Consultamos el motivo por el cual solicitan documentos originales o copias autenticadas por escribanía, atendiendo a que el pliego estándar admite copias simples.
Consultamos el motivo por el cual solicitan documentos originales o copias autenticadas por escribanía, atendiendo a que el pliego estándar admite copias simples.
Por todos los sucesos acaecidos y que son de público conocimiento, la convocante a fin de salvaguardar los intereses del Estado y las prerrogativas otorgadas por la Ley 2051/03 y su Decreto Reglamentario solicita dichos documentos para tener certeza absoluta de la veracidad integral de los documentos; la convocante no pretende conservar dichos documentos originales, motivo por el cual ha establecido en la ADENDA 07 el mecanismo formal para devolución de los mismos.
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(B) Experiencia y Capacidad Técnica punto 11) Capital propio
11) Capital propio: Los oferentes deberán demostrar un capital integrado de al menos 10% del valor de su oferta; conforme al balance 2018.
Consultamos, ¿siendo el requisito de índole patrimonial financiero porqué se encuentra en la Sección de Experiencia y Capacidad Técnica? ¿No debería estar en la (A) Capacidad Financiera?
Habiendo señalado esto, y considerando lo que establece el apartado de Capacidad Financiera en materia de consorcios: (Para los consorcios, todos los integrantes del consorcio deberán cumplir con los criterios de capacidad financiera). ¿Como se distribuiría entonces la capacidad en material de capital propio en un Consorcio?
14-04-2020
22-05-2020
(B) Experiencia y Capacidad Técnica punto 11) Capital propio
11) Capital propio: Los oferentes deberán demostrar un capital integrado de al menos 10% del valor de su oferta; conforme al balance 2018.
Consultamos, ¿siendo el requisito de índole patrimonial financiero porqué se encuentra en la Sección de Experiencia y Capacidad Técnica? ¿No debería estar en la (A) Capacidad Financiera?
Habiendo señalado esto, y considerando lo que establece el apartado de Capacidad Financiera en materia de consorcios: (Para los consorcios, todos los integrantes del consorcio deberán cumplir con los criterios de capacidad financiera). ¿Como se distribuiría entonces la capacidad en material de capital propio en un Consorcio?
Boceto de la Sección III logotipo Libre de Gluten.
En el boceto propuesto la simbología libre de gluten (tilde), no se condice con la simbología nacional e internacionalmente aceptada (espiga de trigo tachada).
14-04-2020
22-05-2020
Boceto de la Sección III logotipo Libre de Gluten.
En el boceto propuesto la simbología libre de gluten (tilde), no se condice con la simbología nacional e internacionalmente aceptada (espiga de trigo tachada).
AJUSTARSE AL PBC. No obstante el INAN se ratifica en el contenido del boceto presentado en el Pliego de Bases y Condiciones Estándar, en Atención a que la Ley N° 6072/2018 ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL PARA ALIMENTOS SIN GLUTEN que deroga la Ley 3109/06 QUE ADOPTA EL SIMBOLO INTERNACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SIN GLUTEN APTOS PARA ENFERMOS CELIACOS Y SE ARBITRAN LAS MEDIDAS CONTROL Y EJECUCION DE SU USO, en su Articulo 7°, Comercialización de Productos establece que estos deben llevar en sus envases envoltorios, etiqueta o rotulo de modo claro y visible la leyenda SIN GLUTEN, NO CONTIENE GLUTEN O SIN T.A.C.C. llevando además obligatoriamente en el lugar el simbolo nacional que identifique a los productos establecidos por la Autoridad competente. Actualmente la mencionada Ley se encuentra en procesos de Reglamentación por lo que no existe aún una simbologia nacional aprobada.
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Ley 6524 ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA COVID-19
Teniendo en cuenta que el llamado fue publicado en fecha 06/04/2020, siendo esta fecha posterior a la promulgación de la Ley 6524/20 en fecha 26/03/2020 y sus reglamentaciones, respecto a inicio de la Cuarentena (aislamiento Art. 48) inherente a la crisis Covid-19, y en consideración a que el PBC incluye requisitos que guardan relación a la gestión de Constancias, Certificados, Ensayos, Habilitaciones ante entes estatales como ser SENACSA, INTN e INAN, que hasta la fecha de esta consulta se encuentran cerrados al público, consultamos:
¿ los términos que se establecen en el PBC no se contraponen a los preceptos de la Ley 6524 QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS, que otorga al Poder Ejecutivo la facultad de suspender actividades total o parcialmente de entes públicos y sus Decretos Reglamentarios sucesivos incluyendo el Decreto 3525/20 que establece la continuidad del aislamiento preventivo hasta el 19/04/2020, en consideración de que la Convocante (Ministerio de Salud Pública) no cuenta con la potestad para determinar cuándo otro ente diferente (citados arriba) puede operar, movilizar sus recursos humanos y técnicos y por sobre todo abrir la atención al público en general?
¿Por tanto, estos requisitos no serían improcedentes y/o ilegales a efectos de su efectivo incumplimiento para la fecha prevista para el inicio del proceso en fecha 22/04/20, haciendo imposible que cualquier potencial oferente pueda tramitar los requisitos del pbc en tan corto plazo ?
14-04-2020
22-05-2020
Ley 6524 ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA COVID-19
Teniendo en cuenta que el llamado fue publicado en fecha 06/04/2020, siendo esta fecha posterior a la promulgación de la Ley 6524/20 en fecha 26/03/2020 y sus reglamentaciones, respecto a inicio de la Cuarentena (aislamiento Art. 48) inherente a la crisis Covid-19, y en consideración a que el PBC incluye requisitos que guardan relación a la gestión de Constancias, Certificados, Ensayos, Habilitaciones ante entes estatales como ser SENACSA, INTN e INAN, que hasta la fecha de esta consulta se encuentran cerrados al público, consultamos:
¿ los términos que se establecen en el PBC no se contraponen a los preceptos de la Ley 6524 QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS, que otorga al Poder Ejecutivo la facultad de suspender actividades total o parcialmente de entes públicos y sus Decretos Reglamentarios sucesivos incluyendo el Decreto 3525/20 que establece la continuidad del aislamiento preventivo hasta el 19/04/2020, en consideración de que la Convocante (Ministerio de Salud Pública) no cuenta con la potestad para determinar cuándo otro ente diferente (citados arriba) puede operar, movilizar sus recursos humanos y técnicos y por sobre todo abrir la atención al público en general?
¿Por tanto, estos requisitos no serían improcedentes y/o ilegales a efectos de su efectivo incumplimiento para la fecha prevista para el inicio del proceso en fecha 22/04/20, haciendo imposible que cualquier potencial oferente pueda tramitar los requisitos del pbc en tan corto plazo ?
Los documentos Originales son propiedad exclusiva de los oferentes, por tanto,
Consultamos a la Convocante ¿por que solicita la documentación original, si las copias autenticadas por un Escribano Publico debidamente habilitado en el país reviste del mismo carácter y da Fé del instrumento presentado ante alguna suspicacia de cualquier índole. ¿La convocarte admite que los Contratos, Constancias de Cumplimientos y facturaciones puedan ser presentadas con copias autenticadas por un Escribano Publico?
Los documentos Originales son propiedad exclusiva de los oferentes, por tanto,
Consultamos a la Convocante ¿por que solicita la documentación original, si las copias autenticadas por un Escribano Publico debidamente habilitado en el país reviste del mismo carácter y da Fé del instrumento presentado ante alguna suspicacia de cualquier índole. ¿La convocarte admite que los Contratos, Constancias de Cumplimientos y facturaciones puedan ser presentadas con copias autenticadas por un Escribano Publico?
Se ha establecido la devolución de Documentos originales en la Adenda N° 07.
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Adenda N°01 - IAO 10.2 - Los supuestos descritos en los ítems 3.a, 3.b y 3.c
Consultamos a la Convocante que aclare el contenido que refiere a la observacion señalada en la Adenda donde indica: - Adenda N°01 - IAO 10.2
Obs.: Los supuestos descritos en los ítems 3.a, 3.b y 3.c, se aplicarán siempre que estos oferentes acepten adecuar sus precios a los de la oferta evaluada como la más baja (por cada ítem).
¿Que paso con el supuesto descrito en el item 3.d? El supuesto del item 3.a no debería adecuar su precio si es único.
14-04-2020
22-05-2020
Adenda N°01 - IAO 10.2 - Los supuestos descritos en los ítems 3.a, 3.b y 3.c
Consultamos a la Convocante que aclare el contenido que refiere a la observacion señalada en la Adenda donde indica: - Adenda N°01 - IAO 10.2
Obs.: Los supuestos descritos en los ítems 3.a, 3.b y 3.c, se aplicarán siempre que estos oferentes acepten adecuar sus precios a los de la oferta evaluada como la más baja (por cada ítem).
¿Que paso con el supuesto descrito en el item 3.d? El supuesto del item 3.a no debería adecuar su precio si es único.
Devolución de documentos originales exigidos en el PBC
Consultamos, si la convocante tiene definido un protocolo de devolución de la documentación original requerida en el pliego, considerando que los documentos originales son de propiedad exclusiva de los oferentes.
14-04-2020
22-05-2020
Devolución de documentos originales exigidos en el PBC
Consultamos, si la convocante tiene definido un protocolo de devolución de la documentación original requerida en el pliego, considerando que los documentos originales son de propiedad exclusiva de los oferentes.
Consulta: se visualiza en el PBC, Sección II, Capacidad Financiera que se solicitan ratios de los años 2016, 2017 y 2018, no incluyendo el año 2019. Consultamos si no seria imprudente que la Convocante no solicite dicho periodo fiscal 2019 ya que resultaría en un requisito que determina con mayor certeza la capacidad financiera del oferente ya que es la información patrimonial más actual al año 2020.
Consulta: se visualiza en el PBC, Sección II, Capacidad Financiera que se solicitan ratios de los años 2016, 2017 y 2018, no incluyendo el año 2019. Consultamos si no seria imprudente que la Convocante no solicite dicho periodo fiscal 2019 ya que resultaría en un requisito que determina con mayor certeza la capacidad financiera del oferente ya que es la información patrimonial más actual al año 2020.
En el apartado IAO 10.2 página 3, referente a observación al final , debe referirse a los incisos 3.b., 3.c. y 3.d., no como figura en el pliego, 3.a/3.b/3.c
En el apartado IAO 10.2 página 3, referente a observación al final , debe referirse a los incisos 3.b., 3.c. y 3.d., no como figura en el pliego, 3.a/3.b/3.c