4) Acometida Eléctrica para sala de bombas
¿La alimentación eléctrica para la sala de bombas será provista por el Instituto de Previsión Social o deberá ser cotizada?
4) Acometida Eléctrica para sala de bombas
¿La alimentación eléctrica para la sala de bombas será provista por el Instituto de Previsión Social o deberá ser cotizada?
3) Con respecto al anticipo
En base a los gastos importantes de acopio e importación de materiales, pago de personales, obrador, entre otros, para dar inicio a la obra ¿Podría considerarse incluir un anticipo del 30% sobre el monto a adjudicar?
3) Con respecto al anticipo
En base a los gastos importantes de acopio e importación de materiales, pago de personales, obrador, entre otros, para dar inicio a la obra ¿Podría considerarse incluir un anticipo del 30% sobre el monto a adjudicar?
2) Para la disposición de conexiones de manguera, ¿Es aceptable protección con mampostería para asegurar la ubicación de la misma en una zona protegida, en caso de que se ubiquen en escaleras no presurizadas?
2) Para la disposición de conexiones de manguera, ¿Es aceptable protección con mampostería para asegurar la ubicación de la misma en una zona protegida, en caso de que se ubiquen en escaleras no presurizadas?
Se aclara que es aceptable, siempre que la protección cumpla con RF-120, ver materiales que cumplan con este lineamiento.
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Soporteria y Ubicacion
1) Con respecto a la ubicación y tipo de soportería, ¿Es suficiente con especificar en plano de detalles los tipos de soportería a utilizar, indicando en tablas las distancias máximas para cada tipo de soporte y tubería?
1) Con respecto a la ubicación y tipo de soportería, ¿Es suficiente con especificar en plano de detalles los tipos de soportería a utilizar, indicando en tablas las distancias máximas para cada tipo de soporte y tubería?
Se aclara que sí, especificar en plano de detalle y en especificaciones técnicas, la distancia y tipo de soportería de acuerdo a NFPA 13.
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Anticipo
Visto la envergadura de lo requerido en la presente licitación, solicitamos tengan a bien contemplar el pago de un anticipo financiero de por lo menos el 20%, ya que tal situación permitirá a los potenciales oferentes presentar ofertas económicas mucho más convenientes para la institución.
Visto la envergadura de lo requerido en la presente licitación, solicitamos tengan a bien contemplar el pago de un anticipo financiero de por lo menos el 20%, ya que tal situación permitirá a los potenciales oferentes presentar ofertas económicas mucho más convenientes para la institución.
En el punto 8, EXPERIENCIA GENERAL EN OBRAS, solicitamos amablemente modificar los criterios de requisitos de cumplimiento para los consorcios, disponiendo que el cumplimiento de las exigencias previstas en dicho apartado no necesariamente deba ser cumplido por cada socio, sino que el cumplimiento pueda darse por todas las partes combinadas, es decir, que se elimine el porcentaje mínimo para cada socio y se acepte la combinación o sumatoria para dar cumplimiento al requisito. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo establecidos en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – del Art. 4 inc b) de la Ley Nº 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”
En el punto 8, EXPERIENCIA GENERAL EN OBRAS, solicitamos amablemente modificar los criterios de requisitos de cumplimiento para los consorcios, disponiendo que el cumplimiento de las exigencias previstas en dicho apartado no necesariamente deba ser cumplido por cada socio, sino que el cumplimiento pueda darse por todas las partes combinadas, es decir, que se elimine el porcentaje mínimo para cada socio y se acepte la combinación o sumatoria para dar cumplimiento al requisito. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo establecidos en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – del Art. 4 inc b) de la Ley Nº 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”
En el punto 8, EXPERIENCIA GENERAL EN OBRAS, sub punto 1, donde establecen:
• Debe presentar copias de al menos 2 (dos) contratos de obra y 1 (una) Obra entregada de plena conformidad bajo documento firmado, a través de las cuales el oferentes demuestre haber facturado en la provisión de montaje de SISTEMAS DE DETECCION DE INCEDIOS y/o ROCIADORES, en instituciones públicas o privadas dentro de los últimos 5 (cinco) años (2015 – 2016 – 2017 – 2018 - 2019), y que el volumen de negocios en estas obra sea superior al 50 % (cincuenta por ciento) del valor de su oferta”; Solicitamos amablemente a la convocante ampliar el requisito y permitir también la presentación de facturas o contratos en SISTEMAS DE MONITOREO. Quedando el requisito de la siguiente manera: Debe presentar copias de al menos 2 (dos) contratos de obra y 1 (una) Obra entregada de plena conformidad bajo documento firmado, a través de las cuales el oferentes demuestre haber facturado en la provisión de montaje de SISTEMAS DE DETECCION DE INCEDIOS y/o ROCIADORES y/o SISTEMAS DE MONITOREO, en instituciones públicas o privadas dentro de los últimos 5 (cinco) años (2015 – 2016 – 2017 – 2018 - 2019), y que el volumen de negocios en estas obra sea superior al 50 % (cincuenta por ciento) del valor de su oferta”.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo establecidos en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – del Art. 4 inc b) de la Ley Nº 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”
En el punto 8, EXPERIENCIA GENERAL EN OBRAS, sub punto 1, donde establecen:
• Debe presentar copias de al menos 2 (dos) contratos de obra y 1 (una) Obra entregada de plena conformidad bajo documento firmado, a través de las cuales el oferentes demuestre haber facturado en la provisión de montaje de SISTEMAS DE DETECCION DE INCEDIOS y/o ROCIADORES, en instituciones públicas o privadas dentro de los últimos 5 (cinco) años (2015 – 2016 – 2017 – 2018 - 2019), y que el volumen de negocios en estas obra sea superior al 50 % (cincuenta por ciento) del valor de su oferta”; Solicitamos amablemente a la convocante ampliar el requisito y permitir también la presentación de facturas o contratos en SISTEMAS DE MONITOREO. Quedando el requisito de la siguiente manera: Debe presentar copias de al menos 2 (dos) contratos de obra y 1 (una) Obra entregada de plena conformidad bajo documento firmado, a través de las cuales el oferentes demuestre haber facturado en la provisión de montaje de SISTEMAS DE DETECCION DE INCEDIOS y/o ROCIADORES y/o SISTEMAS DE MONITOREO, en instituciones públicas o privadas dentro de los últimos 5 (cinco) años (2015 – 2016 – 2017 – 2018 - 2019), y que el volumen de negocios en estas obra sea superior al 50 % (cincuenta por ciento) del valor de su oferta”.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo establecidos en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – del Art. 4 inc b) de la Ley Nº 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”
En el punto 8, EXPERIENCIA GENERAL EN OBRAS, sub-puntos 3 y 4 establecen:
“• Haber generado, durante los mejores cinco (5) años de los últimos diez (10) años, en promedio un volumen anual de facturación igual o superior a 50% del monto ofertado. Se deberá presentar copias de las facturas y contratos que acrediten dicha facturación.
• El promedio del volumen anual de negocios se define como el total de las facturas legales correspondientes a obras en ejecución o terminadas por el oferente, dividido el número de (5) años señalado en el párrafo precedente.”
Entendemos que lo solicitado corresponde a la facturación anual del oferente, en promedio de los 5 mejores años de los últimos diez años y, no así, facturación y contratos especificas en obras, solicitamos aclarar si nuestra apreciación es la correcta, o en caso contrario, solicitamos se eliminen dichos requisitos. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo establecidos en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – del Art. 4 inc b) de la Ley Nº 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”.
En el punto 8, EXPERIENCIA GENERAL EN OBRAS, sub-puntos 3 y 4 establecen:
“• Haber generado, durante los mejores cinco (5) años de los últimos diez (10) años, en promedio un volumen anual de facturación igual o superior a 50% del monto ofertado. Se deberá presentar copias de las facturas y contratos que acrediten dicha facturación.
• El promedio del volumen anual de negocios se define como el total de las facturas legales correspondientes a obras en ejecución o terminadas por el oferente, dividido el número de (5) años señalado en el párrafo precedente.”
Entendemos que lo solicitado corresponde a la facturación anual del oferente, en promedio de los 5 mejores años de los últimos diez años y, no así, facturación y contratos especificas en obras, solicitamos aclarar si nuestra apreciación es la correcta, o en caso contrario, solicitamos se eliminen dichos requisitos. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo establecidos en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – del Art. 4 inc b) de la Ley Nº 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”.
En el punto 9, EXPERIENCIA ESPECÍFICA EN OBRAS, solicitamos amablemente modificar los criterios de requisitos de cumplimiento para los consorcios, disponiendo que el cumplimiento de las exigencias previstas en dicho apartado no necesariamente deba ser cumplido por cada socio, sino que el cumplimiento pueda darse por todas las partes combinadas, es decir, que se elimine el porcentaje mínimo para cada socio y se acepte la combinación o sumatoria para dar cumplimiento al requisito. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo establecidos en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – del Art. 4 inc b) de la Ley Nº 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”
En el punto 9, EXPERIENCIA ESPECÍFICA EN OBRAS, solicitamos amablemente modificar los criterios de requisitos de cumplimiento para los consorcios, disponiendo que el cumplimiento de las exigencias previstas en dicho apartado no necesariamente deba ser cumplido por cada socio, sino que el cumplimiento pueda darse por todas las partes combinadas, es decir, que se elimine el porcentaje mínimo para cada socio y se acepte la combinación o sumatoria para dar cumplimiento al requisito. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo establecidos en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – del Art. 4 inc b) de la Ley Nº 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”