Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
172 Ítem 3 - Ventilador neo punto 3,1,1 Flujo inspiratorio inferior de 1 lpm: Solicitamos que el flujo sea por lo menos de 2 lpm, no existe evidencia clínica que indique el uso siquiera de un flujo tan bajo, no llegará a la presión seteada en tiempo inspiratorio adecuado para el paciente. Éste rango podría usarse en ventilación no invasiva aunque tampoco está demostrado eso a flujos tan bajos. 05-05-2016 24-06-2016
173 Ítem 16 ventilador neo -ped -adu Punto 3,1,1 Solicitan VT desde 10ml; con ésa configuración estarán ventilando pacientes desde 1,6 kg y no podrán atender correctamente a pacientes pre términos de bajo peso, (peso < 1500 gramos), solicitamos sean considerandos ventiladores desde 2 ml de VT a manera de poder garantizar la atención a pacientes de menor peso al indicado.- 05-05-2016 24-06-2016
174 General sobre plazo de entrega de equipos 60 días Insistimos con la necesidad de poder ampliar los días de plazo de entrega a 90 o más días, dado que 60 días son insuficientes, teniendo en cuenta los trámites de importación vía marítima/fluvial son plazos no accesibles. Los bienes ofertados son en su totalidad de producción extranjera (Europa, EE.UU Asia), solo el flete de origen a Asunción podría durar hasta 60 días. No solo se debe tener en cuenta el flete sino los plazos d fabricación y puesta a punto de los equipos e insumos. Solicitamos respetuosamente se amplíe el plazo de entrega, dado lo expuesto. 05-05-2016 24-06-2016
175 ITEM 4 PUNTO 2,1 este modo ventilatorio (VENTILACION PTV) es exclusivo de equipo SLE5000, solicitamos sea excluyente a manera de posibilitar a la convocante mayor cantidad de oferentes. 05-05-2016 24-06-2016
176 Punto 3,2 Tiempo inspiratorio de 3,5 segundos, esto solo lo cumple el modelo5000 de la marca SLE, solicitamos que sea hasta 3 segundos de manera a ampliar las ofertas que evidentemente se dirigen a una sola marca. Existen otras marcas y modelos enmarcados en normativas internacionales. Se adjunta el catálogo del SLE5000 05-05-2016 24-06-2016
177 Punto 3,3: relación I:E Relación I:E de 11,2:1 a 1:600, no existe evidencia clínica de que esos rangos sean utilizados en cualquier tipo de paciente. Solicitamos que el rango sea modificado de 1:1 a 1:3 para que puedan participar más marcas dado que solo el equipo marca SLE modelo 5000 lo menciona o expresa en sus características (se adjunta catálogo del mismo). Existen tambien otras marcas y modelos internacional-mente reconocidas y certificadas 05-05-2016 24-06-2016
178 PUNTO 3,5: RPM 1 a 120 – Solicitamos respetuosamente puedan aclarar a que se refiere con éste punto, ¿ciclos de respiración de qué? 05-05-2016 24-06-2016
179 punto 4,2: Respirador con HFO HFOV+CMV, es un modo ventilatorio exclusivo del equipo marca SLE 5000. Como se puede analizar la compra estaría dirigida a la mencionada marca dado que vemos el mismo catálogo en esta especificaciones (copia). Se adjunta el catálogo del equipo mencionado. También consultamos si se refieren a ventilación en HFO sin trigger?. 05-05-2016 24-06-2016
180 punto 5,3: Respirador con HFO Se solicita amplitud hasta 180 mbar, a ésas presiones el pulmón del paciente sufrirían lesiones por presión y podrían desembocar en rotura de los alveolos y tejidos del pulmón, Solicitamos sea reducido la presión a 90 m/bares 05-05-2016 24-06-2016
181 ITEM 1 - SERVOCUNA En el punto 2.11 donde solicitan Movimientos de Trendelemburg directo e inverso, accionados eléctricamente, de al menos ± 8°, originalmente solicitaban de al menos ± 10°, el cual ya de por sí es de muy poco movimiento, no suficiente para un tratamiento efectivo, para luego bajarlo aún más. Solicitamos considerar por lo menos dejar en la condiciones originales de +- 10° solicitadas por los médicos y técnicos del servicio, y a la vez dejar constancia de nuestra solicitud y de cómo bajan las especificaciones, tal vez para dar mayor participación, pero participación a equipos de menores prestaciones. Dato curioso porque para el ítem de Incubadora solicitan para el mismo tratamiento la siguiente especificación 2.8 Movimientos de Trendelemburg directo e inverso, accionados eléctricamente, de al menos ± 10° y para la servocuna se baja a 8°. No tiene sentido, solo es para orientar a una marca de menor prestación. Ya hemos realizado esta consulta y no dan una explicación técnica del porque bajan las especificaciones originales. En caso de que respondan Ajústese al pliego como todas las oportunidades, nos gustaría aclaren técnicamente del porque se haría caso omiso a esta especificación, cuál sería el porqué de prescindir de algo tan necesario, ya que esto no limita la participación varios fabricantes lo tienen, salvo equipos de menos prestaciones, que es lo que finalmente terminarían adquiriendo. 05-05-2016 24-06-2016
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