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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
adominguez
Tipo de Verificación
Comunicación de Adenda
Fecha de Solicitud
02-08-2021 - 12:31
Fecha de Fin
03-08-2021 - 09:34
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
-1[Con relación al plazo/periodo mínimo por el cual debe estar difundida la adenda remitida, no se ajusta a la normativa vigente. Art. 43 segundo párrafo infine Decreto N° 2992/19 y Art. 26 de la Resolución DNCP N° 5695/19.] -2[La convocante ha adjuntado una nota de aclaraciones, como respuesta a puntos observados, sin embargo, la normativa dispone: “…Aclaración: documento emitido por las convocantes, de oficio o en respuesta a las consultas planteadas por los potenciales oferentes, o formulado como resultado de la junta de Aclaraciones…”. Art. 71, inciso h), de la Resolución DNCP N° 5695/19.] -3[En EE.TT. en los ítems 8 y 9, la convocante establece "no se aceptará lámina holográfica compatible", la convocante debe reformular dichas EE.TT. a fin de no limitar y dar mayor participación a oferentes. Art. 4 y 20 de la Ley N° 2051/03.]

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
No cumple con los plazos de difusion el llamado/adenda
Descripción
Atendiendo a la fecha establecida para la presentacion y apertura de ofertas, observamos que no cumple con el plazo minimo de difusion, conforme a la normativas vigentes.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
La aclaración remitida no se ajusta a la normativa legal
Descripción
Se recuerda que las respuestas a las consultas realizadas deben realizarse a través del SICP.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
Especificaciones Técnicas podrían estar direccionadas
Descripción
En el Pliego de Bases y Condiciones se establecen especificaciones que podrían encontrarse dirigidas a una marca. Favor justificar suficientemente la existencia de varias marcas que cumplan con las especificaciones técnicas o la necesidad técnica de mantener las especificaciones técnicas bajo exclusiva responsabilidad de la Convocante.