Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
31 Adenda N° 01 Error En la Adenda N° 01 hay un error en el cual hace referencia a la Licitacion Publica Nacional SBE 48/2019 debiendo serr SBE 48/2020. 14-04-2020 22-05-2020
32 Especificaciones tecnicas en el punto 1 Especificaciones Técnicas (Sección III, Pag. 17, Registros Sanitarios) dice: "solo podrá presentarse un oferente por cada titular de RSPA" Consulta: en que se basa el MSPBS para solicitar un solo oferente por cada titular de RSPA?, dado que dicha exigencia limita la participación de potenciales oferentes. Tener en cuenta que en la última licitación con ID: 364.637 la fábrica Chacomer llevo el 83% de las adjudicaciones presentándose con 3 oferentes diferentes, cada uno con su RSPA correspondiente. Solicitamos al MSPBS se pueda revertir esto y permitir la libre competencia admitiendo la mayor cantidad de oferentes posible como lo establece la ley: Igualdad y Libre Competencia, Tener en cuenta que a menor competencia los precios tienden a ser mas altos. 14-04-2020 25-05-2020
33 Especificaciones Tecnicas en el punto 1 Especificaciones Técnicas (Sección III, Pag. 17, Registros Sanitarios) dice que (solo podrá presentarse un oferente por cada titular de RSPA) en que se basa el MSPBS para solicitar un solo RSPA?, dado que en licitaciones anterior no estaba dicha exigencia y limitando a potenciales oferentes. Tener en cuenta que en la última licitación con ID: 364.637 la fábrica Chacomer llevo el 83% de las adjudicaciones la cual se presentó con 3 oferentes diferentes. Solicitamos al MSPBS que se puede revertir esto para poder permitir la libre competencia y se pueda presentar la mayor cantidad de oferentes posible. 14-04-2020 25-05-2020
34 SECCION V MODELO DE CONTRATO ADDENDA NRO 07 ID 381 .950 ADQUISICION DE LECHE ENTERA EN POLVO INSTANTANEA ENRIQUECIDA PARA EL PANI Consulta Nro 01 SECCION V MODELO DE CONTRATO 10.Constancia de Presentacion de Declaracion Jurada /pag 19 Consultamos a la Convocante , que medida tomaria al respecto ,de acuerdo a las publicaciones en los medios masivos de comunicación, y como es de conocimiento publico, desde el dia jueves 21 y viernes 22 de mayo de 2020 , respecto de la Resolucion de la Corte Suprema de Justicia a traves de su sala constitucional , de hacer LUGAR a los amparos realizados judicialmente para suspender la presentacion de las DJB de los Proveedores del Estado Paraguayo , donde reza , debera permenecer en suspenso la aplicación de la Ley Nro.6355/19 hasta nuevo pronunciamiento del Ente Rector de referencia , la CSJ . En tal sentido ,consultamos la posicion de la UOC y la Direccion Adminstrativa del MSP y BS, respecto de la resolucion emanada, en el imperio de la Ley por la CSJ. La misma consulta vinculante ,a la Convocante en el sentido mas arriba explayado , inciso 28 del Punto F ) de Anexos Seccion VII respecto del cumplimiento de la Ley Nro 6355 /19 Consulta Nro 02 SECCION VII ANEXOS F)Cualquier otro documento adicional requerido 1)Preguntamos a la Convocante , respecto del RE Registro de Establecimiento vigente que otorga el INAN –MSP y BS , a distintos efectos de elaboracion y produccion de alimentos bajo los parametros y observancia del codigo sanitario vigente dentro del teritorio nacional . Cual seria el sentido de tener una duplicacion de R E , exigiendolo según este item F inciso 1 , tanto para el Elaborador como tambien soliciita el RE al Distribuidor en su calidad de Oferente . Consulta Nro 03 SECCION VII ANEXOS F) Cualquier otro documento adicional requerido 3)Preguntamos porque se solicita BPA – Buenas Practicas de Almacenamiento (INAN ) , a nombre del Distribuidor del producto solicitado en la presente Licitacion . Preguntamos al mismo tiempo , como podria un Oferente en calidad de Distribuidor tener 1 un Certificado BPA de producto , si el mismo NO elabora , NI produce , NI almacena estos alimentos solcitados en la presente LPN SBE,lease leche en polvo enriquecida para el Programa PANI,donde su funcion y el servicio del Oferente Distribuidor Autorizado, consiste en retirar con los vehiculos apropiados los alimentos preparados y prontos para ser distribuidos , de la fabrica del Elaborador autorizado en este caso, para transportar los mismos, directo a los sitios indicados en los lotes adjudicados CONSULTA Nro 04 SECCION VII ANEXOS F) Cualquier otro documento adicional requerido 7)Realizamos la misma pregunta IDEM SUPPRA, a la Convocante , cual seria el objetivo de solicitar Constancia de BPM- INAN ,al Oferente , que en su calidad de distribuidor autorizado , NO puede obtener dicho documento , privado solo para empresas elaboradoras de alimentos . 25-05-2020 01-06-2020
35 Adenda N° 7 1. En la adenda número 07, solicita la presentación de la constancia de haber presentado la Declaración Jurada de Bienes y rentas, activos y pasivos ante la contraloría General de la República. ¿Podrá ser motivo de descalificación en caso al oferente se le haya concedido la inconstitucionalidad de este requisito? 2. Sobre plazos para presentación de Certificados de Análisis se había dispuesto en el numeral 6 bajo Requisitos y procedimientos para la entrega y recepción del producto (p. 27) que la entrega efectiva se debería realizar a partir del día 30 y cómo máximo dentro de los 40 días hábiles. Se entiende por tanto que la producción y la certificación tiene como máximo este plazo. Sin embargo, en la adenda número 07, se establece en el numeral 2 de esta misma sección, apenas 20 días hábiles para la producción y certificación de los lotes. Siendo que no existe ningún cronograma detallado (el ministerio podrá solicitar conforme surja la necesidad -esto está sucediendo en la licitación en curso, no existiendo ningún orden lógico en la emisión de las órdenes de compra-), que es necesario importar varias materias primas para la elaboración del producto ofertado, que la elaboración misma debe ser con las máximas precauciones por la delicadeza del programa, y que por último la certificación de parte del INTN no toma menos de 15 días (con un promedio histórico de 20 días, más aún en este contexto de Coronavirus ¡!); queda en evidencia que 20 días no son en absoluto suficientes. ¿Cómo es que se pretende que en 20 días hábiles se logre todo lo mencionado con anterioridad? No es serio pensar en estos plazos, no son reales, y menos aún en este contexto de Coronavirus dónde todos los organismos estatales (INTN) trabajan con capacidad limitada. Solicitamos que el plazo para entrega de certificados se amplíe a por lo menos 30 días hábiles. 3. En la sección II, Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación, punto 2, Requisitos para para calificación posterior, apartado B de Experiencia y Capacidad Técnica se omitió la presentación de SEAM o MADES de parte del oferente/distribuidor. Siempre se ha solicitaba este certificado tanto al Elaborador como al oferente. Sugerimos que se mantenga este requisito para ambos, para garantizar que las empresas involucradas estén habilitadas para operar en las categorías correspondientes a este tipo de producto. Por cierto, no se especifica el tipo de proyecto que debe ser. Entendemos que el pliego debe ser lo más transparente y claro posible, por tanto, sugerimos que se especifique que la licencia ambiental debe corresponder a un proyecto de planta procesadora de alimentos y productos lácteos en el caso del elaborador y como depósito de producto alimenticio en el caso del oferente. 4. Referente a la presentación de documentos de la sección II, punto 2 sobre Requisitos de Calificación posterior, inciso C, se solicitan documentos originales, siendo que en todos los años anteriores se solicitaban solo copias autenticadas. La razón de esto es que varios organismos públicos solamente emiten un original (INTN por ejemplo). Siendo que la copia autenticada es una herramienta legal suficiente utilizada en todas las licitaciones, que además la convocante puede verificar y corroborar con los organismos estatales de manera directa si lo necesitara, solicitamos el requisito de copias autenticadas sea suficiente, así como en todos los años anteriores. 25-05-2020 01-06-2020
