Las empresas elaboradoras de leche fortificada, tienen en forma permanente en sus instalaciones un representante del SENACSA conocido como Inspector Veterinario Oficial (IVO). Es necesario que entre los documentos presentados al INAN con las certificaciones, también sea presentado un certificado de origen nacional emitido por el SENACSA por cada lote elaborado.
Las empresas elaboradoras de leche fortificada, tienen en forma permanente en sus instalaciones un representante del SENACSA conocido como Inspector Veterinario Oficial (IVO). Es necesario que entre los documentos presentados al INAN con las certificaciones, también sea presentado un certificado de origen nacional emitido por el SENACSA por cada lote elaborado.
Las normas MERCOSUR sobre el control de pesos de los envases de alimentos, establecen una desviación +/- 10 gramos para paquetes de 1 kg. Los controles de calidad actuales no contemplan el control del peso de los paquetes. Que los paquetes no tengan los gramos requeridos puede significar una enorme pérdida para las arcas del Estado. Sería necesario establecer este tipo de control de calidad por parte del INTN en la certificación de calidad de los lotes.
Las normas MERCOSUR sobre el control de pesos de los envases de alimentos, establecen una desviación +/- 10 gramos para paquetes de 1 kg. Los controles de calidad actuales no contemplan el control del peso de los paquetes. Que los paquetes no tengan los gramos requeridos puede significar una enorme pérdida para las arcas del Estado. Sería necesario establecer este tipo de control de calidad por parte del INTN en la certificación de calidad de los lotes.
En caso de verificarse discrepancias entre los productos ofertados y los productos entregados, se procederá conforme a lo estipulado en la Ley y en el PBC.
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CONTROL A ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES
En el control a ser realizado a los establecimientos elaboradores en base a las normas establecidas en la Resolución MERCOSUR 80/96 es importante que dichos controles sean realizados por personas entendidas y con conocimiento de dichas normas de tal forma de verificar el cumplimiento de lo establecidos en sus incisos 4.1.3 APROBACIÓN DE PLANOS DE EDIFICIOS E INSTALACIONES específicamente en los 4.1.3.2, 4.1.3.6, 4.1.3.10, y también en el punto 8 y su inciso 8.1 sobre el almacenamiento de productos terminados, materias primas e insumos, y el punto 9 CONTROL DE ALIMENTOS.
En el control a ser realizado a los establecimientos elaboradores en base a las normas establecidas en la Resolución MERCOSUR 80/96 es importante que dichos controles sean realizados por personas entendidas y con conocimiento de dichas normas de tal forma de verificar el cumplimiento de lo establecidos en sus incisos 4.1.3 APROBACIÓN DE PLANOS DE EDIFICIOS E INSTALACIONES específicamente en los 4.1.3.2, 4.1.3.6, 4.1.3.10, y también en el punto 8 y su inciso 8.1 sobre el almacenamiento de productos terminados, materias primas e insumos, y el punto 9 CONTROL DE ALIMENTOS.
La convocante designará personas componentes del Comité Evaluador para las verificaciones estipuladas en el PBC, conforme se indica en el mismo.
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Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación 1) De las Documentaciones
1) Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación 1) De las Documentaciones:
Con relación a las copias autenticadas por Escribanía de las documentaciones requeridas en el Punto de referencia, vigente por el año 2016. Al respecto, consultamos si se podría adecuar a la vigencia correspondiente al presente llamado (Vigencia por el Año 2017). Cabe mencionar que en la Sección II Registros Sanitarios requiere que las mismas documentaciones tengan vigencia por el año 2017.
04-06-2017
14-06-2017
Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación 1) De las Documentaciones
1) Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación 1) De las Documentaciones:
Con relación a las copias autenticadas por Escribanía de las documentaciones requeridas en el Punto de referencia, vigente por el año 2016. Al respecto, consultamos si se podría adecuar a la vigencia correspondiente al presente llamado (Vigencia por el Año 2017). Cabe mencionar que en la Sección II Registros Sanitarios requiere que las mismas documentaciones tengan vigencia por el año 2017.
2) Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación:
2) Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación:
Inciso (f) Solicitud de Muestras: Referente a la presentación de muestras indicado, hasta 48 horas luego de la apertura de sobres. Al respecto, consultamos la posibilidad que las muestras sean entregadas en la misma hora y fecha fijadas para la apertura, a fin de brindar mayor transparencia en la presentación de las mismas y puedan ser visualizadas en el Acto de Apertura de Sobres.
04-06-2017
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2) Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación:
2) Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación:
Inciso (f) Solicitud de Muestras: Referente a la presentación de muestras indicado, hasta 48 horas luego de la apertura de sobres. Al respecto, consultamos la posibilidad que las muestras sean entregadas en la misma hora y fecha fijadas para la apertura, a fin de brindar mayor transparencia en la presentación de las mismas y puedan ser visualizadas en el Acto de Apertura de Sobres.
3) Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación:
3) Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación:
Inciso (c) Experiencia y Capacidad Técnica: Consultamos respetuosamente a la Convocante la factibilidad de demostrar la experiencia de la siguiente manera:
Los oferentes deberán presentar:
Copias de Contratos ejecutados de provisión de productos lácteos, sus derivados u otros productos alimenticios en instituciones públicas o privadas, junto con sus respectivas copias de facturas (autenticadas) y constancias (originales) de cumplimiento satisfactorio de contrato, cuya sumatoria de los 3 (tres) últimos años (2014, 2015 y 2016) ascienda a un monto equivalente al 25% del monto total ofertado en la presente licitación. Podrán presentar la cantidad de contratos y facturas que fueren necesarios para acreditar el volumen o monto solicitado. Los oferentes con menos de tres años de antigüedad deberán presentar los contratos suscriptos o facturas emitidas desde su existencia como empresa.
04-06-2017
14-06-2017
3) Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación:
3) Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación:
Inciso (c) Experiencia y Capacidad Técnica: Consultamos respetuosamente a la Convocante la factibilidad de demostrar la experiencia de la siguiente manera:
Los oferentes deberán presentar:
Copias de Contratos ejecutados de provisión de productos lácteos, sus derivados u otros productos alimenticios en instituciones públicas o privadas, junto con sus respectivas copias de facturas (autenticadas) y constancias (originales) de cumplimiento satisfactorio de contrato, cuya sumatoria de los 3 (tres) últimos años (2014, 2015 y 2016) ascienda a un monto equivalente al 25% del monto total ofertado en la presente licitación. Podrán presentar la cantidad de contratos y facturas que fueren necesarios para acreditar el volumen o monto solicitado. Los oferentes con menos de tres años de antigüedad deberán presentar los contratos suscriptos o facturas emitidas desde su existencia como empresa.
4) Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación:
4) Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación:
-Inciso l. Declaración Jurada del Oferente de que la caja contenedora cumple con las Especificaciones Técnicas solicitadas en el PBC con relación a los valores de la compresión:
Dada la situación de que la Entidad encargada de emitir resultados sobre estudios de valores de la compresión (I.N.T.N.) actualmente se encuentra sin realizar dichos estudios por falencias de la máquina, consultamos sobre la posibilidad de otorgar al oferente un plazo de presentación, hasta tanto la Entidad INTN informe sobre la normalización de los estudios aplicados en torno a los valores de compresión del envase secundario.
04-06-2017
14-06-2017
4) Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación:
4) Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación:
-Inciso l. Declaración Jurada del Oferente de que la caja contenedora cumple con las Especificaciones Técnicas solicitadas en el PBC con relación a los valores de la compresión:
Dada la situación de que la Entidad encargada de emitir resultados sobre estudios de valores de la compresión (I.N.T.N.) actualmente se encuentra sin realizar dichos estudios por falencias de la máquina, consultamos sobre la posibilidad de otorgar al oferente un plazo de presentación, hasta tanto la Entidad INTN informe sobre la normalización de los estudios aplicados en torno a los valores de compresión del envase secundario.
5) Sección IV. Condiciones Especiales del Contrato: Punto 3 -a. Para la entrega del producto:
5) Sección IV. Condiciones Especiales del Contrato: Punto 3
-a. Requisitos y procedimientos para la entrega del producto:
Consultamos a la convocante sobre la posibilidad de ampliar el plazo de entrega efectiva del producto licitado dada la situación geográfica de varios puntos y más aun teniendo en cuenta las condiciones climáticas que pudieran causar retrasos no imputables al proveedor.
