Punto 11.6: Conexión entre la máquina de anestesia y el monitor de signos vitales para almacenamiento de información, visualización y exportación de información a futuro con sistemas HIS de la Institución. De manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes solicitamos que esta especificación se considere opcional.
Punto 11.6: Conexión entre la máquina de anestesia y el monitor de signos vitales para almacenamiento de información, visualización y exportación de información a futuro con sistemas HIS de la Institución. De manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes solicitamos que esta especificación se considere opcional.
El oferente deberá ajustarse a lo solicitado en el pliego de bases y condiciones y adendas correspondientes.
Lo solicitado en la adenda está correcto, los equipos de alta complejidad cumplen con estos parámetros. Modificar este punto sería reducir la calidad y tecnología de lo solicitado.
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Item 4 Desfibrilador
Punto 2.12 donde dice Limite superior: 200 Joules como máximo, recomendamos que los equipos solicitados cuenten con nivel de energía con Limite Superior de al menos 350 julios como mínimo. Esto teniendo en cuenta las Alertas de seguridad emitidas por la FDA en donde se advierte que han recibido reportes donde dosis de 200 julios fueron insuficientes mientras que un choque posterior de un desfibrilador bifásico de 360 julios resulto en desfibrilación y/o cardioversión inmediata.
En las guías de la AHA 2010 página 11 que presentamos en adjunto se aclara que 120 a 200 julios es la dosis de energía bifásica inicial recomendada para la cardioversión de la fibrilación auricular, pero que la misma podría resultar insuficiente. Dice además que si la dosis de 200 julios no revierte la fibrilación del paciente hay que aumentarla de manera escalonada. Si no se cuenta con un equipo al que podamos aumentar la energía a niveles superiores a 200 julios, la asistencia a algunas victimas seria ineficiente.
Las guías de la AHA 2015, no hacen ninguna referencia y/o modificación respecto a este punto, sino que más bien resalta la importancia de las maniobras de RCP, por lo que las guias de la AHA 2010 respecto a las dosis de energía son las que permanecen vigentes para este punto.
Documento adjunto: Aspectos destacados de las guías de la American Heart Association de 2010 para RCP y ACE.
Punto 2.12 donde dice Limite superior: 200 Joules como máximo, recomendamos que los equipos solicitados cuenten con nivel de energía con Limite Superior de al menos 350 julios como mínimo. Esto teniendo en cuenta las Alertas de seguridad emitidas por la FDA en donde se advierte que han recibido reportes donde dosis de 200 julios fueron insuficientes mientras que un choque posterior de un desfibrilador bifásico de 360 julios resulto en desfibrilación y/o cardioversión inmediata.
En las guías de la AHA 2010 página 11 que presentamos en adjunto se aclara que 120 a 200 julios es la dosis de energía bifásica inicial recomendada para la cardioversión de la fibrilación auricular, pero que la misma podría resultar insuficiente. Dice además que si la dosis de 200 julios no revierte la fibrilación del paciente hay que aumentarla de manera escalonada. Si no se cuenta con un equipo al que podamos aumentar la energía a niveles superiores a 200 julios, la asistencia a algunas victimas seria ineficiente.
Las guías de la AHA 2015, no hacen ninguna referencia y/o modificación respecto a este punto, sino que más bien resalta la importancia de las maniobras de RCP, por lo que las guias de la AHA 2010 respecto a las dosis de energía son las que permanecen vigentes para este punto.
Documento adjunto: Aspectos destacados de las guías de la American Heart Association de 2010 para RCP y ACE.
Lo solicitado es un desfibrilador Bifásica, En las guías de la AHA 2010 página 11 se aclara que la dosis bifásica inicial recomendada para la cardioversión de la fibrilación auricular es de 120 a 200J, una energía inicial de 50 a 100 J con dispositivo monofásico o bifásico suele ser suficiente. Se solicita al potencial oferente adecuarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
Documentos Adjuntos:
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Item 10 Carro de Paro con Desfibrilador
Punto 2.12 donde dice Limite superior: 200 Joules como máximo, solicitamos diga Limite superior: Al menos 200 Joules, de manera a permitir mayor participación de los oferentes, teniendo en cuenta que dosis de 200 julios pueden ser insuficientes mientras para ciertos pacientes
Punto 2.12 donde dice Limite superior: 200 Joules como máximo, solicitamos diga Limite superior: Al menos 200 Joules, de manera a permitir mayor participación de los oferentes, teniendo en cuenta que dosis de 200 julios pueden ser insuficientes mientras para ciertos pacientes
Se solicita al potencial oferente adecuarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Item 4 Desfibrilador
Punto 2.12 donde dice Limite superior: 200 Joules como máximo, solicitamos diga Limite superior: Al menos 200 Joules, de manera a permitir mayor participación de los oferentes, teniendo en cuenta que dosis de 200 julios pueden ser insuficientes mientras para ciertos pacientes
Punto 2.12 donde dice Limite superior: 200 Joules como máximo, solicitamos diga Limite superior: Al menos 200 Joules, de manera a permitir mayor participación de los oferentes, teniendo en cuenta que dosis de 200 julios pueden ser insuficientes mientras para ciertos pacientes
Se solicita al potencial oferente adecuarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Item 10 Carro de Paro con Desfibrilador
Punto 2.12 donde dice Limite superior: 200 Joules como máximo, recomendamos que los equipos solicitados cuenten con nivel de energía con Limite Superior de al menos 350 julios como mínimo. Esto teniendo en cuenta las Alertas de seguridad emitidas por la FDA en donde se advierte que han recibido reportes donde dosis de 200 julios fueron insuficientes mientras que un choque posterior de un desfibrilador bifásico de 360 julios resulto en desfibrilación y/o cardioversión inmediata.
En las guías de la AHA 2010 página 11 que presentamos en adjunto se aclara que 120 a 200 julios es la dosis de energía bifásica inicial recomendada para la cardioversión de la fibrilación auricular, pero que la misma podría resultar insuficiente. Dice además que si la dosis de 200 julios no revierte la fibrilación del paciente hay que aumentarla de manera escalonada. Si no se cuenta con un equipo al que podamos aumentar la energía a niveles superiores a 200 julios, la asistencia a algunas victimas seria ineficiente.
Las guías de la AHA 2015, no hacen ninguna referencia y/o modificación respecto a este punto, sino que más bien resalta la importancia de las maniobras de RCP, por lo que las guias de la AHA 2010 respecto a las dosis de energía son las que permanecen vigentes para este punto.
Documento adjunto: Aspectos destacados de las guías de la American Heart Association de 2010 para RCP y ACE.
Punto 2.12 donde dice Limite superior: 200 Joules como máximo, recomendamos que los equipos solicitados cuenten con nivel de energía con Limite Superior de al menos 350 julios como mínimo. Esto teniendo en cuenta las Alertas de seguridad emitidas por la FDA en donde se advierte que han recibido reportes donde dosis de 200 julios fueron insuficientes mientras que un choque posterior de un desfibrilador bifásico de 360 julios resulto en desfibrilación y/o cardioversión inmediata.
En las guías de la AHA 2010 página 11 que presentamos en adjunto se aclara que 120 a 200 julios es la dosis de energía bifásica inicial recomendada para la cardioversión de la fibrilación auricular, pero que la misma podría resultar insuficiente. Dice además que si la dosis de 200 julios no revierte la fibrilación del paciente hay que aumentarla de manera escalonada. Si no se cuenta con un equipo al que podamos aumentar la energía a niveles superiores a 200 julios, la asistencia a algunas victimas seria ineficiente.
Las guías de la AHA 2015, no hacen ninguna referencia y/o modificación respecto a este punto, sino que más bien resalta la importancia de las maniobras de RCP, por lo que las guias de la AHA 2010 respecto a las dosis de energía son las que permanecen vigentes para este punto.
