En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SISTEMA DE GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE IMÁGENES DE VIDEO INTELIGENTE. Punto 2, dice:
Se deberá considerar una aplicación de software VMS que pueda ser instalado en cualquier hardware de plataforma abierta y no requiera multiplexor de hardware o tecnología de división de tiempo para video o audio.
Al respecto, la convocante describe en los requerimientos técnicos un Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente; el cual requiere de Servidores en los cuáles el software realizará la gestión de todas las imágenes de Video, por tanto SOLICITAMOS a la Convocante que indique a qué se refiere con no requerir de un multiplexor de hardware o tecnología de división de tiempo para video o audio a fin de no incurrir en confusiones.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas ( ) deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SISTEMA DE GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE IMÁGENES DE VIDEO INTELIGENTE. Punto 2, dice:
Se deberá considerar una aplicación de software VMS que pueda ser instalado en cualquier hardware de plataforma abierta y no requiera multiplexor de hardware o tecnología de división de tiempo para video o audio.
Al respecto, la convocante describe en los requerimientos técnicos un Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente; el cual requiere de Servidores en los cuáles el software realizará la gestión de todas las imágenes de Video, por tanto SOLICITAMOS a la Convocante que indique a qué se refiere con no requerir de un multiplexor de hardware o tecnología de división de tiempo para video o audio a fin de no incurrir en confusiones.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas ( ) deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SISTEMA DE GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE IMÁGENES DE VIDEO INTELIGENTE. Punto 2 dice:
Se deberá considerar una aplicación de software VMS que pueda ser instalado en cualquier hardware de plataforma abierta y no requiera multiplexor de hardware o tecnología de división de tiempo para video o audio.
Al respecto, entendemos que la convocante requiere que el software VMS pueda ser instalado en un hardware con plataforma LINUX, favor confirmar si nuestra apreciación es correcta. De ser correcta nuestra apreciación, SOLICITAMOS a la Convocante que este requerimiento sea considerado como Opcional teniendo en cuenta de que al tratarse de una instalación de Equipos y sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video nuevo no se justifica el requerimiento pues esto no afecta en ningún aspecto el desempeño de la solución requerida.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferente ( ) deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SISTEMA DE GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE IMÁGENES DE VIDEO INTELIGENTE. Punto 2 dice:
Se deberá considerar una aplicación de software VMS que pueda ser instalado en cualquier hardware de plataforma abierta y no requiera multiplexor de hardware o tecnología de división de tiempo para video o audio.
Al respecto, entendemos que la convocante requiere que el software VMS pueda ser instalado en un hardware con plataforma LINUX, favor confirmar si nuestra apreciación es correcta. De ser correcta nuestra apreciación, SOLICITAMOS a la Convocante que este requerimiento sea considerado como Opcional teniendo en cuenta de que al tratarse de una instalación de Equipos y sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video nuevo no se justifica el requerimiento pues esto no afecta en ningún aspecto el desempeño de la solución requerida.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferente ( ) deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Solicitamos muy amablemente a la convocante dejar como opcional, ya que por el uso de la funciona del Switch no es estrictamente necesario. la consulta surge por limita la participacion de otros oferentes.
Solicitamos muy amablemente a la convocante dejar como opcional, ya que por el uso de la funciona del Switch no es estrictamente necesario. la consulta surge por limita la participacion de otros oferentes.
Solicitamos muy amablemente a la convocante dejar como opcional, ya que por el uso de la funciona del Switch no es estrictamente necesario. la consulta surge por limita la participacion de otros oferentes.
Solicitamos muy amablemente a la convocante dejar como opcional, ya que por el uso de la funciona del Switch no es estrictamente necesario. la consulta surge por limita la participacion de otros oferentes.
En el analisis del Pliego de Bases y Condiciones asi como en las demas documentaciones que hacen al proceso licitatorio, hemos notado que la denominacion de los items que conforman desde el item 17 al 64 corresponden a lo que seria el NOC, siendo que en la planilla de precios publicada no se encuentra especificada de esta manera como si lo esta en el dictamen de precios elaborado por la entidad, asi tambien que la unidad de Medida y/o presentacion para el item NOC y los sub-items que le siguen corresponden a una medida globalizada por ser el proyecto de tipo Llave en mano.
