Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
31 Adenda 2 - ítem 29 En relación a la adenda 2, solicitamos a la Convocante sus buenos oficios a fin de modificar el ítem 29 correspondiente a Anfotericina B deoxicolato, ampliándola a la posibilidad de cotizar la anfotericina B base 50mg. contando con el deoxicolato como excipiente. Considerando que la parte activa de la sustancia es la anfotericina B. Entendemos que el PBC requiere que la misma sea de 50 mg, por lo que al requerir que la misma cuente con la sal deoxicolato, la parte activa de la anfotericina no cumpliría con los 50 mg. requeridos, en vista que lo solicitado corresponde a una sal. Además, es necesario hacer notar que ambos productos (anfotericina b base - anfotericina b deoxicolato), cumplen con la misma acción terapéutica. Esta solicitud se realiza a fin de que la Convocante pueda contar con la participación de una mayor cantidad de proveedores, garantizando de esta manera la igualdad y libre competencia e igualmente asegurando el cumplimiento irrestricto de la efectividad del producto. 29-04-2020 02-07-2020
32 Plan de Entregas - Adenda 2 2. En relación al plan de entregas dispuesto en la adenda 2, solicitamos a la Convocante extender el plazo para la segunda entrega en al menos 20 días corridos. Considerando la actual situación de los mercados, los cuales se han visto alterados por la PANDEMIA DEL COVID 19. Lo que ha generado diversos impedimentos desde escases de materia prima, retrasos en los procesos de fabricación por cierres temporales/diminución de personal, así como también demoras en los procesos de importación. Esto a fin de garantizar una correcta ejecución del contrato. 29-04-2020 25-06-2020
33 CONSULTA: SECCIÓN III – SUMINISTROS REQUERIDOS - ITEM 13. LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No 11/2020. En el PBC originalmente publicado, entre los ítems solicitados, estaba ítem Nro. 13, la ALBUMINA HUMANA, con la concentración al 20-25%. Este ítem fue modificado por la Adenda Nro. 2 de este llamado, quedando ALBUMINA HUMANA, con la concentración al 25%. Consultamos cuál es el motivo o fundamento específico de esta modificación, ya que usualmente en todas las licitaciones que históricamente se vienen realizando, se solicita ALBUMINA HUMANA con la concentración al 20%. Además, de acuerdo con la NOTA D.L. Nro. 137/2020 del 1 de Abril de 2020, de la Dirección Operativa de Contrataciones Públicas, Dirección de Licitaciones del Ministerio de Salud, se solicitó realizar este llamado mediante la modalidad de abastecimiento simultáneo, para todos los ítems, teniendo en cuenta la pandemia del COVID 19, para evitar quedar desabastecidos y dar mayor oportunidad a los oferentes que cuenten con lo solicitado. Es un hecho de vital importancia, contar con todos los insumos y medicamentos hospitalarios, para luchar contra la pandemia del COVID 19, para lo cual se debe tener los mismos de manera oportuna, en tiempo y forma, para que los mismos sirvan suministrar y salvar vidas, más aún en emergencia sanitaria como nos encontramos. Por ese motivo, solicitamos la inclusión de vuelta de la ALBUMINA HUMANA concentración al 20%. Además, adicionalmente, se permite ampliar el número de proveedores que puede suministrar este ítem, ya que se dispone más en el mercado la concentración al 20%, ampliando la posibilidad de participación y por ende de ofertas para la convocante. 29-04-2020 25-06-2020
34 CONSULTA: SECCIÓN III – SUMINISTROS REQUERIDOS - ITEM 14. LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No 11/2020 En el PBC originalmente publicado, entre los ítems solicitados, estaba ítem Nro. 14, ALCOHOL RECTIFICADO, en la forma farmacéutica GEL, con la concentración al 70-75%. Este ítem fue modificado por la Adenda Nro. 2, quedando ALCOHOL EN GEL, con la concentración al 75%. Consultamos cuál es el motivo o fundamento específico de esta modificación, puesto que de acuerdo con la NOTA D.L. Nro. 137/2020 del 1 de Abril de 2020, de la Dirección Operativa de Contrataciones Públicas, Dirección de Licitaciones del Ministerio de Salud, se solicitó realizar el llamado mediante la modalidad