En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SISTEMA DE GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE IMÁGENES DE VIDEO INTELIGENTE. Punto 274 dice:
Exporta un fotograma fijo de video como se muestra en el área de vista previa de video. PNG. EXIGIDO.
Este requerimiento es una funcionalidad que lo cumple la marca AVIGILON y lo hace sola y únicamente con Cámaras de la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/acc6/avigilon-acc6.14-client-enterprise-es-rev2.pdf
Como se puede notar estas exigencias fueron copiadas y se encuentran en la página 182 a 189 de la Guía del usuario de Avigilon Control Center Enterprise Client.
Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que SOLICITAMOS la eliminación de este requerimiento, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas .
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SISTEMA DE GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE IMÁGENES DE VIDEO INTELIGENTE. Punto 274 dice:
Exporta un fotograma fijo de video como se muestra en el área de vista previa de video. PNG. EXIGIDO.
Este requerimiento es una funcionalidad que lo cumple la marca AVIGILON y lo hace sola y únicamente con Cámaras de la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/acc6/avigilon-acc6.14-client-enterprise-es-rev2.pdf
Como se puede notar estas exigencias fueron copiadas y se encuentran en la página 182 a 189 de la Guía del usuario de Avigilon Control Center Enterprise Client.
Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que SOLICITAMOS la eliminación de este requerimiento, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas .
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SISTEMA DE GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE IMÁGENES DE VIDEO INTELIGENTE. Punto 266 dice:
Exportar video grabado en los siguientes formatos. PNG. EXIGIDO.
Este requerimiento es una funcionalidad que lo cumple la marca AVIGILON y lo hace sola y únicamente con Cámaras de la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/acc6/avigilon-acc6.14-client-enterprise-es-rev2.pdf
Como se puede notar estas exigencias fueron copiadas y se encuentran en la página 182 a 189 de la Guía del usuario de Avigilon Control Center Enterprise Client.
Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que SOLICITAMOS la eliminación de este requerimiento, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas .
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SISTEMA DE GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE IMÁGENES DE VIDEO INTELIGENTE. Punto 266 dice:
Exportar video grabado en los siguientes formatos. PNG. EXIGIDO.
Este requerimiento es una funcionalidad que lo cumple la marca AVIGILON y lo hace sola y únicamente con Cámaras de la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/acc6/avigilon-acc6.14-client-enterprise-es-rev2.pdf
Como se puede notar estas exigencias fueron copiadas y se encuentran en la página 182 a 189 de la Guía del usuario de Avigilon Control Center Enterprise Client.
Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que SOLICITAMOS la eliminación de este requerimiento, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas .
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SISTEMA DE GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE IMÁGENES DE VIDEO INTELIGENTE. Punto 240 dice:
Admitir la capacidad de crear un mapa que represente la ubicación física de las cámaras y otros dispositivos en todo el sistema de vigilancia. Permitir crear mapas como mínimo a partir de imágenes en los siguientes formatos:
JPEG. BMP. PNG.
Como se puede notar estas exigencias fueron copiadas y se encuentran en la página 144 de la Guía del usuario de Avigilon Control Center Enterprise Client y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/acc6/avigilon-acc6.14-client-enterprise-es-rev2.pdf
Este requerimiento apunta a una única solución de un único fabricante de la marca AVIGILON y por lo tanto es altamente restrictiva para otros potenciales oferentes. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que SOLICITAMOS la eliminación de este requerimiento, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes , no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SISTEMA DE GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE IMÁGENES DE VIDEO INTELIGENTE. Punto 240 dice:
Admitir la capacidad de crear un mapa que represente la ubicación física de las cámaras y otros dispositivos en todo el sistema de vigilancia. Permitir crear mapas como mínimo a partir de imágenes en los siguientes formatos:
JPEG. BMP. PNG.
