En las EETT se describe lo siguiente:
Deberá contar con la posibilidad de agregar al sistema funciones analíticas de video: (reconocimiento de rostros, patentes, reconocimientos de contenedores, GPS, los cuales permitirán la interacción e integración del sistema de video con los vehículos, personales y agentes pertenecientes al sistema de seguridad; un Archivador el cual permitirá mandar un hecho a un archivo de larga data para ser reproducidos con posterioridad al almacenamiento general de los servidores sin necesidad de carga de catálogos externos y comparación sobre la base de datos de listas blancas o negras; análisis de tráfico en incidentes y/o flujo, etc.)
Solicitamos a la Convocante aclarar cuanto sigue:
qué significa etc? Es decir, se debe detallar específicamente las funciones que se requerirá en el futuro. No es serio atribuir a etc las necesidades de control que pueden aplicarse.
En las EETT se describe lo siguiente:
Deberá contar con la posibilidad de agregar al sistema funciones analíticas de video: (reconocimiento de rostros, patentes, reconocimientos de contenedores, GPS, los cuales permitirán la interacción e integración del sistema de video con los vehículos, personales y agentes pertenecientes al sistema de seguridad; un Archivador el cual permitirá mandar un hecho a un archivo de larga data para ser reproducidos con posterioridad al almacenamiento general de los servidores sin necesidad de carga de catálogos externos y comparación sobre la base de datos de listas blancas o negras; análisis de tráfico en incidentes y/o flujo, etc.)
Solicitamos a la Convocante aclarar cuanto sigue:
qué significa etc? Es decir, se debe detallar específicamente las funciones que se requerirá en el futuro. No es serio atribuir a etc las necesidades de control que pueden aplicarse.
Aclaramos que en las especificaciones técnicas del sistema de gestión de video en esa línea se refiere a que el sistema base ofertado deberá contar con la posibilidad de agregar al sistema cualquiera de las funciones analíticas de video mencionadas, en ningún momento se refiere a futuro.
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Sistema de Gestión de Video
En las EETT se describe lo siguiente:
Deberá contar con la posibilidad de agregar al sistema funciones analíticas de video: (reconocimiento de rostros, patentes, reconocimientos de contenedores, GPS, los cuales permitirán la interacción e integración del sistema de video con los vehículos, personales y agentes pertenecientes al sistema de seguridad; un Archivador el cual permitirá mandar un hecho a un archivo de larga data para ser reproducidos con posterioridad al almacenamiento general de los servidores sin necesidad de carga de catálogos externos y comparación sobre la base de datos de listas blancas o negras; análisis de tráfico en incidentes y/o flujo, etc.)
Solicitamos a la Convocante aclarar cuanto sigue:
qué significa etc? Es decir, se debe detallar específicamente las funciones que se requerirá en el futuro. No es serio atribuir a etc las necesidades de control que pueden aplicarse.
En las EETT se describe lo siguiente:
Deberá contar con la posibilidad de agregar al sistema funciones analíticas de video: (reconocimiento de rostros, patentes, reconocimientos de contenedores, GPS, los cuales permitirán la interacción e integración del sistema de video con los vehículos, personales y agentes pertenecientes al sistema de seguridad; un Archivador el cual permitirá mandar un hecho a un archivo de larga data para ser reproducidos con posterioridad al almacenamiento general de los servidores sin necesidad de carga de catálogos externos y comparación sobre la base de datos de listas blancas o negras; análisis de tráfico en incidentes y/o flujo, etc.)
Solicitamos a la Convocante aclarar cuanto sigue:
qué significa etc? Es decir, se debe detallar específicamente las funciones que se requerirá en el futuro. No es serio atribuir a etc las necesidades de control que pueden aplicarse.
Aclaramos que en las especificaciones técnicas del sistema de gestión de video en esa línea se refiere a que el sistema BASE ofertado deberá contar con la posibilidad de agregar al sistema cualquiera de las funciones analíticas de video mencionadas, en ningún momento se refiere a futuro. La finalidad de la EETT de este punto se refiere a la necesidad de poder incluir o agregar las innovaciones tecnológicas relacionadas a programas analíticos avanzados, los cuales se detallan en las especificaciones técnicas.
