En cuanto al requisito "k) Reglamento interno de la empresa de condiciones de trabajo, homologado, legalizado y registrado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social", nuestra empresa asi como muchas en el mercado, hemos presentado la solicitud de homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, pero ante el estallido de la Pandemia, las actividades de dicho Ministerio se han visto paralizadas, razon por la cual no ha prosperado ni avanzado minimamente el tramite interno para su homologación. En el caso particular, hemos formulado consultas a la Abg. Karina Gómez. Directora General de Seguridad Social, quien nos ha respondido respecto al proceso a traves de medios remotos. Sin embargo el proceso interno necesariamente requiere la asistencia fisica de los funcionarios responsables, situacion que recien comienza a regularizarse con la Fase 3 de la Cuarentena Inteligente. Todas estas situaciones planteadas hacen que sea imposible obtener la documentacion requerida antes del plazo de la Etapa Competitiiva del llamado, lo que a su vez constituye una situacion que viola la igualdad de condiciones, pues tienen ventajas aquellas empresas que han obtenido el documento con anterioridad a la pandemia y antes del inicio del llamado. Por lo expuesto, solicitamos eliminar este requisito
En cuanto al requisito "k) Reglamento interno de la empresa de condiciones de trabajo, homologado, legalizado y registrado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social", nuestra empresa asi como muchas en el mercado, hemos presentado la solicitud de homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, pero ante el estallido de la Pandemia, las actividades de dicho Ministerio se han visto paralizadas, razon por la cual no ha prosperado ni avanzado minimamente el tramite interno para su homologación. En el caso particular, hemos formulado consultas a la Abg. Karina Gómez. Directora General de Seguridad Social, quien nos ha respondido respecto al proceso a traves de medios remotos. Sin embargo el proceso interno necesariamente requiere la asistencia fisica de los funcionarios responsables, situacion que recien comienza a regularizarse con la Fase 3 de la Cuarentena Inteligente. Todas estas situaciones planteadas hacen que sea imposible obtener la documentacion requerida antes del plazo de la Etapa Competitiiva del llamado, lo que a su vez constituye una situacion que viola la igualdad de condiciones, pues tienen ventajas aquellas empresas que han obtenido el documento con anterioridad a la pandemia y antes del inicio del llamado. Por lo expuesto, solicitamos eliminar este requisito
Siendo la convocante una entidad dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social no puede ignorar las reglamentaciones establecidas con respecto al trabajo en las diversas empresas públicas y privadas, y una forma de velar por las obligaciones que las empresas tienen ante sus trabajadores es la exigencia de que las mismas posean un Reglamento interno de condiciones de trabajo. Como el presente llamado calificará potenciales oferentes con una experiencia mínima dentro de la actividad de 5 años pues es más que lógico que dichas empresas ya posean desde hace años el mencionado requisito, por lo que la pandemia que nos afecta este año no es justificativo para que estas empresas no posean el referido Reglamento en las condiciones requeridas por el Pliego de Bases y Condiciones. Mencionamos que en el mercado Local existen varias empresas que proveen servicio de limpieza con los estándares solicitados, en concordancia con el principio de igualdad y competencia de la Ley 2051/03. Por lo que dicho requisito se mantiene según se solicita en el Pliego de Bases y Condiciones.
