (dos) Porteros Eléctricos: Accesos oficinas Piso 14 y Piso 15. Remitirse a la Adenda N° 1
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Visita Mauricio J Troche
En la visita realizada en la Planta de Mautircio J Troche No se indico claramente cuantas cámaras deberán poseer la funcion de LPR. Atendiendo que una camara solo puede cubrir apropiadamente un carril de entrada o salida con la funcion LPR, Solicitamos se aclare cuantas camaras deberan poseer esta función
En la visita realizada en la Planta de Mautircio J Troche No se indico claramente cuantas cámaras deberán poseer la funcion de LPR. Atendiendo que una camara solo puede cubrir apropiadamente un carril de entrada o salida con la funcion LPR, Solicitamos se aclare cuantas camaras deberan poseer esta función
Todas las cámaras para control de acceso vehicular, una cámara por carril, es decir una cámara para entrada y otra cámara para salida. Serian dos cámaras por barrera. En total serian 12 LPR
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Visita TEcnica Villa Elisa LPR
En la visita realizada en la Planta de Villa Elisa No se indico claramente cuantas cámaras deberán poseer la función de LPR. Atendiendo que una cámara solo puede cubrir apropiadamente un carril de entrada o salida con la función LPR, Solicitamos se aclare cuantas cámaras deberán poseer esta función.
En la visita realizada en la Planta de Villa Elisa No se indico claramente cuantas cámaras deberán poseer la función de LPR. Atendiendo que una cámara solo puede cubrir apropiadamente un carril de entrada o salida con la función LPR, Solicitamos se aclare cuantas cámaras deberán poseer esta función.
Todas las cámaras para control de acceso vehicular, una cámara por carril, es decir una cámara para entrada y otra cámara para salida. Serian dos cámaras por barrera. En total serian 16 LPR
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Visita Tecnica Oficina Central
En la visita realizada en la Oficina Central Se indico que una (1) debe poseer la función de LPR. Atendiendo que una cámara solo puede cubrir apropiadamente un carril de entrada o salida con la función LPR, Solicitamos se aclare cuantas cámaras deberán poseer esta función para el sitio de oficina central.
En la visita realizada en la Oficina Central Se indico que una (1) debe poseer la función de LPR. Atendiendo que una cámara solo puede cubrir apropiadamente un carril de entrada o salida con la función LPR, Solicitamos se aclare cuantas cámaras deberán poseer esta función para el sitio de oficina central.