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Sistema de Gestión de Video
En las EETT se describe lo siguiente:
Deberá contar con la posibilidad de agregar al sistema funciones analíticas de video: (reconocimiento de rostros, patentes, reconocimientos de contenedores, GPS, los cuales permitirán la interacción e integración del sistema de video con los vehículos, personales y agentes pertenecientes al sistema de seguridad; un Archivador el cual permitirá mandar un hecho a un archivo de larga data para ser reproducidos con posterioridad al almacenamiento general de los servidores sin necesidad de carga de catálogos externos y comparación sobre la base de datos de listas blancas o negras; análisis de tráfico en incidentes y/o flujo, etc.)
En las EETT se menciona que "deberá contar con la posibilidad de" - por tanto, entendemos que el sistema debe estar preparado para que en el futuro se pueda implementar lo indicado más arriba. En la cotización actual no se debe incluir estas funciones atendiendo que las mismas no son requeridas en el presente. Por lo expresado en las EETT.
En las EETT se describe lo siguiente:
Deberá contar con la posibilidad de agregar al sistema funciones analíticas de video: (reconocimiento de rostros, patentes, reconocimientos de contenedores, GPS, los cuales permitirán la interacción e integración del sistema de video con los vehículos, personales y agentes pertenecientes al sistema de seguridad; un Archivador el cual permitirá mandar un hecho a un archivo de larga data para ser reproducidos con posterioridad al almacenamiento general de los servidores sin necesidad de carga de catálogos externos y comparación sobre la base de datos de listas blancas o negras; análisis de tráfico en incidentes y/o flujo, etc.)
En las EETT se menciona que "deberá contar con la posibilidad de" - por tanto, entendemos que el sistema debe estar preparado para que en el futuro se pueda implementar lo indicado más arriba. En la cotización actual no se debe incluir estas funciones atendiendo que las mismas no son requeridas en el presente. Por lo expresado en las EETT.
Aclaramos que la expresión en éste punto se refiere a la licencia BASE del sistema de gestión de video a ser ofertado. Se aclara que ésta licencia BASE deberá contar con la posibilidad de agregar al sistema cualquiera de las funciones analíticas de video mencionadas. Respecto a los módulos requeridos para la cotización, éstas se detallan en las especificaciones técnicas
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Sistema de Gestión de Video
Donde indica:
Deberá contar con agente SNMP para transmitir eventos en cámaras como: cambios de estado, en foco, fuera de foco, enmascarado, desenmascarado, conectada, desconectada.
Solicitamos que la Convocante realice la siguiente corrección:
Deberá contar con agente SNMP o función similar de control/alerta para transmitir eventos en cámaras como: cambios de estado, en foco, fuera de foco, enmascarado, desenmascarado, conectada, desconectada.
Solicitamos que este pedido sea atendido debido a que existen marcas/fábricas en el rubro que realizan dicha función y cuentan con estos atributos sin necesidad de contar con el SNMP. Por otro lado, consideramos que dicha corrección permitirá la participación de varios oferentes.
Donde indica:
Deberá contar con agente SNMP para transmitir eventos en cámaras como: cambios de estado, en foco, fuera de foco, enmascarado, desenmascarado, conectada, desconectada.
Solicitamos que la Convocante realice la siguiente corrección:
Deberá contar con agente SNMP o función similar de control/alerta para transmitir eventos en cámaras como: cambios de estado, en foco, fuera de foco, enmascarado, desenmascarado, conectada, desconectada.
Solicitamos que este pedido sea atendido debido a que existen marcas/fábricas en el rubro que realizan dicha función y cuentan con estos atributos sin necesidad de contar con el SNMP. Por otro lado, consideramos que dicha corrección permitirá la participación de varios oferentes.
Se exige que el sistema de gestión de video soporte SNMP no solo para controlar eventos en las cámaras sino también para verificar y alertar el estado del funcionamiento del sistema en forma remota
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Sistema de Gestión de Video
Donde indica:
El fabricante desarrollador de la aplicación deberá ser propietario de las fuentes de analíticas y/o módulos adicionales como así también integrarse con analíticas de terceros.
Existe una contraposición en el párrafo. Solicitamos que se realice la siguiente corrección:
"El fabricante y/o desarrollador de la aplicación puede ser ser propietario de las fuentes de analíticas y/o módulos adicionales. Debe permitir (sea propietario o no de analíticas y/o módulos adicionales) la integración y funcionamiento de la plataforma con módulos de análisis de video de terceros.
Donde indica:
El fabricante desarrollador de la aplicación deberá ser propietario de las fuentes de analíticas y/o módulos adicionales como así también integrarse con analíticas de terceros.
Existe una contraposición en el párrafo. Solicitamos que se realice la siguiente corrección:
"El fabricante y/o desarrollador de la aplicación puede ser ser propietario de las fuentes de analíticas y/o módulos adicionales. Debe permitir (sea propietario o no de analíticas y/o módulos adicionales) la integración y funcionamiento de la plataforma con módulos de análisis de video de terceros.
Aclaramos que en las especificaciones técnicas del sistema de gestión de video en esa línea no hay contradicción, en otras palabras está diciendo que el sistema ofertado deberá tener sus propios módulos de analíticas o sea del mismo fabricante y que también tendrá la posibilidad de integrarse con analíticas fabricadas por terceros, para evitar la restricción. No obstante, más abajo, en otras líneas, se exige que los módulos de analíticas requeridos para éste proyecto deberán ser del mismo fabricante para asegurar la compatibilidad del sistema.
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Sistema de Gestión de Video
Donde indica:
El fabricante desarrollador de la aplicación podrá realizar modificaciones sobre la aplicación. En caso de ser requerido se suministrara una ingeniería de detalle (SOW) para ser cotizada.
Aclarar que significa SOW.
Donde indica:
El fabricante desarrollador de la aplicación podrá realizar modificaciones sobre la aplicación. En caso de ser requerido se suministrara una ingeniería de detalle (SOW) para ser cotizada.
Son las siglas de la traducción contextual de ingeniería de detalle: Scope Of Work.
Aclaramos que en las especificaciones técnicas del sistema de gestión de video en esa línea se refiere a que el sistema podrá ser modificado por el fabricante para algún cambio o desarrollo que se necesite y SOW significa los detalles de ingeniería del software para la modificación, en otras palabras se está pidiendo un sistema abierto que pueda ser modificado a medida que se necesite. SOW (programación de computadoras) (telecomunicaciones). "alcance o ámbito del trabajo"
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Sistema de Gestión de Video
Donde indica:
El sistema debe poder ser expandido por módulos, para poder realizar reconocimiento facial para detectar rostros en sectores a ser definidos a futuro.
Solicitamos aclarar que esto no se requiere en el presente (cotización de este proceso) y por tanto, el sistema debe poseer la posibilidad de integración futura con analíticos propios de reconocimiento facial y/o de terceros.
Donde indica:
El sistema debe poder ser expandido por módulos, para poder realizar reconocimiento facial para detectar rostros en sectores a ser definidos a futuro.
Solicitamos aclarar que esto no se requiere en el presente (cotización de este proceso) y por tanto, el sistema debe poseer la posibilidad de integración futura con analíticos propios de reconocimiento facial y/o de terceros.
Aclaramos que los sectores serán definidos a futuro y que el sistema de gestión de video BASE ofertado ya deberá soportar la integración del módulo de reconocimiento de rostros y se exige que sea del mismo fabricante. No se solicita la cotización del módulo FACE sin embargo LPR deberá ser cotizado en todos los accesos donde hay barreras vehiculares tanto para la planta de Villa Elisa y M.J. Troche
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Sistema de Gestión de Video
En las EETT se indica lo siguiente:
Se deberá incluir en la oferta un módulo de reconocimiento de chapas para detectar placas en la entrada de camiones cisterna, entrada al estacionamiento de funcionarios y entrada al estacionamiento de invitados, dos cámaras en cada entrada.
Más arriba, en las EETT se pide que el Sistema de Gestión de Video cuente con la posibilidad de que en el futuro permita la función de LPR o reconocimiento de placa patente. Existe una contraposición de especificaciones en el escrito de las EETT. Por tanto, solicitamos a la convocante que para igualdad de condiciones se mantenga en las EETT donde se indica que el "Sistema deberá contar con la posibilidad de agregar posteriormente....