Documento adjunto: Aspectos destacados de las guías de la American Heart Association de 2010 para RCP y ACE.
Lo solicitado es un desfibrilador Bifásica, En las guías de la AHA 2010 página 11 se aclara que la dosis bifásica inicial recomendada para la cardioversión de la fibrilación auricular es de 120 a 200J, una energía inicial de 50 a 100 J con dispositivo monofásico o bifásico suele ser suficiente. Se solicita al potencial oferente adecuarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
Documentos Adjuntos:
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ITEM 15 VACUOMTRO
Donde dice:
- Fuera de uso
- Regulado (0-200 mmHg) o mejor
- Línea (0- vacío lleno continuo)
Consulta: Debido a que en la práctica médica; no es recomendable el uso de Vacío Pleno; porque resulta en una aspiración excesiva; y con una posible succión no deseada; consultamos si se puede cotizar reguladores de
vacío con la siguiente especificación:
- Cumple con la normativa EN 10079-3 (Equipamientos de aspiración parte 3)
- Con botón On/Off, y mando de ajuste de nivel de vacío REG, a prueba de errores de manipulación
- Control seguro y eficiente de los niveles de aspiración máxima regulada de 0 hasta - 950 mbar (712 mmHg, muy cerca del vacío absoluto 760 mmHg)
- Caudal máximo de Aspiración: 70 lit/min +/- 5 lit/min
- Manómetro giratorio para facilitar la lecturra
Donde dice:
- Fuera de uso
- Regulado (0-200 mmHg) o mejor
- Línea (0- vacío lleno continuo)
Consulta: Debido a que en la práctica médica; no es recomendable el uso de Vacío Pleno; porque resulta en una aspiración excesiva; y con una posible succión no deseada; consultamos si se puede cotizar reguladores de
vacío con la siguiente especificación:
- Cumple con la normativa EN 10079-3 (Equipamientos de aspiración parte 3)
- Con botón On/Off, y mando de ajuste de nivel de vacío REG, a prueba de errores de manipulación
- Control seguro y eficiente de los niveles de aspiración máxima regulada de 0 hasta - 950 mbar (712 mmHg, muy cerca del vacío absoluto 760 mmHg)
- Caudal máximo de Aspiración: 70 lit/min +/- 5 lit/min
Se solicita a los potenciales oferentes remitirse a las modificaciones de las Especificaciones Técnicas
Documentos Adjuntos:
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Item 19- Regulador de Vacío Gas Medico
Donde dice:
Tres modos Tipo continuo, (on-off / Regular / vacío pleno de línea)
Consulta: Debido a que en la práctica médica; no es recomendable el uso de Vacío Pleno; porque resulta en una aspiración excesiva; y con una posible succión no deseada; consultamos si se puede cotizar reguladores de
vacío con la siguiente especificación:
- Cumple con la normativa EN 10079-3 (Equipamientos de aspiración parte 3)
- Con botón On/Off, y mando de ajuste de nivel de vacío REG, a prueba de errores de manipulación
- Control seguro y eficiente de los niveles de aspiración máxima regulada de 0 hasta - 950 mbar (712 mmHg, muy cerca del vacío absoluto 760 mmHg)
- Caudal máximo de Aspiración: 70 lit/min +/- 5 lit/min
- Manómetro giratorio para facilitar la lectura
Donde dice:
Tres modos Tipo continuo, (on-off / Regular / vacío pleno de línea)
Consulta: Debido a que en la práctica médica; no es recomendable el uso de Vacío Pleno; porque resulta en una aspiración excesiva; y con una posible succión no deseada; consultamos si se puede cotizar reguladores de
vacío con la siguiente especificación:
- Cumple con la normativa EN 10079-3 (Equipamientos de aspiración parte 3)
- Con botón On/Off, y mando de ajuste de nivel de vacío REG, a prueba de errores de manipulación
- Control seguro y eficiente de los niveles de aspiración máxima regulada de 0 hasta - 950 mbar (712 mmHg, muy cerca del vacío absoluto 760 mmHg)
- Caudal máximo de Aspiración: 70 lit/min +/- 5 lit/min
Se solicita a los potenciales oferentes remitirse a las modificaciones de las Especificaciones Técnicas
Documentos Adjuntos:
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ITEM 2 - MAQUINA DE ANESTESIA
En el ítem 4.2 donde dice Incluir Adaptador para sistema de Cal descartable de 1 kilo solicitamos amablemente a la convocante que considere este ítem como opcional pues no es indispensable para la funcionalidad del equipo y además el volumen del recipiente de canister que solicita en otro ítem de estas especificaciones es de 1 kilo y no tiene sentido estar limitando la participación de potenciales oferentes por este motivo.
En el ítem 4.2 donde dice Incluir Adaptador para sistema de Cal descartable de 1 kilo solicitamos amablemente a la convocante que considere este ítem como opcional pues no es indispensable para la funcionalidad del equipo y además el volumen del recipiente de canister que solicita en otro ítem de estas especificaciones es de 1 kilo y no tiene sentido estar limitando la participación de potenciales oferentes por este motivo.
El oferente deberá ajustarse a las especificaciones técnicas modificadas en la Adenda N° 3.
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ITEM 2 - MAQUINA DE ANESTESIA
En el punto 4.7 donde dice Soporte para bolsa de reinalación, con brazo flexible, regulable en altura solicitamos amablemente a la convocante permita cotizar equipo con brazos que puedan rotar sobre su eje de apoyo, pues funcionalmente es mejor para el anestesista poder rotar y posicionar la bolsa según su apoyo con el paciente. Por este motivo recomendamos que el ítem quede de la siguiente manera: Soporte para bolsa de reinalación regulable en altura o que pueda rotar sobre su eje de apoyo.
En el punto 4.7 donde dice Soporte para bolsa de reinalación, con brazo flexible, regulable en altura solicitamos amablemente a la convocante permita cotizar equipo con brazos que puedan rotar sobre su eje de apoyo, pues funcionalmente es mejor para el anestesista poder rotar y posicionar la bolsa según su apoyo con el paciente. Por este motivo recomendamos que el ítem quede de la siguiente manera: Soporte para bolsa de reinalación regulable en altura o que pueda rotar sobre su eje de apoyo.
El oferente deberá ajustarse a lo solicitado en el pliego de bases y condiciones y adendas correspondientes.
El soporte para bolsa debe ser lo más manejable posible, ya que su disposición depende de cada profesional médico que utilizará el equipo.
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ITEM 2 - MAQUINA DE ANESTESIA
En el punto 5.11 donde dice Control para ajuste de Volumen: 5 a 1400 ml o mejor solicitamos amablemente a la convocante permita cotizar equipos desde un control de volumen de 10 ml, de lo contrario estaría limitando la participación de oferentes, quedando el ítem de la siguiente manera Control para ajuste de Volumen: 10 o menor a 1500 ml o mayor.
En el punto 5.11 donde dice Control para ajuste de Volumen: 5 a 1400 ml o mejor solicitamos amablemente a la convocante permita cotizar equipos desde un control de volumen de 10 ml, de lo contrario estaría limitando la participación de oferentes, quedando el ítem de la siguiente manera Control para ajuste de Volumen: 10 o menor a 1500 ml o mayor.
El oferente deberá ajustarse a lo solicitado en el pliego de bases y condiciones y adendas correspondientes, el oferente podrá ofertar equipos con mayores prestaciones a las solicitadas.
El rango de volumen solicitado está correcto, ya que el mismo contempla rangos ventilatorios para pacientes neonatos y pediátricos. Modificar este punto limitaría la cantidad de pacientes con que el equipo puede funcionar.