9. Copia autenticada del acta de fijación de precios de cada producto ofertado., expedida por la DINAVISA-MSPYBS.
Consulta: ¿Favor podría aclarar que el acta de fijación de precios no aplicaría para el item nº 14 Alcohol en gel frasco de 1 litro, puesto que este producto esta categorizado y habilitado por la Dinavisa como Cosmético, no aplicándose al mismo Acta de Fijación de Precios alguna.
9. Copia autenticada del acta de fijación de precios de cada producto ofertado., expedida por la DINAVISA-MSPYBS.
Consulta: ¿Favor podría aclarar que el acta de fijación de precios no aplicaría para el item nº 14 Alcohol en gel frasco de 1 litro, puesto que este producto esta categorizado y habilitado por la Dinavisa como Cosmético, no aplicándose al mismo Acta de Fijación de Precios alguna.
Donde dice: a) Para contribuyente de IRACIS.
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los últimos años 2016-2017-2018.
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los últimos años 2016-2017-2018.
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio en los últimos años 2016-2017-2018., no deberá ser negativo.
Los oferentes con menos de 3 (tres) años de antigüedad, podrán presentar sus Balances Generales y Estados Financieros desde su existencia como empresa. (Para los consorcios, todos los integrantes del consorcio deberán cumplir con los criterios de capacidad financiera).
Observación: para hallar el promedio de los 3 años se calculará el índice de cada año y luego se sumarán estos índices y se dividirán entre la cantidad de años. En caso de empresas que tengan menos años de antigüedad, el promedio se realizará teniendo en cuenta la cantidad de años de existencia. En todos los casos se utilizarán dos decimales.
Favor aclarar los años solicitados de ratios, si son los ultimos 3 deberia ser 2017, 2018 y 2019
Donde dice: a) Para contribuyente de IRACIS.
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los últimos años 2016-2017-2018.
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los últimos años 2016-2017-2018.
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio en los últimos años 2016-2017-2018., no deberá ser negativo.
Los oferentes con menos de 3 (tres) años de antigüedad, podrán presentar sus Balances Generales y Estados Financieros desde su existencia como empresa. (Para los consorcios, todos los integrantes del consorcio deberán cumplir con los criterios de capacidad financiera).
Observación: para hallar el promedio de los 3 años se calculará el índice de cada año y luego se sumarán estos índices y se dividirán entre la cantidad de años. En caso de empresas que tengan menos años de antigüedad, el promedio se realizará teniendo en cuenta la cantidad de años de existencia. En todos los casos se utilizarán dos decimales.
Favor aclarar los años solicitados de ratios, si son los ultimos 3 deberia ser 2017, 2018 y 2019
En los Ratios de Liquidez, Endeudamiento y Rentabilidad, solicita los años 2016, 2017 y 2018. Solicitamos a la convocante reemplazar por los últimos 3 años 2017, 2018 y 2019 o en su defecto, permitir el año 2019.
En los Ratios de Liquidez, Endeudamiento y Rentabilidad, solicita los años 2016, 2017 y 2018. Solicitamos a la convocante reemplazar por los últimos 3 años 2017, 2018 y 2019 o en su defecto, permitir el año 2019.
En los Ratios de Liquidez, Endeudamiento y Rentabilidad, solicita los años 2016, 2017 y 2018. Solicitamos a la convocante reemplazar por los últimos 3 años 2017, 2018 y 2019 o en su defecto, permitir el año 2019.
En los Ratios de Liquidez, Endeudamiento y Rentabilidad, solicita los años 2016, 2017 y 2018. Solicitamos a la convocante reemplazar por los últimos 3 años 2017, 2018 y 2019 o en su defecto, permitir el año 2019.
Respecto al Plan de Entregas. Consultamos si se podría ampliar el plazo de entrega para el saldo de las cantidades mínimas y el requerimiento de las cantidades máximas adjudicadas a 45 días corridos como mínimo. Considerando la situación actual de la pandemia, que complica toda la logística para la elaboración de los productos. Consideramos que no habría mayor inconveniente en cuanto a las dos primeras entregas, ya que este es un riesgo que asume el oferente al momento de presentarse.
Respecto al Plan de Entregas. Consultamos si se podría ampliar el plazo de entrega para el saldo de las cantidades mínimas y el requerimiento de las cantidades máximas adjudicadas a 45 días corridos como mínimo. Considerando la situación actual de la pandemia, que complica toda la logística para la elaboración de los productos. Consideramos que no habría mayor inconveniente en cuanto a las dos primeras entregas, ya que este es un riesgo que asume el oferente al momento de presentarse.
En relación al procedimiento previsto en el PBC. Consultamos si las ordenes de compra deberán ser retiradas físicamente del local de la Convocante a fin de hacer efectiva la entrega. O seria suficiente con la impresión del correo electrónico para la entrega de los productos.
En relación al procedimiento previsto en el PBC. Consultamos si las ordenes de compra deberán ser retiradas físicamente del local de la Convocante a fin de hacer efectiva la entrega. O seria suficiente con la impresión del correo electrónico para la entrega de los productos.
En relación a la atorvastatina, solicitamos excluir la forma farmacéutica de comprimidos cuadriceptados o birranurados, esto a fin de garantizar una mayor participación de potenciales oferentes, considerando que lo previsto limita la participación y va en contra del principio de igualdad y libre competencia previsto en la Ley 2051/03.
En relación a la atorvastatina, solicitamos excluir la forma farmacéutica de comprimidos cuadriceptados o birranurados, esto a fin de garantizar una mayor participación de potenciales oferentes, considerando que lo previsto limita la participación y va en contra del principio de igualdad y libre competencia previsto en la Ley 2051/03.
EN LA ADENDA Nº 2
SECCION VII . ANEXOS
ANEXO Nº 1
DOCUMENTOS QUE COMPONEN LA OFERTA
15- Se deberá presentar Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloria General de la República, para los sujetos obligados en el marco de la Ley Nº 6355/19.
CONSULTA: ¿ A cual Constancia se refiere y quienes deberán presentar ( Los socios accionistas / Representantes Legales / Apoderados / Sindicos o la Empresa),
EN LA ADENDA Nº 2
SECCION VII . ANEXOS
ANEXO Nº 1
DOCUMENTOS QUE COMPONEN LA OFERTA
15- Se deberá presentar Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloria General de la República, para los sujetos obligados en el marco de la Ley Nº 6355/19.
CONSULTA: ¿ A cual Constancia se refiere y quienes deberán presentar ( Los socios accionistas / Representantes Legales / Apoderados / Sindicos o la Empresa),
La Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloria General de la República, para los sujetos obligados en el marco de la Ley Nº 6355/19, que establece la obligación de los accionistas, directores, socios gerentes o similares, de empresas o entidades contratistas o concesionarias del Estado, así como cualquier persona física que tenga algún contrato con el Estado, bajo cualquier modalidad.
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ITEM N° 13 ALBUMINA HUMANA - EETT
Solicitamos al MSPyBS, deje sin efecto en la ADENDA N° 2, específicamente en lo referente al cambio de concentración del producto correspondiente al ITEM 13 Albumina Humana. En el Pliego de Bases y Condiciones originalmente publicado en fecha 07/04/2020, por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, se solicitó la cotización del Medicamento Albumina Humana con una concentración del 20%. Sin embargo, con la publicación de la ADENDA N° 2, realizada por la convocante en fecha 28/04/2020, llamativamente cambia de parecer y solicita la cotización del mismo medicamento, pero en una concentración distinta y no autorizada, en este caso Albumina Humana con una concentración del 25% (producto distinto Registro Sanitario Distinto).
Según el último Formulario Terapéutico Nutricional FTN 1ra. Edición 2018, aprobado por el MSPyBS, a instancias y por recomendación de la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos en Salud, en el marco de la Política de Salud Nacional de Salud 2015 2030 aprobada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, justificado en el compromiso asumido por el Estado Paraguayo ante el Consejo Directivo de la OPS Washington, en octubre de 2014, la cual consistió en la elaboración ESTRATEGIA PARA EL ACCESO UNIVERSAL A LA SALUD Y LA COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD, que comprendía como eje fundamental, el acceso garantizado de estos derechos, mediante cuatro componentes fundamentales: selección y uso racional, precios asequibles, financiamiento sostenible y sistema de salud confiable, con una lista de medicamentos esenciales, acorde a las características epidemiológicas de nuestro país.
A tal efecto, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social aprobó el FORMULARIO TERAPEUTICO NACIONAL, que incluyó el medicamento (como única alternativa) ALBUMINA HUMANA con una concentración del 20%, sin la posibilidad de concentraciones alternativas.
