Consulta:
En el punto 11, CAPACIDAD EN MATERIA DE EQUIPOS, solicitamos amablemente modificar los criterios de requisitos de cumplimiento para los consorcios, disponiendo que el cumplimiento de las exigencias previstas en dicho apartado no necesariamente deba ser cumplido por cada socio, sino que el cumplimiento pueda darse por todas las partes combinadas, es decir, que se elimine el porcentaje mínimo para cada socio y se acepte la combinación o sumatoria para dar cumplimiento al requisito. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo establecidos en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – del Art. 4 inc b) de la Ley Nº 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”