Según la Adenda Nro. 2, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N ° 11, se solicita,
Puede instalarse en Paralelo: Si
Al respecto, solicitamos a la convocante que sea considerado como opcional o de preferencia la característica de configuración de paralelo y que la configuración de redundancia con las unidades UPS solicitadas pueda ser llevado a cabo en una configuración activo-activo (2 + 0 ) con la adición de un ATS ( Automatic transfer Switch ) acorde a la potencia de UPS solicitada. Con la solución propuesta, la convocante de igual manera se asegura la redundancia y disponibilidad de potencia ante fallos.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Según la Adenda Nro. 2, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N ° 11, se solicita,
Puede instalarse en Paralelo: Si
Al respecto, solicitamos a la convocante que sea considerado como opcional o de preferencia la característica de configuración de paralelo y que la configuración de redundancia con las unidades UPS solicitadas pueda ser llevado a cabo en una configuración activo-activo (2 + 0 ) con la adición de un ATS ( Automatic transfer Switch ) acorde a la potencia de UPS solicitada. Con la solución propuesta, la convocante de igual manera se asegura la redundancia y disponibilidad de potencia ante fallos.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Remitirse al PBC.
Nos mantenemos en la necesidad del requerimiento de redundancia especificado.
32
-* 11 : UPS Online de 4500 Kilovatios / 5. 0 kVA
Según la Adenda Nro. 2, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N ° 11, se solicita,
Estándares: CE RoHS, EN 62040-2:2006, EN 62040-1:2008.
Al respecto, solicitamos a la convocante también sean aceptados normas de calidad y protecciones similares o superiores acorde a las normas establecidas y de distribución de equipos para nuestra región. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Según la Adenda Nro. 2, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N ° 11, se solicita,
Estándares: CE RoHS, EN 62040-2:2006, EN 62040-1:2008.
Al respecto, solicitamos a la convocante también sean aceptados normas de calidad y protecciones similares o superiores acorde a las normas establecidas y de distribución de equipos para nuestra región. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Remitirse al PBC.
Para dar lugar a la consulta es requerido contar con una tabla de equivalencia comprobable y reconocido, a fin de determinar con exactitud las comparaciones equivalentes que apliquen a las normativas requeridas. Favor sugerir las equivalencias que apliquen.
33
-* 12 : ÍTEM N ° 12 : UPS de 1200 VA
Según la Adenda Nro. 2, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N ° 12, se solicita,
Rango de voltaje: 62 ~ 290 V AC
Al respecto, solicitamos a la convocante también sea considerado un rango de tensión de 170 a 275V. El rango propuesto cumple de igual manera y con suficiencia las eventuales variaciones de tensión en el suministro de ANDE y de Generadores, sobre la tensión nominal de 220V fase-neutro utilizada en nuestro medio.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Según la Adenda Nro. 2, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N ° 12, se solicita,
Rango de voltaje: 62 ~ 290 V AC
Al respecto, solicitamos a la convocante también sea considerado un rango de tensión de 170 a 275V. El rango propuesto cumple de igual manera y con suficiencia las eventuales variaciones de tensión en el suministro de ANDE y de Generadores, sobre la tensión nominal de 220V fase-neutro utilizada en nuestro medio.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Dentro del rango de 62 Voltios y un máximo de 290 Voltios de Corriente Alterna.
34
-* 12 : ÍTEM N ° 12 : UPS de 1200 VA
Según la Adenda Nro. 2, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N ° 12, se solicita,
Estándares: CE RoHS, EN 62040-2:2006, EN 62040-1:2008
Al respecto, solicitamos a la convocante también sean aceptados normas de calidad y protecciones similares o superiores acorde a las normas establecidas en la distribución de equipos para nuestra región. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Según la Adenda Nro. 2, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N ° 12, se solicita,
Estándares: CE RoHS, EN 62040-2:2006, EN 62040-1:2008
Al respecto, solicitamos a la convocante también sean aceptados normas de calidad y protecciones similares o superiores acorde a las normas establecidas en la distribución de equipos para nuestra región. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Remitirse al PBC.
Para dar lugar a la consulta es requerido contar con una tabla de equivalencia comprobable y reconocido, a fin de determinar con exactitud las comparaciones equivalentes que apliquen a las normativas requeridas. Favor sugerir las equivalencias que apliquen.
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-* 13: Implementación
Según la Adenda Nro. 2, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N ° 13, se solicita,
Instalación y mano de obra: Se deberá incluir los trabajos necesarios para la integración con la plataforma IP existente de los equipos requeridos, cuando aplique para el Ítem ofertado.
Entendemos que la convocante ya dispone de un sistema o plataforma IP existe. Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar específicamente cuál es el sistema o plataforma de red IP existente y cual es el nivel de integración que debe llevarse a cabo en la implementación según los recursos disponibles y existentes en la red.
Según la Adenda Nro. 2, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N ° 13, se solicita,
Instalación y mano de obra: Se deberá incluir los trabajos necesarios para la integración con la plataforma IP existente de los equipos requeridos, cuando aplique para el Ítem ofertado.
Entendemos que la convocante ya dispone de un sistema o plataforma IP existe. Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar específicamente cuál es el sistema o plataforma de red IP existente y cual es el nivel de integración que debe llevarse a cabo en la implementación según los recursos disponibles y existentes en la red.
Remitirse al PBC.
La red del sistema de video debe ser independiente a la LAN del ministerio. La integración es con fin de visualización interna.
36
*- Experiencia Requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Experiencia requerida dice:
Fotocopia simple de al menos 3 (tres) referencias satisfactoria s de clientes finales, expedidas por Instituciones Públicas y/o Privadas con quienes mantiene y/o mantuvo relaciones comerciales dentro del territorio nacional, en el periodo comprendido entre los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, formalizadas por notas que contengan la debida identificación y suscripción del emisor, el detalle de los equipos y/o sistemas proveídos e instalados conforme a lo requerido en la Sección
Especificaciones técnicas.
SOLICITAMOS respetuosamente a la convocante sean aceptadas Fotocopia simple de al menos 1 (una) referencia satisfactoria de clientes finales, expedidas por Instituciones Públicas y/o Privadas con quienes mantiene y/o mantuvo relaciones comerciales dentro del territorio nacional, en el periodo comprendido entre los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, formalizadas por notas que contengan la debida identificación y suscripción del emisor, el detalle de los equipos y/o sistemas proveídos e instalados conforme a lo requerido en la Sección Especificaciones técnicas.
De esta manera la convocante se verá beneficiada al recibir mayor cantidad de ofertas de los potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Experiencia requerida dice:
Fotocopia simple de al menos 3 (tres) referencias satisfactoria s de clientes finales, expedidas por Instituciones Públicas y/o Privadas con quienes mantiene y/o mantuvo relaciones comerciales dentro del territorio nacional, en el periodo comprendido entre los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, formalizadas por notas que contengan la debida identificación y suscripción del emisor, el detalle de los equipos y/o sistemas proveídos e instalados conforme a lo requerido en la Sección
Especificaciones técnicas.
SOLICITAMOS respetuosamente a la convocante sean aceptadas Fotocopia simple de al menos 1 (una) referencia satisfactoria de clientes finales, expedidas por Instituciones Públicas y/o Privadas con quienes mantiene y/o mantuvo relaciones comerciales dentro del territorio nacional, en el periodo comprendido entre los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, formalizadas por notas que contengan la debida identificación y suscripción del emisor, el detalle de los equipos y/o sistemas proveídos e instalados conforme a lo requerido en la Sección Especificaciones técnicas.
De esta manera la convocante se verá beneficiada al recibir mayor cantidad de ofertas de los potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Remitirse al PBC.
Se requiere que el proveedor cuente con experiencia comprobable en al menos 3 proyectos.
37
*- Experiencia Específica
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Experiencia específica dice:
Con respecto a los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12 y 13, el oferente deberá comprobar experiencia específica de al menos 3 (tres) proyectos realizados en los últimos 5 (cinco) años. Entre los años (2016, 2017, 2018, 2019 y 2020).
Con respecto a los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12 y 13, SOLICITAMOS respetuosamente a la convocante sean aceptadas la experiencia específica de al menos 1 proyecto con 100 (cien) o más cámaras realizado en los últimos 5 (cinco) años. Entre los años (2016, 2017, 2018, 2019 y 2020).
De esta manera la convocante se verá beneficiada al recibir mayor cantidad de ofertas de los potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Experiencia específica dice:
Con respecto a los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12 y 13, el oferente deberá comprobar experiencia específica de al menos 3 (tres) proyectos realizados en los últimos 5 (cinco) años. Entre los años (2016, 2017, 2018, 2019 y 2020).
Con respecto a los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12 y 13, SOLICITAMOS respetuosamente a la convocante sean aceptadas la experiencia específica de al menos 1 proyecto con 100 (cien) o más cámaras realizado en los últimos 5 (cinco) años. Entre los años (2016, 2017, 2018, 2019 y 2020).
De esta manera la convocante se verá beneficiada al recibir mayor cantidad de ofertas de los potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Remitirse al PBC.
Se requiere que el proveedor cuente con experiencia comprobable en al menos 3 proyectos.
38
*- Item 1. Experiencia Específica
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N° 1: SERVIDOR DE GESTIÓN VMS. Punto 20, dice:
Experiencia específica:
El oferente deberá comprobar experiencia en proyectos de implementación del Servidor de Gestión VMS y del Software VMS en el sector público y/o privado paraguayo, de al menos 3 proyectos en los últimos 5 años.
SOLICITAMOS respetuosamente a la convocante sean aceptadas la experiencia en proyectos de implementación del Servidor de Gestión VMS y del Software VMS en el sector público y/o privado paraguayo, de al menos 1 proyecto con 100 (cien) o más cámaras en los últimos 5 años.
De esta manera la convocante se verá beneficiada al recibir mayor cantidad de ofertas de los potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N° 1: SERVIDOR DE GESTIÓN VMS. Punto 20, dice:
Experiencia específica:
El oferente deberá comprobar experiencia en proyectos de implementación del Servidor de Gestión VMS y del Software VMS en el sector público y/o privado paraguayo, de al menos 3 proyectos en los últimos 5 años.
SOLICITAMOS respetuosamente a la convocante sean aceptadas la experiencia en proyectos de implementación del Servidor de Gestión VMS y del Software VMS en el sector público y/o privado paraguayo, de al menos 1 proyecto con 100 (cien) o más cámaras en los últimos 5 años.
De esta manera la convocante se verá beneficiada al recibir mayor cantidad de ofertas de los potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Remitirse al PBC.
Se requiere que el proveedor cuente con experiencia comprobable en al menos 3 proyectos.
39
*- Item 2. Experiencia Específica
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N ° 2 GRABADOR DIGITAL EN RED (NVR). Punto 24, dice:
Experiencia específica:
El oferente deberá comprobar experiencia en proyectos de implementación de Grabador Digital en Red (NVR) en el sector público y/o privado paraguayo, de al menos 3 proyectos en los últimos 5 años.
SOLICITAMOS respetuosamente a la convocante sean aceptadas la experiencia en proyectos de implementación de Grabador Digital en Red (NVR) en el sector público y/o privado paraguayo, de al menos 1 proyecto con al menos 100 (cien) cámaras en los últimos 5 años.
De esta manera la convocante se verá beneficiada al recibir mayor cantidad de ofertas de los potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N ° 2 GRABADOR DIGITAL EN RED (NVR). Punto 24, dice:
Experiencia específica:
El oferente deberá comprobar experiencia en proyectos de implementación de Grabador Digital en Red (NVR) en el sector público y/o privado paraguayo, de al menos 3 proyectos en los últimos 5 años.
SOLICITAMOS respetuosamente a la convocante sean aceptadas la experiencia en proyectos de implementación de Grabador Digital en Red (NVR) en el sector público y/o privado paraguayo, de al menos 1 proyecto con al menos 100 (cien) cámaras en los últimos 5 años.
De esta manera la convocante se verá beneficiada al recibir mayor cantidad de ofertas de los potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Remitirse al PBC.
Se requiere que el proveedor cuente con experiencia comprobable en al menos 3 proyectos.
40
*- Item 5. Experiencia Específica
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N ° 5: Cámara PTZ IP 2 MP 25X I R 150 metros. Punto 17, dice:
Experiencia específica:
El oferente deberá comprobar experiencia en proyectos de implementación de Cámaras IP tipo PTZ de videovigilancia en el sector público y/o privado paraguayo, de al menos 3 proyectos en los últimos 5 años.
SOLICITAMOS respetuosamente a la convocante sean aceptadas la experiencia en proyectos de implementación de Cámaras IP tipo PTZ de videovigilancia en el sector público y/o privado paraguayo, de al menos 1 proyecto con 100 (cien) cámaras o más en los últimos 5 años.
De esta manera la convocante se verá beneficiada al recibir mayor cantidad de ofertas de los potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N ° 5: Cámara PTZ IP 2 MP 25X I R 150 metros. Punto 17, dice:
Experiencia específica:
El oferente deberá comprobar experiencia en proyectos de implementación de Cámaras IP tipo PTZ de videovigilancia en el sector público y/o privado paraguayo, de al menos 3 proyectos en los últimos 5 años.
SOLICITAMOS respetuosamente a la convocante sean aceptadas la experiencia en proyectos de implementación de Cámaras IP tipo PTZ de videovigilancia en el sector público y/o privado paraguayo, de al menos 1 proyecto con 100 (cien) cámaras o más en los últimos 5 años.
De esta manera la convocante se verá beneficiada al recibir mayor cantidad de ofertas de los potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo