En base a lo solicitado en el PBC en la Sección III - Requisitos de los Bienes y/o Servicios Requeridos en el punto 1) Especificaciones Técnicas, se tiene lo siguiente: En el Lote 1, ítem 2, se solicita que el artefacto sea de VSAP de 150 W, del tipo B, en la EE.TT de referencia se tiene lo siguiente: 1.2 Las Luminarias, objeto de esta especificación, se clasifican en los siguientes ítems, correspondientes a los distintos tipos, según la potencia de la lámpara: Tabla 1 - Artefacto de Alumbrado Público para lámpara de Sodio de 100/150 W; Tipo A: cuerpo óptico del aluminio inyectado y refractor de policarbonato; Tipo B: cuerpo óptico del aluminio inyectado o fundición y refractor de vidrio templado; Tipo C: cuerpo óptico de aluminio estampado y refractor de policarbonato. Siendo asi se verifica que la luminaria de tipo B debe ser de cuerpo óptico de aluminio inyectado o fundición, y refractor de vidrio templado. Al respecto, se solicita realizar lo indicado en el PBC de acuerdo a lo indicado en la EE.TT N° 07.30.21 - Rev. 3.
Documentos Adjuntos:
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EE.TT. N° 07.30.21 Rev 3 - pestillos de cierre
Con respecto a lo indicado en la EE.TT. N° 07.30.21 Rev.3, punto 5.4 PESTILLOS DE CIERRE, se indica que podrá utilizarse otro sistema de fijación siempre y cuando garantice un desempeño igual o superior al solicitado. El mismo deberá garantizar facilidad de apertura de la luminaria, facilitar el manipuleo y asegurar la integridad de la luminaria y del instalador.
Con respecto a la fijación dice que se hará por medio de mecanismos de trabamiento o pestillos de presión respecto del cual consultamos a la convocante si podrá aceptarse pestillos de cierre de Nylon, teniendo presente que el Nylon es un material con excelentes cualidades como, la dureza, la capacidad de amortiguación de golpes, ruidos y vibraciones, así como también presenta muy buena resistencia y durabilidad al desgaste y a la abrasión. También ofrece la alternativa de ser aplicado en combinación con metales u otros termoplásticos, es altamente deslizante, incluso en seco, por lo que tiene un envejecimiento mínimo, antiadherente, ignífugo un excelente dieléctrico, y ofrece un amplio margen de temperaturas de utilización por lo que resulta ideal para su aplicación en este mecanismo de cierre propuesto.
Con respecto a lo indicado en la EE.TT. N° 07.30.21 Rev.3, punto 5.4 PESTILLOS DE CIERRE, se indica que podrá utilizarse otro sistema de fijación siempre y cuando garantice un desempeño igual o superior al solicitado. El mismo deberá garantizar facilidad de apertura de la luminaria, facilitar el manipuleo y asegurar la integridad de la luminaria y del instalador.
Con respecto a la fijación dice que se hará por medio de mecanismos de trabamiento o pestillos de presión respecto del cual consultamos a la convocante si podrá aceptarse pestillos de cierre de Nylon, teniendo presente que el Nylon es un material con excelentes cualidades como, la dureza, la capacidad de amortiguación de golpes, ruidos y vibraciones, así como también presenta muy buena resistencia y durabilidad al desgaste y a la abrasión. También ofrece la alternativa de ser aplicado en combinación con metales u otros termoplásticos, es altamente deslizante, incluso en seco, por lo que tiene un envejecimiento mínimo, antiadherente, ignífugo un excelente dieléctrico, y ofrece un amplio margen de temperaturas de utilización por lo que resulta ideal para su aplicación en este mecanismo de cierre propuesto.
En base a lo indicado en la EE.TT. de referencia se verifica que el sistema de trabamiento o pestillos de presion debe ser como mínimo de acero inoxidable, según texto siguiente: 5.4 Pestillos de Cierre: La luminaria podrá contar con más de una parte rebatible de manera a poder acceder a las partes internas de la misma. La fijación se hará por medio de mecanismos de trabamiento o pestillos de presión de acero inoxidable de fácil apertura y cierre que garanticen que las partes móviles no se abran o se aflojen por causa de las vibraciones o después de sucesivas aperturas durante el uso normal.
Este dispositivo de cierre debe ser imperdible y asegurar presión uniforme de la tapa de la luminaria sobre toda la junta o burlete.
Podrá utilizarse otro sistema de fijación siempre y cuando garantice un desempeño igual o superior al solicitado. El mismo deberá garantizar facilidad de apertura de la luminaria, facilitar el manipuleo y asegurar la integridad de la luminaria y del instalador.