Consultamos a la convocante si esta interpretación es correcta y pueda aclarar este punto para una correcta presentación de ofertas.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
En el analisis del Pliego de Bases y Condiciones asi como en las demas documentaciones que hacen al proceso licitatorio, hemos notado que la denominacion de los items que conforman desde el item 17 al 64 corresponden a lo que seria el NOC, siendo que en la planilla de precios publicada no se encuentra especificada de esta manera como si lo esta en el dictamen de precios elaborado por la entidad, asi tambien que la unidad de Medida y/o presentacion para el item NOC y los sub-items que le siguen corresponden a una medida globalizada por ser el proyecto de tipo Llave en mano.
Consultamos a la convocante si esta interpretación es correcta y pueda aclarar este punto para una correcta presentación de ofertas.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de DATOS DE LA LICITACIÓN. 11. Visita al sitio de ejecución del contrato dice:
La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones:
Fecha: Tres (3) días antes del tope de las consultas
Lugar: Los Departamentos de Administración de Suministros Médicos, Control de Calidad, Electromedicina, Producciones Varias y Materiales, Dirección: Dr. Manuel Peña, e/ Dr. Antonio Bestard y Dr. Antonio Mena Porta Asunción.
Hora: 08:00 hs.
Procedimiento: Se procederá a realizar un recorrido por los sitios con el fin de exponer a los oferentes la necesidad y motivo del presente llamado.
Debido a la complejidad del presente llamado y considerando que el plazo para realizar la Visita y Consultas es muy corto; solicitamos respetuosamente a la Convocante que indique una fecha y horario en el que se pueda realizar la visita técnica, y que también se amplíe el plazo de consultas a 15 (quince) días, teniendo en cuenta que luego de realizar la Visita Técnica surgirán nuevas consultas que deben ser aclaradas por la convocante, a fin de que los potenciales oferentes puedan presentar una oferta acorde a lo requerido por la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; ( .) sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de DATOS DE LA LICITACIÓN. 11. Visita al sitio de ejecución del contrato dice:
La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones:
Fecha: Tres (3) días antes del tope de las consultas
Lugar: Los Departamentos de Administración de Suministros Médicos, Control de Calidad, Electromedicina, Producciones Varias y Materiales, Dirección: Dr. Manuel Peña, e/ Dr. Antonio Bestard y Dr. Antonio Mena Porta Asunción.
Hora: 08:00 hs.
Procedimiento: Se procederá a realizar un recorrido por los sitios con el fin de exponer a los oferentes la necesidad y motivo del presente llamado.
Debido a la complejidad del presente llamado y considerando que el plazo para realizar la Visita y Consultas es muy corto; solicitamos respetuosamente a la Convocante que indique una fecha y horario en el que se pueda realizar la visita técnica, y que también se amplíe el plazo de consultas a 15 (quince) días, teniendo en cuenta que luego de realizar la Visita Técnica surgirán nuevas consultas que deben ser aclaradas por la convocante, a fin de que los potenciales oferentes puedan presentar una oferta acorde a lo requerido por la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; ( .) sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de DATOS DE LA LICITACIÓN, Visita al sitio de ejecución del contrato, se menciona lo siguiente:
Fecha: Tres (3) días antes del tope de las consultas
Sobre dicho plazo se solicita a la convocante extender el periodo para ser llevada a cabo la visita al sitio de ejecución del contrato, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes en beneficio directo a la Convocante, lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: ( ) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de DATOS DE LA LICITACIÓN, Visita al sitio de ejecución del contrato, se menciona lo siguiente:
Fecha: Tres (3) días antes del tope de las consultas
Sobre dicho plazo se solicita a la convocante extender el periodo para ser llevada a cabo la visita al sitio de ejecución del contrato, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes en beneficio directo a la Convocante, lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: ( ) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de DATOS DE LA LICITACIÓN, Visita al sitio de ejecución del contrato, se menciona lo siguiente:
Participación obligatoria: NO.
Sin embargo, en el apartado Capacidad Técnica, punto 9 se solicita: l) Constancia de haber realizado la Visita Técnica y Declaración Jurada donde manifieste que conoce suficientemente las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar en el presente apartado si la Visita Técnica es de carácter obligatorio, en caso de ser obligatorio pedimos a la convocante ampliar o reprogramar la visita a fin de permitir la participación de un mayor número de oferentes en beneficio directo a la Convocante, lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas ( .) sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de DATOS DE LA LICITACIÓN, Visita al sitio de ejecución del contrato, se menciona lo siguiente:
Participación obligatoria: NO.
