Certificado de Cumplimiento de Buenas Practicas de Almacenamiento del Elaborados y del Distribuidor
El Certificado de Cumplimiento de Buenas Practicas de Almacenamiento es estrictamente obligatorio para quien tiene depósito; sin embargo, en caso de contar con contrato de alquiler de depósito o que el producto, debido a la cantidad que se solicita quede depositado en instalaciones del Elaborador, el BPA podría solamente tener el titular del depósito.
Consulta:
¿es válida la presentación del Certificado de Cumplimiento de Buenas Practicas del titular del depósito o Titular del Registro o en su caso, la presentación de contrato de almacenamiento entre el oferente y el titular del depósito que cuenta con el Certificado de Buenas Practicas de Almacenamiento?
Certificado de Cumplimiento de Buenas Practicas de Almacenamiento del Elaborados y del Distribuidor
El Certificado de Cumplimiento de Buenas Practicas de Almacenamiento es estrictamente obligatorio para quien tiene depósito; sin embargo, en caso de contar con contrato de alquiler de depósito o que el producto, debido a la cantidad que se solicita quede depositado en instalaciones del Elaborador, el BPA podría solamente tener el titular del depósito.
Consulta:
¿es válida la presentación del Certificado de Cumplimiento de Buenas Practicas del titular del depósito o Titular del Registro o en su caso, la presentación de contrato de almacenamiento entre el oferente y el titular del depósito que cuenta con el Certificado de Buenas Practicas de Almacenamiento?
Respuesta 32: Adecuarse al PBC y Adendas publicadas.
33
Licencia Ambiental emitida por el MADES VIGENTE
Copia autenticada por escribanía de la Licencia Ambiental emitida por el MADES VIGENTE, del Elaborador y el Oferente del Producto.
El Decreto N° 453/2013, establece los organismos que deben obtener una declaración de impacto ambiental.
Del mismo modo establece que las no citadas no requieran someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Consulta: debido a que requisito se entiende en término obligatorio, para el caso de oferente o distribuidor, es factible presentar constancia de no ser sujeto obligado de obtener Licencia Ambiental o en todo caso el requerimiento debería ser solo para el Elaborador.
Copia autenticada por escribanía de la Licencia Ambiental emitida por el MADES VIGENTE, del Elaborador y el Oferente del Producto.
El Decreto N° 453/2013, establece los organismos que deben obtener una declaración de impacto ambiental.
Del mismo modo establece que las no citadas no requieran someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Consulta: debido a que requisito se entiende en término obligatorio, para el caso de oferente o distribuidor, es factible presentar constancia de no ser sujeto obligado de obtener Licencia Ambiental o en todo caso el requerimiento debería ser solo para el Elaborador.
Respuesta 33: Adecuarse al PBC y Adendas publicadas.
34
EXPERIENCIA SOLO EN LECHE
Tal como se encuentra redactada la experiencia; ¿No estarían LIMITANDO y a su vez beneficiando únicamente a los proveedores antiguos del PANI como a: Distribuidora Paraguay de ROSA MABEL CAPLI, FITRA SRL, NILCOS S.R.L., ENGADI S.R.L., TROVATO C.I.S.A., ARCANGEL SA y FLATWORLD SOLUTIONS S.A.?
Tal como se encuentra redactada la experiencia; ¿No estarían LIMITANDO y a su vez beneficiando únicamente a los proveedores antiguos del PANI como a: Distribuidora Paraguay de ROSA MABEL CAPLI, FITRA SRL, NILCOS S.R.L., ENGADI S.R.L., TROVATO C.I.S.A., ARCANGEL SA y FLATWORLD SOLUTIONS S.A.?
Respuesta 34: No se está limitando a solo leche, también se solicita experiencia en productos lácteos y sus derivados. A efectos de evaluar la capacidad técnica de la empresa oferente se requiere presentar documentaciones referentes a bienes similares, debido a la sensibilidad del producto licitado, no es posible comparar la provisión y distribución de los productos licitados, con productos alimenticios, pues con haber proveído bienes tan sencillos como por ejemplo galletitas, ya se estaría cumpliendo con el requisito, pues la misma es considerada como producto alimenticio; se solicita experiencia en provisión y distribución de leche en polvo enriquecida y/o leche en polvo y/o Productos Lácteos y/o sus derivados. Adecuarse a la ADENDA 5.
35
Experiencia requerida en la Sección II B página 7
Consulta: En consideración a que el producto se retira de la fábrica del elaborador en condiciones prácticamente inviolables, con un envase primario dentro de un envase secundario que es una caja de cartón corrugado, totalmente etiquetada para el proyecto, es decir, el Oferente sería prácticamente un simple transportador del producto hasta la recepción del MSP sin hacer ninguna manipulación, prácticamente, solo pondrían sus vehículos y estibadores. ¿Cuál es el sustento del análisis para determinar que un oferente que sería el distribuidor de la leche requiera tanta experiencia especifica en el objeto del llamado pudiendo el mismo tener experiencia en la manipulación, provisión, distribución e inclusive elaboración de otros productos alimenticios para consumo humano igual o más delicados?
22-05-2019
21-06-2019
Experiencia requerida en la Sección II B página 7
Consulta: En consideración a que el producto se retira de la fábrica del elaborador en condiciones prácticamente inviolables, con un envase primario dentro de un envase secundario que es una caja de cartón corrugado, totalmente etiquetada para el proyecto, es decir, el Oferente sería prácticamente un simple transportador del producto hasta la recepción del MSP sin hacer ninguna manipulación, prácticamente, solo pondrían sus vehículos y estibadores. ¿Cuál es el sustento del análisis para determinar que un oferente que sería el distribuidor de la leche requiera tanta experiencia especifica en el objeto del llamado pudiendo el mismo tener experiencia en la manipulación, provisión, distribución e inclusive elaboración de otros productos alimenticios para consumo humano igual o más delicados?
Respuesta 35: No se está limitando a solo leche y/o leche fortificada, también se solicita experiencia en productos lácteos y sus derivados. A efectos de evaluar la capacidad técnica de la empresa oferente se requiere presentar documentaciones referentes a bienes similares, debido a la sensibilidad del producto licitado, no es posible comparar la provisión y distribución de los productos licitados, con productos alimenticios, pues con haber proveído bienes tan sencillos como por ejemplo galletitas, ya se estaría cumpliendo con el requisito, pues la misma es considerada como producto alimenticio; se solicita experiencia en provisión y distribución de leche en polvo enriquecida y/o leche en polvo y/o Productos Lácteos y/o sus derivados. Adecuarse a la ADENDA 5.
36
Inspecciones y Pruebas: Del establecimiento Elaborador del producto y del Distribuidor:
Consulta:
Para la inspección en el deposito del Distribuidor, en relación a su capacidad de almacenaje de los bienes, ¿Cual serían los parámetros técnicos para medir esa capacidad? ¿A qué norma en particular estaría sujeta? ¿La misma tendrá relación a que aspectos de licitación, volumen ofertado? ¿Zona de distribución? ¿A qué concretamente?
22-05-2019
21-06-2019
Inspecciones y Pruebas: Del establecimiento Elaborador del producto y del Distribuidor:
Consulta:
Para la inspección en el deposito del Distribuidor, en relación a su capacidad de almacenaje de los bienes, ¿Cual serían los parámetros técnicos para medir esa capacidad? ¿A qué norma en particular estaría sujeta? ¿La misma tendrá relación a que aspectos de licitación, volumen ofertado? ¿Zona de distribución? ¿A qué concretamente?
Respuesta 36: Las inspecciones y pruebas serian a efectos de que el Comité evaluador pueda corroborar el cumplimiento de la capacidad exigida en el PBC para lo cual el mismo estará conformado por personas idóneas para tales efectos.
37
Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor
El modelo de Autorizacion de Fabricante indica en su parte final: "...Debidamente autorizado para firmar esta Autorización en nombre de: [nombre completo del Oferente]..."
Consultamos a la convocante si no debería referirse al nombre del Fabricante, si la persona que firma la misma esta autorizada debidamente para firmar en nombre de la Fabrica y no así en nombre del Oferente... ¿consultamos al respecto cual es la interpretación del Ministerio?
22-05-2019
18-06-2019
Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor
El modelo de Autorizacion de Fabricante indica en su parte final: "...Debidamente autorizado para firmar esta Autorización en nombre de: [nombre completo del Oferente]..."
Consultamos a la convocante si no debería referirse al nombre del Fabricante, si la persona que firma la misma esta autorizada debidamente para firmar en nombre de la Fabrica y no así en nombre del Oferente... ¿consultamos al respecto cual es la interpretación del Ministerio?
Respuesta 37: Son formularios estándar elaborados y aprobados por la DNCP, de uso obligatorio, por lo que deberán ser debidamente llenados y completados como corresponde.
38
LICENCIA AMBIENTAL
Considerando El DECRETO 453/13, EN SU Art. 10.- el cual Reglamenta la Ley N° 294/1993 "De Evaluación de Impacto Ambiental", y su modificatoria, la Ley N° 345/1994, conforme a las siguientes disposiciones:
Art. 2°. - Las obras y actividades mencionadas en el Artículo 7° de la Ley N° 294/1993 que requieren la obtención de una Declaración de Impacto Ambiental son las siguientes:
letra m) Depósitos y sus sistemas operativos 1 Depósitos de sustancias alimenticias, inflamables, tóxicas o peligrosas. 2 Silos con capacidad de almacenaje de más de 3. 000 toneladas.
Entendemos que todo alimento es una sustancia alimenticia, desde el punto de vista jurídico y técnico
Consulta: ¿Este es el criterio de la convocante para solicitar la licencia ambiental?