En las EETT se indica lo siguiente:
Se deberá incluir en la oferta un módulo de reconocimiento de chapas para detectar placas en la entrada de camiones cisterna, entrada al estacionamiento de funcionarios y entrada al estacionamiento de invitados, dos cámaras en cada entrada.
Más arriba, en las EETT se pide que el Sistema de Gestión de Video cuente con la posibilidad de que en el futuro permita la función de LPR o reconocimiento de placa patente. Existe una contraposición de especificaciones en el escrito de las EETT. Por tanto, solicitamos a la convocante que para igualdad de condiciones se mantenga en las EETT donde se indica que el "Sistema deberá contar con la posibilidad de agregar posteriormente....
Aclaramos que la base del sistema a ser proveído deberá soportar la integración directa de módulos FACE y LPR. No se solicita la cotización del módulo FACE sin embargo LPR deberá ser cotizado en todos los accesos donde hay barreras vehiculares tanto para la planta de Villa Elisa y M.J. Troche
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Sistema de Gestión de Video
En las EETT se indica cuanto sigue:
Los módulos de reconocimiento de rostros y chapas deberán ser del mismo fabricante del software de gestión de video de tal manera a asegurar la compatibilidad del sistema. No se aceptaran módulos de terceros.
Actualmente la compatibilidad de los sistemas se dan por protocolos de comunicación. Lo indicado restringe la participación de varios oferentes y atenta contra la libre competencia.
Además, en otros párrafos las EETT indican que el fabricante podría ser o no fabricante de los analíticos de video y solicita que sea compatible con otros módulos de terceros. Existe una incongruencia en lo escrito.
Solicitamos a la convocante tenga bien a dejar sin efecto o modificar lo escrito por:
Los módulos de reconocimiento de rostros y chapas podrán ser mismo fabricante o de terceros del software de gestión de video. Podrán ser aceptados módulos de terceros que sean compatibles.
En las EETT se indica cuanto sigue:
Los módulos de reconocimiento de rostros y chapas deberán ser del mismo fabricante del software de gestión de video de tal manera a asegurar la compatibilidad del sistema. No se aceptaran módulos de terceros.
Actualmente la compatibilidad de los sistemas se dan por protocolos de comunicación. Lo indicado restringe la participación de varios oferentes y atenta contra la libre competencia.
Además, en otros párrafos las EETT indican que el fabricante podría ser o no fabricante de los analíticos de video y solicita que sea compatible con otros módulos de terceros. Existe una incongruencia en lo escrito.
Solicitamos a la convocante tenga bien a dejar sin efecto o modificar lo escrito por:
Los módulos de reconocimiento de rostros y chapas podrán ser mismo fabricante o de terceros del software de gestión de video. Podrán ser aceptados módulos de terceros que sean compatibles.
Aclaramos que en las especificaciones técnicas del sistema de gestión de video en esa línea se refieren a que el sistema ofertado podrá soportar analíticas de terceros, justamente para evitar la restricción a determinados fabricantes No obstante, para éste proyecto se exige que los módulos de reconocimiento de rostros y chapas deberán ser del mismo fabricante del software de gestión de video de tal manera a asegurar y garantizar la compatibilidad del sistema. No se aceptaran módulos de terceros. Se dispone éste requisito está establecido de manera tal a asegurar que el sistema no sufra ningún tipo de fallas atribuibles a problemas de softwares de distintos fabricantes, y que su funcionamiento sea constante de tal forma a evitar que en el mismo evento de la falla ocurran además robos u otros hechos delictivos. Esta disposición garantiza que el sistema satisfaga las necesidades de seguridad de la Compañía
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Sistema de Gestión de Video
Solicitamos a la Convocante aclarar qué tipo de licencias precisa. Consideramos que de acuerdo a la envergadura del proyecto deberían exigir licencias Enterprise. Favor aclarar
Solicitamos a la Convocante aclarar qué tipo de licencias precisa. Consideramos que de acuerdo a la envergadura del proyecto deberían exigir licencias Enterprise. Favor aclarar