Como se puede notar estas exigencias fueron copiadas y se encuentran en la página 144 de la Guía del usuario de Avigilon Control Center Enterprise Client y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/acc6/avigilon-acc6.14-client-enterprise-es-rev2.pdf
Este requerimiento apunta a una única solución de un único fabricante de la marca AVIGILON y por lo tanto es altamente restrictiva para otros potenciales oferentes. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que SOLICITAMOS la eliminación de este requerimiento, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes , no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SISTEMA DE GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE IMÁGENES DE VIDEO INTELIGENTE. Punto 193 al Punto 196 dice:
193. Proporcionar la capacidad de vincular cualquier fuente de audio a cualquier fuente de video.
194. Capacidad de vincular múltiples fuentes de audio a una única fuente de video.
195. Capacidad de vincular múltiples fuentes de video a una única fuente de audio.
196. Proporcionar la capacidad de sincronizar audio y video en la reproducción.
Este requerimiento es una funcionalidad que lo cumple la marca AVIGILON y lo hace sola y únicamente con Cámaras de la marca AVIGILON por ende apunta a un solo fabricante y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/acc6/avigilon-acc6.14-client-enterprise-es-rev2.pdf
Como se puede notar estas exigencias fueron copiadas ¨textualmente¨ y se encuentran en las páginas 116 y 117 de la Guía del usuario de Avigilon Control Center Enterprise Client
Este requerimiento apunta a una única solución de un único fabricante de la marca AVIGILON y por lo tanto es altamente restrictiva para otros potenciales oferentes. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que SOLICITAMOS la eliminación de este requerimiento, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes , no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SISTEMA DE GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE IMÁGENES DE VIDEO INTELIGENTE. Punto 193 al Punto 196 dice:
193. Proporcionar la capacidad de vincular cualquier fuente de audio a cualquier fuente de video.
194. Capacidad de vincular múltiples fuentes de audio a una única fuente de video.
195. Capacidad de vincular múltiples fuentes de video a una única fuente de audio.
196. Proporcionar la capacidad de sincronizar audio y video en la reproducción.
Este requerimiento es una funcionalidad que lo cumple la marca AVIGILON y lo hace sola y únicamente con Cámaras de la marca AVIGILON por ende apunta a un solo fabricante y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/acc6/avigilon-acc6.14-client-enterprise-es-rev2.pdf
Como se puede notar estas exigencias fueron copiadas ¨textualmente¨ y se encuentran en las páginas 116 y 117 de la Guía del usuario de Avigilon Control Center Enterprise Client
Este requerimiento apunta a una única solución de un único fabricante de la marca AVIGILON y por lo tanto es altamente restrictiva para otros potenciales oferentes. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que SOLICITAMOS la eliminación de este requerimiento, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes , no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SISTEMA DE GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE IMÁGENES DE VIDEO INTELIGENTE. Punto 94 al Punto 97 dice:
94 Actualización de firmware iniciada.
95 Actualización de firmware completada.
96 Falló la actualización del firmware.
97 Se ha detectado un firmware obsoleto.
Este requerimiento es una funcionalidad que lo cumple la marca AVIGILON y lo hace sola y únicamente con Cámaras de la marca AVIGILON por ende apunta a un solo fabricante y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://help.avigilon.com/h3-webui/es/H3/WebUI/WebUI_UpgradeFirmware.htm
Siendo que en el PBC, punto 12 del Ítem 2 se está solicitando una Solución en que puedan operar diferentes cámaras de diferentes fabricantes:
Deberá permitir la inclusión a la plataforma de cámaras, codificadores, de múltiples fabricantes tanto por Onvif y/o API driver propietario del fabricante de los dispositivos.
Resulta que este requerimiento contradice la exigencia de poder operar múltiples fabricantes, ya que solo permite actualizar firmware de la marca del fabricante. Este requerimiento apunta a una única solución de un único fabricante de la marca AVIGILON y por lo tanto es altamente restrictivo para otros potenciales oferentes. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que SOLICITAMOS la eliminación de estos requerimientos, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes , no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SISTEMA DE GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE IMÁGENES DE VIDEO INTELIGENTE. Punto 94 al Punto 97 dice:
94 Actualización de firmware iniciada.
95 Actualización de firmware completada.
96 Falló la actualización del firmware.
97 Se ha detectado un firmware obsoleto.
Este requerimiento es una funcionalidad que lo cumple la marca AVIGILON y lo hace sola y únicamente con Cámaras de la marca AVIGILON por ende apunta a un solo fabricante y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://help.avigilon.com/h3-webui/es/H3/WebUI/WebUI_UpgradeFirmware.htm
Siendo que en el PBC, punto 12 del Ítem 2 se está solicitando una Solución en que puedan operar diferentes cámaras de diferentes fabricantes:
Deberá permitir la inclusión a la plataforma de cámaras, codificadores, de múltiples fabricantes tanto por Onvif y/o API driver propietario del fabricante de los dispositivos.