de abastecimiento simultáneo, para todos los ítems, teniendo en cuenta la pandemia del COVID 19, para evitar quedar desabastecidos y dar mayor oportunidad a los oferentes que cuenten con lo solicitado. Volviendo al ítem con la concentración original del PBC, se aumentan las posibilidades de provisión y abastecimiento. Es un hecho de vital importancia, contar con todos los insumos y medicamentos hospitalarios, para luchar contra la pandemia del COVID 19, para lo cual se debe tener los mismos de manera oportuna, en tiempo y forma, para que los mismos sirvan suministrar y salvar vidas, más aún en emergencia sanitaria como en la que nos encontramos. Queremos recordar que el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, indica el uso del alcohol con la concentración al 70%, en los siguientes protocolos para la lucha contra el COVID 19, disponibles en el portal oficial de la cartera: - PROTOCOLO PARA MANEJO EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN – UNIDADES DE SALUD DE LA FAMILIA (USF), ANTE EL SÍNDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE (SARS-COV-2) (PÁGINA 6). https://www.mspbs.gov.py/dependencias/portal/adjunto/8ccd21-ProtocoloUSF.pdf - GUÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y DE LABORATORIO DE LA ENFERMEDAD POR CORONAVIRUS-19 (COVID-19) (32). https://www.mspbs.gov.py/dependencias/portal/adjunto/5231da-Guiadevigilanciaepidemiologica.pdf - GUÍA TÉCNICA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE INFECCIONES DURANTE LA ATENCIÓN SANITARIA DE CASOS SOSPECHOSOS O CONFIRMADOS DE COVID-19 (páginas 8, 9 y 11.) https://www.mspbs.gov.py/dependencias/portal/adjunto/2cf2cb-Prevencinycontroldeinfecciones23.03.pdf Por ese motivo, solicitamos la inclusión de vuelta del ALCOHOL EN GEL concentración al 70%. 29-04-2020 25-06-2020
35 CONSULTA : SECCIÓN III – SUMINISTROS REQUERIDOS - ITEM 14. LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No 11/2020 Consulta: En el PBC originalmente publicado, entre los ítems solicitados, estaba ítem Nro. 14, ALCOHOL RECTIFICADO, en la forma farmacéutica GEL, con la concentración al 70-75%. Este ítem fue modificado por la Adenda Nro. 2, quedando ALCOHOL EN GEL, con la concentración al 75%. Consultamos cuál es el motivo o fundamento específico de esta modificación, puesto que de acuerdo con la NOTA D.L. Nro. 137/2020 del 1 de Abril de 2020, de la Dirección Operativa de Contrataciones Públicas, Dirección de Licitaciones del Ministerio de Salud, se solicitó realizar el llamado mediante la modalidad de abastecimiento simultáneo, para todos los ítems, teniendo en cuenta la pandemia del COVID 19, para evitar quedar desabastecidos y dar mayor oportunidad a los oferentes que cuenten con lo solicitado. Volviendo al ítem con la concentración original del PBC, se aumentan las posibilidades de provisión y abastecimiento. Es un hecho de vital importancia, contar con todos los insumos y medicamentos hospitalarios, para luchar contra la pandemia del COVID 19, para lo cual se debe tener los mismos de manera oportuna, en tiempo y forma, para que los mismos sirvan suministrar y salvar vidas, más aún en emergencia sanitaria como en la que nos encontramos. Queremos recordar que el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, indica el uso del alcohol con la concentración al 70%, en los siguientes protocolos para la lucha contra el COVID 19, disponibles en el portal oficial de la cartera: - PROTOCOLO PARA MANEJO EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN – UNIDADES DE SALUD DE LA FAMILIA (USF), ANTE EL SÍNDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE (SARS-COV-2) (PÁGINA 6). https://www.mspbs.gov.py/dependencias/portal/adjunto/8ccd21-ProtocoloUSF.pdf - GUÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y DE LABORATORIO DE LA ENFERMEDAD POR CORONAVIRUS-19 (COVID-19) (32). https://www.mspbs.gov.py/dependencias/portal/adjunto/5231da-Guiadevigilanciaepidemiologica.pdf - GUÍA TÉCNICA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE INFECCIONES DURANTE LA ATENCIÓN SANITARIA DE CASOS SOSPECHOSOS O CONFIRMADOS DE COVID-19 (páginas 8, 9 y 11.) https://www.mspbs.gov.py/dependencias/portal/adjunto/2cf2cb-Prevencinycontroldeinfecciones23.03.pdf Por ese motivo, solicitamos la inclusión de vuelta del ALCOHOL EN GEL concentración al 70%. 29-04-2020 25-06-2020
36 CONSULTA: SECCIÓN III – SUMINISTROS REQUERIDOS - ITEM 13. LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No 11/2020 1- Consulta: En el PBC originalmente publicado, entre los ítems solicitados, estaba ítem Nro. 13, la ALBUMINA HUMANA, con la concentración al 20-25%. Este ítem fue modificado por la Adenda Nro. 2, quedando ALBUMINA HUMANA, con la concentración al 25%. Consultamos cuál es el motivo o fundamento específico de esta modificación, ya que usualmente en todas las licitaciones que históricamente se vienen realizando, se solicita ALBUMINA HUMANA con la concentración al 20%. Además, de acuerdo con la NOTA D.L. Nro. 137/2020 del 1 de Abril de 2020, de la Dirección Operativa de Contrataciones Públicas, Dirección de Licitaciones del Ministerio de Salud, se solicitó realizar este llamado mediante la modalidad de abastecimiento simultáneo, para todos los ítems, teniendo en cuenta la pandemia del COVID 19, para evitar quedar desabastecidos y dar mayor oportunidad a los oferentes que cuenten con lo solicitado. Es un hecho de vital importancia, contar con todos los insumos y medicamentos hospitalarios, para luchar contra la pandemia del COVID 19, para lo cual se debe tener los mismos de manera oportuna, en tiempo y forma, para que los mismos sirvan suministrar y salvar vidas, más aún en emergencia sanitaria como nos encontramos. Por ese motivo, solicitamos la inclusión de vuelta de la ALBUMINA HUMANA concentración al 20%. Además, adicionalmente, se permite ampliar el número de proveedores que puede suministrar este ítem, ya que se dispone más en el mercado la concentración al 20%, ampliando la posibilidad de participación y por ende de ofertas para la convocante. 29-04-2020 25-06-2020
37 CONSULTA : SECCIÓN III – SUMINISTROS REQUERIDOS - ITEM 14 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No 11/2020 Consulta: En el PBC originalmente publicado, entre los ítems solicitados, estaba ítem Nro. 14, ALCOHOL RECTIFICADO, en la forma farmacéutica GEL, con la concentración al 70-75%. Este ítem fue modificado por la Adenda Nro. 2, quedando ALCOHOL EN GEL, con la concentración al 75%. Consultamos cuál es el motivo o fundamento específico de esta modificación, puesto que de acuerdo con la NOTA D.L. Nro. 137/2020 del 1 de Abril de 2020, de la Dirección Operativa de Contrataciones Públicas, Dirección de Licitaciones del Ministerio de Salud, se solicitó realizar el llamado mediante la modalidad de abastecimiento simultáneo, para todos los ítems, teniendo en cuenta la pandemia del COVID 19, para evitar quedar desabastecidos y dar mayor oportunidad a los oferentes que cuenten con lo solicitado. Volviendo al ítem con la concentración original del PBC, se aumentan las posibilidades de provisión y abastecimiento. Es un hecho de vital importancia, contar con todos los insumos y medicamentos hospitalarios, para luchar contra la pandemia del COVID 19, para lo cual se debe tener los mismos de manera oportuna, en tiempo y forma, para que los mismos sirvan suministrar y salvar vidas, más aún en emergencia sanitaria como en la que nos encontramos. Queremos recordar que el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, indica el uso del alcohol con la concentración al 70%, en los siguientes protocolos para la lucha contra el COVID 19, disponibles en el portal oficial de la cartera: - PROTOCOLO PARA MANEJO EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN – UNIDADES DE SALUD DE LA FAMILIA (USF), ANTE EL SÍNDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE (SARS-COV-2) (PÁGINA 6). https://www.mspbs.gov.py/dependencias/portal/adjunto/8ccd21- ProtocoloUSF.pdf - GUÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y DE LABORATORIO DE LA ENFERMEDAD POR CORONAVIRUS-19 (COVID-19) (32). https://www.mspbs.gov.py/dependencias/portal/adjunto/5231da- Guiadevigilanciaepidemiologica.pdf - GUÍA TÉCNICA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE INFECCIONES DURANTE LA ATENCIÓN SANITARIA DE CASOS SOSPECHOSOS O CONFIRMADOS DE COVID-19 (páginas 8, 9 y 11.) https://www.mspbs.gov.py/dependencias/portal/adjunto/2cf2cb- Prevencinycontroldeinfecciones23.03.pdf Por ese motivo, solicitamos la inclusión de vuelta del ALCOHOL EN GEL concentración al 70%. LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No 11/2020 CONSULTA : SECCIÓN III – SUMINISTROS REQUERIDOS - ITEM 14. 29-04-2020 25-06-2020
38 Constancia de Presentación de la DDJJ de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos El MSPYBS, requiere a los oferentes que presenten la constancia que acredita la presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, al momento de presentación de sus ofertas, en alusión a las disposiciones legales establecidas en la Ley N° 6355/19 Que modifica los artículos 1°, 3°, 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033/13 Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos, y amplía las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias (en adelante, referida como la Ley N° 6355/19). Dicho esto, manifestamos respetuosamente nuestra reserva con respecto al cumplimiento del requerimiento formulado, dentro del plazo señalado, por los motivos que exponemos a continuación. En primer lugar, informamos para lo que hubiera lugar que nuestra empresa, sus accionistas y directores, luego de consultar con sus asesores legales, han decidido promover acción de inconstitucionalidad contra ciertas disposiciones de la Ley N° 6355/19, por considerarlas abiertamente contrarias a derechos y principios consagrados en nuestra Carta Magna. El cumplimiento del requerimiento formulado, generaría un perjuicio gravísimo a dichos derechos y principios constitucionales afectados por la Ley N° 6355/19, que no podría ser reparado con la posterior presentación de la acción de inconstitucionalidad una vez reanudada la actividad judicial. En segundo lugar, y como dato no menor, debemos señalar que en las circunstancias actuales es materialmente imposible cumplir con el requerimiento, aún si correspondiese (supuesto negado, por el motivo previamente indicado y el que sigue). Para la presentación de las declaraciones juradas requeridas de forma correcta y precisa, es necesario recopilar, no solamente con respecto de la empresa, sino también de sus accionistas y directores, toda la información relacionada con sus bienes, rentas, activos y pasivos, lo que implica la realización de diligencias contables, la revisión de registros oficiales (e.g. la Dirección General de los Registros Públicos, el Registro Nacional del Automotor, la Comisión Nacional de Valores, etc.), la solicitud de información a entidades bancarias y financieras, y en fin, una gran cantidad de diligencias que son imposibles de realizar ante las medidas de aislamiento preventivo y restricción general vigentes por disposición del Poder Ejecutivo al menos hasta el lunes 4 de mayo. Todo ello en atención a las consecuencias que podrían derivarse de presentar una declaración incompleta; cuestión no menor, que debe ser atendida especialmente al momento de preparar tales declaraciones. La única manera de que los oferentes puedan cumplir con esta obligación de forma adecuada, completa e íntegra, atendiendo que los plazos son sumamente exiguos, sería suspendiendo la Licitación y prorrogando el plazo para la presentación de ofertas, lo que resultaría en un grave perjuicio para la Administración Convocante, dada la necesidad de disponer de los medicamentos licitados. El artículo 1° de la Ley N° 6355/19 extiende el alcance de la obligación de presentación de declaraciones juradas ante la Contraloría General de la República a todas las personas físicas o jurídicas, concesionarias que bajo otra modalidad estén vinculados con el Estado tanto de la administración central como las entidades autónomas y autárquicas, las entidades binacionales, de las cuales reciban fondos públicos o realicen actividades de interés público (…) bajo los mismos términos y condiciones que los funcionarios o empleados públicos (…) Una premisa fundamental y básica para la obligatoriedad de la Ley N° 6355/19 es la vinculación