Considerando que en las convocatorias publicadas LPN N° 11/2020 (ID 367988), LPN N° 40/2020 (ID 380563) y LPN N° 41/2020 (ID 380566), donde se solicitaban grandes cantidades de medicamentos, el MSPBS estableció el sistema de adjudicación por ABASTECIMIENTO SIMULTANEO hasta 3 oferentes, por lo tanto se solicita que la presente convocatoria se modifique de la siguiente manera:
a) En caso de que exista 1 (una) sola oferta, y esta cumpla con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del presente llamado, en caso que un oferente que oferte por la cantidad máxima de todos los ítems y tenga la capacidad para ejecutar el contrato, la convocante podrá adjudicar a dicha oferta la totalidad de lo ofertado.
b) En caso de que exista 2 (dos) ofertas. La adjudicación se distribuirá de la siguiente forma: 60% para la oferta mejor calificada, 40% para la siguiente mejor calificada que acepte adecuar su precio al de la ofertar evaluada como la más baja.
c) En caso de que exista 3 (tres) ofertas. La adjudicación se distribuirá de la siguiente forma: 50% para la oferta mejor calificada, 30% para la siguiente mejor calificada y 20% para la siguiente mejor calificada, siempre que las dos siguientes ofertas acepten adecuar su precio al de la oferta evaluada como la más baja.
Esta reformulación en el sistema de adjudicación, otorgará beneficios a la convocante, tales como:
Abastecimiento continuo, ya que actualmente con la pandemia (covid-19) no se cuenta con certeza en cuanto a los tiempos de adquisición, lo cual no será problema si cuenta con más de un proveedor adjudicado.
Considerando que en las convocatorias publicadas LPN N° 11/2020 (ID 367988), LPN N° 40/2020 (ID 380563) y LPN N° 41/2020 (ID 380566), donde se solicitaban grandes cantidades de medicamentos, el MSPBS estableció el sistema de adjudicación por ABASTECIMIENTO SIMULTANEO hasta 3 oferentes, por lo tanto se solicita que la presente convocatoria se modifique de la siguiente manera:
a) En caso de que exista 1 (una) sola oferta, y esta cumpla con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del presente llamado, en caso que un oferente que oferte por la cantidad máxima de todos los ítems y tenga la capacidad para ejecutar el contrato, la convocante podrá adjudicar a dicha oferta la totalidad de lo ofertado.
b) En caso de que exista 2 (dos) ofertas. La adjudicación se distribuirá de la siguiente forma: 60% para la oferta mejor calificada, 40% para la siguiente mejor calificada que acepte adecuar su precio al de la ofertar evaluada como la más baja.
c) En caso de que exista 3 (tres) ofertas. La adjudicación se distribuirá de la siguiente forma: 50% para la oferta mejor calificada, 30% para la siguiente mejor calificada y 20% para la siguiente mejor calificada, siempre que las dos siguientes ofertas acepten adecuar su precio al de la oferta evaluada como la más baja.
Esta reformulación en el sistema de adjudicación, otorgará beneficios a la convocante, tales como:
Abastecimiento continuo, ya que actualmente con la pandemia (covid-19) no se cuenta con certeza en cuanto a los tiempos de adquisición, lo cual no será problema si cuenta con más de un proveedor adjudicado.
Se solicita a la convocante del presente llamado la modificación del sistema de adjudicación a la modalidad de ABASTECIMIENTO SIMULTÁNEO debido al volumen requerido en un único medicamento específico y la incertidumbre en la provisión oportuna en tiempo y forma que genera la pandemia mundial del COVID-19. La modalidad propuesta es de hasta 3 oferentes conforme cuanto sigue: a) En caso de que exista 1 (una) sola oferta, y esta cumpla con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del presente llamado, el oferente será adjudicado por la cantidad máxima del ítem y la capacidad para ejecutar el contrato, la convocante podrá ejecutar dicho contrato por la totalidad de lo ofertado. b) En caso de que exista 2 (dos) ofertas la adjudicación se distribuirá de la siguiente forma: 60% para la oferta mejor calificada, 40% para la siguiente mejor calificada que acepte adecuar su precio al de la oferta evaluada como la más baja. c) En caso de que exista 3 (tres) ofertas la adjudicación se distribuirá de la siguiente forma: 50% para la oferta mejor calificada, 30% para la siguiente mejor calificada y 20% para tercera mejor calificada, que las dos siguientes ofertas acepten adecuar su precio al de la oferta evaluada como la más baja.
Esta reformulación en el sistema de adjudicación, otorgará beneficios importantes a la convocante, tales como: Abastecimiento continuo, ya que a través de uno o más oferentes existe una mayor posibilidad de abastecimiento continuo para concretar plazos de ejecución de contratos, logística, consumo y otros. Mayor cantidad de ofertas, mejores precios entre otros beneficios.
Se solicita a la convocante del presente llamado la modificación del sistema de adjudicación a la modalidad de ABASTECIMIENTO SIMULTÁNEO debido al volumen requerido en un único medicamento específico y la incertidumbre en la provisión oportuna en tiempo y forma que genera la pandemia mundial del COVID-19. La modalidad propuesta es de hasta 3 oferentes conforme cuanto sigue: a) En caso de que exista 1 (una) sola oferta, y esta cumpla con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del presente llamado, el oferente será adjudicado por la cantidad máxima del ítem y la capacidad para ejecutar el contrato, la convocante podrá ejecutar dicho contrato por la totalidad de lo ofertado. b) En caso de que exista 2 (dos) ofertas la adjudicación se distribuirá de la siguiente forma: 60% para la oferta mejor calificada, 40% para la siguiente mejor calificada que acepte adecuar su precio al de la oferta evaluada como la más baja. c) En caso de que exista 3 (tres) ofertas la adjudicación se distribuirá de la siguiente forma: 50% para la oferta mejor calificada, 30% para la siguiente mejor calificada y 20% para tercera mejor calificada, que las dos siguientes ofertas acepten adecuar su precio al de la oferta evaluada como la más baja.
Esta reformulación en el sistema de adjudicación, otorgará beneficios importantes a la convocante, tales como: Abastecimiento continuo, ya que a través de uno o más oferentes existe una mayor posibilidad de abastecimiento continuo para concretar plazos de ejecución de contratos, logística, consumo y otros. Mayor cantidad de ofertas, mejores precios entre otros beneficios.
Considerando las convocatorias anteriores publicadas por el MSPYBS, donde se solicitaban grandes cantidades de medicamentos, esta convocante había establecido que la adjudicación seria en ABASTECIMIENTO SIMULTANEO hasta 3 oferentes, por lo tanto atendiendo al gran volumen y naturaleza del producto, se solicita que la presente convocatoria sea nuevamente en abastecimiento simultáneo y se modifique de la siguiente manera:
a) En caso de que exista 1 (una) sola oferta, y esta cumpla con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del presente llamado, oferente por la cantidad máxima de todos los ítems y la capacidad para ejecutar el contrato, la convocante podrá adjudicar a dicha oferta la totalidad de lo ofertado.
b) En caso de que exista 2 (dos) ofertas. La adjudicación se distribuirá de la siguiente forma: 60% para la oferta mejor calificada, 40% para la siguiente mejor calificada que acepte adecuar su precio al de la ofertar evaluada como la más baja.
c) En caso de que exista 3 (tres) ofertas. La adjudicación se distribuirá de la siguiente forma: 50% para la oferta mejor calificada, 30% para la siguiente mejor calificada y 20% para la siguiente mejor calificada, que las dos siguientes ofertas acepten adecuar su precio al de la oferta evaluada como la más baja.
Esta reformulación en el sistema de adjudicación, otorgará a la convocante, la seguridad de un abastecimiento continuo, ya que actualmente con la pandemia (covid-19) el Ministerio de Salud Pública se encuentra atravesando un desabastecimiento en varias líneas de medicamentos debido al inestable mercado que atravesamos.
Considerando las convocatorias anteriores publicadas por el MSPYBS, donde se solicitaban grandes cantidades de medicamentos, esta convocante había establecido que la adjudicación seria en ABASTECIMIENTO SIMULTANEO hasta 3 oferentes, por lo tanto atendiendo al gran volumen y naturaleza del producto, se solicita que la presente convocatoria sea nuevamente en abastecimiento simultáneo y se modifique de la siguiente manera:
a) En caso de que exista 1 (una) sola oferta, y esta cumpla con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del presente llamado, oferente por la cantidad máxima de todos los ítems y la capacidad para ejecutar el contrato, la convocante podrá adjudicar a dicha oferta la totalidad de lo ofertado.
b) En caso de que exista 2 (dos) ofertas. La adjudicación se distribuirá de la siguiente forma: 60% para la oferta mejor calificada, 40% para la siguiente mejor calificada que acepte adecuar su precio al de la ofertar evaluada como la más baja.
c) En caso de que exista 3 (tres) ofertas. La adjudicación se distribuirá de la siguiente forma: 50% para la oferta mejor calificada, 30% para la siguiente mejor calificada y 20% para la siguiente mejor calificada, que las dos siguientes ofertas acepten adecuar su precio al de la oferta evaluada como la más baja.
Esta reformulación en el sistema de adjudicación, otorgará a la convocante, la seguridad de un abastecimiento continuo, ya que actualmente con la pandemia (covid-19) el Ministerio de Salud Pública se encuentra atravesando un desabastecimiento en varias líneas de medicamentos debido al inestable mercado que atravesamos.
Se solicita a la convocante incluir el producto solicitado en la presente convocatoria bajo la modalidad de ABASTECIMIENTO SIMULTANEO, todo esto a fin de evitar que el MSPBS quede desabastecido, tomando como antecedentes los problemas actuales que ya atraviesa el Ministerio en llamados en donde solo se cuenta con un oferente, además hay que tener en cuenta que el mercado global sigue afectado por la pandemia (COVID-19), generando de esta forma incertidumbre a los proveedores en cuanto a la provisión oportuna de los medicamentos (para importadores) y materia prima (para fabricantes nacionales). Más aun atendiendo a la naturaleza del llamado.
Se solicita a la convocante incluir el producto solicitado en la presente convocatoria bajo la modalidad de ABASTECIMIENTO SIMULTANEO, todo esto a fin de evitar que el MSPBS quede desabastecido, tomando como antecedentes los problemas actuales que ya atraviesa el Ministerio en llamados en donde solo se cuenta con un oferente, además hay que tener en cuenta que el mercado global sigue afectado por la pandemia (COVID-19), generando de esta forma incertidumbre a los proveedores en cuanto a la provisión oportuna de los medicamentos (para importadores) y materia prima (para fabricantes nacionales). Más aun atendiendo a la naturaleza del llamado.
Solicitamos a la Convocante que modifique el Sistema de Adjudicación propuesto por Abastecimiento Simultáneo, ya que de esta manera se otorgará mayor oportunidad de participación a los oferentes y se evitará el desabastecimiento a la Institución, considerando que dicho ítem es de uso masivo actualmente.
Solicitamos a la Convocante que modifique el Sistema de Adjudicación propuesto por Abastecimiento Simultáneo, ya que de esta manera se otorgará mayor oportunidad de participación a los oferentes y se evitará el desabastecimiento a la Institución, considerando que dicho ítem es de uso masivo actualmente.
En cuanto a los documentos exigidos en el PBC, Para productos importados en donde solicitan copia Legalizada y/o apostillada del certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente, otorgado por alguna de las Agencias regulatorias previstas en el artículo 11 de la Ley N° 3283/07, Agencias reguladoras de la EMA (European Medicines Agency), Agencias Reguladoras de Referencia (Nivel 4) reconocidas por la OPS.
Creemos oportuno mencionarles que de conformidad a lo establecido en los Art. N° 10 y N° 13 de Ley N° 3283/07 “De Protección de la Información No Divulgada y Datos de Prueba para los Registros Farmacéuticos”, para productos sintéticos la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria estableció como requisito la presentación de “Copia Legalizada y/o apostillada del certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente o Registro Sanitario, otorgado por alguna de las Agencias regulatorias previstas en el artículo 11 de la Ley N° 3283/07 o Agencias reguladoras de la EMA (European Medicines Agency) o FDA o Agencias Reguladoras de Referencia (Nivel 4) reconocidas por la OPS o agencias de nivel similar a las anteriores.
En base a lo expuesto solicitamos a la convocante que se ajuste a los requisitos solicitados por el ente regulador DNVS tal y como lo ha hecho en convocatorias anteriores LPN N° 81/2020 (ID N° 385.710), CVE N° 114/2020 (ID N° 386.397), CVE N° 118/2020 (ID N° 386.713), LPN N° 40/2020 (ID N° 380.563), entre otros. Por lo cual solicitamos sus buenos oficios para la modificación del requisito incluido en el PBC de la presente convocatoria, conforme al párrafo anterior.
En cuanto a los documentos exigidos en el PBC, Para productos importados en donde solicitan copia Legalizada y/o apostillada del certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente, otorgado por alguna de las Agencias regulatorias previstas en el artículo 11 de la Ley N° 3283/07, Agencias reguladoras de la EMA (European Medicines Agency), Agencias Reguladoras de Referencia (Nivel 4) reconocidas por la OPS.
Creemos oportuno mencionarles que de conformidad a lo establecido en los Art. N° 10 y N° 13 de Ley N° 3283/07 “De Protección de la Información No Divulgada y Datos de Prueba para los Registros Farmacéuticos”, para productos sintéticos la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria estableció como requisito la presentación de “Copia Legalizada y/o apostillada del certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente o Registro Sanitario, otorgado por alguna de las Agencias regulatorias previstas en el artículo 11 de la Ley N° 3283/07 o Agencias reguladoras de la EMA (European Medicines Agency) o FDA o Agencias Reguladoras de Referencia (Nivel 4) reconocidas por la OPS o agencias de nivel similar a las anteriores.
En base a lo expuesto solicitamos a la convocante que se ajuste a los requisitos solicitados por el ente regulador DNVS tal y como lo ha hecho en convocatorias anteriores LPN N° 81/2020 (ID N° 385.710), CVE N° 114/2020 (ID N° 386.397), CVE N° 118/2020 (ID N° 386.713), LPN N° 40/2020 (ID N° 380.563), entre otros. Por lo cual solicitamos sus buenos oficios para la modificación del requisito incluido en el PBC de la presente convocatoria, conforme al párrafo anterior.
Entre los requisitos expuestos en la Presentación de Muestras se solicita: “…presentar catálogos de la oferta y de los equipamientos solicitados en comodato”. Solicitamos a la Convocante excluir o aclarar dicha solicitud ya que creemos que dicho requisito no guarda relación con el ítem solicitado.
Entre los requisitos expuestos en la Presentación de Muestras se solicita: “…presentar catálogos de la oferta y de los equipamientos solicitados en comodato”. Solicitamos a la Convocante excluir o aclarar dicha solicitud ya que creemos que dicho requisito no guarda relación con el ítem solicitado.
Con respecto al requisito documental para evaluar la capacidad técnica Numeral 11. Solicitamos a la convocante la verificación y posteriormente la corrección del requisito documental según lineamientos establecidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, según se detalla:
Para medicamentos sintéticos importados: se deberán presentar:
Copia Vigente del Certificado de Registro sanitario del producto ofertado; “o” copia Vigente del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación del Fabricante, cualquiera de ellas, otorgados por alguna de las Agencias regulatorias previstas en el artículo 11 de la Ley N° 3283/07 o Agencias reguladoras de la EMA (European Medicines Agency) o FDA o Agencias Reguladoras de Referencia (Nivel 4) reconocidas por la OPS
Con respecto al requisito documental para evaluar la capacidad técnica Numeral 11. Solicitamos a la convocante la verificación y posteriormente la corrección del requisito documental según lineamientos establecidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, según se detalla:
Para medicamentos sintéticos importados: se deberán presentar:
Copia Vigente del Certificado de Registro sanitario del producto ofertado; “o” copia Vigente del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación del Fabricante, cualquiera de ellas, otorgados por alguna de las Agencias regulatorias previstas en el artículo 11 de la Ley N° 3283/07 o Agencias reguladoras de la EMA (European Medicines Agency) o FDA o Agencias Reguladoras de Referencia (Nivel 4) reconocidas por la OPS
En la Sección de Porcentaje de Multas, la Convocante declara que el valor de la misma será: 1% por cada día de atraso. Solicitamos a la convocante reducir las penalidades por atraso en entregas en un 0,01% por cada día de atraso en el bien en demora. Ya que la tasa expuesta de 1% supera la tasa usuraria anual indicada por el BCP, que a la fecha se encuentra a 33,41%. Además la convocante en llamados anteriores tales como: LPN N° 08/21 y la LPN N° 88/20 ha declarado que el porcentaje de multa fuera de 0,01%, por dicho motivo solicitamos a la Convocante que siga manteniendo el mismo porcentaje en el presente llamado.
En la Sección de Porcentaje de Multas, la Convocante declara que el valor de la misma será: 1% por cada día de atraso. Solicitamos a la convocante reducir las penalidades por atraso en entregas en un 0,01% por cada día de atraso en el bien en demora. Ya que la tasa expuesta de 1% supera la tasa usuraria anual indicada por el BCP, que a la fecha se encuentra a 33,41%. Además la convocante en llamados anteriores tales como: LPN N° 08/21 y la LPN N° 88/20 ha declarado que el porcentaje de multa fuera de 0,01%, por dicho motivo solicitamos a la Convocante que siga manteniendo el mismo porcentaje en el presente llamado.