Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 9. Capacidad Técnica En cuanto al requisito "k) Reglamento interno de la empresa de condiciones de trabajo, homologado, legalizado y registrado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social", nuestra empresa asi como muchas en el mercado, hemos presentado la solicitud de homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, pero ante el estallido de la Pandemia, las actividades de dicho Ministerio se han visto paralizadas, razon por la cual no ha prosperado ni avanzado minimamente el tramite interno para su homologación. En el caso particular, hemos formulado consultas a la Abg. Karina Gómez. Directora General de Seguridad Social, quien nos ha respondido respecto al proceso a traves de medios remotos. Sin embargo el proceso interno necesariamente requiere la asistencia fisica de los funcionarios responsables, situacion que recien comienza a regularizarse con la Fase 3 de la Cuarentena Inteligente. Todas estas situaciones planteadas hacen que sea imposible obtener la documentacion requerida antes del plazo de la Etapa Competitiiva del llamado, lo que a su vez constituye una situacion que viola la igualdad de condiciones, pues tienen ventajas aquellas empresas que han obtenido el documento con anterioridad a la pandemia y antes del inicio del llamado. Por lo expuesto, solicitamos eliminar este requisito 18-06-2020 22-06-2020
12 9. Capacidad Técnica En cuanto al requisito "n) El oferente deberá demostrar el cumplimiento de la norma que asegura la calidad de su gestión; el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación de calidad ISO 9001/15 ó similar.", el mismo constituye una violacion a la Ley N° 2051/03, especificamente al art. 20, en el apartado que establece: "las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley". Siendo dichas certificaciones emitidas por entidades privadas, las mismas resultan ser registros de empresas asociadas al sistema dispuestos y auditados por tambien entes privados, que no garantizan la calidad en la prestación del servicio. Existen varios llamados estatales que han establecido este requisito limitando la participacion de oferentes, adjudicandose a empresas con certificación ISO, con muy altos precios y, sin embargo, las Entidades Contratantes en poco tiempo de ejecución de los trabajos han tenido que rescindir los contratos por causas imputables a dichas contratistas, por su mal servicio. Ello demuestra fehacientemente que la certificacion exigida no garantiza el buen servicio. Por lo expuesto, solicitamos eliminar este requisito 18-06-2020 22-06-2020
13 9. Capacidad Técnica En cuanto al requisto "o) El oferente deberá demostrar con contratos o constancias el empleo de como mínimo 20 (veinte) trabajadores asignados a los servicios proveídos por su empresa en los últimos tres años (2017, 2018, 2019)." consideramos que la experiencia exigida, acreditadas mediante contratos o facturas, cumplen cabalmente con la acreditacion del historial de la empresa en el servicio licitado. Por ende, la presentación de mas documentos, de mas papeles, no proporciona un valor agregado al proceso licitatorio, sino solamente ocasiona un gasto innecesario, una burocracia que va en contra de la modernizacion estatal tan mentada por la DNCP. Siendo que ya se establece un requisito de experiencia, y el historial de personas contratadas no guarda relacion con la capacidad tecnica del oferente, solicitamos que sea eliminado este requisito. 18-06-2020 22-06-2020
14 Sistema de Adjudicación Considerando el volumen importante de sedes que componen el llamado y, la cantidad de personales y costos que ello implica, solicitamos muy respetusamente a la Convocante establecer el Sistema de Adjudicación ¨Por Lotes, agrupados por zonas geograficas. Esto permitirá una mayor oportunidad de participacion en el llamado, fomentando a las MIPYMEs, asi como el fomento del trabajo en las zonas geograficas rurales, dando la posibilidad que empresas radicadas en el interior del pais tambien puedan participar de llamado ofertando unicamente el lote que le permite operar logisticamente en su zona, y evitar de esta manera que sean siempre beneficiadas las mismas empresas de limpieza radicadas en Asunción y Gran Asunción. 18-06-2020 22-06-2020
15 Capacidad tecnica En cuanto al criterio establecido en el punto P de 9. Capacidad técnica 9.1 Requisitos documentales para evaluar el presente criterio, se solicita a la Convocante aclarar cuál sería el fundamento o criterio para requerir un vehículo cuya fabricación sea del año 2018, siendo que el objeto del llamado es el servicio de limpieza. Es atendible que la convocante pretenda que la empresa adjudicada posea un vehículo con logo identificatorio, pero a su vez entendemos que el año de fabricación no determina la solvencia de una oferta ni el cumplimiento de las obligaciones de la Empresa. Los componentes necesarios para el desarrollo del trabajo deberán estar en el sitio de trabajo mediante el transporte por los medios que fuera necesario independientemente del Año de Fabricación del vehículo el cual no afecta la calidad del trabajo ya que lo que se pretende es la contratación del Servicio de Limpieza de oficina. Este criterio tal como está expresado en el PBC limita la participación de potenciales oferentes, quebrantando el principio de igualdad consagrado en la Ley N° 2051/03. Les recordamos que la Ley N° 2051/03, modificada por la Ley N° 3.439/07, en el Art. 20, infine, dice; Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto. Por tanto, se solicita suprimir este criterio que a nuestro juicio es pasible de impugnación. 18-06-2020 22-06-2020
16 Capacidad Tecnica Dice el PBC El oferente deberá demostrar el cumplimiento de la norma que asegura la calidad de su gestión; el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación ISO 9001/15 o similar. Con este requisito puede presumirse que el SNPP en lugar de promover la contratación laboral estaría buscando restringir la posibilidad de participación de la mayor cantidad de empresas y consecuentemente de personas esto en relación al requerimiento mencionado anteriormente, por lo que corresponde a la Convocante debe aclarar cuanto sigue: Primero: Solicitamos que la Convocante aclare cómo se mantiene la libre concurrencia en igualdad de condiciones y a su vez pretende obtener mejores precios y garantizar el cumplimiento del objeto del llamado limitando la convocatoria a un grupo reducido de empresas con el requisito incluso invocando el principio de eficiencia y economía sin violentar los preceptos del Art 20 de la Ley 2051/03 ya que el precio ofertado con o sin Certificación ISO 9001:2015 es igual porque se valida un Servicio intangible y no una cosa tangible para fundar un llamado cuyos antecedentes confirman que dicho Servicio fue adjudicado con la mismo PBC pero sin Certificación bajo pleno cumplimiento. Segundo: Que la Convocante aclare cuál es la certificación referida con Certificación similar a ISO 9001/15 ya que los sinónimos de la palabra similar en parte refieren a: análogo, afín, parejo, conforme y la Real Academia Española expresa que similar se refiere a un adjetivo que tiene semejanza o analogía con algo y en el mercado nacional no existe otra certificación análoga, afín o pareja a la ISO 9001:2015 por lo tanto la Convocante calificara sobre una cuestión única que limita la participación. En vista que el PBC debe contener una especificación o un detalle técnico corresponde determinar claramente el punto requerido para evitar que el uso disyuntivo de la letra o con la ambigüedad de la palabra similar se convierta en una forma engañosa de limitar la participación de oferentes (Art 20, Ley 2051). tercero: si el oferente deberá acreditar certificación respecto al proceso de servicio de limpieza, es diferente al proceso de gestión, de el cual puede ser incluso de atención al cliente, procesos administrativos ya que la gestión caso contrario resultaría ambiguo a los efectos de la evaluación. Recordemos que la Certificación de Calidad se realiza específicamente sobre ciertos procesos. En este caso resultaría razonable que guarde relación con el servicio que la convocante pretende y no otro. Caso contrario se deberá suprimir este criterio por estar ciertamente dirigido a una empresa en particular, en cuyo caso sería pasible de impugnación. Las certificaciones requeridas en los pliegos pueden garantizar la calidad del producto o el cumplimiento de determinadas especificaciones técnicas es por ello que se debe se debe aclarar que la Certificación se refiera entonces expresamente al Proceso de Limpieza como alcance primario y no a una ambigüedad de Gestión ya que no representa un alcance coherente con el objeto del llamado. En esta circunstancias; se debe recordar que la Ley N° 2051/03, modificada por la Ley N° 3.439/07, en el Art. 20, infine, dice; Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto 18-06-2020 22-06-2020
17 Capacidad Tecnica Solicitamos que la Convocante considere la presentación de una Declaración Jurada como mecanismo de certificación de que las Especificaciones técnicas serán cumplidas basado en las siguientes fundamentaciones: a) No existe diferenciación significativa entre una Certificación de Calidad ISO 9001:2015 y una Declaración Jurada de cumplimiento para que se logre el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas. La Certificación por sí sola no garantiza el cumplimiento del Servicio, recordemos que la Certificación es una cuestión voluntaria de la Empresa y no promete precios más bajos sino es la mayor cantidad de oferentes posibles sustentados en los años de experiencia y capacidad financiera, administrativa y logística de la Empresa que pugnen por dicho llamado. b) Las especificaciones técnicas del PBC representan las normas técnicas estándares y se realizan por toda empresa de limpieza que cuente con experiencia determinada en el PBC, no se sustenta por un Certificado. c) No existe ningún riesgo ni consecuencia contra la salud de las personas o contra las infraestructuras del SNPP en el Servicio de Limpieza habida cuenta de los antecedentes del mismo llamado realizados por empresas sin Certificación de Calidad ISO 9001:2015 d) La cantidad de ofertas de empresas proveedoras del estado se reduce a 2 o 3 basados en llamados públicos similares y es una realidad de Mercado de oferentes del Estado. e) Las especificaciones técnicas del llamado no demandan de una calificación significativa en la mano de obra o del proceso mismo para sustentar una certificación similar, ya que la calificación de experiencia entre otros responde sustancialmente con el tipo de empresas que pretende contratar el SNPP. 18-06-2020 22-06-2020
18 Balance El PBC solicita la presentación de balance y cuadro de resultado de los años 2016, 2017 y 2018 o 2017, 2018 y 2019, lo cual manifestamos que la convocante solicite solo el balance y cuadro de resultado de los años 2016, 2017 y 2018 ya que el balance del 2019 se postergo su presentación por resolución ministerial a causa del Covid19. 18-06-2020 22-06-2020
19 Experiencia Requerida En virtud al Art. 4 Incisco B y el Art. 20 de la ley 2051, se podria disminuir el porcentaje requerido como promedio de facturacion, ya que estos requisitos solomanente sirven para limitar el acceso de pontenciales oferentes. 18-06-2020 22-06-2020
20 Experiencia Requerida Punto 8 1. Las empresas deberán demostrar la experiencia en la prestación remunerada de servicios de limpieza integral en el mercado nacional, demostrados con la presentación de constancias y certificados del mismo equivalente al 35 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación de los últimos años 2017, 2018 Y 2019. Consultamos si dicho requierimiento se debera considerar el promedio de los ultimos 3 años o la sumatoria de los ultimos años? 18-06-2020 22-06-2020
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