Al respecto, se solicita realizar lo indicado en la EE.TT. N° 07.30.21 - Rev. 3
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Experiencia y Capacidad Técnica
Solicitamos a la Convocante aclarar en el Pliego de Bases y Condiciones que, en caso de que el oferente individual o miembro del consorcio no sea fabricante, bastará la presentación de los documentos del fabricante conforme lo solicitado en el numeral F) del Anexo I de la Sección VII para acreditar y dar cumplimiento a los requisitos indicados en los puntos a) y b) de experiencia y capacidad técnica.
Esta solicitud la formulamos entendiendo que la redacción actual implica que el Oferente cumpla con los requisitos de experiencia y capacidad técnica y, en caso de no ser el fabricante, que también éste cumpla con los mismos requisitos. Esto constituye un obstáculo que limita injustificadamente la participación de oferentes nacionales que puedan proveer productos fabricados por empresas extranjeras que efectivamente cumplen con los requisitos de experiencia y capacidad técnica requeridos.
Teniendo en cuenta que los bienes requeridos no son fabricados en Paraguay y que son muy específicos y mayormente utilizados por la Convocante, el requisito de experiencia exigido tanto para el fabricante como para el proveedor excluye a la mayoría de potenciales oferentes nacionales, permitiendo la participación únicamente de quienes hayan provisto los bienes anteriormente a la Convocante. Esto limita injustificadamente la competencia e impide la concurrencia de empresas nacionales que puedan ofrecer precios y condiciones más favorables, lo cual contraviene los principios de Economía y Eficiencia y de Igualdad y Libre Competencia consagrados en el artículo 4° incisos a) y b) de la Ley 2.051/03 De Contrataciones Públicas, así como a la preferencia por el empleo de recursos humanos del país, que debe seguirse en las licitaciones públicas internacionales conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 2.051/03.
Solicitamos a la Convocante aclarar en el Pliego de Bases y Condiciones que, en caso de que el oferente individual o miembro del consorcio no sea fabricante, bastará la presentación de los documentos del fabricante conforme lo solicitado en el numeral F) del Anexo I de la Sección VII para acreditar y dar cumplimiento a los requisitos indicados en los puntos a) y b) de experiencia y capacidad técnica.
Esta solicitud la formulamos entendiendo que la redacción actual implica que el Oferente cumpla con los requisitos de experiencia y capacidad técnica y, en caso de no ser el fabricante, que también éste cumpla con los mismos requisitos. Esto constituye un obstáculo que limita injustificadamente la participación de oferentes nacionales que puedan proveer productos fabricados por empresas extranjeras que efectivamente cumplen con los requisitos de experiencia y capacidad técnica requeridos.
Teniendo en cuenta que los bienes requeridos no son fabricados en Paraguay y que son muy específicos y mayormente utilizados por la Convocante, el requisito de experiencia exigido tanto para el fabricante como para el proveedor excluye a la mayoría de potenciales oferentes nacionales, permitiendo la participación únicamente de quienes hayan provisto los bienes anteriormente a la Convocante. Esto limita injustificadamente la competencia e impide la concurrencia de empresas nacionales que puedan ofrecer precios y condiciones más favorables, lo cual contraviene los principios de Economía y Eficiencia y de Igualdad y Libre Competencia consagrados en el artículo 4° incisos a) y b) de la Ley 2.051/03 De Contrataciones Públicas, así como a la preferencia por el empleo de recursos humanos del país, que debe seguirse en las licitaciones públicas internacionales conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 2.051/03.
Al respecto aclaramos que, si el Oferente no es el fabricante, deberá proporcionar evidencia documentada para acreditar los requisitos indicados en los puntos a) y b) de experiencia y capacidad técnica del Oferente y también deberá presentar los documentos del fabricante de los bienes que oferta en la licitación para los mismos puntos. Estos requerimientos se encuentran respaldados en lo establecido por el inciso b) del artículo 4 de la Ley 2051 que establece como principio que; "Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica............esté en posibilidad de participar....".
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Corrección de Precios referenciales
Para el lote 4, se puede observar que se encuentran invertidos los precios referenciales del ítem 1 con el ítem 4, en el cual suponemos que debería quedar la reactancia externa para lámpara de sodio de 150W con un precio estimado de 26$ y el ignitor para lámpara de sodio de 100-400W con un precio estimado de 2$.
También, con relación al ítem 4 consultamos a la convocante de donde proviene dicho precio referencial, siendo que en el último llamado en el cual fue solicitado este mismo producto (LPI 1348/2017 ID 335835 - ÍTEM 3), el precio referencial fue de 3$, pero además, en el informe de evaluación de ofertas de dicho llamado, con resolución P/CP/Nº 4889 y con fecha de 22 de enero de 2018 el presidente de la ANDE resuelve: "ÍTEM 3: Se recomienda declarar desierto este ÍTEM 3, teniendo en cuenta que las ofertas presentadas superan sustancialmente el costo estimado por ANDE (la menor oferta supera en un 92% al costo estimado). Art. 30; inc. c) de la ley 2051/03.
Por lo tanto solicitamos la corrección y ACTUALIZACIÓN del precio referencial del ítem 4 de este lote así como de la totalidad del Lote 4 de manera a evitar que este lote pueda declararse desierto, por los mismos motivos que en el llamado anterior en el cual solicitaron el ignitor para lámpara de sodio de 100-400W con las mismas especificaciones técnicas
Para el lote 4, se puede observar que se encuentran invertidos los precios referenciales del ítem 1 con el ítem 4, en el cual suponemos que debería quedar la reactancia externa para lámpara de sodio de 150W con un precio estimado de 26$ y el ignitor para lámpara de sodio de 100-400W con un precio estimado de 2$.
También, con relación al ítem 4 consultamos a la convocante de donde proviene dicho precio referencial, siendo que en el último llamado en el cual fue solicitado este mismo producto (LPI 1348/2017 ID 335835 - ÍTEM 3), el precio referencial fue de 3$, pero además, en el informe de evaluación de ofertas de dicho llamado, con resolución P/CP/Nº 4889 y con fecha de 22 de enero de 2018 el presidente de la ANDE resuelve: "ÍTEM 3: Se recomienda declarar desierto este ÍTEM 3, teniendo en cuenta que las ofertas presentadas superan sustancialmente el costo estimado por ANDE (la menor oferta supera en un 92% al costo estimado). Art. 30; inc. c) de la ley 2051/03.
Por lo tanto solicitamos la corrección y ACTUALIZACIÓN del precio referencial del ítem 4 de este lote así como de la totalidad del Lote 4 de manera a evitar que este lote pueda declararse desierto, por los mismos motivos que en el llamado anterior en el cual solicitaron el ignitor para lámpara de sodio de 100-400W con las mismas especificaciones técnicas
Solicitamos respetuosamente conceder a los oferentes una prórroga de dos (2) semanas más respecto a la fecha y hora fijada para la carga de ofertas. Lo expuesto anteriormente obedece a nuestro interés en ser partícipes como oferentes en el presente llamado; que teniendo en cuenta la complejidad del proyecto y las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones, pedimos encarecidamente sea concedida la prorroga a fin de disponer de un mayor tiempo para la elaboración de la oferta a fin de que sean presentadas acorde a las exigencias y condiciones impuestas. De esta manera entendemos que la convocante atendería con justicia el espíritu de la ley 2051 de contrataciones públicas, el cuál es el de asegurar la mayor cantidad y mejor calidad de Oferentes
Solicitamos respetuosamente conceder a los oferentes una prórroga de dos (2) semanas más respecto a la fecha y hora fijada para la carga de ofertas. Lo expuesto anteriormente obedece a nuestro interés en ser partícipes como oferentes en el presente llamado; que teniendo en cuenta la complejidad del proyecto y las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones, pedimos encarecidamente sea concedida la prorroga a fin de disponer de un mayor tiempo para la elaboración de la oferta a fin de que sean presentadas acorde a las exigencias y condiciones impuestas. De esta manera entendemos que la convocante atendería con justicia el espíritu de la ley 2051 de contrataciones públicas, el cuál es el de asegurar la mayor cantidad y mejor calidad de Oferentes
Al respecto, les solicitamos ajustarse a los plazos establecidos en el Portal.
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Solicitud Prorroga
Solicito prorroga para esta licitación por 30 días adicionales, producto que el plazo original es breve contando que la última semana de marzo es semana santa en Sudamérica y hay una semana fuera prácticamente.
Por otro lado se requiere también este plazo para la traducción de las especificaciones técnicas al idioma Ingles para nuestros proveedores.
Agradeciendo su importante toma de conocimiento y con el mayor respeto, esperamos su respuesta.
Solicito prorroga para esta licitación por 30 días adicionales, producto que el plazo original es breve contando que la última semana de marzo es semana santa en Sudamérica y hay una semana fuera prácticamente.
Por otro lado se requiere también este plazo para la traducción de las especificaciones técnicas al idioma Ingles para nuestros proveedores.
Agradeciendo su importante toma de conocimiento y con el mayor respeto, esperamos su respuesta.
Al respecto, les solicitamos ajustarse a los plazos establecidos en el Portal.
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Prórroga de Plazo de Propuestas y Apertura de Ofertas
Solicitamos que las etapas y plazos de este llamado sean modificados, teniendo en cuenta que la etapa de competencia y la fecha de apertura física coinciden con otro llamado de la propia convocante (ANDE LPI SBE 1361/18 - Adquisición de Fusibles y Elementos fusibles). Estas coincidencias en las fechas podrían disminuir la participación de oferentes en contravención a la ley 2051/03 de contrataciones públicas.
La misma situación se estaría desarrollando para los siguientes dos llamados: ANDE LPI SBE 1369/18 (Adquisición de Aisladores y Espaciadores) y ANDE LPI SBE 1367/18 (Adquisición de seccionadores y descargadores) en las que la etapa de competencia y la fecha de apertura física coinciden en misma fecha y mismo horario.
13-03-2018
22-03-2018
Prórroga de Plazo de Propuestas y Apertura de Ofertas
Solicitamos que las etapas y plazos de este llamado sean modificados, teniendo en cuenta que la etapa de competencia y la fecha de apertura física coinciden con otro llamado de la propia convocante (ANDE LPI SBE 1361/18 - Adquisición de Fusibles y Elementos fusibles). Estas coincidencias en las fechas podrían disminuir la participación de oferentes en contravención a la ley 2051/03 de contrataciones públicas.
La misma situación se estaría desarrollando para los siguientes dos llamados: ANDE LPI SBE 1369/18 (Adquisición de Aisladores y Espaciadores) y ANDE LPI SBE 1367/18 (Adquisición de seccionadores y descargadores) en las que la etapa de competencia y la fecha de apertura física coinciden en misma fecha y mismo horario.
Al respecto, les solicitamos ajustarse a los plazos establecidos en el Portal.
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Luminarias con Lámparas
Estimados Señores :
Los artefactos de iluminación de 100, 150, 250 y 400w, deben ser suministrados incluyendo las Lámparas o solo la luminaria con su equipo eléctrico ?.
Agradeciendo su respuesta.
Al respecto, los artefactos de iluminación indicados en el Lote 1 deben ser suministrados con todos sus componentes y equipos auxiliares incluidos, las lámparas no forman parte del suministro del Lote 1.
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EETT N° 07.30.21-A Rev.3 Artefacto de Alumbrado Público.
Ítem 1.2 - Solicitud: Luminária tipo C / 100 W - Cuerpo óptico de aluminio estampado y refractor en policarbonato Pregunta: La luminária puede ser ofrecida en cuerpo único de aluminio inyectado, siendo que el conjunto óptico (reflector) sera cubierto por un cuerpo en alumínio inyectado, resultando en una mejor protección, y con mejores prestaciones que lo solicitado.
19-03-2018
22-03-2018
EETT N° 07.30.21-A Rev.3 Artefacto de Alumbrado Público.
Ítem 1.2 - Solicitud: Luminária tipo C / 100 W - Cuerpo óptico de aluminio estampado y refractor en policarbonato Pregunta: La luminária puede ser ofrecida en cuerpo único de aluminio inyectado, siendo que el conjunto óptico (reflector) sera cubierto por un cuerpo en alumínio inyectado, resultando en una mejor protección, y con mejores prestaciones que lo solicitado.
Al respecto, considerando que el bien a suministrar tendrá mejores prestaciones que el solicitado, se podrá suministrar opcionalmente solamente la luminaria con el cuerpo en aluminio inyectado que cubra el conjunto óptico de aluminio estampado (reflector) y que cubra el conjunto de equipos auxiliares. El reflector debe tener las características indicadas en el ítem 5.2 para las luminarias tipo A; y además el refractor debe ser de policarbonato, de acuerdo a lo observado en la EE.TT. N° 07.30.21-A Rev.3. Lo indicado corresponde al Lote 1, ítem 1, del PBC.
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EETT N° 07.30.21-A Rev.3 Artefacto de Alumbrado Público.
Ítem 4.3 - Solicitud: Curva fotométrica Tipo I / Corta / Semicut-off o cut-off Pregunta: La fotometria de la luminária puede ser con clasificación Tipo II, con alcance transversal superior al Tipo I?
19-03-2018
22-03-2018
EETT N° 07.30.21-A Rev.3 Artefacto de Alumbrado Público.
Ítem 4.3 - Solicitud: Curva fotométrica Tipo I / Corta / Semicut-off o cut-off Pregunta: La fotometria de la luminária puede ser con clasificación Tipo II, con alcance transversal superior al Tipo I?
Al respecto, considerando que ese tipo de luminarias estáran dispuestas en brazos cortos y no representan un cambio significativo en la instalación y uso en calles de barrios residenciales, se observa por tanto que se podrán suministrar opcionalmente las luminarias con clasificación tipo II, de acuerdo a lo observado en la EE.TT. N° 07.30.21-A Rev.3. Lo indicado corresponde al Lote 1, ítems 1 y 2 del PBC.