* Con relación al Plazo de Entrega para el Lote 1,
solicitamos extender el mismo a 120 días, teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de equipos y el 90% de los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos, obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. Y como es de público conocimiento, debido a la Pandemia Covid-19, la cadena de suministro y logística se ve afectada, por lo que se puede incurrir en retrasos que escapan de las manos de los oferentes. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta.
17-11-2020
30-11-2020
* Con relación al Plazo de Entrega para el Lote 1,
solicitamos extender el mismo a 120 días, teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de equipos y el 90% de los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos, obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. Y como es de público conocimiento, debido a la Pandemia Covid-19, la cadena de suministro y logística se ve afectada, por lo que se puede incurrir en retrasos que escapan de las manos de los oferentes. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta.
* Con relacion a las especificaciones técnicas del Lote 1, Ítem 1 y Ítem 2,
hemos notado que existen dos Dictamen de modificación de plantilla "Certificado n°27378" y "Certificado n°27646", por el cual genera una discrepancia con la plantilla del sicp en la pagina de la DNCP, Solicitamos respetuosamente indicar cual de los dos documento se deberá tener en cuenta para la elaboración de la oferta.
17-11-2020
30-11-2020
* Con relacion a las especificaciones técnicas del Lote 1, Ítem 1 y Ítem 2,
hemos notado que existen dos Dictamen de modificación de plantilla "Certificado n°27378" y "Certificado n°27646", por el cual genera una discrepancia con la plantilla del sicp en la pagina de la DNCP, Solicitamos respetuosamente indicar cual de los dos documento se deberá tener en cuenta para la elaboración de la oferta.
Con respecto a los Dictámenes de modificación de plantillas ambos se complementan, en el "Certificado Nro. 27378 se encuentran las especificaciones técnicas objeto de modificación de todos los requerimientos iniciales ante la MITIC. Igualmente, por "Certificado Nro. 27646 se ajustan las cantidades requeridas de las notebooks y el procesador de ambos ítems
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* Con relación a la cantidad de equipos solicitados para el Lote 1, Ítem 1 y 2,
aclaramos respetuosamente a la entidad que en el PBC dentro de la especificación técnica se requiere "2 dos unidades para el ítem 1 y 143 unidades para el ítem 2", teniendo en cuenta también que en los dos dictamen aprobado la cantidad requerida es de "5 unidades para el ítem 1 y 155 unidades para el ítem 2". Solicitamos aclarar este punto de manera a ofertar correctamente.
17-11-2020
30-11-2020
* Con relación a la cantidad de equipos solicitados para el Lote 1, Ítem 1 y 2,
aclaramos respetuosamente a la entidad que en el PBC dentro de la especificación técnica se requiere "2 dos unidades para el ítem 1 y 143 unidades para el ítem 2", teniendo en cuenta también que en los dos dictamen aprobado la cantidad requerida es de "5 unidades para el ítem 1 y 155 unidades para el ítem 2". Solicitamos aclarar este punto de manera a ofertar correctamente.
Favor ajustarse a lo establecido en el PBC. Las cantidades requeridas se encuentran establecidas dentro de las especificaciones técnicas del Lote N° 1, Ítems 1 y 2, respectivamente, también en la planilla de precios a ser descargada del SICP y en el Dictamen MITIC de modificación de las EETT estándares de equipos informáticos Certificado Nro. 27646.
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Especificaciones Técnicas - Ítems 1 y 2.
En las Especificaciones Técnicas, correspondientes a los ítems 1 y 2 (Notebooks) Solicitan Batería de 4 celdas Litio-Ion (como mínimo). Solicitamos respetuosamente a la Convocante modificar dicho punto para ambos ítems y aceptar Batería de 3 celdas Litio-Ion (como mínimo), debido a que en la actualidad este tipo de batería posee una mayor duración contra equipos de baterías de 4 celdas, así también este tipo de baterías ya no es fabricada por muchos fabricantes.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia en cumplimiento al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: Las especificaciones técnicas se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
En las Especificaciones Técnicas, correspondientes a los ítems 1 y 2 (Notebooks) Solicitan Batería de 4 celdas Litio-Ion (como mínimo). Solicitamos respetuosamente a la Convocante modificar dicho punto para ambos ítems y aceptar Batería de 3 celdas Litio-Ion (como mínimo), debido a que en la actualidad este tipo de batería posee una mayor duración contra equipos de baterías de 4 celdas, así también este tipo de baterías ya no es fabricada por muchos fabricantes.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia en cumplimiento al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: Las especificaciones técnicas se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
Entendemos la importancia de contar con normas certificadas, pero a fin de no limitar la cantidad de oferentes, solicitamos a la convocante evaluar pedir las normas CE EN62040-2
y IEC62040-1 o sus equivalentes. Con esto ya se asegura igualmente la alta calidad de los productos.