Con ello, queda más que claro que las modificaciones introducidas llamativamente a través de la ADENDA N° 2 por la convocante, colisiona directamente con las disposiciones legales-administrativas dictadas de manera oficial por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en el marco de la Política de Salud Nacional de Salud 2015 2030.
Que el Formulario Terapéutico Nutricional FTN 1ra. Edición 2018, en su ANEXO 3, estableció a su vez, el FORMATO PARA SOLICITUD DE INCLUSION, EXCLUSION O MODIFICACION DE MEDICAMENTOS EN EL FORMULARIO TERAPEUTICO NACIONAL, que especificaba de manera clara el trámite y mecanismo en los casos que algún interesado particular o institución, considere necesario la exclusión y/o modificación de medicamentos del Formulario Terapéutico Nacional. Verificado los antecedentes publicados por el MSPyBS, no se observa modificación alguna realizada al FTN.
De lo expuesto, queda claro que conforme al Formulario Terapéutico Nutricional FTN 1ra. Edición 2018, publicado por el MSPyBS en la Página Web Institucional desde el año 2018 (único existente y publicado en la actualidad), la Institución NO SE HALLA AUTORIZADA a adquirir el medicamento Albumina Humana con una concentración superior al 20%, razón por la cual solicitamos la inmediata ANULACION de la Adenda N° 2 MODIFICACION AL PBC ORIGINAL PUBLICADO, reformulando las EE.TT. del ITEM 13 ALBUMINA HUMANA, adecuando a una concentración del 20%, conforme a lo aprobado a través del Formulario Terapéutico Nutricional FTN 1ra. Edición 2018.
Llama poderosamente la atención, que en el mercado nacional existe un reducido número de empresas quienes cuentan con la posibilidad de comercializar el medicamento Albumina Humana al 25% (empresas con Registro Sanitario de Especialidad Farmacéutica), a diferencia del medicamento Albumina Humana al 20%, sobre el cual sí existe un número considerable de empresas que podrían cotizar precios competitivos a vuestra Institución. A los efectos de verificar la presente información, la convocante podría recurrir en consulta a la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, a los efectos que esta Institución, en el marco del principio de transparencia administrativa, informe sobre los titulares de los Registros Sanitarios de los medicamentos Albumina Humana al 20% y Albumina Humana al 25%.
Se aclarar, que el MSPyBS, no registra antecedentes de adquisiciones recientes del medicamento ALBUMINA HUMANA al 25%.
Esperando haber justificado lo suficiente el pedido de reformulación de las EE.TT. del ITEM 13 ALBUMINA HUMANA al 25%, solicitamos a la convocante regularización de las EE.TT., fijando la concentración correcta y aprobada, en este caso, ALBUMINA HUMANA al 20%.
Solicitamos al MSPyBS, deje sin efecto en la ADENDA N° 2, específicamente en lo referente al cambio de concentración del producto correspondiente al ITEM 13 Albumina Humana. En el Pliego de Bases y Condiciones originalmente publicado en fecha 07/04/2020, por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, se solicitó la cotización del Medicamento Albumina Humana con una concentración del 20%. Sin embargo, con la publicación de la ADENDA N° 2, realizada por la convocante en fecha 28/04/2020, llamativamente cambia de parecer y solicita la cotización del mismo medicamento, pero en una concentración distinta y no autorizada, en este caso Albumina Humana con una concentración del 25% (producto distinto Registro Sanitario Distinto).
Según el último Formulario Terapéutico Nutricional FTN 1ra. Edición 2018, aprobado por el MSPyBS, a instancias y por recomendación de la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos en Salud, en el marco de la Política de Salud Nacional de Salud 2015 2030 aprobada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, justificado en el compromiso asumido por el Estado Paraguayo ante el Consejo Directivo de la OPS Washington, en octubre de 2014, la cual consistió en la elaboración ESTRATEGIA PARA EL ACCESO UNIVERSAL A LA SALUD Y LA COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD, que comprendía como eje fundamental, el acceso garantizado de estos derechos, mediante cuatro componentes fundamentales: selección y uso racional, precios asequibles, financiamiento sostenible y sistema de salud confiable, con una lista de medicamentos esenciales, acorde a las características epidemiológicas de nuestro país.
A tal efecto, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social aprobó el FORMULARIO TERAPEUTICO NACIONAL, que incluyó el medicamento (como única alternativa) ALBUMINA HUMANA con una concentración del 20%, sin la posibilidad de concentraciones alternativas.
Con ello, queda más que claro que las modificaciones introducidas llamativamente a través de la ADENDA N° 2 por la convocante, colisiona directamente con las disposiciones legales-administrativas dictadas de manera oficial por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en el marco de la Política de Salud Nacional de Salud 2015 2030.
Que el Formulario Terapéutico Nutricional FTN 1ra. Edición 2018, en su ANEXO 3, estableció a su vez, el FORMATO PARA SOLICITUD DE INCLUSION, EXCLUSION O MODIFICACION DE MEDICAMENTOS EN EL FORMULARIO TERAPEUTICO NACIONAL, que especificaba de manera clara el trámite y mecanismo en los casos que algún interesado particular o institución, considere necesario la exclusión y/o modificación de medicamentos del Formulario Terapéutico Nacional. Verificado los antecedentes publicados por el MSPyBS, no se observa modificación alguna realizada al FTN.
De lo expuesto, queda claro que conforme al Formulario Terapéutico Nutricional FTN 1ra. Edición 2018, publicado por el MSPyBS en la Página Web Institucional desde el año 2018 (único existente y publicado en la actualidad), la Institución NO SE HALLA AUTORIZADA a adquirir el medicamento Albumina Humana con una concentración superior al 20%, razón por la cual solicitamos la inmediata ANULACION de la Adenda N° 2 MODIFICACION AL PBC ORIGINAL PUBLICADO, reformulando las EE.TT. del ITEM 13 ALBUMINA HUMANA, adecuando a una concentración del 20%, conforme a lo aprobado a través del Formulario Terapéutico Nutricional FTN 1ra. Edición 2018.
Llama poderosamente la atención, que en el mercado nacional existe un reducido número de empresas quienes cuentan con la posibilidad de comercializar el medicamento Albumina Humana al 25% (empresas con Registro Sanitario de Especialidad Farmacéutica), a diferencia del medicamento Albumina Humana al 20%, sobre el cual sí existe un número considerable de empresas que podrían cotizar precios competitivos a vuestra Institución. A los efectos de verificar la presente información, la convocante podría recurrir en consulta a la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, a los efectos que esta Institución, en el marco del principio de transparencia administrativa, informe sobre los titulares de los Registros Sanitarios de los medicamentos Albumina Humana al 20% y Albumina Humana al 25%.
Se aclarar, que el MSPyBS, no registra antecedentes de adquisiciones recientes del medicamento ALBUMINA HUMANA al 25%.
Esperando haber justificado lo suficiente el pedido de reformulación de las EE.TT. del ITEM 13 ALBUMINA HUMANA al 25%, solicitamos a la convocante regularización de las EE.TT., fijando la concentración correcta y aprobada, en este caso, ALBUMINA HUMANA al 20%.
En cuanto al Ítem N° 13 Albumina Humana, en la Adenda N° 2, recientemente publicada, el MSPBS modifico la concentración de 20% a 25%, siendo que en el VADEMECUM INSTITUCIONAL solamente se solicita ALBUMINA HUMANA AL 20%, y no de otra concentración.
Por lo tanto solicitamos a la convocante que modifique nuevamente las EETT, limitándose a solicitar Albumina al 20%, tal cual como se viene adjudicando en convocatorias anteriores, todo esto a los efectos de BENEFICIARSE con mayor cantidad de oferentes y por supuesto con mejores ofertas.
Es dable destacar que la albumina humana en la concentración de 25%, no cuenta con más de 1 proveedor en el país, por lo tanto de mantenerse las especificaciones técnicas actuales, se podría entender que la compra se encuentra totalmente direccionada.
En cuanto al Ítem N° 13 Albumina Humana, en la Adenda N° 2, recientemente publicada, el MSPBS modifico la concentración de 20% a 25%, siendo que en el VADEMECUM INSTITUCIONAL solamente se solicita ALBUMINA HUMANA AL 20%, y no de otra concentración.
Por lo tanto solicitamos a la convocante que modifique nuevamente las EETT, limitándose a solicitar Albumina al 20%, tal cual como se viene adjudicando en convocatorias anteriores, todo esto a los efectos de BENEFICIARSE con mayor cantidad de oferentes y por supuesto con mejores ofertas.
Es dable destacar que la albumina humana en la concentración de 25%, no cuenta con más de 1 proveedor en el país, por lo tanto de mantenerse las especificaciones técnicas actuales, se podría entender que la compra se encuentra totalmente direccionada.