Sin embargo, en el apartado Capacidad Técnica, punto 9 se solicita: l) Constancia de haber realizado la Visita Técnica y Declaración Jurada donde manifieste que conoce suficientemente las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar en el presente apartado si la Visita Técnica es de carácter obligatorio, en caso de ser obligatorio pedimos a la convocante ampliar o reprogramar la visita a fin de permitir la participación de un mayor número de oferentes en beneficio directo a la Convocante, lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas ( .) sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de DATOS DE LA LICITACIÓN, Visita al sitio de ejecución del contrato, se menciona lo siguiente:
Participación obligatoria: NO.
Sin embargo, en el apartado Capacidad Técnica, punto 9 se solicita: l) Constancia de haber realizado la Visita Técnica y Declaración Jurada donde manifieste que conoce suficientemente las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar si con la presentación de la Declaración jurada de conocer el sitio y que el oferente cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato, ya se da por cumplido el requisito, en caso de ser correcta nuestra apreciación solicitamos sustituir el punto 9 por el siguiente requerimiento: I) Constancia de haber realizado la Visita Técnica y/o Declaración Jurada donde manifieste que conoce suficientemente las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas ( .) sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de DATOS DE LA LICITACIÓN, Visita al sitio de ejecución del contrato, se menciona lo siguiente:
Participación obligatoria: NO.
Sin embargo, en el apartado Capacidad Técnica, punto 9 se solicita: l) Constancia de haber realizado la Visita Técnica y Declaración Jurada donde manifieste que conoce suficientemente las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar si con la presentación de la Declaración jurada de conocer el sitio y que el oferente cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato, ya se da por cumplido el requisito, en caso de ser correcta nuestra apreciación solicitamos sustituir el punto 9 por el siguiente requerimiento: I) Constancia de haber realizado la Visita Técnica y/o Declaración Jurada donde manifieste que conoce suficientemente las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas ( .) sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En Pliego de Bases y Condiciones ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SISTEMA DE GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE IMÁGENES DE VIDEO INTELIGENTE. Punto 2 dice:
Se deberá considerar una aplicación de software VMS que pueda ser instalado en cualquier hardware de plataforma abierta y no requiera multiplexor de hardware o tecnología de división de tiempo para video o audio.
Lo requerido sobre el VMS de que pueda ser instalado en cualquier hardware de plataforma abierta; apunta a lo que menciona la marca AVIGILON como solución patentada, y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.avigilon.com/es-la/products/access-control/hardware?
Luego en el Pliego de Bases y Condiciones ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SISTEMA DE GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE IMÁGENES DE VIDEO INTELIGENTE. Punto 12 dice:
Deberá permitir la inclusión a la plataforma de cámaras, codificadores, de múltiples fabricantes tanto por Onvif y/o API driver propietario del fabricante de los dispositivos.
Siendo que la solución de AVIGILON; NO Permite la integración de múltiples fabricantes como se puede comprobar en la link anterior, el VMS de la marca AVIGILON solo permite la integración con Farpointe Data, HID Global, Schlage y ViRDI; por lo que SOLICITAMOS a la Convocante que este requerimiento sea reformulado para solicitar que La aplicación de software VMS a ser instalado deberá permitir la instalación de hardware multimarcas e integraciones con sistemas de terceros.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En Pliego de Bases y Condiciones ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SISTEMA DE GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE IMÁGENES DE VIDEO INTELIGENTE. Punto 2 dice:
Se deberá considerar una aplicación de software VMS que pueda ser instalado en cualquier hardware de plataforma abierta y no requiera multiplexor de hardware o tecnología de división de tiempo para video o audio.
Lo requerido sobre el VMS de que pueda ser instalado en cualquier hardware de plataforma abierta; apunta a lo que menciona la marca AVIGILON como solución patentada, y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
https://www.avigilon.com/es-la/products/access-control/hardware?
Luego en el Pliego de Bases y Condiciones ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SISTEMA DE GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE IMÁGENES DE VIDEO INTELIGENTE. Punto 12 dice:
Deberá permitir la inclusión a la plataforma de cámaras, codificadores, de múltiples fabricantes tanto por Onvif y/o API driver propietario del fabricante de los dispositivos.
Siendo que la solución de AVIGILON; NO Permite la integración de múltiples fabricantes como se puede comprobar en la link anterior, el VMS de la marca AVIGILON solo permite la integración con Farpointe Data, HID Global, Schlage y ViRDI; por lo que SOLICITAMOS a la Convocante que este requerimiento sea reformulado para solicitar que La aplicación de software VMS a ser instalado deberá permitir la instalación de hardware multimarcas e integraciones con sistemas de terceros.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo