1. Las empresas o sociedades privadas de limpieza e higienización deberán contar con un capital operativo (activo corriente pasivo corriente) positivo y no inferior al 10 (diez por ciento) del monto total de la oferta, lo cual será corroborado por medio del balance general del último año pudiendo completar dicho porcentaje con la presentación de certificado de una entidad financiera calificada de primera línea que demuestre la disponibilidad de línea de crédito suficiente para justificar el porcentaje mencionado
Consultamos si este punto podria ser considerado y disminuir dicho porcentaje a fin de dar la posibilidad de que mas empresas se presenten. Ya que estos requisitos solo se colocan para limitar las presentacion de potenciales oferentes.
No Cumplir con este requisito para la apertura de sobres no representa un problema para la ejecucion de los servicios. Se deberia tener en cuenta lo establecido en el ART 4 INCISO B y ART. 20 de la ley 2051.
1. Las empresas o sociedades privadas de limpieza e higienización deberán contar con un capital operativo (activo corriente pasivo corriente) positivo y no inferior al 10 (diez por ciento) del monto total de la oferta, lo cual será corroborado por medio del balance general del último año pudiendo completar dicho porcentaje con la presentación de certificado de una entidad financiera calificada de primera línea que demuestre la disponibilidad de línea de crédito suficiente para justificar el porcentaje mencionado
Consultamos si este punto podria ser considerado y disminuir dicho porcentaje a fin de dar la posibilidad de que mas empresas se presenten. Ya que estos requisitos solo se colocan para limitar las presentacion de potenciales oferentes.
No Cumplir con este requisito para la apertura de sobres no representa un problema para la ejecucion de los servicios. Se deberia tener en cuenta lo establecido en el ART 4 INCISO B y ART. 20 de la ley 2051.
El llamado es de grandes proporciones, por tratarse de un servicio a ser realizado en todas las sedes del Servicio Nacional de Promoción Profesional, por tanto la convocante busca que la empresa a ser contratada para este servicio, demuestre la capacidad que posee para hacer frente a este contrato cumpliendo con las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
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9.1.(n) Capacidad Tecnica
1. El oferente deberá demostrar el cumplimiento de la norma que asegura la calidad de su gestión; el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación de calidad ISO 9001/15 ó similar.
Consultamos si este punto podria ser eliminado ya que el unico objetivo que cumple dicho requisito es limitar el acceso de pontenciales oferentes.
1. El oferente deberá demostrar el cumplimiento de la norma que asegura la calidad de su gestión; el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación de calidad ISO 9001/15 ó similar.
Consultamos si este punto podria ser eliminado ya que el unico objetivo que cumple dicho requisito es limitar el acceso de pontenciales oferentes.
La Norma ISO 9001/15 es una norma internacional que se centra en todos los elementos de administración de calidad con los que una empresa debe contar para tener un sistema efectivo que le permita administrar y mejorar la calidad de sus productos. La certificación ISO 9001/15 tiene a la satisfacción del cliente como uno de sus principales objetivos, garantizando al consumidor que el producto o servicio adquirido es fruto del proceso de normalización, de mejora continua y de una búsqueda constante de la calidad. Está pensada para que las organizaciones que la apliquen, puedan garantizar su capacidad de ofrecer productos y servicios que cumplen con las exigencias de sus clientes, gracias a la certificación internacional que les brinda prestigio y garantías de calidad.
Resulta importante señalar que se ha considerado necesario exigir la participación de empresas que cuenten con una Certificación de Gestión de Calidad teniendo en cuenta que el servicio de limpieza se realizará a nivel nacional en varios edificios de constante circulación, por lo que la Institución está obligada a establecer requisitos que aseguren una óptima prestación de Servicios, extremando los cuidados de higiene por salubridad de las mismas.
Mencionamos que en el mercado local existen aproximadamente unas 6 empresas que proveen servicio de limpieza con los estándares solicitados, en concordancia con el principio de igualdad y competencia de la Ley 2051/03, además de aclarar que dicha certificación puede ser gestionada por cualquier tipo de organización independientemente de su tamaño, cuyo objetivo fundamental sea la satisfacción del cliente.