con el Estado, de la cual resulte la recepción de fondos públicos o la realización de actividades de interés público. Antes de que exista tal vínculo, toda la actividad del oferente es eminente privada y está exenta de cualquier tipo de revisión de la administración. En este sentido, a pesar de su confusa redacción, el artículo 1), numeral 2), inciso a) in fine de la Ley N° 6355/19 es contundente al señalar que (…) cualquiera sea la forma en que se vincule con la actividad estatal, [el proveedor, y los demás sujetos obligados] deberán presentar su declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos dentro de los 15 (quince) días en que esta se concrete y en igual término al culminar la misma (el resaltado es nuestro). Por lo tanto, ante el remoto caso de que la acción de inconstitucionalidad no prospere, debe atenderse que la intención de la norma es por tanto clara, al exigir que la presentación de las declaraciones juradas sea obligatoria única y exclusivamente respecto de los oferentes adjudicados, que en consecuencia tendrán un vínculo con el Estado en virtud del cual recibirán fondos públicos. Una interpretación distinta, que obligue a los oferentes a presentar dichas declaraciones juradas como condición previa para participar en la Licitación, además de atentar abiertamente contra derechos constitucionales fundamentales, contra el principio de igualdad y libre competencia consagrado en la Ley N° 2051/03 De contrataciones públicas y contra un sinfín de disposiciones vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, resultaría en un elemento de disuasión para oferentes serios, lo que incidiría con certeza en la competitividad de las ofertas. No obstante lo dicho, reiteramos nuestra certeza de que la acción de inconstitucionalidad será atendida, por lo que tampoco correspondería la presentación de declaraciones juradas de resultar adjudicados, conforme se verá en la acción a promoverse respecto de este punto. Nos vemos obligados por tanto a hacer expresa reserva de nuestros derechos en el hipotético caso de que el requerimiento referido sea tomado por la Administración Convocante como una condición previa y un factor descalificador para los oferentes en la Licitación. Por los motivos expuestos, independientemente de que oportunamente será presentada la acción de inconstitucionalidad antes referida, solicitamos respetuosamente a la Administración Convocante, dejar sin efecto el requerimiento solicitado, respecto de los oferentes de la Licitación, y en todo caso, de rechazarse la acción de inconstitucionalidad que será presentada, aclarar que el requerimiento en cuestión se aplica exclusivamente al oferente adjudicado y dentro de los plazos legales, de conformidad con la correcta interpretación de la Ley N° 6355/19. 30-04-2020 25-06-2020
39 Experiencia 3. En la adenda 2, en el requisito referente a Experiencia establecen: Copias de contratos ejecutados de provisión y/o facturación de ventas y/o recepciones finales de bienes similares (MEDICAMENTOS y/o INSUMOS MÉDICOS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA DOMI SANITARIOS RIESGO I, II Y COSMETICOS). En relación a dicho criterio, solicitamos establecer claramente que: En caso de que un proveedor presente ofertas para medicamentos, el mismo debe presentar obligatoriamente experiencia en provisión de medicamentos y viceversa para insumos médicos y productos de limpieza domi sanitarios. Esta solicitud se realiza a fin de que la Convocante pueda asegurar la trayectoria de las firmas, como así también otorgar seguridad en cuanto a la provisión de medicamentos con los estándares de calidad necesarios. 30-04-2020 05-08-2020
40 Medicamentos importados En relación a los medicamentos importados de países como India, china o otros de países de baja vigilancia sanitaria, consultamos a la Convocante la posibilidad de requerir registro y/o certificado del producto ofertado, emitidos por una autoridad sanitaria reguladora de alta vigilancia, a fin de asegurar la calidad del producto a ser otorgado a los pacientes del MSPyBS. 30-04-2020 05-08-2020
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