En la Pagina 19 del pbc dice....1- La contratista deberá asignar a:
20 (veinte) personales en total y en la página 23 Personal de Limpieza: dice ...La convocante solicita como mínimo la contratación de 16 (diez y seis) personales para realizar limpieza
Se solicita aclarar si se debera cotizar por 20 personales o 16 personales.
En la Pagina 19 del pbc dice....1- La contratista deberá asignar a:
20 (veinte) personales en total y en la página 23 Personal de Limpieza: dice ...La convocante solicita como mínimo la contratación de 16 (diez y seis) personales para realizar limpieza
Se solicita aclarar si se debera cotizar por 20 personales o 16 personales.
Solicitamos a la convocante ajustar el PAC de Gs. 65.703.333 mensuales teniendo en cuenta que este monto mensual es insuficiente para cubrir todos los costos del servicio licitado. A fin de demostrar lo dicho presentamos el cálculo que se debe pagar solo en concepto de Salrios y cargas sociales s/ Formulario Nº. 2 del PBC.
2.192.839 x 20 = 43.856.780
IPS 16,5 % 7.236.369
Aguinaldo 3.654.732
TOTAL 54.747.880
IVA 5.474.788
Total Mano de Obra mas
IVA 60.222.668
Hasta aqui los costos de Personal e Impuesto (IVA) alcanzan la suma de Gs. 60.222.668 quedando nada mas Gs. 5.480.665 para materiales, insumos para sanitarios, maquinarias y UTILIDADES de la empresa, monto totalmente insuficiente para cubrir todo lo solicitado en las especificaciones técnicas.
Por lo expuesto solicitamos revisar y ajustar el PAC según los servicios y lugares solicitado en las especificaciones técnicas a fin de cotizar precios reales y en igualdad de condiciones.
Solicitamos a la convocante ajustar el PAC de Gs. 65.703.333 mensuales teniendo en cuenta que este monto mensual es insuficiente para cubrir todos los costos del servicio licitado. A fin de demostrar lo dicho presentamos el cálculo que se debe pagar solo en concepto de Salrios y cargas sociales s/ Formulario Nº. 2 del PBC.
2.192.839 x 20 = 43.856.780
IPS 16,5 % 7.236.369
Aguinaldo 3.654.732
TOTAL 54.747.880
IVA 5.474.788
Total Mano de Obra mas
IVA 60.222.668
Hasta aqui los costos de Personal e Impuesto (IVA) alcanzan la suma de Gs. 60.222.668 quedando nada mas Gs. 5.480.665 para materiales, insumos para sanitarios, maquinarias y UTILIDADES de la empresa, monto totalmente insuficiente para cubrir todo lo solicitado en las especificaciones técnicas.
Por lo expuesto solicitamos revisar y ajustar el PAC según los servicios y lugares solicitado en las especificaciones técnicas a fin de cotizar precios reales y en igualdad de condiciones.
La Dirección Administrativa, como unidad requerinte, responde lo que sigue:
Nos mantenemos en el monto del precio referencial, ya que fue construido en virtud a la Resolución DNCP N° 1890/2020 "POR LA CUAL SE REGULA LA ESTIMACIÓN DE PRECIOS Y SU PUBLICIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL MARCO DE LA LEY 2051/03".
En tal sentido se realizó la solicitud de cotización a diferentes empresas, de las cuales las primeras dos en responder fueron las utilizadas para dicha construcción, y de la última adjudicación realizada, ya que en la GUIA PARA LA ELABORACIÓN DE PRECIOS DE REFERENCIA PARA LOS ORGANISMOS, ENTIDADES Y MUNICIPALIDADES, EN LAS CONTRATACIONES REGULADAS POR LA LEY N° 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, en el apartado de Método para la Elaboración de Precios Referenciales, se establecen que Las Convocantes deberán seleccionar al menos tres precios obtenidos, de la combinación de dos o más de las opciones (Precios de potenciales oferentes, Precios adjudicados por la propia Convocante, Precios ofrecidos por empresas al público, Precios publicados por cámaras, organizaciones, instituciones).
Asimismo, en el referido decreto reglamentario, habla sobre el análisis de los precios ofertados:
Artículo 4º APROBACIÓN DEL CRITERIO DE EVALUACIÓN APLICABLE AL ANÁLISIS DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA
Análisis de los precios ofertados
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:
1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien, obra o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Así también, se aclara que el total del PAC TOTAL es de Gs. 830.000.000.-
3
Capacidad Tecnica
iv. Declaración de Impacto Ambiental vigente emitida por el MADES. Solicitamos aclaración sobre la exigencia de este documento, en que consiste y que relación tiene con el servicio licitado.
iv. Declaración de Impacto Ambiental vigente emitida por el MADES. Solicitamos aclaración sobre la exigencia de este documento, en que consiste y que relación tiene con el servicio licitado.
La Dirección Administrativa, como unidad requerinte, responde lo que sigue:
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) por medio de la Resolución N° 3109/19 crea el Certificado Laboral, que es expedido por el Viceministerio de Trabajo a las empresas que cumplen con todas las normas laborales. El certificado reemplaza a las constancias de Inscripción Patronal y constancia de presentación de Planillas Anuales.
5
Cantidad de Personal
El PBC en la pag 19 solicita la cantidad de 20 personales y en la pag 23 en el punto G solicita la cantidad de 16 personales; favor confirma la cantidad de personales a cotizar.
El PBC en la pag 19 solicita la cantidad de 20 personales y en la pag 23 en el punto G solicita la cantidad de 16 personales; favor confirma la cantidad de personales a cotizar.
De conformidad a lo dispuesto en el Art. 4° de la Ley N° 2051/03, solicitamos la modificación y reformulación del siguiente requisito: "Antigüedad general de la empresa mínima 5 (cinco) años: Para comprobar la Antigüedad de la Empresa el oferente deberá presentar fotocopia autenticada de Estatutos Sociales o extracto de los mismos, en el que indique: nombre o razón social, tipo de sociedad, fecha de constitución, domicilio, objeto, duración y capital. En el caso de firmas unipersonales, se deberá presentar Constancia de RUC".
Solicitamos que dicho requisito quede reformulado de la siguiente manera: "Antigüedad general de la empresa mínima 3 (tres) años: Para comprobar la Antigüedad de la Empresa el oferente deberá presentar fotocopia autenticada de Estatutos Sociales o extracto de los mismos, en el que indique: nombre o razón social, tipo de sociedad, fecha de constitución, domicilio, objeto, duración y capital. En el caso de firmas unipersonales, se deberá presentar Constancia de RUC".
Este pedido obedece a que no constituye un requisito indispensable la antigüedad mínima de la empresa, puesto que es la ejecución de trabajos similares en contratos anteriores es lo que permite valorar la experiencia de la empresa y para acreditar que cuenta con la idoneidad y las calificaciones para ejecutar el contrato en caso de resultar adjudicado.
En dicho contexto, la disposición establecida no constituye un requisito técnicamente indispensable para llevar a cabo el contrato, convirtiéndolo mas bien en un factor restrictivo innecesario.
De conformidad a lo dispuesto en el Art. 4° de la Ley N° 2051/03, solicitamos la modificación y reformulación del siguiente requisito: "Antigüedad general de la empresa mínima 5 (cinco) años: Para comprobar la Antigüedad de la Empresa el oferente deberá presentar fotocopia autenticada de Estatutos Sociales o extracto de los mismos, en el que indique: nombre o razón social, tipo de sociedad, fecha de constitución, domicilio, objeto, duración y capital. En el caso de firmas unipersonales, se deberá presentar Constancia de RUC".
Solicitamos que dicho requisito quede reformulado de la siguiente manera: "Antigüedad general de la empresa mínima 3 (tres) años: Para comprobar la Antigüedad de la Empresa el oferente deberá presentar fotocopia autenticada de Estatutos Sociales o extracto de los mismos, en el que indique: nombre o razón social, tipo de sociedad, fecha de constitución, domicilio, objeto, duración y capital. En el caso de firmas unipersonales, se deberá presentar Constancia de RUC".
Este pedido obedece a que no constituye un requisito indispensable la antigüedad mínima de la empresa, puesto que es la ejecución de trabajos similares en contratos anteriores es lo que permite valorar la experiencia de la empresa y para acreditar que cuenta con la idoneidad y las calificaciones para ejecutar el contrato en caso de resultar adjudicado.
En dicho contexto, la disposición establecida no constituye un requisito técnicamente indispensable para llevar a cabo el contrato, convirtiéndolo mas bien en un factor restrictivo innecesario.
De conformidad a lo dispuesto en el Art. 4° de la Ley N° 2051/03, solicitamos la modificación y reformulación del siguiente requisito: "Experiencia Específica mínima de 3 (tres) años: Para comprobar la experiencia en el ramo de servicios de limpieza integral, el oferente deberá presentar cumplimiento de contratos y/o facturaciones con sus respectivas recepciones finales y/o certificados de cumplimiento satisfactorio correspondiente a cada factura o contrato presentado de provisión de servicios de limpieza."
Solicitamos que el mismo quede reformulado de la siguiente manera: Experiencia Específica en los últimos 3 (tres) años: Para comprobar la experiencia en el ramo de servicios de limpieza integral, el oferente deberá presentar cumplimiento de contratos y/o facturaciones correspondientes a la provisión de servicios de limpieza. No se requerirá la presentación de un contrato o factura por año, siempre y cuando el servicio haya sido ejecutado dentro del periodo de los últimos 3 años (2017, 2018 y 2019, y que la sumatoria de los mismos alcancen el 50% de la oferta".
Este pedido obedece se justifica con la cantidad de contratos ejecutados por las empresas pudieron tener un mejor nivel de facturación en los años 2018 y 2019, lo cual igualmente le otorga un amplio nivel de experiencia en la prestación de este tipo de servicios, otorgando así el Estado Paraguayo la oportunidad de contratar con empresas de esta categoría de servicios.
De conformidad a lo dispuesto en el Art. 4° de la Ley N° 2051/03, solicitamos la modificación y reformulación del siguiente requisito: "Experiencia Específica mínima de 3 (tres) años: Para comprobar la experiencia en el ramo de servicios de limpieza integral, el oferente deberá presentar cumplimiento de contratos y/o facturaciones con sus respectivas recepciones finales y/o certificados de cumplimiento satisfactorio correspondiente a cada factura o contrato presentado de provisión de servicios de limpieza."
Solicitamos que el mismo quede reformulado de la siguiente manera: Experiencia Específica en los últimos 3 (tres) años: Para comprobar la experiencia en el ramo de servicios de limpieza integral, el oferente deberá presentar cumplimiento de contratos y/o facturaciones correspondientes a la provisión de servicios de limpieza. No se requerirá la presentación de un contrato o factura por año, siempre y cuando el servicio haya sido ejecutado dentro del periodo de los últimos 3 años (2017, 2018 y 2019, y que la sumatoria de los mismos alcancen el 50% de la oferta".
Este pedido obedece se justifica con la cantidad de contratos ejecutados por las empresas pudieron tener un mejor nivel de facturación en los años 2018 y 2019, lo cual igualmente le otorga un amplio nivel de experiencia en la prestación de este tipo de servicios, otorgando así el Estado Paraguayo la oportunidad de contratar con empresas de esta categoría de servicios.
El requisito iv. Declaración de Impacto Ambiental vigente emitida por el MADES., no guarda relación con el criterio de calificación establecido en el requisito de Capacidad Técnica.
Solicitamos que este requisito sea excluido del presente llamado.
El requisito iv. Declaración de Impacto Ambiental vigente emitida por el MADES., no guarda relación con el criterio de calificación establecido en el requisito de Capacidad Técnica.
Solicitamos que este requisito sea excluido del presente llamado.
FAVOR CONFIRMAR SI EL REQUERIMIENTO ES POR 20 O POR 16 PERSONALES YA QUE EN EL PBC CONFUNDE YA QUE POR UN LADO SOLICITAN POR 20 Y EN OTRA POR 16 PERSONALES
FAVOR CONFIRMAR SI EL REQUERIMIENTO ES POR 20 O POR 16 PERSONALES YA QUE EN EL PBC CONFUNDE YA QUE POR UN LADO SOLICITAN POR 20 Y EN OTRA POR 16 PERSONALES