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9. Capacidad Técnica
En cuanto al requisito "n) El oferente deberá demostrar el cumplimiento de la norma que asegura la calidad de su gestión; el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación de calidad ISO 9001/15 ó similar.", el mismo constituye una violacion a la Ley N° 2051/03, especificamente al art. 20, en el apartado que establece: "las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier
clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos
por esta ley". Siendo dichas certificaciones emitidas por entidades privadas, las mismas resultan ser registros de empresas asociadas al sistema dispuestos y auditados por tambien entes privados, que no garantizan la calidad en la prestación del servicio. Existen varios llamados estatales que han establecido este requisito limitando la participacion de oferentes, adjudicandose a empresas con certificación ISO, con muy altos precios y, sin embargo, las Entidades Contratantes en poco tiempo de ejecución de los trabajos han tenido que rescindir los contratos por causas imputables a dichas contratistas, por su mal servicio. Ello demuestra fehacientemente que la certificacion exigida no garantiza el buen servicio. Por lo expuesto, solicitamos eliminar este requisito
En cuanto al requisito "n) El oferente deberá demostrar el cumplimiento de la norma que asegura la calidad de su gestión; el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación de calidad ISO 9001/15 ó similar.", el mismo constituye una violacion a la Ley N° 2051/03, especificamente al art. 20, en el apartado que establece: "las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier
clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos
por esta ley". Siendo dichas certificaciones emitidas por entidades privadas, las mismas resultan ser registros de empresas asociadas al sistema dispuestos y auditados por tambien entes privados, que no garantizan la calidad en la prestación del servicio. Existen varios llamados estatales que han establecido este requisito limitando la participacion de oferentes, adjudicandose a empresas con certificación ISO, con muy altos precios y, sin embargo, las Entidades Contratantes en poco tiempo de ejecución de los trabajos han tenido que rescindir los contratos por causas imputables a dichas contratistas, por su mal servicio. Ello demuestra fehacientemente que la certificacion exigida no garantiza el buen servicio. Por lo expuesto, solicitamos eliminar este requisito
La Norma ISO 9001/15 es una norma internacional que se centra en todos los elementos de administración de calidad con los que una empresa debe contar para tener un sistema efectivo que le permita administrar y mejorar la calidad de sus productos. La certificación ISO 9001/15 tiene a la satisfacción del cliente como uno de sus principales objetivos, garantizando al consumidor que el producto o servicio adquirido es fruto del proceso de normalización, de mejora continua y de una búsqueda constante de la calidad. Está pensada para que las organizaciones que la apliquen, puedan garantizar su capacidad de ofrecer productos y servicios que cumplen con las exigencias de sus clientes, gracias a la certificación internacional que les brinda prestigio y garantías de calidad.
Resulta importante señalar que se ha considerado necesario exigir la participación de empresas que cuenten con una Certificación de Gestión de Calidad teniendo en cuenta que el servicio de limpieza se realizará a nivel nacional en varios edificios de constante circulación, por lo que la Institución está obligada a establecer requisitos que aseguren una óptima prestación de Servicios, extremando los cuidados de higiene por salubridad de las mismas.
Mencionamos que en el mercado local existen aproximadamente unas 6 empresas que proveen servicio de limpieza con los estándares solicitados, en concordancia con el principio de igualdad y competencia de la Ley 2051/03, además de aclarar que dicha certificación puede ser gestionada por cualquier tipo de organización independientemente de su tamaño, cuyo objetivo fundamental sea la satisfacción del cliente.
Por último, la certificación solicitada se centra en todos los elementos de la administración de calidad con los que una empresa proveedora debe contar para que en consecuencia tenga un sistema efectivo que le permita administrar y mejorar la calidad de sus servicios. De esta manera, garantiza a la convocante que el servicio adquirido sea fruto de un proceso de normalización, de mejora continua y de una calidad constante, que se centra en la estabilidad y fiabilidad de sus procesos productivos, lo que hace que su capacidad de ofrecer servicios cumpla con las exigencias requeridas.
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9. Capacidad Técnica
En cuanto al requisto "o) El oferente deberá demostrar con contratos o constancias el empleo de como mínimo 20 (veinte)
trabajadores asignados a los servicios proveídos por su empresa en los últimos tres años (2017, 2018, 2019)." consideramos que la experiencia exigida, acreditadas mediante contratos o facturas, cumplen cabalmente con la acreditacion del historial de la empresa en el servicio licitado. Por ende, la presentación de mas documentos, de mas papeles, no proporciona un valor agregado al proceso licitatorio, sino solamente ocasiona un gasto innecesario, una burocracia que va en contra de la modernizacion estatal tan mentada por la DNCP. Siendo que ya se establece un requisito de experiencia, y el historial de personas contratadas no guarda relacion con la capacidad tecnica del oferente, solicitamos que sea eliminado este requisito.
En cuanto al requisto "o) El oferente deberá demostrar con contratos o constancias el empleo de como mínimo 20 (veinte)
trabajadores asignados a los servicios proveídos por su empresa en los últimos tres años (2017, 2018, 2019)." consideramos que la experiencia exigida, acreditadas mediante contratos o facturas, cumplen cabalmente con la acreditacion del historial de la empresa en el servicio licitado. Por ende, la presentación de mas documentos, de mas papeles, no proporciona un valor agregado al proceso licitatorio, sino solamente ocasiona un gasto innecesario, una burocracia que va en contra de la modernizacion estatal tan mentada por la DNCP. Siendo que ya se establece un requisito de experiencia, y el historial de personas contratadas no guarda relacion con la capacidad tecnica del oferente, solicitamos que sea eliminado este requisito.
El objetivo del requisito proporciona a la convocante que el oferente ya administró contratos similares al licitado
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Sistema de Adjudicación
Considerando el volumen importante de sedes que componen el llamado y, la cantidad de personales y costos que ello implica, solicitamos muy respetusamente a la Convocante establecer el Sistema de Adjudicación ¨Por Lotes, agrupados por zonas geograficas. Esto permitirá una mayor oportunidad de participacion en el llamado, fomentando a las MIPYMEs, asi como el fomento del trabajo en las zonas geograficas rurales, dando la posibilidad que empresas radicadas en el interior del pais tambien puedan participar de llamado ofertando unicamente el lote que le permite operar logisticamente en su zona, y evitar de esta manera que sean siempre beneficiadas las mismas empresas de limpieza radicadas en Asunción y Gran Asunción.
Considerando el volumen importante de sedes que componen el llamado y, la cantidad de personales y costos que ello implica, solicitamos muy respetusamente a la Convocante establecer el Sistema de Adjudicación ¨Por Lotes, agrupados por zonas geograficas. Esto permitirá una mayor oportunidad de participacion en el llamado, fomentando a las MIPYMEs, asi como el fomento del trabajo en las zonas geograficas rurales, dando la posibilidad que empresas radicadas en el interior del pais tambien puedan participar de llamado ofertando unicamente el lote que le permite operar logisticamente en su zona, y evitar de esta manera que sean siempre beneficiadas las mismas empresas de limpieza radicadas en Asunción y Gran Asunción.
En cuanto al criterio establecido en el punto P de 9. Capacidad técnica 9.1 Requisitos documentales para evaluar el presente criterio, se solicita a la Convocante aclarar cuál sería el fundamento o criterio para requerir un vehículo cuya fabricación sea del año 2018, siendo que el objeto del llamado es el servicio de limpieza. Es atendible que la convocante pretenda que la empresa adjudicada posea un vehículo con logo identificatorio, pero a su vez entendemos que el año de fabricación no determina la solvencia de una oferta ni el cumplimiento de las obligaciones de la Empresa. Los componentes necesarios para el desarrollo del trabajo deberán estar en el sitio de trabajo mediante el transporte por los medios que fuera necesario independientemente del Año de Fabricación del vehículo el cual no afecta la calidad del trabajo ya que lo que se pretende es la contratación del Servicio de Limpieza de oficina. Este criterio tal como está expresado en el PBC limita la participación de potenciales oferentes, quebrantando el principio de igualdad consagrado en la Ley N° 2051/03.
Les recordamos que la Ley N° 2051/03, modificada por la Ley N° 3.439/07, en el Art. 20, infine, dice; Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto.
Por tanto, se solicita suprimir este criterio que a nuestro juicio es pasible de impugnación.
En cuanto al criterio establecido en el punto P de 9. Capacidad técnica 9.1 Requisitos documentales para evaluar el presente criterio, se solicita a la Convocante aclarar cuál sería el fundamento o criterio para requerir un vehículo cuya fabricación sea del año 2018, siendo que el objeto del llamado es el servicio de limpieza. Es atendible que la convocante pretenda que la empresa adjudicada posea un vehículo con logo identificatorio, pero a su vez entendemos que el año de fabricación no determina la solvencia de una oferta ni el cumplimiento de las obligaciones de la Empresa. Los componentes necesarios para el desarrollo del trabajo deberán estar en el sitio de trabajo mediante el transporte por los medios que fuera necesario independientemente del Año de Fabricación del vehículo el cual no afecta la calidad del trabajo ya que lo que se pretende es la contratación del Servicio de Limpieza de oficina. Este criterio tal como está expresado en el PBC limita la participación de potenciales oferentes, quebrantando el principio de igualdad consagrado en la Ley N° 2051/03.
Les recordamos que la Ley N° 2051/03, modificada por la Ley N° 3.439/07, en el Art. 20, infine, dice; Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto.
Por tanto, se solicita suprimir este criterio que a nuestro juicio es pasible de impugnación.
La institución ante la experiencia de contratos de años anteriores busca garantizar un servicio de calidad y sin demoras tanto en la provisión de los insumos requeridos para concretar el servicio y/o reponer en los expendedores, como también en la fiscalización de los servicios contratados, además de contar con potenciales oferentes que para la ejecución de un contrato de cobertura nacional cuente con los equipos y la infraestructura adecuada.
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Capacidad Tecnica
Dice el PBC El oferente deberá demostrar el cumplimiento de la norma que asegura la calidad de su gestión; el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación ISO 9001/15 o similar.
Con este requisito puede presumirse que el SNPP en lugar de promover la contratación laboral estaría buscando restringir la posibilidad de participación de la mayor cantidad de empresas y consecuentemente de personas esto en relación al requerimiento mencionado anteriormente, por lo que corresponde a la Convocante debe aclarar cuanto sigue:
Primero: Solicitamos que la Convocante aclare cómo se mantiene la libre concurrencia en igualdad de condiciones y a su vez pretende obtener mejores precios y garantizar el cumplimiento del objeto del llamado limitando la convocatoria a un grupo reducido de empresas con el requisito incluso invocando el principio de eficiencia y economía sin violentar los preceptos del Art 20 de la Ley 2051/03 ya que el precio ofertado con o sin Certificación ISO 9001:2015 es igual porque se valida un Servicio intangible y no una cosa tangible para fundar un llamado cuyos antecedentes confirman que dicho Servicio fue adjudicado con la mismo PBC pero sin Certificación bajo pleno cumplimiento.
Segundo: Que la Convocante aclare cuál es la certificación referida con Certificación similar a ISO 9001/15 ya que los sinónimos de la palabra similar en parte refieren a: análogo, afín, parejo, conforme y la Real Academia Española expresa que similar se refiere a un adjetivo que tiene semejanza o analogía con algo y en el mercado nacional no existe otra certificación análoga, afín o pareja a la ISO 9001:2015 por lo tanto la Convocante calificara sobre una cuestión única que limita la participación. En vista que el PBC debe contener una especificación o un detalle técnico corresponde determinar claramente el punto requerido para evitar que el uso disyuntivo de la letra o con la ambigüedad de la palabra similar se convierta en una forma engañosa de limitar la participación de oferentes (Art 20, Ley 2051).
tercero: si el oferente deberá acreditar certificación respecto al proceso de servicio de limpieza, es diferente al proceso de gestión, de el cual puede ser incluso de atención al cliente, procesos administrativos ya que la gestión caso contrario resultaría ambiguo a los efectos de la evaluación. Recordemos que la Certificación de Calidad se realiza específicamente sobre ciertos procesos. En este caso resultaría razonable que guarde relación con el servicio que la convocante pretende y no otro. Caso contrario se deberá suprimir este criterio por estar ciertamente dirigido a una empresa en particular, en cuyo caso sería pasible de impugnación. Las certificaciones requeridas en los pliegos pueden garantizar la calidad del producto o el cumplimiento de determinadas especificaciones técnicas es por ello que se debe se debe aclarar que la Certificación se refiera entonces expresamente al Proceso de Limpieza como alcance primario y no a una ambigüedad de Gestión ya que no representa un alcance coherente con el objeto del llamado.
En esta circunstancias; se debe recordar que la Ley N° 2051/03, modificada por la Ley N° 3.439/07, en el Art. 20, infine, dice; Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto
Dice el PBC El oferente deberá demostrar el cumplimiento de la norma que asegura la calidad de su gestión; el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación ISO 9001/15 o similar.
