Con el objetivo de presentar a la convocante nuestra mejor oferta técnica y comercial solicitamos que el plazo para presentación de consultas pueda ser ampliado.
Con el objetivo de presentar a la convocante nuestra mejor oferta técnica y comercial solicitamos que el plazo para presentación de consultas pueda ser ampliado.
El plazo de consultas fue extendido mediante la Adenda N° 02 al Pliego de Bases y Condiciones. Considerando los plazos perentorios establecidos en la CIRCULAR DNCP 20/20 : POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PLAZOS TOPE PARA COMUNICACIÓN DE LLAMADOS, LLAMADOS POR SUBASTA LA BAJA ELECTRÓNICA, ADJUDICACIONES CONVENCIONAL Y SBE, Y CONVENIO MARCO; esta Convocante se encuentra constreñida a dar cumplimiento a los mismos, considerando además el gran flujo de procesos que las áreas requirentes solicitan comunicar para finiquitar antes del cierre del ejercicio fiscal.
Ademas es importante indicar que los plazos legales procedimentales fueron respetados.
Considerando la exigencia normativa, además de la obligación de responder a todas las necesidades de esta Convocante, no se podrá considerar una mayor extensión del plazo, razón por la cual solicitamos al los potenciales oferentes ajustarse a los términos y plazos del Pliego de Bases y Condiciones.
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Capacidad tecnica
Teniendo en cuenta en el PBC, sección 9.1. Requisitos documentales para evaluar el presente criterio, indica:
"g) Habilitación otorgada por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional que acredite el cumplimiento del Art. 33 de la Ley 5424 Que regula la prestación de servicios de vigilancia y Seguridad de las personas y Bienes patrimoniales en el ámbito de Seguridad Privada."
Y teniendo en cuenta que en la actualidad los potenciales oferentes pueden realizar las implementaciones, soporte y asesoría para los sistemas de CCTV, asegurando la calidad y correcta implementación a través de carta a entera satisfacción de sus clientes finales permitiendo así asegurar el funcionamiento correcto de los dispositivos instalados.
Teniendo en cuenta lo anterior, recomendamos a la convocante que el punto "G" de la sección 9.1 de PBC sea omitido o considerado como opcional.
Lo anterior permitirá a la convocante una mayor participación de potenciales oferentes y favorecerá la libre competencia. Fundamos la solicitud cursada en lo estipulado en el Artículo 20 de la LEY 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 3.439/07
Teniendo en cuenta en el PBC, sección 9.1. Requisitos documentales para evaluar el presente criterio, indica:
"g) Habilitación otorgada por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional que acredite el cumplimiento del Art. 33 de la Ley 5424 Que regula la prestación de servicios de vigilancia y Seguridad de las personas y Bienes patrimoniales en el ámbito de Seguridad Privada."
Y teniendo en cuenta que en la actualidad los potenciales oferentes pueden realizar las implementaciones, soporte y asesoría para los sistemas de CCTV, asegurando la calidad y correcta implementación a través de carta a entera satisfacción de sus clientes finales permitiendo así asegurar el funcionamiento correcto de los dispositivos instalados.
Teniendo en cuenta lo anterior, recomendamos a la convocante que el punto "G" de la sección 9.1 de PBC sea omitido o considerado como opcional.
Lo anterior permitirá a la convocante una mayor participación de potenciales oferentes y favorecerá la libre competencia. Fundamos la solicitud cursada en lo estipulado en el Artículo 20 de la LEY 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 3.439/07
El oferente deberá cumplir con lo establecido en el Art. 33 de la Ley 5424 Que regula la prestación de servicios de vigilancia y Seguridad de las personas y Bienes patrimoniales en el ámbito de Seguridad Privada. Al efecto deberá presentar la Habilitación otorgada por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional que acredite el cumplimiento del Art. 33 de la mencionada Ley. Por ultimo es importante mencionar que este requisito fue incluido a solicitud de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Por tanto, considerando que es una obligacion establecida por Ley solicitamos a los potenciales oferentes ajustarse a los terminos del Pliego y Bases y Condiciones
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lote 2 ítem 3 switch de 24 puertos
En el pliego de bases y condiciones, 1 Especificaciones técnicas del lote 2 ítem 3 switch de 24 puertos la convocante solicita.
