En las CGC 28, La convocante establece que el si el Contratista no diere cumplimiento a la entrega de los bienes y/o servicios en los plazos estipulados, será pasible de una multa equivalente al 0,1% del valor de bien o servicio en demora, por cada día de atraso. Teniendo en cuenta el principio de Equidad, solicitamos que el porcentaje estipulado sea IGUAL a la tasa de interés a ser pagado por el IPS en caso de que el mismo no efectué los pagos conforme lo establece el contrato, es decir, QUE TANTO PARA LA CONTRATISTA COMO PARA LA CONTRATANTE LA TASA SEA 0,01% POR CADA DIA DE ATRASO.
En las CGC 28, La convocante establece que el si el Contratista no diere cumplimiento a la entrega de los bienes y/o servicios en los plazos estipulados, será pasible de una multa equivalente al 0,1% del valor de bien o servicio en demora, por cada día de atraso. Teniendo en cuenta el principio de Equidad, solicitamos que el porcentaje estipulado sea IGUAL a la tasa de interés a ser pagado por el IPS en caso de que el mismo no efectué los pagos conforme lo establece el contrato, es decir, QUE TANTO PARA LA CONTRATISTA COMO PARA LA CONTRATANTE LA TASA SEA 0,01% POR CADA DIA DE ATRASO.
El oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
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Aclaración
Sección III - Requisitos de los Bienes y/o Servicios Requeridos. 6- Indicadores de Cumplimiento de contrato:
Favor aclarar si el formulario indicado en este inciso es para evaluación por parte del comité o es un documento que el oferente debe completar.
Sección III - Requisitos de los Bienes y/o Servicios Requeridos. 6- Indicadores de Cumplimiento de contrato:
Favor aclarar si el formulario indicado en este inciso es para evaluación por parte del comité o es un documento que el oferente debe completar.
Se aclara que, corresponde a una medición interna a ser evaluada al cierre de cada mes por la Sección Recepción del Departamento de Suministros Médicos en cuanto al cumplimiento de los plazos establecidos de la orden de entrega.
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ANEXO Nº III - Sistema de Trazabilidad de Medicamentos
El sistema de trazabilidad será implementada a partir de la firma de contrato o el inicio de implementación se realizará a partir de una comunicación por parte del IPS para la adecuación?.
03-10-2019
12-11-2019
ANEXO Nº III - Sistema de Trazabilidad de Medicamentos
El sistema de trazabilidad será implementada a partir de la firma de contrato o el inicio de implementación se realizará a partir de una comunicación por parte del IPS para la adecuación?.
Se aclara, que se realiza a partir de una comunicación por parte del IPS
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Plan de entrega
Procedimientos de Entrega de Ordenes: Para una mejor coordinación, realizar el timbrado de las ordenes de entrega en no menos de 72 hs para las entregas correspondientes de hasta el 20% de la cantidad mínima (plazo 8 días).
Procedimientos de Entrega de Ordenes: Para una mejor coordinación, realizar el timbrado de las ordenes de entrega en no menos de 72 hs para las entregas correspondientes de hasta el 20% de la cantidad mínima (plazo 8 días).
Se aclara que, el procedimiento de Entrega de Ordenes será comunicado al proveedor vía correo electrónico la existencia de órdenes a ser entregadas correspondiente al llamado, previa confirmación de lectura del correo señalado, y en caso que el proveedor no hiciera efectivo el retiro de la/s orden/es de entrega en forma inmediata, el primer día hábil siguiente a dicha comunicación se procederá a timbrar, contándose como fecha de recepción del proveedor la fecha del timbrado.
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SECCION III - REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS
ITEM 19 - HEPARINA DE BAJO PESO MOLECULAR: ENOXAPARINA:
Considerando que las Heparinas de bajo Peso Molecular constituyen una familia de productos que poseen características similares en cuanto a estructura y actividad biológica, solicitamos nos puedan confirmar si el producto solicitado acorde a la concentración sugerida, se refiere a la Enoxaparina
40mg o bien a otro activo similar a éste último.
03-10-2019
23-01-2020
SECCION III - REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS
ITEM 19 - HEPARINA DE BAJO PESO MOLECULAR: ENOXAPARINA:
Considerando que las Heparinas de bajo Peso Molecular constituyen una familia de productos que poseen características similares en cuanto a estructura y actividad biológica, solicitamos nos puedan confirmar si el producto solicitado acorde a la concentración sugerida, se refiere a la Enoxaparina
40mg o bien a otro activo similar a éste último.
El llamado corresponde al ítem 19 - HEPARINA DE BAJO PESO MOLECULAR: ENOXAPARINA, concentración 40 mg.
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ADENDA N° 16 SECCION VII ANEXOS: Punto 1.1) Para productos biológicos de primera generación
ADENDA N° 16 DEL PBC SECCION VII ANEXOS:
La convocante solicita para el Punto 1.1) Para productos biológicos de primera generación como: Eritropoyetina, Filgrastim, Hormona de crecimiento, insulinas, Interferón Alfa y Beta, además de la Heparina de Bajo Peso Molecular, Heparina Sódica, y L-Asparaginasa, lo siguiente: a. Registro o Certificación del producto ofertado, emitido por alguna de las Agencias Reguladoras de Referencias según lo dispuesto en el Art. N° 4 del Decreto N° 6611
Al respecto solicitamos que la convocante se limite a exigir únicamente la presentación del Certificado de Registro Sanitario Vigente emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) con la nomenclatura MB (medicamento biológico) de acuerdo al Decreto N° 6611/16, tal cual como se solicita para las empresas de Origen Nacional (inc. d), ya que el Decreto N° 6611/16 regula la obtención del Registro Sanitario para medicamentos biológicos tanto para Empresas Nacionales como para Empresas Importadoras y Distribuidoras sin distinción alguna.
Que, de mantenerse el actual requisito el IPS estará trasgrediendo el principio de igualdad y libre competencia, consagrado en el artículo 4º de la ley 2051/03 De Contrataciones Públicas.
23-01-2020
07-02-2020
ADENDA N° 16 SECCION VII ANEXOS: Punto 1.1) Para productos biológicos de primera generación
ADENDA N° 16 DEL PBC SECCION VII ANEXOS:
La convocante solicita para el Punto 1.1) Para productos biológicos de primera generación como: Eritropoyetina, Filgrastim, Hormona de crecimiento, insulinas, Interferón Alfa y Beta, además de la Heparina de Bajo Peso Molecular, Heparina Sódica, y L-Asparaginasa, lo siguiente: a. Registro o Certificación del producto ofertado, emitido por alguna de las Agencias Reguladoras de Referencias según lo dispuesto en el Art. N° 4 del Decreto N° 6611
Al respecto solicitamos que la convocante se limite a exigir únicamente la presentación del Certificado de Registro Sanitario Vigente emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) con la nomenclatura MB (medicamento biológico) de acuerdo al Decreto N° 6611/16, tal cual como se solicita para las empresas de Origen Nacional (inc. d), ya que el Decreto N° 6611/16 regula la obtención del Registro Sanitario para medicamentos biológicos tanto para Empresas Nacionales como para Empresas Importadoras y Distribuidoras sin distinción alguna.
Que, de mantenerse el actual requisito el IPS estará trasgrediendo el principio de igualdad y libre competencia, consagrado en el artículo 4º de la ley 2051/03 De Contrataciones Públicas.
El Oferente deberá ajustarse a lo solicitado en la Adenda N° 16.
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ADENDA N° 16 SECCION VII ANEXOS: 1.7) Para fármacos Inmunosupresores
Para el Punto 1.7) Para fármacos Inmunosupresores como Acido Micofenólico, Ciclosporina A, Micofenolato Mofetilo, Sevelamer, Sirolimus, Tacrolimus.
Al respecto consultamos:
1. ¿QUÉ DOCUMENTO requiere que sea emitido por agencias reguladoras de alta vigilancia y/o adecuada vigilancia y/o de referencia regional?
2. En cuanto a la consulta precedente, ¿No debería la convocante solicitar de la siguiente manera: El producto ofertado deberá presentar estudio de Bioequivalencia comparable con el producto de referencia (se entenderá por producto de referencia a aquel que se encuentre autorizado por una agencia regulatoria de alta vigilancia sobre la base de datos completos de calidad, seguridad y eficacia, O estar registrado ante algunas de las agencias reguladoras de referencia indicadas en el inciso b) c) d) o e)
23-01-2020
07-02-2020
ADENDA N° 16 SECCION VII ANEXOS: 1.7) Para fármacos Inmunosupresores
Para el Punto 1.7) Para fármacos Inmunosupresores como Acido Micofenólico, Ciclosporina A, Micofenolato Mofetilo, Sevelamer, Sirolimus, Tacrolimus.
Al respecto consultamos:
1. ¿QUÉ DOCUMENTO requiere que sea emitido por agencias reguladoras de alta vigilancia y/o adecuada vigilancia y/o de referencia regional?
2. En cuanto a la consulta precedente, ¿No debería la convocante solicitar de la siguiente manera: El producto ofertado deberá presentar estudio de Bioequivalencia comparable con el producto de referencia (se entenderá por producto de referencia a aquel que se encuentre autorizado por una agencia regulatoria de alta vigilancia sobre la base de datos completos de calidad, seguridad y eficacia, O estar registrado ante algunas de las agencias reguladoras de referencia indicadas en el inciso b) c) d) o e)
El Oferente deberá ajustarse a lo solicitado en la Adenda N° 16.
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documentos adicionales. SECCION VII ANEXO I
En el punto 1.2 para productos biológicos en el inciso d solicita registro sanitario y autorización de comercialización vigente. A que se refiere autorización de comercialización vigente? Siendo que en el punto anterior solicita para los productos biológicos Registro o Certificación del mismo emitido por autoridad de alta vigilancia. Se debe corregir a lo mismo.
En el punto 1.2 para productos biológicos en el inciso d solicita registro sanitario y autorización de comercialización vigente. A que se refiere autorización de comercialización vigente? Siendo que en el punto anterior solicita para los productos biológicos Registro o Certificación del mismo emitido por autoridad de alta vigilancia. Se debe corregir a lo mismo.
En el punto 1.4 inciso b solicita: registro sanitario y autorización de comercialización vigente.
A que se refiere autorización de comercialización vigente?
En el punto anterior hable de todos los productos oncológicos solicitados y solicita REGISTRO Y/O CERTIFICACION DEL PRODUCTO emitido por autoridad sanitaria de alta vigilancia. Favor corregir este punto ya que debe ser REGISTRO Y/O CERTIFICACION DEL PRODUCTO emitido por autoridad sanitaria de alta vigilancia.
En el punto 1.4 inciso b solicita: registro sanitario y autorización de comercialización vigente.
A que se refiere autorización de comercialización vigente?
En el punto anterior hable de todos los productos oncológicos solicitados y solicita REGISTRO Y/O CERTIFICACION DEL PRODUCTO emitido por autoridad sanitaria de alta vigilancia. Favor corregir este punto ya que debe ser REGISTRO Y/O CERTIFICACION DEL PRODUCTO emitido por autoridad sanitaria de alta vigilancia.
Para Farmacos hemoderivados solicita presentar documentos que demuestren que cuenta con doble inactivación viral, y el equivalente? SISTEMA DE PASTEURIZACION. Se debe incluir
Para Farmacos hemoderivados solicita presentar documentos que demuestren que cuenta con doble inactivación viral, y el equivalente? SISTEMA DE PASTEURIZACION. Se debe incluir