Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
32 Certificado de Buenas Practicas Certificado de Cumplimiento de Buenas Practicas de Almacenamiento del Elaborados y del Distribuidor El Certificado de Cumplimiento de Buenas Practicas de Almacenamiento es estrictamente obligatorio para quien tiene depósito; sin embargo, en caso de contar con contrato de alquiler de depósito o que el producto, debido a la cantidad que se solicita quede depositado en instalaciones del Elaborador, el BPA podría solamente tener el titular del depósito. Consulta: ¿es válida la presentación del Certificado de Cumplimiento de Buenas Practicas del titular del depósito o Titular del Registro o en su caso, la presentación de contrato de almacenamiento entre el oferente y el titular del depósito que cuenta con el Certificado de Buenas Practicas de Almacenamiento? 22-05-2019 18-06-2019
33 Licencia Ambiental emitida por el MADES VIGENTE Copia autenticada por escribanía de la Licencia Ambiental emitida por el MADES VIGENTE, del Elaborador y el Oferente del Producto. El Decreto N° 453/2013, establece los organismos que deben obtener una declaración de impacto ambiental. Del mismo modo establece que las no citadas no requieran someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Consulta: debido a que requisito se entiende en término obligatorio, para el caso de oferente o distribuidor, es factible presentar constancia de no ser sujeto obligado de obtener Licencia Ambiental o en todo caso el requerimiento debería ser solo para el Elaborador. 22-05-2019 18-06-2019
34 EXPERIENCIA SOLO EN LECHE Tal como se encuentra redactada la experiencia; ¿No estarían LIMITANDO y a su vez beneficiando únicamente a los proveedores antiguos del PANI como a: Distribuidora Paraguay de ROSA MABEL CAPLI, FITRA SRL, NILCOS S.R.L., ENGADI S.R.L., TROVATO C.I.S.A., ARCANGEL SA y FLATWORLD SOLUTIONS S.A.? 22-05-2019 21-06-2019
35 Experiencia requerida en la Sección II – B – página 7 Consulta: En consideración a que el producto se retira de la fábrica del elaborador en condiciones prácticamente inviolables, con un envase primario dentro de un envase secundario que es una caja de cartón corrugado, totalmente etiquetada para el proyecto, es decir, el Oferente sería prácticamente un simple transportador del producto hasta la recepción del MSP sin hacer ninguna manipulación, prácticamente, solo pondrían sus vehículos y estibadores. ¿Cuál es el sustento del análisis para determinar que un oferente que sería el distribuidor de la leche requiera tanta experiencia especifica en el objeto del llamado pudiendo el mismo tener experiencia en la manipulación, provisión, distribución e inclusive elaboración de otros productos alimenticios para consumo humano igual o más delicados? 22-05-2019 21-06-2019
36 Inspecciones y Pruebas: Del establecimiento Elaborador del producto y del Distribuidor: Consulta: Para la inspección en el deposito del Distribuidor, en relación a su capacidad de almacenaje de los bienes, ¿Cual serían los parámetros técnicos para medir esa capacidad? ¿A qué norma en particular estaría sujeta? ¿La misma tendrá relación a que aspectos de licitación, volumen ofertado? ¿Zona de distribución? ¿A qué concretamente? 22-05-2019 21-06-2019
37 Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor El modelo de Autorizacion de Fabricante indica en su parte final: "...Debidamente autorizado para firmar esta Autorización en nombre de: [nombre completo del Oferente]..." Consultamos a la convocante si no debería referirse al nombre del Fabricante, si la persona que firma la misma esta autorizada debidamente para firmar en nombre de la Fabrica y no así en nombre del Oferente... ¿consultamos al respecto cual es la interpretación del Ministerio? 22-05-2019 18-06-2019
38 LICENCIA AMBIENTAL Considerando El DECRETO 453/13, EN SU Art. 10.- el cual Reglamenta la Ley N° 294/1993 "De Evaluación de Impacto Ambiental", y su modificatoria, la Ley N° 345/1994, conforme a las siguientes disposiciones: Art. 2°. - Las obras y actividades mencionadas en el Artículo 7° de la Ley N° 294/1993 que requieren la obtención de una Declaración de Impacto Ambiental son las siguientes: letra m) Depósitos y sus sistemas operativos 1 Depósitos de sustancias alimenticias, inflamables, tóxicas o peligrosas. 2 Silos con capacidad de almacenaje de más de 3. 000 toneladas. Entendemos que todo alimento es una sustancia alimenticia, desde el punto de vista jurídico y técnico Consulta: ¿Este es el criterio de la convocante para solicitar la licencia ambiental? 22-05-2019 18-06-2019
39 REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO Considerando que la SG No. 213/2019, reemplaza al 578/18, en la cual se norman las nuevas solicitudes de RE y renovaciones, y que ambas resoluciones obligan a toda empresa elaboradora, fraccionadora o comercializadora a la obtención de su REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO. Consulta: ¿Cuál de las resoluciones se aplica al presente proceso licitatorio? 22-05-2019 18-06-2019
40 DIAS HABILES PARA ENTREGA DE PRODUCTOS En la página 21 se refiere a 40 días hábiles para la entrega de los productos desde la emisión de la orden de compra, y en la página 29 especifica la cantidad de 20 días hábiles para entrega de los certificados. El INTN puede llegar a demorar esos mismos 20 días hábiles (según historial) solamente para la entrega del certificado. Con esos 20 días, ni siquiera se pueden contemplar los días necesarios para la producción de los distintos lotes, ni los tiempos de compra de materia prima e insumos. Los tiempos son insuficientes para asegurar la correcta provisión de los productos ofertados. Tampoco sería posible la producción anticipada, ya que no existe un cronograma. No existe la certeza de cuándo, una vez finalizada una entrega, se volverá a pedir la siguiente. Solicitamos se establezca la frecuencia de las entregas, y se dé un plazo de 40 días hábiles para la presentación de los certificados. 22-05-2019 21-06-2019
41 CERTIFICADO DE ORIGEN DE SENACSA No se solicita el certificado de origen emitido por el SENACSA. Siendo que el SENACSA es la institución responsable de certificar que efectivamente se esté usando materia prima (leche) de origen nacional, y no importada. Esto está claramente establecido en el artículo 7 de la Ley 5264 de fomento de la cadena láctea, que en conjunto con su artículo anterior (6to), obliga a las instituciones pública a comprar de manera EXCLUSIVA materia prima de origen nacional. Solicitamos se agregue a los requisitos del PBC 22-05-2019 21-06-2019
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