04-06-2017
14-06-2017
5) Sección IV. Condiciones Especiales del Contrato: Punto 3 -a. Para la entrega del producto:
5) Sección IV. Condiciones Especiales del Contrato: Punto 3
-a. Requisitos y procedimientos para la entrega del producto:
Consultamos a la convocante sobre la posibilidad de ampliar el plazo de entrega efectiva del producto licitado dada la situación geográfica de varios puntos y más aun teniendo en cuenta las condiciones climáticas que pudieran causar retrasos no imputables al proveedor.
6) Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación:
6) Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación:
Certificado de Origen del bien ofertado para la presente licitación, emitido por el Ministerio de Industria y Comercio para los bienes de Origen Nacional. Conforme a lo establecido en la Ley 4558/11 y el Decreto Nº 9649/12 que reglamenta la aplicación del Margen de Preferencia.
Se aclara que, la presentación de dicho certificado, es al solo efecto de aplicar el margen de preferencia, por lo tanto, la no presentación del mismo, no será motivo de descalificación de su oferta.
Solicitamos que esta aclaración sea omitida, puesto que todos los oferentes deben indefectiblemente cotizar productos de origen nacional, teniendo en cuenta el Artículo Nº 6 de la Ley Nº 5264 FOMENTO DE LA CADENA LACTEA, FORTALECIMIENTO DE LA PRODUCCION NACIONAL Y PROMOCION DEL CONSUMO DE PRODUCTOS LÁCTEOS:
Articulo 6.° En los procedimientos de contratación pública para la adquisición de productos lácteos (UAT, en polvo, vitaminada, deslactosada, fortificada y enriquecida) y derivados(yogurt, queso, dulce de leche), que realicen los Organismos, Entidades del Estado y Municipalidades serán de origen nacional, cumpliendo los procedimientos establecidos para el efecto en la Ley N° 2.051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS", sus modificaciones y reglamentaciones vigentes .
04-06-2017
14-06-2017
6) Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación:
6) Sección II. Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación:
Certificado de Origen del bien ofertado para la presente licitación, emitido por el Ministerio de Industria y Comercio para los bienes de Origen Nacional. Conforme a lo establecido en la Ley 4558/11 y el Decreto Nº 9649/12 que reglamenta la aplicación del Margen de Preferencia.
Se aclara que, la presentación de dicho certificado, es al solo efecto de aplicar el margen de preferencia, por lo tanto, la no presentación del mismo, no será motivo de descalificación de su oferta.
Solicitamos que esta aclaración sea omitida, puesto que todos los oferentes deben indefectiblemente cotizar productos de origen nacional, teniendo en cuenta el Artículo Nº 6 de la Ley Nº 5264 FOMENTO DE LA CADENA LACTEA, FORTALECIMIENTO DE LA PRODUCCION NACIONAL Y PROMOCION DEL CONSUMO DE PRODUCTOS LÁCTEOS:
Articulo 6.° En los procedimientos de contratación pública para la adquisición de productos lácteos (UAT, en polvo, vitaminada, deslactosada, fortificada y enriquecida) y derivados(yogurt, queso, dulce de leche), que realicen los Organismos, Entidades del Estado y Municipalidades serán de origen nacional, cumpliendo los procedimientos establecidos para el efecto en la Ley N° 2.051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS", sus modificaciones y reglamentaciones vigentes .
Respecto al Certificado de Origen del bien ofertado para la presente licitación, emitido por el Ministerio de Industria y Comercio para los bienes de origen nacional. Conforme lo establece la ley 4558/11 y el Decreto Nº 9649/12 que reglamenta la aplicación del Margen de Preferencia, se recuerda que la presentación de dicho certificado, es al solo efecto de aplicar el margen de preferencia, por tanto, la no presentación del mismo, no será motivo de descalificación de su oferta. Igualmente, conforme a la ley 5264/14 el origen de la leche debe ser obligatoriamente nacional, y al efecto se solicita la Certificación del SENACSA.