Resulta que este requerimiento contradice la exigencia de poder operar múltiples fabricantes, ya que solo permite actualizar firmware de la marca del fabricante. Este requerimiento apunta a una única solución de un único fabricante de la marca AVIGILON y por lo tanto es altamente restrictivo para otros potenciales oferentes. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que SOLICITAMOS la eliminación de estos requerimientos, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes , no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, en el Ítem 2 SISTEMA DE GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE IMÁGENES DE VIDEO INTELIGENTE. Punto 94 al Punto 99 dice:
94 Actualización de firmware iniciada.
95 Actualización de firmware completada.
96 Falló la actualización del firmware.
97 Se ha detectado un firmware obsoleto.
98 Evento definido por el usuario iniciado.
99 Evento definido por el usuario finalizado.
Este requerimiento es una funcionalidad que solo lo cumple la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/acc6/avigilon-acc6.14-client-enterprise-es-rev2.pdf
Como se puede notar estas exigencias fueron copiadas ¨textualmente¨ y se encuentran en las página 202 de la Guía del usuario de Avigilon Control Center Enterprise Client. Este requerimiento apunta a una única solución de un único fabricante de la marca AVIGILON y por lo tanto es altamente restrictiva para otros potenciales oferentes dentro del llamado. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que SOLICITAMOS la eliminación de este requerimiento, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, en el Ítem 2 SISTEMA DE GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE IMÁGENES DE VIDEO INTELIGENTE. Punto 94 al Punto 99 dice:
94 Actualización de firmware iniciada.
95 Actualización de firmware completada.
96 Falló la actualización del firmware.
97 Se ha detectado un firmware obsoleto.
98 Evento definido por el usuario iniciado.
99 Evento definido por el usuario finalizado.
Este requerimiento es una funcionalidad que solo lo cumple la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://assets.avigilon.com/file_library/pdf/acc6/avigilon-acc6.14-client-enterprise-es-rev2.pdf
Como se puede notar estas exigencias fueron copiadas ¨textualmente¨ y se encuentran en las página 202 de la Guía del usuario de Avigilon Control Center Enterprise Client. Este requerimiento apunta a una única solución de un único fabricante de la marca AVIGILON y por lo tanto es altamente restrictiva para otros potenciales oferentes dentro del llamado. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que SOLICITAMOS la eliminación de este requerimiento, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SISTEMA DE GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE IMÁGENES DE VIDEO INTELIGENTE. Punto 97 dice:
97 Se ha detectado un firmware obsoleto.
Si se requiere de una conexión a un Servidor Externo para que el Software Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente identifique que un Firmware está obsoleto, se entiende de que se deberá tener una conexión a Internet permanente que le permita estar realizando la verificación de los estados de los firmwares de los dispositivos conectados a todo el sistema. Este tipo de conexión hace a todo el Sistema de Seguridad de CCTV sea vulnerable pues al estar conectado de esa forma permitiría accesos malintencionados que lo podrían dañar.
Por tanto, solicitamos a la convocante que este requerimiento sea considerado como opcional, existen otros métodos de actualización de Firmwares más seguros que no arriesgan la integridad de toda la solución como el de realizar una descarga directamente de la página del fabricante y hacer la actualización de firmware sin necesidad de la intervención del sistema.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y ( ) deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SISTEMA DE GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE IMÁGENES DE VIDEO INTELIGENTE. Punto 97 dice:
97 Se ha detectado un firmware obsoleto.
Si se requiere de una conexión a un Servidor Externo para que el Software Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente identifique que un Firmware está obsoleto, se entiende de que se deberá tener una conexión a Internet permanente que le permita estar realizando la verificación de los estados de los firmwares de los dispositivos conectados a todo el sistema. Este tipo de conexión hace a todo el Sistema de Seguridad de CCTV sea vulnerable pues al estar conectado de esa forma permitiría accesos malintencionados que lo podrían dañar.
