Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 Sistema de Gestión de Video En las EETT se describe lo siguiente: Deberá contar con la posibilidad de agregar al sistema funciones analíticas de video: (reconocimiento de rostros, patentes, reconocimientos de contenedores, GPS, los cuales permitirán la interacción e integración del sistema de video con los vehículos, personales y agentes pertenecientes al sistema de seguridad; un Archivador el cual permitirá mandar un hecho a un archivo de larga data para ser reproducidos con posterioridad al almacenamiento general de los servidores sin necesidad de carga de catálogos externos y comparación sobre la base de datos de listas blancas o negras; análisis de tráfico en incidentes y/o flujo, etc.) Solicitamos a la Convocante aclarar cuanto sigue: qué significa etc? Es decir, se debe detallar específicamente las funciones que se requerirá en el futuro. No es serio atribuir a etc las necesidades de control que pueden aplicarse. 05-10-2015 13-10-2015
12 Sistema de Gestión de Video En las EETT se describe lo siguiente: Deberá contar con la posibilidad de agregar al sistema funciones analíticas de video: (reconocimiento de rostros, patentes, reconocimientos de contenedores, GPS, los cuales permitirán la interacción e integración del sistema de video con los vehículos, personales y agentes pertenecientes al sistema de seguridad; un Archivador el cual permitirá mandar un hecho a un archivo de larga data para ser reproducidos con posterioridad al almacenamiento general de los servidores sin necesidad de carga de catálogos externos y comparación sobre la base de datos de listas blancas o negras; análisis de tráfico en incidentes y/o flujo, etc.) Solicitamos a la Convocante aclarar cuanto sigue: qué significa etc? Es decir, se debe detallar específicamente las funciones que se requerirá en el futuro. No es serio atribuir a etc las necesidades de control que pueden aplicarse. 05-10-2015 13-10-2015
13 Sistema de Gestión de Video En las EETT se describe lo siguiente: Deberá contar con la posibilidad de agregar al sistema funciones analíticas de video: (reconocimiento de rostros, patentes, reconocimientos de contenedores, GPS, los cuales permitirán la interacción e integración del sistema de video con los vehículos, personales y agentes pertenecientes al sistema de seguridad; un Archivador el cual permitirá mandar un hecho a un archivo de larga data para ser reproducidos con posterioridad al almacenamiento general de los servidores sin necesidad de carga de catálogos externos y comparación sobre la base de datos de listas blancas o negras; análisis de tráfico en incidentes y/o flujo, etc.) En las EETT se menciona que "deberá contar con la posibilidad de" - por tanto, entendemos que el sistema debe estar preparado para que en el futuro se pueda implementar lo indicado más arriba. En la cotización actual no se debe incluir estas funciones atendiendo que las mismas no son requeridas en el presente. Por lo expresado en las EETT. 05-10-2015 13-10-2015
14 Sistema de Gestión de Video Donde indica: Deberá contar con agente SNMP para transmitir eventos en cámaras como: cambios de estado, en foco, fuera de foco, enmascarado, desenmascarado, conectada, desconectada. Solicitamos que la Convocante realice la siguiente corrección: Deberá contar con agente SNMP o función similar de control/alerta para transmitir eventos en cámaras como: cambios de estado, en foco, fuera de foco, enmascarado, desenmascarado, conectada, desconectada. Solicitamos que este pedido sea atendido debido a que existen marcas/fábricas en el rubro que realizan dicha función y cuentan con estos atributos sin necesidad de contar con el SNMP. Por otro lado, consideramos que dicha corrección permitirá la participación de varios oferentes. 05-10-2015 13-10-2015
15 Sistema de Gestión de Video Donde indica: El fabricante desarrollador de la aplicación deberá ser propietario de las fuentes de analíticas y/o módulos adicionales como así también integrarse con analíticas de terceros. Existe una contraposición en el párrafo. Solicitamos que se realice la siguiente corrección: "El fabricante y/o desarrollador de la aplicación puede ser ser propietario de las fuentes de analíticas y/o módulos adicionales. Debe permitir (sea propietario o no de analíticas y/o módulos adicionales) la integración y funcionamiento de la plataforma con módulos de análisis de video de terceros. 05-10-2015 13-10-2015
16 Sistema de Gestión de Video Donde indica: El fabricante desarrollador de la aplicación podrá realizar modificaciones sobre la aplicación. En caso de ser requerido se suministrara una ingeniería de detalle (SOW) para ser cotizada. Aclarar que significa SOW. 05-10-2015 13-10-2015
17 Sistema de Gestión de Video Donde indica: El sistema debe poder ser expandido por módulos, para poder realizar reconocimiento facial para detectar rostros en sectores a ser definidos a futuro. Solicitamos aclarar que esto no se requiere en el presente (cotización de este proceso) y por tanto, el sistema debe poseer la posibilidad de integración futura con analíticos propios de reconocimiento facial y/o de terceros. 05-10-2015 13-10-2015
18 Sistema de Gestión de Video En las EETT se indica lo siguiente: Se deberá incluir en la oferta un módulo de reconocimiento de chapas para detectar placas en la entrada de camiones cisterna, entrada al estacionamiento de funcionarios y entrada al estacionamiento de invitados, dos cámaras en cada entrada. Más arriba, en las EETT se pide que el Sistema de Gestión de Video cuente con la posibilidad de que en el futuro permita la función de LPR o reconocimiento de placa patente. Existe una contraposición de especificaciones en el escrito de las EETT. Por tanto, solicitamos a la convocante que para igualdad de condiciones se mantenga en las EETT donde se indica que el "Sistema deberá contar con la posibilidad de agregar posteriormente.... 05-10-2015 13-10-2015
19 Sistema de Gestión de Video En las EETT se indica cuanto sigue: Los módulos de reconocimiento de rostros y chapas deberán ser del mismo fabricante del software de gestión de video de tal manera a asegurar la compatibilidad del sistema. No se aceptaran módulos de terceros. Actualmente la compatibilidad de los sistemas se dan por protocolos de comunicación. Lo indicado restringe la participación de varios oferentes y atenta contra la libre competencia. Además, en otros párrafos las EETT indican que el fabricante podría ser o no fabricante de los analíticos de video y solicita que sea compatible con otros módulos de terceros. Existe una incongruencia en lo escrito. Solicitamos a la convocante tenga bien a dejar sin efecto o modificar lo escrito por: Los módulos de reconocimiento de rostros y chapas podrán ser mismo fabricante o de terceros del software de gestión de video. Podrán ser aceptados módulos de terceros que sean compatibles. 05-10-2015 13-10-2015
20 Sistema de Gestión de Video Solicitamos a la Convocante aclarar qué tipo de licencias precisa. Consideramos que de acuerdo a la envergadura del proyecto deberían exigir licencias Enterprise. Favor aclarar 05-10-2015 13-10-2015
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