Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
13 Consultas 1- Aclarar cantidad de personal para el edificio citi 4to, 5to y 6to piso, especificar bien ya que confunde la distribución de horarios. 2 - Especificar cantidad de operarios para el departamento de transporte del LOTE 1 3 - Definir frecuencia de encerado, si es mensual o bimestral para el lote 1 04-09-2017 07-09-2017
14 CONSULTAS SOBRE EL LOTE 3 Y 4 -Según la enmienda nro. 3 de la Adenda Nro. 2 en el ítem 9 del Lote 3 establece una cantidad de 1 personal, sin embargo en las especificaciones técnicas solicitan DOS personales. Favor aclarar sobre este punto. -Con relación al Lote 4 favor aclarar si para cada ítem es necesario un coordinador permanente o solo UNO para todo este lote ya que solicitan que el coordinador no forme parte del personal de limpieza en cada ítem que compone este Lote. Representa una confusión la cotización del coordinador debido a que dentro del plan de cumplimiento del PBC no establece en la cantidad de personales el personal coordinador, sin embargo piden cotizar en cada ítem. esto ocurre específicamente en este Lote. Favor aclarar sobre este punto. 04-09-2017 07-09-2017
15 Aclaraciones 1- En el plan de cumplimiento del Servicio del Lote 4en los Itens 3, 4, 5, 6 y 7 fecha de prestacion de servicio dice desde el 02/01/18 hasta el 1/04/19 corresponde 15 eventos y en la planilla de precio marca 16 eventos favor aclarar si cual es la correcta para poder cotizar como corresponde 06-09-2017 07-09-2017
16 Aclaraciones 1-Aclaración con respecto a lo requerido en el primer párrafo del folio 7 de la Adenda Nº3 que dice en parte: No serán efectuados reemplazos que no estén autorizados por LA CONTRATANTE. Al respecto consultamos si este requerimiento está revestido del aspecto legal suficiente y que puede afectar el correcto desarrollo de las labores requeridas por vosotros en su PBC en vista a las afectaciones legales que acarrearía una desvinculación o alteración de su relación contractual del personal en base al criterio establecido en la Adenda Nº3 para el proveedor y la contratista por las siguientes razones: 1º) El llamado es una LPN que busca tercerizar el servicio de limpieza mediante la realización de labores con el suministro logístico necesario asi como la mano de obra a cargo de la empresa proveedora del servicio. Para ello la empresa deberá inscribir a todos sus empleados al IPS y remitir el contrato laboral al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a fin de que se tutele los derechos laborales de las partes, si queda supeditada al criterio de la Convocante entonces se genera una incertidumbre para el proveedor sobre criterios desconocidos que sobrepasan el conocimiento de las partes (empleado-empleador y proveedor-contratista). Que, La contratación de servicios que utilicen a terceros, no originará relación de empleo público entre el organismo, la entidad o la municipalidad y el proveedor Artículo 52 Ley 2051, por lo que el Ministerio de Hacienda no tiene relación de empleador con las personas desvinculadas ni estos con la Institución. 2º) Que, Código Laboral establece: Capitulo VII – derecho y obligaciones que deriven del Contrato Laboral. En ella se definen derechos y obligaciones del empleado – empleador. No se presenta un factor externo como lo estipulado en el PBC sino debe existir una verdadera causa laboral y no subjetiva. Capitulo IX – sobre la terminación de contrato laborales, donde se establecen las causas de terminación de contrato 3º) Lo que estable la Constitución Nacional Artículo 46 . De la igualdad de las personas Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios. Artículo 86 . Del derecho al trabajo Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas. La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables. Artículo 88 . De la no discriminación No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado. Lo anteriormente expuesto representa las consecuencias de una demanda laboral sobre el proveedor en caso de la que la Convocante decida rechazar por causas no fundadas de carácter subjetivo y que puedan afectar a los derechos de los trabajadores de la empresa. Se aclara que no es un extremo de ideales sino más bien es