En el Pliego de Bases y Condiciones, punto 6 del apartado Implementación menciona que La provisión de los equipos deberá contemplar todos los trabajos, mano de obra, accesorios y materiales necesarios para la instalación y puesta a punto de los Ítems 1 al 12 ofertados, que deberán ser entregados completamente funcionales. Al respecto no se aclara el tipo de canalización a ser aceptada tanto para las instalaciones interiores y exteriores, por lo que solicitamos se aclare los tipos de canalización a ser acepadas para el cableado de las cámara. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, punto 6 del apartado Implementación menciona que La provisión de los equipos deberá contemplar todos los trabajos, mano de obra, accesorios y materiales necesarios para la instalación y puesta a punto de los Ítems 1 al 12 ofertados, que deberán ser entregados completamente funcionales. Al respecto no se aclara el tipo de canalización a ser aceptada tanto para las instalaciones interiores y exteriores, por lo que solicitamos se aclare los tipos de canalización a ser acepadas para el cableado de las cámara. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
El oferente deberá determinar el tipo de ducto respetando los lineamientos del fabricante para no afectar o interferir la señal del equipo, manteniendo la estética (cuando aplique), las normativas vigentes paraguayas que correspondan y las condiciones climáticas en caso de ser externos.
22
Especificaciones técnicas Implementación
En el Pliego de Bases y Condiciones, punto 6 del apartado Implementación menciona que La provisión de los equipos deberá contemplar todos los trabajos, mano de obra, accesorios y materiales necesarios para la instalación y puesta a punto de los Ítems 1 al 12 ofertados, que deberán ser entregados completamente funcionales. Al respecto solicitamos se aclare si para las instalaciones externas serán requeridas estructuras de soporte que se fijen alejadas del perímetro del edificio principal del MIC.
En el Pliego de Bases y Condiciones, punto 6 del apartado Implementación menciona que La provisión de los equipos deberá contemplar todos los trabajos, mano de obra, accesorios y materiales necesarios para la instalación y puesta a punto de los Ítems 1 al 12 ofertados, que deberán ser entregados completamente funcionales. Al respecto solicitamos se aclare si para las instalaciones externas serán requeridas estructuras de soporte que se fijen alejadas del perímetro del edificio principal del MIC.
No se prevé la colocación de postes o columnas preferentemente, salvo que el oferente estime necesario.
23
Monitores de 50"
El PBC requiere la provision de 4 (cuatro) Monitores de 50" Para su funcionamiento es requierido que los mismos tengan un equipo PC con buen desempeño para su funcionamiento, pero no es requerido en el PBC
Favor confirmar si deberan o no ser provistos estos equipos acompañados con los Monitores mencionados
El PBC requiere la provision de 4 (cuatro) Monitores de 50" Para su funcionamiento es requierido que los mismos tengan un equipo PC con buen desempeño para su funcionamiento, pero no es requerido en el PBC
Favor confirmar si deberan o no ser provistos estos equipos acompañados con los Monitores mencionados
Se solicitan 4 unidades para el ítem 8.
No se solicita la compra de PCs.
24
-* ÍTEM N° 8 10 : Rack de Pi s o de 42U
Según la Adenda Nro. 2, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N ° 10: Rack de piso de 42U", se solicita:
Entrada de cables ≥ 4 líneas de corte circular en el techo, ≥ 4 líneas de corte circular en la base..
Al respecto, las exigencias antes mencionadas y los todos los demás puntos exigidos dentro del mismo Ítem corresponden a la marca VCP, para su serie Rack de pared, donde se especifica que la gabinete posee textualmente 4 líneas de corte circular en el techo y 4 líneas de corte circular en la base. Se adjunta link del producto, https://www.luminotecnia.com.py/producto/2091/Rack-de-Pared-18U-600MM
Solicitamos a la convocante eliminar este estos requisitos y adecuar las exigencias para el ítem 10, acorde a las Especificaciones técnicas de productos del tipo Rack de piso, en donde típicamente poseen al menos 2 aberturas para entrada de cables en su parte superior e inferior. De mantenerse esta exigencia, ningún producto del tipo Rack de piso cumpliría con lo solicitado por la convocante. Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante.
Dicha solicitud encuentra sustento en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Según la Adenda Nro. 2, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N ° 10: Rack de piso de 42U", se solicita:
Entrada de cables ≥ 4 líneas de corte circular en el techo, ≥ 4 líneas de corte circular en la base..
Al respecto, las exigencias antes mencionadas y los todos los demás puntos exigidos dentro del mismo Ítem corresponden a la marca VCP, para su serie Rack de pared, donde se especifica que la gabinete posee textualmente 4 líneas de corte circular en el techo y 4 líneas de corte circular en la base. Se adjunta link del producto, https://www.luminotecnia.com.py/producto/2091/Rack-de-Pared-18U-600MM
Solicitamos a la convocante eliminar este estos requisitos y adecuar las exigencias para el ítem 10, acorde a las Especificaciones técnicas de productos del tipo Rack de piso, en donde típicamente poseen al menos 2 aberturas para entrada de cables en su parte superior e inferior. De mantenerse esta exigencia, ningún producto del tipo Rack de piso cumpliría con lo solicitado por la convocante. Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante.
Dicha solicitud encuentra sustento en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Item N° 10: Rack de piso de 42 U.
18-Entrada de cables:
Deberá poseer entre 2 a 4 orificios para acceso de cable en la parte superior o inferior.
25
-* ÍTEM N° 8 10 : Rack de Pi s o de 42U"
Según la Adenda Nro. 2, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N ° 10: Rack de piso de 42U", se solicita:
Extracción de aire 4 líneas de corte para albergar 4 ventiladores (incluidos en la oferta) en el techo.
Al respecto, solicitamos aclarar a la convocante si efectivamente deberán ser suministradas e instadas las 4 unidades de ventiladores. Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante.
Según la Adenda Nro. 2, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N ° 10: Rack de piso de 42U", se solicita:
Extracción de aire 4 líneas de corte para albergar 4 ventiladores (incluidos en la oferta) en el techo.
Al respecto, solicitamos aclarar a la convocante si efectivamente deberán ser suministradas e instadas las 4 unidades de ventiladores. Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante.
En el Item N° 10 - Extración de aire, el requerimiento especifica claramente que los ventiladores deben ser incluidos.
26
-* 11 : UPS Online de 4500 Kilovatios / 5. 0 kVA
Según la Adenda Nro. 2, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N ° 11, dice,
ITEM 11: UPS Online de 4500 Kilovatios / 5.0 kVA
Así también, en las Especificaciones técnicas, se solicita,
Capacidad de potencia de salida: 4500 VA
Al respecto, entendemos que se trata de un error involuntario con relación al título, donde dice 4500 Kilovatios (que corresponde a 4500 KW), teniendo en cuenta que el equipo solicitado según las Especificaciones Técnicas es de 4500VA ( volt amperios). Solicitamos amablemente a la convocante emitir adenda de corrección al Pliego de Bases y Condiciones para el título de ITEM 11 según la potencia en VA solicitada dentro de las Especificaciones técnicas. Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante.
Según la Adenda Nro. 2, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N ° 11, dice,
ITEM 11: UPS Online de 4500 Kilovatios / 5.0 kVA
Así también, en las Especificaciones técnicas, se solicita,
Capacidad de potencia de salida: 4500 VA
Al respecto, entendemos que se trata de un error involuntario con relación al título, donde dice 4500 Kilovatios (que corresponde a 4500 KW), teniendo en cuenta que el equipo solicitado según las Especificaciones Técnicas es de 4500VA ( volt amperios). Solicitamos amablemente a la convocante emitir adenda de corrección al Pliego de Bases y Condiciones para el título de ITEM 11 según la potencia en VA solicitada dentro de las Especificaciones técnicas. Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante.
Según la Adenda Nro. 2, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N ° 11, se solicita,
Experiencia específica: El oferente deberá comprobar experiencia en proyectos de implementación de UPS redundantes en el sector público y/o privado paraguayo, de al menos 3 proyectos en los últimos 5 años.Así también, en las Especificaciones técnicas, se solicita,
Al respecto, solicitamos a la convocante sea considerado como opcional la experiencia especifica en proyectos de implementación de UPS redundantes, y que pueda ser aceptado la experiencia en la provisión, instalación y puesta en marcha de equipos UPS en el sector público y/o privado paraguayo, en proyectos similares al tipo y potencia de UPS solicitada dentro de las especificaciones técnicas del ITEM UPS del presente llamado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Según la Adenda Nro. 2, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N ° 11, se solicita,
Experiencia específica: El oferente deberá comprobar experiencia en proyectos de implementación de UPS redundantes en el sector público y/o privado paraguayo, de al menos 3 proyectos en los últimos 5 años.Así también, en las Especificaciones técnicas, se solicita,
Al respecto, solicitamos a la convocante sea considerado como opcional la experiencia especifica en proyectos de implementación de UPS redundantes, y que pueda ser aceptado la experiencia en la provisión, instalación y puesta en marcha de equipos UPS en el sector público y/o privado paraguayo, en proyectos similares al tipo y potencia de UPS solicitada dentro de las especificaciones técnicas del ITEM UPS del presente llamado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Ítem N° 11: UPS Online de 5000 VA
28-Experiencia Específica:
El oferente deberá comprobar experiencia en proyectos de implementación de UPS redundantes en el sector público y/o privado paraguayo, de al menos 1 proyecto en los últimos 3 años.
28
-* 11 : UPS Online de 4500 Kilovatios / 5. 0 kVA
Según la Adenda Nro. 2, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N ° 11, se solicita,
Rango de voltaje 160 - 300 V AC
Al respecto, solicitamos a la convocante sea considerado un rango de tensión de 170 a 275V, el rango propuesto cumple con suficiencia las eventuales variaciones de tensión en el suministro de ANDE y de Generadores, sobre la tensión nominal de 220V fase-neutro utilizada en nuestro medio.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Según la Adenda Nro. 2, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N ° 11, se solicita,
Rango de voltaje 160 - 300 V AC
Al respecto, solicitamos a la convocante sea considerado un rango de tensión de 170 a 275V, el rango propuesto cumple con suficiencia las eventuales variaciones de tensión en el suministro de ANDE y de Generadores, sobre la tensión nominal de 220V fase-neutro utilizada en nuestro medio.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Ítem N° 11: UPS Online de 5000 VA
Rango de Voltaje:
Dentro del rango de 160 Voltios y un máximo de 300 Voltios de Corriente Alterna.
29
-* 11 : UPS Online de 4500 Kilovatios / 5. 0 kVA
Según la Adenda Nro. 2, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N ° 11, se solicita,
Distorsión Armónica: <= 2% THD (linear load), <= 4% THD (batt mode before shut down)
Al respecto, solicitamos a la convocante sea también considerado y aceptado valores similares de distorsión armónica, valores < 2% THD (con craga lineal), y <5% THD (con carga no lineal), atendiendo que el cambio es mínimo y que dichos valores propuestos no afecta al rendimiento general y calidad de la UPS.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Según la Adenda Nro. 2, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N ° 11, se solicita,
Distorsión Armónica: <= 2% THD (linear load), <= 4% THD (batt mode before shut down)
Al respecto, solicitamos a la convocante sea también considerado y aceptado valores similares de distorsión armónica, valores < 2% THD (con craga lineal), y <5% THD (con carga no lineal), atendiendo que el cambio es mínimo y que dichos valores propuestos no afecta al rendimiento general y calidad de la UPS.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Según la Adenda Nro. 2, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N ° 11, se solicita,
Protección de teléfono: RJ11 / RJ45
Al respecto, solicitamos a la convocante que sea considerado como opcional o de preferencia la Protección de teléfono RJ11/JR45, atendiendo que no es una característica típica para el tipo y potencia de UPS solicitado por la convocante. La protección RJ45 es una funcionalidad que solo se encuentra disponible en equipos de baja potencia y de uso Desktop, destinados para protecciones de línea tipo MODEM y/o red de datos. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Según la Adenda Nro. 2, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N ° 11, se solicita,
Protección de teléfono: RJ11 / RJ45
Al respecto, solicitamos a la convocante que sea considerado como opcional o de preferencia la Protección de teléfono RJ11/JR45, atendiendo que no es una característica típica para el tipo y potencia de UPS solicitado por la convocante. La protección RJ45 es una funcionalidad que solo se encuentra disponible en equipos de baja potencia y de uso Desktop, destinados para protecciones de línea tipo MODEM y/o red de datos. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.