Entendemos la importancia de contar con normas certificadas, pero a fin de no limitar la cantidad de oferentes, solicitamos a la convocante evaluar pedir las normas CE EN62040-2
y IEC62040-1 o sus equivalentes. Con esto ya se asegura igualmente la alta calidad de los productos.
Con relación a las especificaciones técnicas de ítem 1
“UPS DE 60 kVA EQUIPO DE ENERGÍA ININTERRUMPIDA PARA DATA CENTER SITIO PRIMARIO” en “Tipo de baterías” se especifica lo que sigue:
Sellada, Libre de Mantenimiento del tipo: VLRA y/o AGM y GEL y/o de níquel-cadmio de acuerdo con el tiempo de recarga exigido en esta sección, contenidas en cartuchos que permitan el cambio del tipo hot swap. Con una vida útil esperada no menor a 3 años
Teniendo que cuenta que APC el modelo Symmetra PX 96/160 Kw (https://download.schneider-electric.com/files?p_enDocType=Catalog&p_File_Name=AKAR-8UHSVW_R3_EN.pdf&p_Doc_Ref=SPD_AKAR-8UHSVW_EN) es la única marca disponible en el mercado local que cumple con lo solicitado.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sea considerado como opcional la contención de las baterías en cartuchos ya que los mismos no representan ninguna necesidad técnica indispensable para el correcto funcionamiento y operación de la UPS.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
25-11-2020
30-11-2020
Con relación a las especificaciones técnicas de ítem 1
“UPS DE 60 kVA EQUIPO DE ENERGÍA ININTERRUMPIDA PARA DATA CENTER SITIO PRIMARIO” en “Tipo de baterías” se especifica lo que sigue:
Sellada, Libre de Mantenimiento del tipo: VLRA y/o AGM y GEL y/o de níquel-cadmio de acuerdo con el tiempo de recarga exigido en esta sección, contenidas en cartuchos que permitan el cambio del tipo hot swap. Con una vida útil esperada no menor a 3 años
Teniendo que cuenta que APC el modelo Symmetra PX 96/160 Kw (https://download.schneider-electric.com/files?p_enDocType=Catalog&p_File_Name=AKAR-8UHSVW_R3_EN.pdf&p_Doc_Ref=SPD_AKAR-8UHSVW_EN) es la única marca disponible en el mercado local que cumple con lo solicitado.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sea considerado como opcional la contención de las baterías en cartuchos ya que los mismos no representan ninguna necesidad técnica indispensable para el correcto funcionamiento y operación de la UPS.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Favor ajustarse a lo establecido en el PBC. Existen en el mercado nacional varias marcas de UPS que cumplen con las características técnicas solicitadas en el presente llamado
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*-Etapas y Plazas - Prórroga.
Con relación a los Datos de la Convocatoria, sección de Etapas y Plazos del llamado, se establece:
“Fecha límite de Consultas: jueves, 26 de noviembre de 2020 – 09:30hs”
“Fecha de Entrega de Ofertas: jueves, 03 de diciembre de 2020 – 10:00”.
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 10 (diez) días calendarios de la fecha límite de consultas, y en consecuencia de la fecha de Presentación de Propuestas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Además debemos mencionar que en la fecha establecida para la Visita Técnica, Lunes 23/11/2020 10:00hs, no fue posible realizar dicha visita en el Datacenter Sitio Alterno, quedando postergada para una fecha a confirmar por la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Con relación a los Datos de la Convocatoria, sección de Etapas y Plazos del llamado, se establece:
“Fecha límite de Consultas: jueves, 26 de noviembre de 2020 – 09:30hs”
“Fecha de Entrega de Ofertas: jueves, 03 de diciembre de 2020 – 10:00”.