Considerando El DECRETO 453/13, EN SU Art. 10.- el cual Reglamenta la Ley N° 294/1993 "De Evaluación de Impacto Ambiental", y su modificatoria, la Ley N° 345/1994, conforme a las siguientes disposiciones:
Art. 2°. - Las obras y actividades mencionadas en el Artículo 7° de la Ley N° 294/1993 que requieren la obtención de una Declaración de Impacto Ambiental son las siguientes:
letra m) Depósitos y sus sistemas operativos 1 Depósitos de sustancias alimenticias, inflamables, tóxicas o peligrosas. 2 Silos con capacidad de almacenaje de más de 3. 000 toneladas.
Entendemos que todo alimento es una sustancia alimenticia, desde el punto de vista jurídico y técnico
Consulta: ¿Este es el criterio de la convocante para solicitar la licencia ambiental?
Respuesta 38: El criterio se sustenta en la Legislación vigente, Ley 294/1993, Ley 345/1994 y el Decreto 453/2013.
39
REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO
Considerando que la SG No. 213/2019, reemplaza al 578/18, en la cual se norman las nuevas solicitudes de RE y renovaciones, y que ambas resoluciones obligan a toda empresa elaboradora, fraccionadora o comercializadora a la obtención de su REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO.
Consulta: ¿Cuál de las resoluciones se aplica al presente proceso licitatorio?
Considerando que la SG No. 213/2019, reemplaza al 578/18, en la cual se norman las nuevas solicitudes de RE y renovaciones, y que ambas resoluciones obligan a toda empresa elaboradora, fraccionadora o comercializadora a la obtención de su REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO.
Consulta: ¿Cuál de las resoluciones se aplica al presente proceso licitatorio?
Respuesta 39: Se solicita Registro de Establecimiento vigente sin discriminar ninguna reglamentación especifica.
40
DIAS HABILES PARA ENTREGA DE PRODUCTOS
En la página 21 se refiere a 40 días hábiles para la entrega de los productos desde la emisión de la orden de compra, y en la página 29 especifica la cantidad de 20 días hábiles para entrega de los certificados. El INTN puede llegar a demorar esos mismos 20 días hábiles (según historial) solamente para la entrega del certificado. Con esos 20 días, ni siquiera se pueden contemplar los días necesarios para la producción de los distintos lotes, ni los tiempos de compra de materia prima e insumos. Los tiempos son insuficientes para asegurar la correcta provisión de los productos ofertados. Tampoco sería posible la producción anticipada, ya que no existe un cronograma. No existe la certeza de cuándo, una vez finalizada una entrega, se volverá a pedir la siguiente. Solicitamos se establezca la frecuencia de las entregas, y se dé un plazo de 40 días hábiles para la presentación de los certificados.
En la página 21 se refiere a 40 días hábiles para la entrega de los productos desde la emisión de la orden de compra, y en la página 29 especifica la cantidad de 20 días hábiles para entrega de los certificados. El INTN puede llegar a demorar esos mismos 20 días hábiles (según historial) solamente para la entrega del certificado. Con esos 20 días, ni siquiera se pueden contemplar los días necesarios para la producción de los distintos lotes, ni los tiempos de compra de materia prima e insumos. Los tiempos son insuficientes para asegurar la correcta provisión de los productos ofertados. Tampoco sería posible la producción anticipada, ya que no existe un cronograma. No existe la certeza de cuándo, una vez finalizada una entrega, se volverá a pedir la siguiente. Solicitamos se establezca la frecuencia de las entregas, y se dé un plazo de 40 días hábiles para la presentación de los certificados.
Respuesta 40: Es imposible precisar una fecha cierta para las entregas en atención a los distintos factores que afecta a cada Región, teniendo en cuenta que muchas veces los beneficiarios, generalmente por inclemencias del tiempo y el estado de los caminos, no pueden retirar el producto; teniendo en cuenta todas estas variables es que se establece que el plan de entrega será según necesidad de cada Región. No obstante, se aclara que las cantidades se encuentran planificadas para un consumo aproximado de 2 meses. Ajustarse al PBC y la ADENDA 5
41
CERTIFICADO DE ORIGEN DE SENACSA
No se solicita el certificado de origen emitido por el SENACSA. Siendo que el SENACSA es la institución responsable de certificar que efectivamente se esté usando materia prima (leche) de origen nacional, y no importada. Esto está claramente establecido en el artículo 7 de la Ley 5264 de fomento de la cadena láctea, que en conjunto con su artículo anterior (6to), obliga a las instituciones pública a comprar de manera EXCLUSIVA materia prima de origen nacional.
Solicitamos se agregue a los requisitos del PBC
No se solicita el certificado de origen emitido por el SENACSA. Siendo que el SENACSA es la institución responsable de certificar que efectivamente se esté usando materia prima (leche) de origen nacional, y no importada. Esto está claramente establecido en el artículo 7 de la Ley 5264 de fomento de la cadena láctea, que en conjunto con su artículo anterior (6to), obliga a las instituciones pública a comprar de manera EXCLUSIVA materia prima de origen nacional.
Solicitamos se agregue a los requisitos del PBC