Protocolos RIP v2, OSPF, BGPv4, PBR, PIM-DM, PIM-SM
Solicitamos a la convocante que los requerimientos de protocolos Layer 3 sean considerados opcionales. De acuerdo a la visita técnica realizada el 18/11/2020 los switches no serán utilizados para ruteo de borde por lo que estos protocolos no serán utilizados por la convocante. El objetivo de los switches será conmutar tráfico de Layer 2 y energizar las cámaras, para éstas tareas no es técnicamente indispensable requerir 6 tipos diferentes de protocolo de ruteo. Solicitar protocolos que no serán utilizados sólo limita la participación de potenciales oferentes y beneficia a cierta marca. Hacemos esta solicitud de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el pliego de bases y condiciones, 1 Especificaciones técnicas del lote 2 ítem 3 switch de 24 puertos la convocante solicita.
Protocolos RIP v2, OSPF, BGPv4, PBR, PIM-DM, PIM-SM
Solicitamos a la convocante que los requerimientos de protocolos Layer 3 sean considerados opcionales. De acuerdo a la visita técnica realizada el 18/11/2020 los switches no serán utilizados para ruteo de borde por lo que estos protocolos no serán utilizados por la convocante. El objetivo de los switches será conmutar tráfico de Layer 2 y energizar las cámaras, para éstas tareas no es técnicamente indispensable requerir 6 tipos diferentes de protocolo de ruteo. Solicitar protocolos que no serán utilizados sólo limita la participación de potenciales oferentes y beneficia a cierta marca. Hacemos esta solicitud de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
DAR LUGAR A LO SOLICITADO QUEDANDO ESTE REQUERIMIENTO DE LA SIGUIENTE MANERA; PROTOCOLOS: BGPv4 Opcional - REMITIRSE A LA ADENDA N°3
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lote 2 ítem 4 switch de 48 puertos
En el pliego de bases y condiciones, 1 Especificaciones técnicas del lote 2 ítem 4 switch de 48 puertos la convocante solicita.
Protocolos RIP v2, OSPF, BGPv4, PBR, PIM-DM, PIM-SM
Solicitamos a la convocante que los requerimientos de protocolos Layer 3 sean considerados opcionales. De acuerdo a la visita técnica realizada el 18/11/2020 los switches no serán utilizados para ruteo de borde por lo que estos protocolos no serán utilizados por la convocante. El objetivo de los switches será conmutar tráfico de Layer 2 y energizar las cámaras, para éstas tareas no es técnicamente indispensable requerir 6 tipos diferentes de protocolo de ruteo. Solicitar protocolos que no serán utilizados sólo limita la participación de potenciales oferentes y beneficia a cierta marca. Hacemos esta solicitud de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el pliego de bases y condiciones, 1 Especificaciones técnicas del lote 2 ítem 4 switch de 48 puertos la convocante solicita.
Protocolos RIP v2, OSPF, BGPv4, PBR, PIM-DM, PIM-SM
Solicitamos a la convocante que los requerimientos de protocolos Layer 3 sean considerados opcionales. De acuerdo a la visita técnica realizada el 18/11/2020 los switches no serán utilizados para ruteo de borde por lo que estos protocolos no serán utilizados por la convocante. El objetivo de los switches será conmutar tráfico de Layer 2 y energizar las cámaras, para éstas tareas no es técnicamente indispensable requerir 6 tipos diferentes de protocolo de ruteo. Solicitar protocolos que no serán utilizados sólo limita la participación de potenciales oferentes y beneficia a cierta marca. Hacemos esta solicitud de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
DAR LUGAR A LO SOLICITADO QUEDANDO ESTE REQUERIMIENTO DE LA SIGUIENTE MANERA; PROTOCOLOS: BGPv4 Opcional - REMITIRSE A LA ADENDA N°3
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lote 2 ítem 3 switch de 24 puertos
En el pliego de bases y condiciones, 1 Especificaciones técnicas del lote 2 ítem 3 switch de 24 puertos la convocante solicita.
Certificaciones AS/NZS CISPR22 Class A
Solicitamos a la convocante que elimine el requerimiento AS/NZS o lo marque como opcional. Con todas las demás certificaciones la convocante se está asegurando de que el equipo cumpla con las normas de más alto estándar, requerir normas AS/NZS que corresponden a Australia y Nueva Zelanda carece de sentido técnico debido a que son normas que ni siquiera influyen en Occidente o en el continente americano. Con las demás normas Americanas y Europeas se cumple técnicamente con lo esperado y deseado. Hacemos esta solicitud de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el pliego de bases y condiciones, 1 Especificaciones técnicas del lote 2 ítem 3 switch de 24 puertos la convocante solicita.