Con este requisito puede presumirse que el SNPP en lugar de promover la contratación laboral estaría buscando restringir la posibilidad de participación de la mayor cantidad de empresas y consecuentemente de personas esto en relación al requerimiento mencionado anteriormente, por lo que corresponde a la Convocante debe aclarar cuanto sigue:
Primero: Solicitamos que la Convocante aclare cómo se mantiene la libre concurrencia en igualdad de condiciones y a su vez pretende obtener mejores precios y garantizar el cumplimiento del objeto del llamado limitando la convocatoria a un grupo reducido de empresas con el requisito incluso invocando el principio de eficiencia y economía sin violentar los preceptos del Art 20 de la Ley 2051/03 ya que el precio ofertado con o sin Certificación ISO 9001:2015 es igual porque se valida un Servicio intangible y no una cosa tangible para fundar un llamado cuyos antecedentes confirman que dicho Servicio fue adjudicado con la mismo PBC pero sin Certificación bajo pleno cumplimiento.
Segundo: Que la Convocante aclare cuál es la certificación referida con Certificación similar a ISO 9001/15 ya que los sinónimos de la palabra similar en parte refieren a: análogo, afín, parejo, conforme y la Real Academia Española expresa que similar se refiere a un adjetivo que tiene semejanza o analogía con algo y en el mercado nacional no existe otra certificación análoga, afín o pareja a la ISO 9001:2015 por lo tanto la Convocante calificara sobre una cuestión única que limita la participación. En vista que el PBC debe contener una especificación o un detalle técnico corresponde determinar claramente el punto requerido para evitar que el uso disyuntivo de la letra o con la ambigüedad de la palabra similar se convierta en una forma engañosa de limitar la participación de oferentes (Art 20, Ley 2051).
tercero: si el oferente deberá acreditar certificación respecto al proceso de servicio de limpieza, es diferente al proceso de gestión, de el cual puede ser incluso de atención al cliente, procesos administrativos ya que la gestión caso contrario resultaría ambiguo a los efectos de la evaluación. Recordemos que la Certificación de Calidad se realiza específicamente sobre ciertos procesos. En este caso resultaría razonable que guarde relación con el servicio que la convocante pretende y no otro. Caso contrario se deberá suprimir este criterio por estar ciertamente dirigido a una empresa en particular, en cuyo caso sería pasible de impugnación. Las certificaciones requeridas en los pliegos pueden garantizar la calidad del producto o el cumplimiento de determinadas especificaciones técnicas es por ello que se debe se debe aclarar que la Certificación se refiera entonces expresamente al Proceso de Limpieza como alcance primario y no a una ambigüedad de Gestión ya que no representa un alcance coherente con el objeto del llamado.
En esta circunstancias; se debe recordar que la Ley N° 2051/03, modificada por la Ley N° 3.439/07, en el Art. 20, infine, dice; Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto
La Norma ISO 9001/15 es una norma internacional que se centra en todos los elementos de administración de calidad con los que una empresa debe contar para tener un sistema efectivo que le permita administrar y mejorar la calidad de sus productos. La certificación ISO 9001/15 tiene a la satisfacción del cliente como uno de sus principales objetivos, garantizando al consumidor que el producto o servicio adquirido es fruto del proceso de normalización, de mejora continua y de una búsqueda constante de la calidad. Está pensada para que las organizaciones que la apliquen, puedan garantizar su capacidad de ofrecer productos y servicios que cumplen con las exigencias de sus clientes, gracias a la certificación internacional que les brinda prestigio y garantías de calidad.
Resulta importante señalar que se ha considerado necesario exigir la participación de empresas que cuenten con una Certificación de Gestión de Calidad teniendo en cuenta que el servicio de limpieza se realizará a nivel nacional en varios edificios de constante circulación, por lo que la Institución está obligada a establecer requisitos que aseguren una óptima prestación de Servicios, extremando los cuidados de higiene por salubridad de las mismas.
Mencionamos que en el mercado local existen aproximadamente unas 6 empresas que proveen servicio de limpieza con los estándares solicitados, en concordancia con el principio de igualdad y competencia de la Ley 2051/03, además de aclarar que dicha certificación puede ser gestionada por cualquier tipo de organización independientemente de su tamaño, cuyo objetivo fundamental sea la satisfacción del cliente.
Por último, la certificación solicitada se centra en todos los elementos de la administración de calidad con los que una empresa proveedora debe contar para que en consecuencia tenga un sistema efectivo que le permita administrar y mejorar la calidad de sus servicios. De esta manera, garantiza a la convocante que el servicio adquirido sea fruto de un proceso de normalización, de mejora continua y de una calidad constante, que se centra en la estabilidad y fiabilidad de sus procesos productivos, lo que hace que su capacidad de ofrecer servicios cumpla con las exigencias requeridas.
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Capacidad Tecnica
Solicitamos que la Convocante considere la presentación de una Declaración Jurada como mecanismo de certificación de que las Especificaciones técnicas serán cumplidas basado en las siguientes fundamentaciones:
a) No existe diferenciación significativa entre una Certificación de Calidad ISO 9001:2015 y una Declaración Jurada de cumplimiento para que se logre el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas. La Certificación por sí sola no garantiza el cumplimiento del Servicio, recordemos que la Certificación es una cuestión voluntaria de la Empresa y no promete precios más bajos sino es la mayor cantidad de oferentes posibles sustentados en los años de experiencia y capacidad financiera, administrativa y logística de la Empresa que pugnen por dicho llamado.
b) Las especificaciones técnicas del PBC representan las normas técnicas estándares y se realizan por toda empresa de limpieza que cuente con experiencia determinada en el PBC, no se sustenta por un Certificado.
c) No existe ningún riesgo ni consecuencia contra la salud de las personas o contra las infraestructuras del SNPP en el Servicio de Limpieza habida cuenta de los antecedentes del mismo llamado realizados por empresas sin Certificación de Calidad ISO 9001:2015
d) La cantidad de ofertas de empresas proveedoras del estado se reduce a 2 o 3 basados en llamados públicos similares y es una realidad de Mercado de oferentes del Estado.
e) Las especificaciones técnicas del llamado no demandan de una calificación significativa en la mano de obra o del proceso mismo para sustentar una certificación similar, ya que la calificación de experiencia entre otros responde sustancialmente con el tipo de empresas que pretende contratar el SNPP.
Solicitamos que la Convocante considere la presentación de una Declaración Jurada como mecanismo de certificación de que las Especificaciones técnicas serán cumplidas basado en las siguientes fundamentaciones:
a) No existe diferenciación significativa entre una Certificación de Calidad ISO 9001:2015 y una Declaración Jurada de cumplimiento para que se logre el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas. La Certificación por sí sola no garantiza el cumplimiento del Servicio, recordemos que la Certificación es una cuestión voluntaria de la Empresa y no promete precios más bajos sino es la mayor cantidad de oferentes posibles sustentados en los años de experiencia y capacidad financiera, administrativa y logística de la Empresa que pugnen por dicho llamado.
b) Las especificaciones técnicas del PBC representan las normas técnicas estándares y se realizan por toda empresa de limpieza que cuente con experiencia determinada en el PBC, no se sustenta por un Certificado.
c) No existe ningún riesgo ni consecuencia contra la salud de las personas o contra las infraestructuras del SNPP en el Servicio de Limpieza habida cuenta de los antecedentes del mismo llamado realizados por empresas sin Certificación de Calidad ISO 9001:2015
d) La cantidad de ofertas de empresas proveedoras del estado se reduce a 2 o 3 basados en llamados públicos similares y es una realidad de Mercado de oferentes del Estado.
e) Las especificaciones técnicas del llamado no demandan de una calificación significativa en la mano de obra o del proceso mismo para sustentar una certificación similar, ya que la calificación de experiencia entre otros responde sustancialmente con el tipo de empresas que pretende contratar el SNPP.
La Norma ISO 9001/15 es una norma internacional que se centra en todos los elementos de administración de calidad con los que una empresa debe contar para tener un sistema efectivo que le permita administrar y mejorar la calidad de sus productos. La certificación ISO 9001/15 tiene a la satisfacción del cliente como uno de sus principales objetivos, garantizando al consumidor que el producto o servicio adquirido es fruto del proceso de normalización, de mejora continua y de una búsqueda constante de la calidad. Está pensada para que las organizaciones que la apliquen, puedan garantizar su capacidad de ofrecer productos y servicios que cumplen con las exigencias de sus clientes, gracias a la certificación internacional que les brinda prestigio y garantías de calidad.
Resulta importante señalar que se ha considerado necesario exigir la participación de empresas que cuenten con una Certificación de Gestión de Calidad teniendo en cuenta que el servicio de limpieza se realizará a nivel nacional en varios edificios de constante circulación, por lo que la Institución está obligada a establecer requisitos que aseguren una óptima prestación de Servicios, extremando los cuidados de higiene por salubridad de las mismas.
Mencionamos que en el mercado local existen aproximadamente unas 6 empresas que proveen servicio de limpieza con los estándares solicitados, en concordancia con el principio de igualdad y competencia de la Ley 2051/03, además de aclarar que dicha certificación puede ser gestionada por cualquier tipo de organización independientemente de su tamaño, cuyo objetivo fundamental sea la satisfacción del cliente.
Por último, la certificación solicitada se centra en todos los elementos de la administración de calidad con los que una empresa proveedora debe contar para que en consecuencia tenga un sistema efectivo que le permita administrar y mejorar la calidad de sus servicios. De esta manera, garantiza a la convocante que el servicio adquirido sea fruto de un proceso de normalización, de mejora continua y de una calidad constante, que se centra en la estabilidad y fiabilidad de sus procesos productivos, lo que hace que su capacidad de ofrecer servicios cumpla con las exigencias requeridas.
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Balance
El PBC solicita la presentación de balance y cuadro de resultado de los años 2016, 2017 y 2018 o 2017, 2018 y 2019, lo cual manifestamos que la convocante solicite solo el balance y cuadro de resultado de los años 2016, 2017 y 2018 ya que el balance del 2019 se postergo su presentación por resolución ministerial a causa del Covid19.
El PBC solicita la presentación de balance y cuadro de resultado de los años 2016, 2017 y 2018 o 2017, 2018 y 2019, lo cual manifestamos que la convocante solicite solo el balance y cuadro de resultado de los años 2016, 2017 y 2018 ya que el balance del 2019 se postergo su presentación por resolución ministerial a causa del Covid19.
La convocante no es ajena los acontecimientos de público conocimiento acaecidos como consecuencia de la Pandemia del COVID19 como lo narrado en la consulta (la postergación por Resolución Ministerial de la presentación de Balance 2019 para todo tipo de empresas) no obstante también se da el caso de empresas que ya cumplieron con ese requisito a principio de año y la convocante considera más justo dar la opción a empresas que han cumplido con sus responsabilidades impositivas, y no restringir esta opción. Por lo tanto la convocante da apertura a ambas posibilidades pudiendo presentar oferta al presente llamado tanto las empresas que cumplieron con la presentación del balance anual a principio de año, así como las que se acogieron a la postergación de presentación. Por eso ha redactado el presente requisito con la conjunción disyuntiva Ó dando a entender que las empresas que ya presentaron balance 2019 pueden traer los de 2017, 2018 y 2019; en tanto que las empresas que se acogieron a la postergación deben presentar sus balances 2016, 2017 y 2018; dando de esa forma mayor apertura a la participación en el presente llamado.
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Experiencia Requerida
En virtud al Art. 4 Incisco B y el Art. 20 de la ley 2051, se podria disminuir el porcentaje requerido como promedio de facturacion, ya que estos requisitos solomanente sirven para limitar el acceso de pontenciales oferentes.
En virtud al Art. 4 Incisco B y el Art. 20 de la ley 2051, se podria disminuir el porcentaje requerido como promedio de facturacion, ya que estos requisitos solomanente sirven para limitar el acceso de pontenciales oferentes.
El llamado es de grandes proporciones, por tratarse de un servicio a ser realizado en todas las sedes del Servicio Nacional de Promoción Profesional, por tanto la convocante busca que la empresa a ser contratada para este servicio, demuestre la capacidad que posee para hacer frente a este contrato cumpliendo con las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Experiencia Requerida Punto 8 1.
Las empresas deberán demostrar la experiencia en la prestación remunerada de servicios de limpieza integral en el mercado nacional, demostrados con la presentación de constancias y certificados del mismo equivalente al 35 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación de los últimos años 2017, 2018 Y 2019.
Consultamos si dicho requierimiento se debera considerar el promedio de los ultimos 3 años o la sumatoria de los ultimos años?
Las empresas deberán demostrar la experiencia en la prestación remunerada de servicios de limpieza integral en el mercado nacional, demostrados con la presentación de constancias y certificados del mismo equivalente al 35 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación de los últimos años 2017, 2018 Y 2019.
Consultamos si dicho requierimiento se debera considerar el promedio de los ultimos 3 años o la sumatoria de los ultimos años?