Por último, la certificación solicitada se centra en todos los elementos de la administración de calidad con los que una empresa proveedora debe contar para que en consecuencia tenga un sistema efectivo que le permita administrar y mejorar la calidad de sus servicios. De esta manera, garantiza a la convocante que el servicio adquirido sea fruto de un proceso de normalización, de mejora continua y de una calidad constante, que se centra en la estabilidad y fiabilidad de sus procesos productivos, lo que hace que su capacidad de ofrecer servicios cumpla con las exigencias requeridas.
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9.1.(o) Capacidad Tecnica
1. Contratos o constancias de empleo donde el oferente demuestre que contó como mínimo; con 20 (veinte) trabajadores asignados a los servicios proveídos por su empresa en los últimos tres años (2017, 2018, 2019). 

Consultamos si este punto podria ser eliminado. Este requisito limita el acceso de pontenciales oferentes y para la convocante no demuestra ningun tipo de capacidad tecnica. Mirando lo solicitado en las especificaciones tecnicas se solicita mas de 90 personales de limpieza y el punto requerido habla de 20. Cual es la logica o el calculo????? para dicho requerimiento??
mas bien estos puntos son colocados para direccionar o limitar el acceso de oferentes. en contranveccion al art 4 inciso b y art 20 de la ley 2051
1. Contratos o constancias de empleo donde el oferente demuestre que contó como mínimo; con 20 (veinte) trabajadores asignados a los servicios proveídos por su empresa en los últimos tres años (2017, 2018, 2019). 

Consultamos si este punto podria ser eliminado. Este requisito limita el acceso de pontenciales oferentes y para la convocante no demuestra ningun tipo de capacidad tecnica. Mirando lo solicitado en las especificaciones tecnicas se solicita mas de 90 personales de limpieza y el punto requerido habla de 20. Cual es la logica o el calculo????? para dicho requerimiento??
mas bien estos puntos son colocados para direccionar o limitar el acceso de oferentes. en contranveccion al art 4 inciso b y art 20 de la ley 2051
el objetivo del requisito proporciona a la convocante que el oferente ya administró contratos similares al licitado
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Visita Técnica
Este proceso fue modificado vía Adenda en cuanto a los criterios de evaluación, como resultado de una impugnación que obligo a la Convocante a modificar las exigencias del mismo; sin embargo al modificar los criterios no se amplió el periodo para realizar la visita técnica, esta situación quebranta el interés legítimo de un potencial oferente, puesto que han cambiado los criterios de evaluación es necesario que todo potencial oferente pueda realizar la visita técnica sobre la base de las nuevas exigencias. Por lo expuesto consultamos a la Convocante ¿Hasta que fecha se extiende los días para realizar la Visita Técnica?
Este proceso fue modificado vía Adenda en cuanto a los criterios de evaluación, como resultado de una impugnación que obligo a la Convocante a modificar las exigencias del mismo; sin embargo al modificar los criterios no se amplió el periodo para realizar la visita técnica, esta situación quebranta el interés legítimo de un potencial oferente, puesto que han cambiado los criterios de evaluación es necesario que todo potencial oferente pueda realizar la visita técnica sobre la base de las nuevas exigencias. Por lo expuesto consultamos a la Convocante ¿Hasta que fecha se extiende los días para realizar la Visita Técnica?
La visita técnica ha sido estipulada por la convocante en las fechas 16 y 17 de junio de 2020 a las 10:00 hs., los potenciales oferentes interesados en la presente convocatoria debieron realizarla en el tiempo y en la forma establecida en el PBC, de ese modo queda demostrado el real interés legítimo
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Visita Técnica
Solicitamos a la Convocante aclarar en que fecha se puede realizar la visita técnica a fin de que no limite la participación de posibles oferente ya que las bases concursales del Pliego fueron modificadas en cuanto a la capacidad técnica
Solicitamos a la Convocante aclarar en que fecha se puede realizar la visita técnica a fin de que no limite la participación de posibles oferente ya que las bases concursales del Pliego fueron modificadas en cuanto a la capacidad técnica
La visita técnica ha sido estipulada por la convocante en las fechas 16 y 17 de junio de 2020 a las 10:00 hs., los potenciales oferentes interesados en la presente convocatoria debieron realizarla en el tiempo y en la forma establecida en el PBC, de ese modo queda demostrado el real interés legítimo
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Adenda 4
Con relacion al punto 10 de la Adenda dice en uno de sus item: Verificara la presentac¡ón de los Catálogos y Anexos del producto ofertado y la constancia del
Fabr¡cante o Distribuidor Autorizado en cuanto al item 21 del listado de muestras.
El Item 21 del listado de muestra se refire al DETERGENTE PARA PISO DE BAJA ESPUMA CON INSECTICIDA MICROENCAPSULADOS CON ACCION RESIDUAL DE 15 DÍAS.
ATENDIENDO QUE EL PRODUCTO SOLICITADO ES DE VENTA LIBRE AL PUBLICO (SE VENDE EN SUPERMERCADOS, FERRETERIAS, MULTITIENDAS) CONSULTAMOS PORQUE LA CONVOCANTE EXIGE LA CONSTANCIA DEL FABRICANTE O DISTRIBUIDOR AUTORIZADO.
ESTE REQUISITO ES ARBITRARIO, INNECESARIO Y LIMITA LA PARTICIPACION DE OFERENTES CONSIDERANDO QUE EL PRODUCTO SOLICITADO LO TRAE Y DISTRIBUYE UNA SOLA EMPRESA INESFLY PARAGUAY Y LA VENTA Y USO DE ESTE PRODUCTO ES LIBRE.
Con relacion al punto 10 de la Adenda dice en uno de sus item: Verificara la presentac¡ón de los Catálogos y Anexos del producto ofertado y la constancia del
Fabr¡cante o Distribuidor Autorizado en cuanto al item 21 del listado de muestras.
El Item 21 del listado de muestra se refire al DETERGENTE PARA PISO DE BAJA ESPUMA CON INSECTICIDA MICROENCAPSULADOS CON ACCION RESIDUAL DE 15 DÍAS.
ATENDIENDO QUE EL PRODUCTO SOLICITADO ES DE VENTA LIBRE AL PUBLICO (SE VENDE EN SUPERMERCADOS, FERRETERIAS, MULTITIENDAS) CONSULTAMOS PORQUE LA CONVOCANTE EXIGE LA CONSTANCIA DEL FABRICANTE O DISTRIBUIDOR AUTORIZADO.
ESTE REQUISITO ES ARBITRARIO, INNECESARIO Y LIMITA LA PARTICIPACION DE OFERENTES CONSIDERANDO QUE EL PRODUCTO SOLICITADO LO TRAE Y DISTRIBUYE UNA SOLA EMPRESA INESFLY PARAGUAY Y LA VENTA Y USO DE ESTE PRODUCTO ES LIBRE.
Teniendo en cuenta las enfermedades endémicas trasmitidas por vectores que cíclicamente golpean a nuestro país (como es el caso del DENGUE, ZIKA, CHIKUNGUNYA, MALARIA, CHAGAS, LEISHMANIASIS, ETC) y el consecuente deterioro de la salud de los funcionarios que conlleva largos reposos que retrasan el cumplimiento de sus funciones; la convocante desea aumentar la protección de funcionarios y usuarios de la Institución evitando proliferación de esos insectos transmisores de enfermedades, por ello proyecta en su convocatoria de servicio de limpieza el uso de productos como los detergentes para pisos de baja espuma con insecticidas microencapsulados con acción residual de 15 días, que darán una protección más eficaz a los funcionarios y usuarios contra las enfermedades citadas; y esto, a su vez, llevará a la concreción de la misión de la institución con sus usuarios. El requisito establecido en las bases y condiciones del llamado se encuentra orientado a asegurar que el producto a ser aplicado reúna las condiciones mínimas de seguridad y salubridad, atendiendo que se trata de un producto de contenido químico de relevancia, por lo que resulta técnica y legalmente indispensable que toda empresa oferente que vaya a realizar la aplicación del mismo, sobre todo en un ente como el SNPP, en primer lugar pueda demostrar que poseerá sin inconvenientes dicho producto y que a la vez cuente con todas las documentaciones que acrediten que el mismo se encuentra habilitado por los organismos competentes. En dicho sentido, la autorización del fabricante implica un aval por parte de quien produce el producto y que certifica que la empresa autorizada posee su venia para el uso y/o provisión del producto que fabrica, y que ésta se encuentra también en condiciones de manipular el material. Y asimismo, cuente con el aval y las garantías necesarias para responder por el oferente ante la Administración Contratante.
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Adenda 4
En relación al siguiente punto de la adenda 4: solicitud de Verificara la presentac¡ón de los Catálogos y Anexos del producto ofertado y la constancia del
Fabr¡cante o Distribuidor Autorizado en cuanto al item 21 del listado de muestras.
CONSULTAMOS: CUAL ES EL MOTIVO DE PRESENTAR LA CONSTANCIA DEL FABRICANTE O DISTRIBUIDOR AUTORIZADO SIENDO QUE EL PRODUCTO SOLICITADO ES DE VENTA LIBRE AL PUBLICO Y SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN VARIOS COMERCIOS DEL PAIS. ESTOS ESTABLECIMIENTOS NO EXPIDEN NINGUNA CONSTANCIA DE AUTORIZACION POR SER DE USO GENERAL Y LIBRE. SOLICITAMOS REVER ESTE PUNTO YA QUE LA IMPOSICIÓN DE ESTE REQUISITO ES LIMITANTE.
En relación al siguiente punto de la adenda 4: solicitud de Verificara la presentac¡ón de los Catálogos y Anexos del producto ofertado y la constancia del
Fabr¡cante o Distribuidor Autorizado en cuanto al item 21 del listado de muestras.
CONSULTAMOS: CUAL ES EL MOTIVO DE PRESENTAR LA CONSTANCIA DEL FABRICANTE O DISTRIBUIDOR AUTORIZADO SIENDO QUE EL PRODUCTO SOLICITADO ES DE VENTA LIBRE AL PUBLICO Y SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN VARIOS COMERCIOS DEL PAIS. ESTOS ESTABLECIMIENTOS NO EXPIDEN NINGUNA CONSTANCIA DE AUTORIZACION POR SER DE USO GENERAL Y LIBRE. SOLICITAMOS REVER ESTE PUNTO YA QUE LA IMPOSICIÓN DE ESTE REQUISITO ES LIMITANTE.
Teniendo en cuenta las enfermedades endémicas trasmitidas por vectores que cíclicamente golpean a nuestro país (como es el caso del DENGUE, ZIKA, CHIKUNGUNYA, MALARIA, CHAGAS, LEISHMANIASIS, ETC) y el consecuente deterioro de la salud de los funcionarios que conlleva largos reposos que retrasan el cumplimiento de sus funciones; la convocante desea aumentar la protección de funcionarios y usuarios de la Institución evitando proliferación de esos insectos transmisores de enfermedades, por ello proyecta en su convocatoria de servicio de limpieza el uso de productos como los detergentes para pisos de baja espuma con insecticidas microencapsulados con acción residual de 15 días, que darán una protección más eficaz a los funcionarios y usuarios contra las enfermedades citadas; y esto, a su vez, llevará a la concreción de la misión de la institución con sus usuarios. El requisito establecido en las bases y condiciones del llamado se encuentra orientado a asegurar que el producto a ser aplicado reúna las condiciones mínimas de seguridad y salubridad, atendiendo que se trata de un producto de contenido químico de relevancia, por lo que resulta técnica y legalmente indispensable que toda empresa oferente que vaya a realizar la aplicación del mismo, sobre todo en un ente como el SNPP, en primer lugar pueda demostrar que poseerá sin inconvenientes dicho producto y que a la vez cuente con todas las documentaciones que acrediten que el mismo se encuentra habilitado por los organismos competentes. En dicho sentido, la autorización del fabricante implica un aval por parte de quien produce el producto y que certifica que la empresa autorizada posee su venia para el uso y/o provisión del producto que fabrica, y que ésta se encuentra también en condiciones de manipular el material. Y asimismo, cuente con el aval y las garantías necesarias para responder por el oferente ante la Administración Contratante.