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 10 (diez) días calendarios de la fecha límite de consultas, y en consecuencia de la fecha de Presentación de Propuestas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Además debemos mencionar que en la fecha establecida para la Visita Técnica, Lunes 23/11/2020 10:00hs, no fue posible realizar dicha visita en el Datacenter Sitio Alterno, quedando postergada para una fecha a confirmar por la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Favor ajustarse a los plazos establecidos en el SICP. La visita técnica se llevó a cabo en la fecha y hora fijada en el SICP, con la salvedad en lo que respecta al Sitio Alterno, sin embargo, ese mismo día fue comunicado vía correo electrónico a todos los participantes que la Visita Técnica al Sitio Alterno se llevaría a cabo el día Martes 24/11/2020 13:30hs
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*-Lote 2. Item 1 - Equipos de Aire Acondicionado de Precisión Datacenter Sitio Primario
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Lote 2. Equipos de Aire Acondicionado de Precisión para Datacenter, item 1 – Equipos de Aire Acondicionado de Precisión Datacenter Sitio Primario, se solicita:
“Las unidades deberán soportar doble fuente de alimentación principal posibilitando desconectar la entrada de alimentación definida como primaria para acoplar a la secundaria automáticamente ante un corte de la red principal.”
Al respecto, solicitamos que sea eliminado este requerimiento o en su defecto sea indicado como opcional, considerando que el sistema de refrigeración de precisión será redundante de alta disponibilidad, compuesto de 2 (dos) acondicionadores de aire de precisión que trabajarán en forma cíclica en operación normal, y de respaldo en caso de falla de uno de ellos. Estos equipos serán alimentados por medio de circuitos eléctricos independientes, por lo que alguna anormalidad de la alimentación de uno de ellos no afectará al segundo equipo, que permanecerá en servicio. Además, la Institución cuenta con Grupos Generadores que proporcionarán alimentación eléctrica en caso de cortes del suministro de la red de la ANDE. Lo solicitado se cursa a los efectos de permitir la participación de un mayor número de fabricantes y potenciales oferentes. Dicha solicitud encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Hacemos esta solicitud a fin de que puedan participar un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante y no favorecer indebidamente a una sola empresa.
25-11-2020
30-11-2020
*-Lote 2. Item 1 - Equipos de Aire Acondicionado de Precisión Datacenter Sitio Primario
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Lote 2. Equipos de Aire Acondicionado de Precisión para Datacenter, item 1 – Equipos de Aire Acondicionado de Precisión Datacenter Sitio Primario, se solicita:
“Las unidades deberán soportar doble fuente de alimentación principal posibilitando desconectar la entrada de alimentación definida como primaria para acoplar a la secundaria automáticamente ante un corte de la red principal.”
Al respecto, solicitamos que sea eliminado este requerimiento o en su defecto sea indicado como opcional, considerando que el sistema de refrigeración de precisión será redundante de alta disponibilidad, compuesto de 2 (dos) acondicionadores de aire de precisión que trabajarán en forma cíclica en operación normal, y de respaldo en caso de falla de uno de ellos. Estos equipos serán alimentados por medio de circuitos eléctricos independientes, por lo que alguna anormalidad de la alimentación de uno de ellos no afectará al segundo equipo, que permanecerá en servicio. Además, la Institución cuenta con Grupos Generadores que proporcionarán alimentación eléctrica en caso de cortes del suministro de la red de la ANDE. Lo solicitado se cursa a los efectos de permitir la participación de un mayor número de fabricantes y potenciales oferentes. Dicha solicitud encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Hacemos esta solicitud a fin de que puedan participar un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante y no favorecer indebidamente a una sola empresa.
*-Lote 2. Item 1 - Equipos de Aire Acondicionado de Precisión Datacenter Sitio Primario
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Lote 2. Equipos de Aire Acondicionado de Precisión para Datacenter, item 1 – Equipos de Aire Acondicionado de Precisión Datacenter Sitio Primario, se solicita:
“Tanto la unidad interna como la Externa deberán tener la capacidad de ser energizados por dos fuentes de energía independiente (doble alimentación).”
Al respecto, solicitamos que sea eliminado este requerimiento o en su defecto sea indicado como opcional, considerando que el sistema de refrigeración de precisión será redundante de alta disponibilidad, compuesto de 2 (dos) acondicionadores de aire de precisión que trabajarán en forma cíclica en operación normal, y de respaldo en caso de falla de uno de ellos. Estos equipos serán alimentados por medio de circuitos eléctricos independientes, por lo que alguna anormalidad de la alimentación de uno de ellos no afectará al segundo equipo, que permanecerá en servicio. Además, la Institución cuenta con Grupos Generadores que proporcionarán alimentación eléctrica en caso de cortes del suministro de la red de la ANDE. Lo solicitado se cursa a los efectos de permitir la participación de un mayor número de fabricantes y potenciales oferentes, y evitar favorecer indebidamente a una sola empresa. Dicha solicitud encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
25-11-2020
30-11-2020
*-Lote 2. Item 1 - Equipos de Aire Acondicionado de Precisión Datacenter Sitio Primario
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Lote 2. Equipos de Aire Acondicionado de Precisión para Datacenter, item 1 – Equipos de Aire Acondicionado de Precisión Datacenter Sitio Primario, se solicita:
“Tanto la unidad interna como la Externa deberán tener la capacidad de ser energizados por dos fuentes de energía independiente (doble alimentación).”
Al respecto, solicitamos que sea eliminado este requerimiento o en su defecto sea indicado como opcional, considerando que el sistema de refrigeración de precisión será redundante de alta disponibilidad, compuesto de 2 (dos) acondicionadores de aire de precisión que trabajarán en forma cíclica en operación normal, y de respaldo en caso de falla de uno de ellos. Estos equipos serán alimentados por medio de circuitos eléctricos independientes, por lo que alguna anormalidad de la alimentación de uno de ellos no afectará al segundo equipo, que permanecerá en servicio. Además, la Institución cuenta con Grupos Generadores que proporcionarán alimentación eléctrica en caso de cortes del suministro de la red de la ANDE. Lo solicitado se cursa a los efectos de permitir la participación de un mayor número de fabricantes y potenciales oferentes, y evitar favorecer indebidamente a una sola empresa. Dicha solicitud encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
*-Lote 2. Item 2 - Equipos de Aire Acondicionado de Precisión Datacenter Sitio Alterno
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Lote 2. Equipos de Aire Acondicionado de Precisión para Datacenter, item 2 – Equipos de Aire Acondicionado de Precisión Datacenter Sitio Alterno, se solicita:
“Las unidades deberán soportar doble fuente de alimentación principal posibilitando desconectar la entrada de alimentación definida como primaria para acoplar a la secundaria automáticamente ante un corte de la red principal.”
Al respecto, solicitamos que sea eliminado este requerimiento o en su defecto sea indicado como opcional, considerando que el sistema de refrigeración de precisión será redundante de alta disponibilidad, compuesto de 2 (dos) acondicionadores de aire de precisión que trabajarán en forma cíclica en operación normal, y de respaldo en caso de falla de uno de ellos. Estos equipos serán alimentados por medio de circuitos eléctricos independientes, por lo que alguna anormalidad de la alimentación de uno de ellos no afectará al segundo equipo, que permanecerá en servicio. Además, la Institución cuenta con Grupos Generadores que proporcionarán alimentación eléctrica en caso de cortes del suministro de la red de la ANDE. Lo solicitado se cursa a los efectos de permitir la participación de un mayor número de fabricantes y potenciales oferentes, y evitar favorecer indebidamente a una sola empresa. Dicha solicitud encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
25-11-2020
30-11-2020
*-Lote 2. Item 2 - Equipos de Aire Acondicionado de Precisión Datacenter Sitio Alterno
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Lote 2. Equipos de Aire Acondicionado de Precisión para Datacenter, item 2 – Equipos de Aire Acondicionado de Precisión Datacenter Sitio Alterno, se solicita:
“Las unidades deberán soportar doble fuente de alimentación principal posibilitando desconectar la entrada de alimentación definida como primaria para acoplar a la secundaria automáticamente ante un corte de la red principal.”
Al respecto, solicitamos que sea eliminado este requerimiento o en su defecto sea indicado como opcional, considerando que el sistema de refrigeración de precisión será redundante de alta disponibilidad, compuesto de 2 (dos) acondicionadores de aire de precisión que trabajarán en forma cíclica en operación normal, y de respaldo en caso de falla de uno de ellos. Estos equipos serán alimentados por medio de circuitos eléctricos independientes, por lo que alguna anormalidad de la alimentación de uno de ellos no afectará al segundo equipo, que permanecerá en servicio. Además, la Institución cuenta con Grupos Generadores que proporcionarán alimentación eléctrica en caso de cortes del suministro de la red de la ANDE. Lo solicitado se cursa a los efectos de permitir la participación de un mayor número de fabricantes y potenciales oferentes, y evitar favorecer indebidamente a una sola empresa. Dicha solicitud encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.