Por tanto, solicitamos a la convocante que este requerimiento sea considerado como opcional, existen otros métodos de actualización de Firmwares más seguros que no arriesgan la integridad de toda la solución como el de realizar una descarga directamente de la página del fabricante y hacer la actualización de firmware sin necesidad de la intervención del sistema.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y ( ) deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SISTEMA DE GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE IMÁGENES DE VIDEO INTELIGENTE. Punto 94 al Punto 97 dice:
94 Actualización de firmware iniciada.
95 Actualización de firmware completada.
96 Falló la actualización del firmware.
97 Se ha detectado un firmware obsoleto.
Al respecto, SOLICITAMOS a la convocante confirmar si las actualizaciones de Firmware son un proceso normal en el cual un Operador ante una falla o necesidad identifica que el firmware de un dispositivo es obsoleto, o este requerimiento es un proceso automático del Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video que precisará de una conexión externa a un servidor de actualizaciones de firmwares de los dispositivos.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas ( ) deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SISTEMA DE GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE IMÁGENES DE VIDEO INTELIGENTE. Punto 94 al Punto 97 dice:
94 Actualización de firmware iniciada.
95 Actualización de firmware completada.
96 Falló la actualización del firmware.
97 Se ha detectado un firmware obsoleto.
Al respecto, SOLICITAMOS a la convocante confirmar si las actualizaciones de Firmware son un proceso normal en el cual un Operador ante una falla o necesidad identifica que el firmware de un dispositivo es obsoleto, o este requerimiento es un proceso automático del Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video que precisará de una conexión externa a un servidor de actualizaciones de firmwares de los dispositivos.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas ( ) deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SISTEMA DE GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE IMÁGENES DE VIDEO INTELIGENTE. Punto 94 al Punto 97, dice:
94 Actualización de firmware iniciada.
95 Actualización de firmware completada.
96 Falló la actualización del firmware.
97 Se ha detectado un firmware obsoleto.
La Solución del Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente requerida por las Especificaciones Técnicas del PBC ya indica qué y cuáles son las funcionalidades exigidas y que deben ser las que estarán operativas en la solución. Habitualmente las actualizaciones de Firmware se dan ante la necesidad de correcciones de fallos del software o bien para habilitar nuevas funcionalidades requeridas. Por tanto, solicitamos a la convocante explicar cuáles serían los motivos que impulsan a realizar la actualización de firmware de un sistema que está operativo y funcional con los requerimientos requeridos ya solicitados.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas ( ) deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SISTEMA DE GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE IMÁGENES DE VIDEO INTELIGENTE. Punto 94 al Punto 97, dice:
94 Actualización de firmware iniciada.
95 Actualización de firmware completada.
96 Falló la actualización del firmware.
97 Se ha detectado un firmware obsoleto.
La Solución del Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente requerida por las Especificaciones Técnicas del PBC ya indica qué y cuáles son las funcionalidades exigidas y que deben ser las que estarán operativas en la solución. Habitualmente las actualizaciones de Firmware se dan ante la necesidad de correcciones de fallos del software o bien para habilitar nuevas funcionalidades requeridas. Por tanto, solicitamos a la convocante explicar cuáles serían los motivos que impulsan a realizar la actualización de firmware de un sistema que está operativo y funcional con los requerimientos requeridos ya solicitados.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas ( ) deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SISTEMA DE GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE IMÁGENES DE VIDEO INTELIGENTE. Punto 62, dice:
Admitir los formatos de compresión de video estándar de la industria, que incluyen, como mínimo entre otros, los siguientes:
JPEG2000.
MJPEG.
MPEG-4.
H.264.
H.265.
Considerando que el formato JPEG2000 es un formato de video que no todos los fabricantes de software VMS utilizan debido a que el resultado de compresión del mismo es de Calidad Inferior que los demás, MJPEG, MPEG-4, H.264 y H.265, solicitamos a la Convocante que el requerimiento del formato de compresión de JPEG2000 sea considerado como opcional, de esta forma se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SISTEMA DE GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE IMÁGENES DE VIDEO INTELIGENTE. Punto 62, dice:
Admitir los formatos de compresión de video estándar de la industria, que incluyen, como mínimo entre otros, los siguientes:
JPEG2000.
MJPEG.
MPEG-4.
H.264.
H.265.
Considerando que el formato JPEG2000 es un formato de video que no todos los fabricantes de software VMS utilizan debido a que el resultado de compresión del mismo es de Calidad Inferior que los demás, MJPEG, MPEG-4, H.264 y H.265, solicitamos a la Convocante que el requerimiento del formato de compresión de JPEG2000 sea considerado como opcional, de esta forma se permitirá la participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo