Favor aclarar si oferente y distribuidor se refiere a la misma persona natural o jurídica, interpretamos que se refiere a una solo y es quien actúe como oferente del producto ofertado
Favor aclarar si oferente y distribuidor se refiere a la misma persona natural o jurídica, interpretamos que se refiere a una solo y es quien actúe como oferente del producto ofertado
Respuesta 12: Ha sido modificado. Ajustarse a la ADENDA 5.
13
CERTIFICADO DE ORIGEN NACIONAL
Entendemos que la no presentación del certificado de origen nacional es motivo de descalificación, NO SE TRATA SOLO DE PERDER EL MARGEN DE PREFERENCIA, dado que en el presente llamado solo pueden participar productos de origen nacional, por lo cual es requisito sustancial su presentación y motivo de descalificación.
Entendemos que la no presentación del certificado de origen nacional es motivo de descalificación, NO SE TRATA SOLO DE PERDER EL MARGEN DE PREFERENCIA, dado que en el presente llamado solo pueden participar productos de origen nacional, por lo cual es requisito sustancial su presentación y motivo de descalificación.
Respuesta 13: Los documentos de carácter sustancial se encuentran estipulados en la Ley 2051/03 y Decreto Reglamentario 21.909/03 en el Art. 61- Numeral 1.
14
Oferentes de MALA FE que participan de subasta
Solicitamos que se ejecute la póliza mantenimiento de oferta, a toda empresa que participe en la subasta y que no presente la totalidad de la documentación exigida, dado que actúa de mala fe ante la ausencia de la misma documentación.
Solicitamos que se ejecute la póliza mantenimiento de oferta, a toda empresa que participe en la subasta y que no presente la totalidad de la documentación exigida, dado que actúa de mala fe ante la ausencia de la misma documentación.
Respuesta 14: La convocante procederá según los mecanismos administrativos correspondientes, siempre enmarcado conforme lo estipula la Ley 2051/03.
15
EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TECNICA
Se debe agregar en el PBC en EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TECNICA, que toda empresa elaboradora QUE TENGA UN OFERENTE DE SU PRODUCTO, que se encuentre en ejecución de contrato o finiquitado el mas reciente, presente una constancia de INTN de los análisis de lotes que han resultado defectuosos, mas el destino dado al mismo, CERTIFICANDO con la intervención de INAN, la constancia de destrucción de los lotes CONTAMINADOS.
Se debe agregar en el PBC en EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TECNICA, que toda empresa elaboradora QUE TENGA UN OFERENTE DE SU PRODUCTO, que se encuentre en ejecución de contrato o finiquitado el mas reciente, presente una constancia de INTN de los análisis de lotes que han resultado defectuosos, mas el destino dado al mismo, CERTIFICANDO con la intervención de INAN, la constancia de destrucción de los lotes CONTAMINADOS.
Respuesta 15: remitirse estrictamente a lo solicitado en el PBC y las Adendas publicadas
16
Especificaciones microbiológicas.
a. Llama la atención la reducción de los estándares de análisis respecto a anteriores pliegos
b. Es de conocimiento GENERAL los problemas microbiológicos que es probable que exista en elaboradoras con malas practicas y más PELIGROSO aún cuando no se sabe el destino que han tenido estos productos contaminados.
c. Por lo expuesto solicitamos se vuelva a las exigencias microbiológicas de anteriores pliegos, dado que la población vulnerable del programa no son ciudadanos de segunda.
a. Llama la atención la reducción de los estándares de análisis respecto a anteriores pliegos
b. Es de conocimiento GENERAL los problemas microbiológicos que es probable que exista en elaboradoras con malas practicas y más PELIGROSO aún cuando no se sabe el destino que han tenido estos productos contaminados.
c. Por lo expuesto solicitamos se vuelva a las exigencias microbiológicas de anteriores pliegos, dado que la población vulnerable del programa no son ciudadanos de segunda.
Respuesta 16: Remitirse al PBC y Adendas publicadas, atendiendo que esta reglado por Normas y Acuerdo Internacionales, en este caso MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/18
17
RSPA
Coincidimos en que sea solo un RSPA por oferente el que se presente para evitar colusión y malas prácticas, por lo cual consultamos si se puede presentar RSPA en trámite.
Coincidimos en que sea solo un RSPA por oferente el que se presente para evitar colusión y malas prácticas, por lo cual consultamos si se puede presentar RSPA en trámite.
Respuesta 17: El «Registro Sanitario de Producto Alimenticio» (RSPA), es un documento por el cual se autoriza la comercialización de productos en el país, al no haberlo obtenido aun o al estar en trámite, aun no se encuentra autorizado a efectos de comercializar ningún producto
18
PLAN DE ENTREGA
Está claro que la convocante define 4 entregas por distrito y requerimos para efectos de la producción establecer fechas de entrega o al menos los periodos, es decir, mensual, bimensual, trimestral, etc.
Está claro que la convocante define 4 entregas por distrito y requerimos para efectos de la producción establecer fechas de entrega o al menos los periodos, es decir, mensual, bimensual, trimestral, etc.
Respuesta 18: Es imposible precisar una fecha cierta para las entregas en atención a los distintos factores que afecta a cada Región, teniendo en cuenta que muchas veces los beneficiarios, generalmente por inclemencias del tiempo y el estado de los caminos, no pueden retirar el producto; teniendo en cuenta todas estas variables es que se establece que el plan de entrega será según necesidad de cada Región. No obstante, se aclara que las cantidades se encuentran planificadas para un consumo aproximado de 2 meses.
19
INTN Y TIEMPOS DE ANALISIS DE LOS LOTES
Solicitamos que se coordine el trabajo con INTN respecto al tiempo de los análisis de los lotes de productos, dado que en la página 29, numeral 2, se da un plazo de 20 días hábiles para producir y certificar los lotes, siendo esto último una variable NO CONTROLADA por el elaborador.
Solicitamos que se coordine el trabajo con INTN respecto al tiempo de los análisis de los lotes de productos, dado que en la página 29, numeral 2, se da un plazo de 20 días hábiles para producir y certificar los lotes, siendo esto último una variable NO CONTROLADA por el elaborador.
Respuesta 19: El INTN es un organismo independiente al MSPBS por lo tanto los trabajos de coordinación deberá realizarlo el oferente que resulte adjudicado, a fin de cumplir con los plazos establecidos. Adecuarse al PBC.
20
RESCISION DE CONTRATO
En página 31 se menciona rescisión de contratos por falta de cumplimiento de plazos de entregas, siendo de CONOCIMIENTO GENERAL que existe una ejecución actual, en la cual no se han cumplido los plazos y no se ha actuado en consecuencia INICIANDO los tramites de rescisión de contrato.
Solicitamos se aclare cuando este punto será aplicable en esta presente licitación.
En página 31 se menciona rescisión de contratos por falta de cumplimiento de plazos de entregas, siendo de CONOCIMIENTO GENERAL que existe una ejecución actual, en la cual no se han cumplido los plazos y no se ha actuado en consecuencia INICIANDO los tramites de rescisión de contrato.
Solicitamos se aclare cuando este punto será aplicable en esta presente licitación.
Respuesta 20: Los pliegos de bases y condiciones son realizados para cada llamado, por lo cual solo podemos limitarnos a aclarar dudas sobre el presente llamado. La Recisión del o los contratos será solicitada de acuerdo a la Ley 2051/03 y las condiciones generales del contrato establecidas para la presente licitación.
21
CAPACIDAD FINANCIERA
Solicitamos que se incluya en el PBC que los oferentes deben tener un capital declarado y suscripto de al menos el 10% de su oferta.
- Es técnicamente irrefutable que solo quienes tengan capacidad comprobada puedan acceder a licitaciones de la envergadura de la actual.
- El capital de la empresa es una clara medida de esto , de su eficiencia , formalidad y trayectoria.
- Permite a todo el que desea participar hacerlo y que lo haga en la medida de sus posibilidades reales.
- Cualquier sistema de evaluación aplica este criterio para la concesión de negocios
- Por otra parte, evitara los múltiples problemas en las entregas, en la ejecución de sus contratos.
Solicitamos que se incluya en el PBC que los oferentes deben tener un capital declarado y suscripto de al menos el 10% de su oferta.
- Es técnicamente irrefutable que solo quienes tengan capacidad comprobada puedan acceder a licitaciones de la envergadura de la actual.
- El capital de la empresa es una clara medida de esto , de su eficiencia , formalidad y trayectoria.
- Permite a todo el que desea participar hacerlo y que lo haga en la medida de sus posibilidades reales.
- Cualquier sistema de evaluación aplica este criterio para la concesión de negocios
- Por otra parte, evitara los múltiples problemas en las entregas, en la ejecución de sus contratos.