Certificaciones AS/NZS CISPR22 Class A
Solicitamos a la convocante que elimine el requerimiento AS/NZS o lo marque como opcional. Con todas las demás certificaciones la convocante se está asegurando de que el equipo cumpla con las normas de más alto estándar, requerir normas AS/NZS que corresponden a Australia y Nueva Zelanda carece de sentido técnico debido a que son normas que ni siquiera influyen en Occidente o en el continente americano. Con las demás normas Americanas y Europeas se cumple técnicamente con lo esperado y deseado. Hacemos esta solicitud de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el pliego de bases y condiciones, 1 Especificaciones técnicas del lote 2 ítem 4 switch de 48 puertos la convocante solicita.
Certificaciones AS/NZS CISPR22 Class A
Solicitamos a la convocante que elimine el requerimiento AS/NZS o lo marque como opcional. Con todas las demás certificaciones la convocante se está asegurando de que el equipo cumpla con las normas de más alto estándar, requerir normas AS/NZS que corresponden a Australia y Nueva Zelanda carece de sentido técnico debido a que son normas que ni siquiera influyen en Occidente o en el continente americano. Con las demás normas Americanas y Europeas se cumple técnicamente con lo esperado y deseado. Hacemos esta solicitud de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el pliego de bases y condiciones, 1 Especificaciones técnicas del lote 2 ítem 4 switch de 48 puertos la convocante solicita.
Certificaciones AS/NZS CISPR22 Class A
Solicitamos a la convocante que elimine el requerimiento AS/NZS o lo marque como opcional. Con todas las demás certificaciones la convocante se está asegurando de que el equipo cumpla con las normas de más alto estándar, requerir normas AS/NZS que corresponden a Australia y Nueva Zelanda carece de sentido técnico debido a que son normas que ni siquiera influyen en Occidente o en el continente americano. Con las demás normas Americanas y Europeas se cumple técnicamente con lo esperado y deseado. Hacemos esta solicitud de modo a no direccionar a la solución de un solo fabricante y para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
ÍTEM 14 ADECUANCION NOC MICRO DATACENTER Sub Ítem Aire Acondicionado de precisión. Solicitan rackeable tipo Split interno con condensador externo.
Solicitamos respetuosamente a la convocante aceptar condensador interno, los microdatacenter con los condensadores internos favorecen a la reducción de lugar, evita cañerías de cobre y favorece a la arquitectura del lugar.
ÍTEM 14 ADECUANCION NOC MICRO DATACENTER Sub Ítem Aire Acondicionado de precisión. Solicitan rackeable tipo Split interno con condensador externo.
Solicitamos respetuosamente a la convocante aceptar condensador interno, los microdatacenter con los condensadores internos favorecen a la reducción de lugar, evita cañerías de cobre y favorece a la arquitectura del lugar.
No sera considerado un condensador interno debido a que el mismo según el diseño presentado en el PBC de la sala de monitoreo no contempla la extraccion de aire caliente que el condensador emite. FAVOR AJUSTARSE A PBC
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Visita Tecnica
Visita Tecnica:
Solicitamos amablemente a la convocante establezca una nueva fecha de visita técnica. La solicitud viene dada por el corto plazo entre la publicación (16/11/2020 16:46hs) y primera visita técnica (18/11/2020 9:00hs). Adicional en la adenda 1 (19/11/2020 15:23hs) ratifican la necesidad de contar con el certificado de visita para presentar oferta. Por lo que consideramos de beneficio para la Convocante pueda contar con la participación de mayor cantidad de potenciales oferentes, y no sea este requisito una limitación para presentar oferta. En la visita se podrían evacuar dudas técnicas y preparar con mayor juicio la propuesta.
Visita Tecnica:
Solicitamos amablemente a la convocante establezca una nueva fecha de visita técnica. La solicitud viene dada por el corto plazo entre la publicación (16/11/2020 16:46hs) y primera visita técnica (18/11/2020 9:00hs). Adicional en la adenda 1 (19/11/2020 15:23hs) ratifican la necesidad de contar con el certificado de visita para presentar oferta. Por lo que consideramos de beneficio para la Convocante pueda contar con la participación de mayor cantidad de potenciales oferentes, y no sea este requisito una limitación para presentar oferta. En la visita se podrían evacuar dudas técnicas y preparar con mayor juicio la propuesta.
Considerando los plazos perentorios establecidos en la CIRCULAR DNCP 20/20: POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PLAZOS TOPE PARA COMUNICACIÓN DE LLAMADOS, LLAMADOS POR SUBASTA LA BAJA ELECTRÓNICA, ADJUDICACIONES CONVENCIONAL Y SBE, Y CONVENIO MARCO; esta Convocante se encuentra constreñida a dar cumplimiento a los mismos, considerando además el gran flujo de procesos que las áreas requirentes solicitan comunicar para finiquitar antes del cierre del ejercicio fiscal.
Es importante aclarar que 4 (cuatro) empresas realizaron la visita técnica, por ende no se podría considerar como limitante. Además de abrirse nuevamente la visita se estaría atentando contra el principio de igualdad, ya que los plazos legales procedimentales fueron respetados.
Considerando la exigencia normativa, además de la obligación de responder a todas las necesidades de esta Convocante, no se podrá considerar una nueva fecha de visita tecnica, razón por la cual solicitamos al los potenciales oferentes ajustarse a los términos y plazos del Pliego de Bases y Condiciones.
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Prorroga
Fecha Límite de Consultas y Fecha de Inicio de Propuestas.
Solicitamos extender los plazos de consultas y presentación de ofertas, la envergadura del proyecto con las integraciones de todos los componentes requeridos en el PBC amerita un extenso análisis de parte de los potenciales oferentes, quienes tuvimos acceso a los mismos en fecha 16/11/2020.
Fecha Límite de Consultas y Fecha de Inicio de Propuestas.
Solicitamos extender los plazos de consultas y presentación de ofertas, la envergadura del proyecto con las integraciones de todos los componentes requeridos en el PBC amerita un extenso análisis de parte de los potenciales oferentes, quienes tuvimos acceso a los mismos en fecha 16/11/2020.
El plazo de consultas fue extendido mediante la Adenda N° 02 al Pliego de Bases y Condiciones. Y por Adenda N° 03 se modificaron las fechas de respuesta, inicio de carga de propuestas, cierre de carga de propuestas, etapa competitiva, entrega de ofertas y apertura fisica de las ofertas. Considerando los plazos perentorios establecidos en la CIRCULAR DNCP 20/20 : POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PLAZOS TOPE PARA COMUNICACIÓN DE LLAMADOS, LLAMADOS POR SUBASTA LA BAJA ELECTRÓNICA, ADJUDICACIONES CONVENCIONAL Y SBE, Y CONVENIO MARCO; esta Convocante se encuentra constreñida a dar cumplimiento a los mismos, considerando además el gran flujo de procesos que las áreas requirentes solicitan comunicar para finiquitar antes del cierre del ejercicio fiscal. Ademas es importante resaltar que se han cumplido con los plazos legales procedimentales.
Considerando la exigencia normativa, además de la obligación de responder a todas las necesidades de esta Convocante, no se podrá considerar una mayor extensión del plazo, razón por la cual solicitamos al los potenciales oferentes ajustarse a los términos y plazos del Pliego de Bases y Condiciones.
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ANEXO I MAPA PLANTA VILLA ELISA y ANEXO III RECORRIDO DE LA FO
ANEXO I MAPA PLANTA VILLA ELISA y ANEXO III RECORRIDO DE LA FO.
Con relación a los mapas actualizados en la Adenda1, ¿es posible recibirlos en formato digital? Si bien en el PBC original se discernía en la imagen a color, en la adenda 1 no se pueden apreciar los detalles o cambios introducidos
20-11-2020
26-11-2020
ANEXO I MAPA PLANTA VILLA ELISA y ANEXO III RECORRIDO DE LA FO
ANEXO I MAPA PLANTA VILLA ELISA y ANEXO III RECORRIDO DE LA FO.
Con relación a los mapas actualizados en la Adenda1, ¿es posible recibirlos en formato digital? Si bien en el PBC original se discernía en la imagen a color, en la adenda 1 no se pueden apreciar los detalles o cambios introducidos