Por este medio solicitamos a la convocante adecue la Planilla Nº 2 de Pago de Personal según los lotes solicitados, ya que nosotros en carácter de oferentes no podemos modificar las planillas.
Por este medio solicitamos a la convocante adecue la Planilla Nº 2 de Pago de Personal según los lotes solicitados, ya que nosotros en carácter de oferentes no podemos modificar las planillas.
El Formulario N° 2 "PLANILLA DE PAGO AL PERSONAL", se encuentra establecido en el Pliego Estándar del Servicio de Limpieza Integral, por lo que no puede ser modificado por la Convocante.
El oferente debe completar los datos relacionados con la convocatoria (Salario turno 8 horas DIURNAS, IPS, Aguinaldo) y debe presentar un (1) Formulario por cada Lote ofertado, teniendo en cuenta la cantidad total de empleados definidos para cada Lote, según se encuentra detallado en la Planilla ANEXO 1 de las Especificaciones Técnicas DSA/DSG/02/2021.
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8. Experiencia Requerida
Consultamos a la Convocante si la experiencia requerida sería de 25% por cada año (2018, 2019 Y 2020) o se considerará la suma de los tres años?
Se considerará la sumatoria de los tres años (2018, 2019 y 2020). La Convocante sumará los montos indicados en cada documento presentado que corresponda a los periodos mencionados, para verificar el cumplimiento de este requisito.
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Oferta Electrónica
Con respecto al procedimiento de Oferta Electrónica, al momento de alzar los documentos a la página de la DNCP, se debe alzar todos los documentos que se presenta en la carpeta, o sólo los documentos sustanciales?
Con respecto al procedimiento de Oferta Electrónica, al momento de alzar los documentos a la página de la DNCP, se debe alzar todos los documentos que se presenta en la carpeta, o sólo los documentos sustanciales?
Se deben cargar todos los documentos requeridos en el pliego de bases y condiciones, los cuales deben ser incorporados electrónicamente y estar debidamente firmados, según corresponda, de conformidad a la Resolución DNCP N° 1930/2020. Para la remisión de documentos en formato físico, tener en cuenta lo establecido en el Artículo 13° de la citada disposición.
Asimismo, se encuentra disponible en el portal web de la DNCP "Las Guías de Presentación y Apertura de Ofertas Electrónicas", que contiene las directrices a seguir por los oferentes para participar en los procedimientos de contratación que empleen el módulo de ofertas electrónicas.
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Sobre Multas
Dice el PBC en dicho apartado en el ítem (e) Incumplimiento de plazos señalados por la contratante para dar solución a objeciones u observaciones formuladas por escrito al proveedor, se aplicará una multa equivalente a un (1) jornal por cada día de retraso.
Al respecto, se solicita que se aclare si del ítem (e) mencionado anteriormente dependen todos los demás ítem (a, b, c, d, f, g y h) ya que el según la Constitución Nacional garantiza que en los procesos debe existir “la comunicación previa y detallada de la imputación, así como a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación”
Ya que establecer multas a discreción (ítem a, b, c, d, f, g y h) sin haber sido razonablemente comunicadas en forma previa y detallada para la preparación de su defensa (Art 17 de la CN) en defecto podría suponer entonces una arbitrariedad confirmada violando incluso garantías Constitucionales.
Se solicita la debida aclaración.
Dice el PBC en dicho apartado en el ítem (e) Incumplimiento de plazos señalados por la contratante para dar solución a objeciones u observaciones formuladas por escrito al proveedor, se aplicará una multa equivalente a un (1) jornal por cada día de retraso.
Al respecto, se solicita que se aclare si del ítem (e) mencionado anteriormente dependen todos los demás ítem (a, b, c, d, f, g y h) ya que el según la Constitución Nacional garantiza que en los procesos debe existir “la comunicación previa y detallada de la imputación, así como a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación”
Ya que establecer multas a discreción (ítem a, b, c, d, f, g y h) sin haber sido razonablemente comunicadas en forma previa y detallada para la preparación de su defensa (Art 17 de la CN) en defecto podría suponer entonces una arbitrariedad confirmada violando incluso garantías Constitucionales.
Se solicita la debida aclaración.
En el apartado "CONDICIONES CONTRACTUALES", numeral 24 "Exigencia de cumplimiento de normas laborales y sociales", (párrafo 3° al 5°) se indica el procedimiento para la comunicación al proveedor sobre cualquier tipo de irregularidad referente a la prestación de los servicios, relacionadas al personal, elementos, insumos y equipos de limpieza o el cumplimiento de las obligaciones legales y otras obligaciones determinadas en las condiciones contractuales establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Sobre Multas
Dice el PBC: “Contravenir las medidas de prevención de accidentes de trabajo y limitación de responsabilidad: se aplicará una multa equivalente a dos (2) jornales diarios vigentes”
Se solicita aclaración en vista que el PBC no establece cuáles serán las medidas de prevención de accidentes para cada ítem a fin de dotar de elementos de juicio objetivo para poder contrastar y fundar un supuesto incumplimiento, no se puede dejar a la subjetividad de las personas ya que la Ley prevé que la Seguridad Ocupacional es una obligación de cada Empresa y también es obligatoria para la propia Convocante, pero no es ella quien determina cuales serán las medidas de seguridad. Por lo tanto se exige se aclare cuáles deben ser las medidas a ser cumplidas para cada ítem bajo el principio de igualdad de oportunidades.
Dice el PBC: “Contravenir las medidas de prevención de accidentes de trabajo y limitación de responsabilidad: se aplicará una multa equivalente a dos (2) jornales diarios vigentes”
Se solicita aclaración en vista que el PBC no establece cuáles serán las medidas de prevención de accidentes para cada ítem a fin de dotar de elementos de juicio objetivo para poder contrastar y fundar un supuesto incumplimiento, no se puede dejar a la subjetividad de las personas ya que la Ley prevé que la Seguridad Ocupacional es una obligación de cada Empresa y también es obligatoria para la propia Convocante, pero no es ella quien determina cuales serán las medidas de seguridad. Por lo tanto se exige se aclare cuáles deben ser las medidas a ser cumplidas para cada ítem bajo el principio de igualdad de oportunidades.
Sirvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo siguiente: En el apartado "CONDICIONES CONTRACTUALES", numeral 10 "Medidas de prevención de accidentes de trabajo y limitación de responsabilidad"; y en los incisos d) y e) del numeral 21 "Equipos, materiales e instalaciones" del PBC, están establecidas las consideraciones que debe tener en cuenta el proveedor, de conformidad a la legislación vigente.
Asimismo, se encuentran desarrollados en las Especificaciones Técnicas DSA/DSG/02/2021, los puntos de "Equipo de Protección Individual" (numeral 4) que el personal debe utilizar para la ejecución de los trabajos y el de "Seguridad General" (numeral 5) en el cual se mencionan las medidas de seguridad que el proveedor deberá cumplir.
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Sobre Multas
Favor se solicita aclaración sobre el requisito de “medidas de prevención de accidentes de trabajo y limitación de responsabilidad” determinado en el ítem 13 Multas del PBC.
Se solicita saber cuáles son las medidas de prevención a cumplir.
Favor se solicita aclaración sobre el requisito de “medidas de prevención de accidentes de trabajo y limitación de responsabilidad” determinado en el ítem 13 Multas del PBC.
Se solicita saber cuáles son las medidas de prevención a cumplir.
Sirvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo siguiente: En el apartado "CONDICIONES CONTRACTUALES", numeral 10 "Medidas de prevención de accidentes de trabajo y limitación de responsabilidad"; y en los incisos d) y e) del numeral 21 "Equipos, materiales e instalaciones" del PBC, están establecidas las consideraciones que debe tener en cuenta el proveedor, de conformidad a la legislación vigente.
Asimismo, se encuentran desarrollados en las Especificaciones Técnicas DSA/DSG/02/2021, los puntos de "Equipo de Protección Individual" (numeral 4) que el personal debe utilizar para la ejecución de los trabajos y el de "Seguridad General" (numeral 5) en el cual se mencionan las medidas de seguridad que el proveedor deberá cumplir.
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Sobre Responsabilidad del Proveedor
Sobre el punto 19. Responsabilidad del Proveedor del PBC , ítem (u) dice “El Proveedor deberá alejar del trabajo en forma inmediata a cualquier personal que la Contratante juzgue necesario, por significar su permanencia inapropiada para los trabajos y sin otra justificación.