36 Adenda N° 7 En la sección F) numeral 7) de la adenda 07, ahora solicita constancia de capacitación de Buenas Prácticas de Manufactura, también para el oferente. ¿Esa capacitación indefectiblemente debe ser dictada por el INAN? ¿O el INAN simplemente avala que se realizó? 25-05-2020 01-06-2020
37 Adenda N° 7 1. En la sección F) numeral 7) de la adenda 07, ahora solicita constancia de capacitación de Buenas Prácticas de Manufactura, también para el oferente. Siendo que el elaborador es el titular del certificado de buenas prácticas de manufactura, y que en caso el oferente no sea elaborador, ¿qué sentido tiene que el oferente tenga el certificado de capacitación en manufactura, si el oferente no es el que elabora (manufactura)? 25-05-2020 01-06-2020
38 Adenda N°7 1-Sobre plazos para presentación de Certificados de Análisis se había dispuesto en el numeral 6 bajo Requisitos y procedimientos para la entrega y recepción del producto (p. 27) que la entrega efectiva se debería realizar a partir del día 30 y cómo máximo dentro de los 40 días hábiles. Se entiende por tanto que la producción y la certificación tiene como máximo este plazo. Sin embargo, en la adenda número 07, se establece en el numeral 2 de esta misma sección, apenas 20 días hábiles para la producción y certificación de los lotes. Siendo que no existe ningún cronograma detallado (el ministerio podrá solicitar conforme surja la necesidad -esto está sucediendo en la licitación en curso, no existiendo ningún orden lógico en la emisión de las órdenes de compra-), que es necesario importar varias materias primas para la elaboración del producto ofertado, que la elaboración misma debe ser con las máximas precauciones por la delicadeza del programa, y que por último la certificación de parte del INTN no toma menos de 15 días (con un promedio histórico de 20 días, más aún en este contexto de Coronavirus ¡!); queda en evidencia que 20 días no son en absoluto suficientes. ¿Cómo es que se pretende que en 20 días hábiles se logre todo lo mencionado con anterioridad? No es serio pensar en estos plazos, no son reales, y menos aún en este contexto de Coronavirus dónde todos los organismos estatales (INTN) trabajan con capacidad limitada. Solicitamos que el plazo para entrega de certificados se amplíe a por lo menos 30 días hábiles. 25-05-2020 01-06-2020
39 Adenda N° 7 1- Referente a la presentación de documentos de la sección II, punto 2 sobre Requisitos de Calificación posterior, inciso C, se solicitan documentos originales, siendo que en todos los años anteriores se solicitaban solo copias autenticadas. La razón de esto es que varios organismos públicos solamente emiten un original (INTN por ejemplo). Siendo que la copia autenticada es una herramienta legal suficiente utilizada en todas las licitaciones, que además la convocante puede verificar y corroborar con los organismos estatales de manera directa si lo necesitara, solicitamos el requisito de copias autenticadas sea suficiente, así como en todos los años anteriores. 25-05-2020 01-06-2020
40 CAPACITACION BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA ESTA DEBE SOLO SER EXIGIBLE AL FABRICANTE , POR RAZONES OBVIAS , LA CUAL ES LA PRODUCCION. NO RESULTA RAZONABLE EXIGIR AL OFERENTE ESTE REQUISITO YA QUE EL PRODUCTO QUE OFERTA NO ES PRODUCIDO POR EL. 25-05-2020 01-06-2020
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