la realidad de las consecuencias que sobrevienen para el Contratista o proveedor cuando el empleado es rechazado por la CONTRATANTE sin causas laborales en un tiempo incluso posterior al periodo de prueba. Son estas las consecuencias que puede recibir el proveedor en caso de que un empleado que fuera contratado por la Empresa e inscripto antes las Autoridades de Aplicación fuera rechazado por no contar con la autorización de LA CONTRATANTE. El proveedor no puede hacerse cargo de despidos injustificados y demandas laborales por decisiones no emanadas de su empresa y que no se funden en hechos suscitados en los lugares de trabajo y debidamente documentados por lo que sugerimos establecer que si existiese causas sean entregadas al proveedor sobre bases debidamente fundadas con criterios legales y convenientemente documentadas para sostener el despido o según criterio de la Contratista sean sometidos a un traslado. Nos adherimos a la Convocante sobre la preocupación intrínseca a fin de realizar realizar el servicio de limpieza requerido sea sobre la base de la eficiencia, la moral y buenas costumbres necesarias para lo cual se podría zanjar este estado con la exigencia legal requerida en el Código Laboral en sus artículos: ARTÍCULO 350° El Reglamento Interno de Trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias acordadas por igual número de representantes del empleador y de sus trabajadores, destinados a regular el orden, la disciplina y la seguridad, necesarios para asegurar la productividad de la empresa y la buena ejecución de las labores en los establecimientos de trabajo. ARTÍCULO 354° Todo empleador con más de diez trabajadores contará con Reglamento Interno de Trabajo homologado, para aplicar las sanciones disciplinarias previstas en los incisos a), d) y e) del artículo anterior, salvo que el empleador decida aplicarlas en substitución del despido. Dada las circunstancias y de conformidad a la magnitud del llamado sería una alternativa viable y justa, que el proveedor posea reglamento interno homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con todas las disposiciones acordadas sobre orden, disciplina y seguridad sobre bases legales que gobiernan el servicio requerido y una copia de la misma puede obrar a disposición de la Convocante sobre la cual sería posible sostenerse lo requerido en el primer párrafo del folio 7 de la Adenda Nº3 donde de no cumplirse con alguna disposición reglamentada la Convocante podría solicitar la desvinculación del empleado afectado alegando objetivamente el incumplimiento de aspectos debidamente identificados en dicha reglamentación. 2-Por otra parte, también solicitamos una aclaración sobre el uniforme requerido, específicamente en el punto donde se exige que el calzado para las mujeres debe ser del tipo chatita (calzado cerrado) en vista que ese tipo de calzados no ofrece la debida seguridad para los pies del trabajador femenino ya que no protege contra posible torceduras, salpicaduras laterales y al momento de realizar lavados profundos puede estar expuestos a golpes laterales fortuitos habiendo una marcada diferencia de seguridad entre hombres y mujeres. Dada esta explicación solicitamos saber si es posible otorgar en igualdad de condiciones las mismas condiciones de seguridad para hombres y mujeres con el uso en ambos géneros de la bota de seguridad laboral específicamente diseñada para el trabajo. 11-09-2017 14-09-2017
17 Sobre el Pliego de Bases y Condiciones Consultamos los siguientes puntos: Respecto a la autorización del Ministerio de Hacienda sobre el personal contratado. Conforme ratificación expresa, el Ministerio de Hacienda será encargada finalmente de la selección de personal que contrate la empresa para el servicio bajo llamado ya que los mismos estarán supeditados al visto bueno de la Institución, entonces se solicita saber: Que cualidades o requerimientos adicionales a lo requerido en el PBC debe reunir el personal a ser contratado? cuál será el procedimiento administrativo a seguir para conocer si el personal está autorizado o no y en que tiempo será conocido el resultado?, ya que sobrepasado el periodo el periodo de prueba de 30 días ya formaría parte del plantel estable de la Empresa y en caso de que se formalice su rechazo por la Institución se debería constar los motivos aludidos y fundados a fin de que antes del término del periodo de prueba se proceda a la liquidación del personal. El Estado Paraguayo debe fomentar el trabajo y no puede cargar sobre el proveedor un rechazo infundado para que finalmente el proveedor este obligado a reubicar o indemnizar o dejar expuesto al proveedor antes posibles demandas, por lo que lo requerido es una forma de cumplir con la expectativa y no exponer al proveedor a situaciones ajenas a su voluntad. Sobre el porcentaje de penas pecuniarias. El porcentaje de multa de 0,5% sobre el valor total del contrato mencionados en el folio 2 y 3 de la Adenda Nº4 y en el Pliego de Bases y Condiciones por: faltas reiteradas, incumplimientos de plazos, incumplimiento en la utilización de uniformes asi como en el incumplimiento en el plazo de entregas, todas aplican sobre el valor del contrato, para cuando lo correcto sería que la multa se aplique solamente sobre el ítem afectado que fundadamente haya ocasionado alguna de las faltas. Creemos que no es justo que en caso de comprobarse alguna falta en un ítem sea computado para todos y cada uno de los demás ítems que hayan realizado correctamente la ejecución de los requerimientos, porque las sumas del valor del servicio de todos los ítems forman el valor total del contrato, por ejemplo entonces si el contrato asciende a 2.000.000.000 Gs por (2) multas (0,5% sobre valor del contrato) se pagaría 20.000.000 Gs. Por lo tanto, solicitamos saber si el valor porcentual de las multas estipulado está correctamente dimensionada y proporcional al caso por las razones expuestas más arriba caso contrario que se adecue al valor mensual del ítem afectado. Sobre la evaluación de labores. En vista a la evaluación de las labores sobre el servicio, requerimos saber cómo serán consideradas aquellas labores que no son ejecutables por la limitación natural del lugar, ejemplo Limpieza de jardín donde no existe, o del uso herramientas que no pueden emplearse en un determinado lugar, a fin de que la valoración sea objetiva y mesurable para cada lugar. Sobre el porcentaje de interés por mora. En la CGC 16.12 del PBC se reconoce que el Art 56 de la Ley 2051/03 es un derecho del proveedor a que se le reconozcan intereses financieros en caso de que las Contratantes incurran en mora en el pago. Para el caso el PBC establece un valor de 0,01% mensual lo que equivaldría a 0,00033% al día, lo que contraviene con el principio de la Ley 2339/03 válida para todo tipo de operaciones que realicen las empresas que otorgan bienes o servicios asumido por la Ley 2051/03 ya que la DNCP ha elaborado un manual de contrataciones sobre esta directriz, por lo que en base a dichas Leyes y de conformidad a la información emitida por el Banco Central del Paraguay (BCP) la tasa máxima efectiva de intereses financieros para el mes de Setiembre del corriente año sobre la moneda local la tasa sería de 40,96% igual a 3,49% mensual o 0,1% por cada día de retraso estipuladas por el BCP de plena correlatividad en su Pliego de Bases y Condiciones para el servicio de limpieza con el ID Nº 325.564 por lo que solicitamos la aclaración respectiva de la diferencia presentada por el Ministerio de Hacienda con respecto al valor porcentual de interés moratorio que debería corresponder como valor porcentual financiero fijado por el BCP ya que es aplicable al caso en cuestión y es un derecho del proveedor que llegado el caso debe ser atendido de conformidad a los preceptos legales salvo parecer contrario fundado. ¿Una vez presentadas las facturas respectivas de los servicios al Departamento encargado, en que medio serán confirmados y en cuanto tiempo la Institución emitirá la aprobación de las mismas? ¿Cuantos días requiere o se establece para que los Administradores de cada local deban emitir y hacer llegar su conformidad al Departamento encargado a fin de procesar dicha documentación para el pago respectivo? Las informaciones de estas consultas son importantes para un correcto dimensionamiento y calculo logístico y operativo a ser presentados en la oferta. 14-09-2017 15-09-2017
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