Cualquier persona que haya sido reemplazada de ésta forma, no volverá a ser empleada en el servicio sin el consentimiento de la Contratante. En éste caso, el Proveedor se obliga a la sustitución del personal en forma inmediata. “
Se debe aclarar el punto en cuestión ya que el ítem ñ de dicho apartado dice claramente: “La admisión, contratación y terminación de los contratos con su personal. Asimismo, son de su exclusiva responsabilidad y la asume en virtud de éste Contrato, todas las obligaciones de carácter personal, emergentes de las disposiciones legales relacionadas con el Código del Trabajo de la República del Paraguay, sus reglamentaciones y las leyes de Seguridad Social.”
La Arbitrariedad de la ANDE puede suponer un problema de índole Judicial con el Proveedor, quien es el empleador con la potestad de incorporar o despedir a las personas. La ANDE puede determinar quien puede o no ingresar a su predio una vez que contrata el servicio de Limpieza entonces debe JUSTIFICAR formalmente dicha negación de ingreso de una determinada persona para que ello no constituya una problema para el proveedor ni desarrolle una demanda por Discriminación contra de la ANDE.
Lo que se pide se aclare es como se va a JUZGAR justa y razonablemente a cualquier personal y con ello se determine formalmente que resulta inoperante para el trabajo de Limpieza siendo que la ANDE no es la Autoridad de Aplicación de dicha materia.
Sobre el punto 19. Responsabilidad del Proveedor del PBC , ítem (u) dice “El Proveedor deberá alejar del trabajo en forma inmediata a cualquier personal que la Contratante juzgue necesario, por significar su permanencia inapropiada para los trabajos y sin otra justificación.
Cualquier persona que haya sido reemplazada de ésta forma, no volverá a ser empleada en el servicio sin el consentimiento de la Contratante. En éste caso, el Proveedor se obliga a la sustitución del personal en forma inmediata. “
Se debe aclarar el punto en cuestión ya que el ítem ñ de dicho apartado dice claramente: “La admisión, contratación y terminación de los contratos con su personal. Asimismo, son de su exclusiva responsabilidad y la asume en virtud de éste Contrato, todas las obligaciones de carácter personal, emergentes de las disposiciones legales relacionadas con el Código del Trabajo de la República del Paraguay, sus reglamentaciones y las leyes de Seguridad Social.”
La Arbitrariedad de la ANDE puede suponer un problema de índole Judicial con el Proveedor, quien es el empleador con la potestad de incorporar o despedir a las personas. La ANDE puede determinar quien puede o no ingresar a su predio una vez que contrata el servicio de Limpieza entonces debe JUSTIFICAR formalmente dicha negación de ingreso de una determinada persona para que ello no constituya una problema para el proveedor ni desarrolle una demanda por Discriminación contra de la ANDE.
Lo que se pide se aclare es como se va a JUZGAR justa y razonablemente a cualquier personal y con ello se determine formalmente que resulta inoperante para el trabajo de Limpieza siendo que la ANDE no es la Autoridad de Aplicación de dicha materia.
Sirvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo establecido en el apartado "CONDICIONES CONTRACTUALES", inciso u) del numeral 19 "Responsabilidad del Proveedor" del PBC, podrá ser aplicado por la Contratante, en el caso de que el personal del proveedor no se ajuste a lo indicado en el inciso a) del numeral 20 "Personal del Proveedor" y en el numeral 7.14 de las Especificaciones Técnicas DSA/DSG/02/2021 en lo relacionado a la obligación del cumplimiento de las normas y disciplina que rigen en la Institución.
Cabe señalar, que si bien el inciso ñ) del citado numeral 19 del PBC, establece que es responsabilidad del proveedor "La admisión, contratación y terminación de los contratos con su personal...", en el caso de comprobarse alguna falta del personal del proveedor (mencionadas en los numerales del párrafo anterior) que incida en la calidad del servicio contratado, la Contratante tiene derecho a que se ejecuten los contratos en sus términos y condiciones y, en su caso, a exigir su cumplimiento forzoso, de conformidad a lo establecido en el inciso a) del Artículo 55 "DERECHOS DE LAS CONTRATANTES" de la Ley N° 2051/03 De Contrataciones Públicas.
8
Sobre basura del servicio
Dice en las especificaciones técnicas 1- La recolección de residuos deberá efectuarse en forma selectiva, separándose el papel, el vidrio, y envases de plástico y de conformidad a Jo dispuesto por las disposiciones legales pertinentes a la materia. Los desechos y basura que genere la prestación del servicio, deberá ser removidos de las instalaciones y depositados en los centros de acopio que designe la contratante.
Se solicita se aclare cuáles serán los centros de acopio que designara la Convocante?
Dice en las especificaciones técnicas 1- La recolección de residuos deberá efectuarse en forma selectiva, separándose el papel, el vidrio, y envases de plástico y de conformidad a Jo dispuesto por las disposiciones legales pertinentes a la materia. Los desechos y basura que genere la prestación del servicio, deberá ser removidos de las instalaciones y depositados en los centros de acopio que designe la contratante.
Se solicita se aclare cuáles serán los centros de acopio que designara la Convocante?
Favor remitirse al punto B "DESCRIPCIONES DE LOS REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE LIMPIEZA EN LAS ÁREAS AFECTADAS" de las Especificaciones Técnicas DSA/DSG/02/2021. Los residuos deberán ser llevados a vertederos que cuenten con la correspondiente habilitación de la Autoridad de Aplicación y demás autorizaciones municipales correspondientes.
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Remoción de basura de las instalaciones.
El PBC dice que en sus especificaciones técnicas que La recolección de residuos deberá efectuarse en forma selectiva, separándose el papel, el vidrio, y envases de plástico y de conformidad a Jo dispuesto por las disposiciones legales pertinentes a la materia. Los desechos y basura que genere la prestación del servicio, deberá ser removidos de las instalaciones y depositados en los centros de acopio que designe la contratante.
Es decir las basuras deberán ser removidas (por el proveedor) de las instalaciones y depositados en los centros de acopio.
Solicitamos que el requisito de retirar, remover o transportar basura de las instalaciones por el oferente sea excluido del servicio de Limpieza por no estar dentro del alcance del llamado ni de la responsabilidad del proveedor.
Al respecto se aclara que las disposiciones legales de la materia, especialmente la Ley 3956 de GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY en su Artículo 11 establece claramente: “Del alcance. Las medidas de mitigación y las disposiciones o resoluciones de la Autoridad de Aplicación, así como las previsiones y determinaciones de los Proyectos de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, serán de cumplimiento obligatorio, dentro de su ámbito de aplicación, para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como para las municipalidades y los gobiernos departamentales.”
Es decir, la ANDE está obligada a gestionar OBLIGATORIAMENTE POR LEY la recolección de sus residuos dentro del Ambito Municipal que le corresponda y no debe recaer sobre el proveedor para su remoción o traslado de la Institución para los lugares que designe la Convocante, más allá de los contenedores de basura dentro de sus instalaciones.
Además en el Articulo Artículo 9°.- De la Competencia Municipal. Es competencia de los municipios, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión integral de los residuos sólidos. Entre otras, los mismos tienen las siguientes atribuciones:
a) prestar de manera eficiente, en forma directa o a través de terceros, los servicios comprendidos dentro de cada una de las etapas de gestión integral de los residuos sólidos, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por la Autoridad de Aplicación;
d) seleccionar los prestadores de servicios mediante licitación de la concesión del servicio, teniendo en cuenta su capacidad real de gestión integral;
Por ello, la ANDE no tiene autoridad ni Derecho para recaer sobre el oferente de Limpieza el transporte de basura de sus instalaciones siendo de su exclusiva responsabilidad la gestión ante el Municipio y los pagos de dichos tributos.
Con todo lo argumentado, se solicita la exclusión de dicho requisito por violentar los principios legales que rige la Materia y estar fuera del alcance del llamado.
El PBC dice que en sus especificaciones técnicas que La recolección de residuos deberá efectuarse en forma selectiva, separándose el papel, el vidrio, y envases de plástico y de conformidad a Jo dispuesto por las disposiciones legales pertinentes a la materia. Los desechos y basura que genere la prestación del servicio, deberá ser removidos de las instalaciones y depositados en los centros de acopio que designe la contratante.
Es decir las basuras deberán ser removidas (por el proveedor) de las instalaciones y depositados en los centros de acopio.
Solicitamos que el requisito de retirar, remover o transportar basura de las instalaciones por el oferente sea excluido del servicio de Limpieza por no estar dentro del alcance del llamado ni de la responsabilidad del proveedor.
Al respecto se aclara que las disposiciones legales de la materia, especialmente la Ley 3956 de GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY en su Artículo 11 establece claramente: “Del alcance. Las medidas de mitigación y las disposiciones o resoluciones de la Autoridad de Aplicación, así como las previsiones y determinaciones de los Proyectos de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, serán de cumplimiento obligatorio, dentro de su ámbito de aplicación, para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como para las municipalidades y los gobiernos departamentales.”
Es decir, la ANDE está obligada a gestionar OBLIGATORIAMENTE POR LEY la recolección de sus residuos dentro del Ambito Municipal que le corresponda y no debe recaer sobre el proveedor para su remoción o traslado de la Institución para los lugares que designe la Convocante, más allá de los contenedores de basura dentro de sus instalaciones.
Además en el Articulo Artículo 9°.- De la Competencia Municipal. Es competencia de los municipios, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión integral de los residuos sólidos. Entre otras, los mismos tienen las siguientes atribuciones:
a) prestar de manera eficiente, en forma directa o a través de terceros, los servicios comprendidos dentro de cada una de las etapas de gestión integral de los residuos sólidos, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por la Autoridad de Aplicación;
d) seleccionar los prestadores de servicios mediante licitación de la concesión del servicio, teniendo en cuenta su capacidad real de gestión integral;
Por ello, la ANDE no tiene autoridad ni Derecho para recaer sobre el oferente de Limpieza el transporte de basura de sus instalaciones siendo de su exclusiva responsabilidad la gestión ante el Municipio y los pagos de dichos tributos.
Con todo lo argumentado, se solicita la exclusión de dicho requisito por violentar los principios legales que rige la Materia y estar fuera del alcance del llamado.
Sirvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo siguiente: Favor remitirse lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y las Especificaciones Técnicas DSA/DSG/02/2021.
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Sobre Multas
Dice el PBC en el apartado de Multas “Comportamiento del personal: si el empleado incumpliese las obligaciones o trasgrediese las prohibiciones previstas en el Código del Trabajo, la multa será de 2 (dos) jornales”
Al respecto, la obligación laboral de los empleados no está condicionada al Reglamento Interno ni esta en relación de dependencia de la ANDE, por lo tanto la Institución no tiene DERECHO a imputar multas proveedor sobre las prohibiciones previstas en el Código Laboral, ya que dicha atribución correspondería más bien a la Autoridad de Aplicación.
Se solicita la exclusión de dicha condición por atentar contra la Ley y no encontrarse en las prerrogativas de la Convocante.
Dice el PBC en el apartado de Multas “Comportamiento del personal: si el empleado incumpliese las obligaciones o trasgrediese las prohibiciones previstas en el Código del Trabajo, la multa será de 2 (dos) jornales”
Al respecto, la obligación laboral de los empleados no está condicionada al Reglamento Interno ni esta en relación de dependencia de la ANDE, por lo tanto la Institución no tiene DERECHO a imputar multas proveedor sobre las prohibiciones previstas en el Código Laboral, ya que dicha atribución correspondería más bien a la Autoridad de Aplicación.
Se solicita la exclusión de dicha condición por atentar contra la Ley y no encontrarse en las prerrogativas de la Convocante.
Sirvanse considerar para la elaboracion de sus ofertas lo siguiente: Las penalidades previstas en el numeral 13 "Multas" (incisos a al h) están determinadas en el Pliego Estándar aprobado por la DNCP para el Servicio de Limpieza, y de uso obligatorio para para todas las contrataciones realizadas en el marco de la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas".
Asimismo, cabe señalar, que en el caso de comprobarse alguna falta del personal del proveedor que incida en la calidad del servicio contratado, la Contratante tiene derecho a que se ejecuten los contratos en sus términos y condiciones y, en su caso, a exigir su cumplimiento forzoso, de conformidad a lo establecido en el inciso a) del Artículo 55 "DERECHOS DE LAS CONTRATANTES" de la Ley N° 2051/03 De Contrataciones Públicas, y en ese sentido, la aplicación de la multa tiene como finalidad lograr el mejor y más eficiente cumplimiento de las prestaciones por parte del proveedor.