Solicitamos la modificación de la forma farmacéutica, de manera tal que pueda quedar en DICLOFENAC POTÁSICO, considerando las ventajas que ésta proporciona a los pacientes. Así como las facilidades que una mayor cantidad de empresas presenten su oferta, lo que redituará en mayores beneficios para la Convocante.
Es oportuno recordar, que el cambio solicitado de DICLOFENAC SÓDICO a DICLOFENAC POTÁSICO, ya fue aplicado en otra Licitación convocada por vuestra Institución.
Solicitamos la modificación de la forma farmacéutica, de manera tal que pueda quedar en DICLOFENAC POTÁSICO, considerando las ventajas que ésta proporciona a los pacientes. Así como las facilidades que una mayor cantidad de empresas presenten su oferta, lo que redituará en mayores beneficios para la Convocante.
Es oportuno recordar, que el cambio solicitado de DICLOFENAC SÓDICO a DICLOFENAC POTÁSICO, ya fue aplicado en otra Licitación convocada por vuestra Institución.
En relación al ítem de referencia, consultamos a la Convocante la posibilidad de que el producto en particular sea combinado con lidocaína. Considerando que el uso habitual de la ciproflaxacina ótica es en combinación con lidocaína, considerando que esta otorga una acción inmediata en el alivio del dolor.
En relación al ítem de referencia, consultamos a la Convocante la posibilidad de que el producto en particular sea combinado con lidocaína. Considerando que el uso habitual de la ciproflaxacina ótica es en combinación con lidocaína, considerando que esta otorga una acción inmediata en el alivio del dolor.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones según Vademécum vigente aprobado por la máxima autoridad
3
Ítem 39 - Lidocaina sin vasoconstrictor
Solicitamos aclarar a que se refiere a la presentación de entrega "tubo ampolla", considerando que la presentación de dicho producto corresponde a ampolla o en su defecto frasco ampolla.
Solicitamos aclarar a que se refiere a la presentación de entrega "tubo ampolla", considerando que la presentación de dicho producto corresponde a ampolla o en su defecto frasco ampolla.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, se aclara que lo solicitado en este item se trata de Lidocaína sin Vasoconstrictor en tubo. Para ser usada en la Jeringa Carpule de Odontología.
4
ÍTEM 45 - PARACETAMOL 1G.
Solicitamos ampliar la presentación de entrega del producto de referencia a "frasco ampolla / bolsa" considerando que dicha modificación no afecta a la concentración, vía de administración y uso del producto, garantizando igualmente la calidad, seguridad y eficacia del mismo. Logrando de esta manera contar con un mayor número de ofertas para el ítem de referencia.
Solicitamos ampliar la presentación de entrega del producto de referencia a "frasco ampolla / bolsa" considerando que dicha modificación no afecta a la concentración, vía de administración y uso del producto, garantizando igualmente la calidad, seguridad y eficacia del mismo. Logrando de esta manera contar con un mayor número de ofertas para el ítem de referencia.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones según Vademecum vigente aprobado por la máxima autoridad
5
CONDICIONES CONTRACTUALES
PUNTO 11 - El pliego de bases y condiciones establece que El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: Cero coma uno por ciento (0,1%) del valor del bien o servicio en demora, por cada día de atraso. Solicitamos respetuosamente a la Convocante reducir las penalidades por atraso en entregas en un 0,01% por cada día de atraso en el bien en demora, ya que la tasa expuesta supera la tasa usuraria anual indicada por el BCP. Además observamos que en llamados anteriores se ha declarado que el porcentaje de multa fuera de 0,01%, por dicho motivo solicitamos a la Convocante que siga manteniendo el mismo porcentaje en el presente llamado.
PUNTO 11 - El pliego de bases y condiciones establece que El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: Cero coma uno por ciento (0,1%) del valor del bien o servicio en demora, por cada día de atraso. Solicitamos respetuosamente a la Convocante reducir las penalidades por atraso en entregas en un 0,01% por cada día de atraso en el bien en demora, ya que la tasa expuesta supera la tasa usuraria anual indicada por el BCP. Además observamos que en llamados anteriores se ha declarado que el porcentaje de multa fuera de 0,01%, por dicho motivo solicitamos a la Convocante que siga manteniendo el mismo porcentaje en el presente llamado.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
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ITEM 56 - PRECIO REFERENCIAL
Solicitamos respetuosamente a la Convocante modificar el precio referencial del Item 56, teniendo en cuenta los precios actuales del mercado, a fin de dar cumplimiento a la nueva normativa de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, en cuanto a la fijación de precios referenciales. Actualmente el ítem solicitado posee un precio menor en comparación al precio del mercado.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante modificar el precio referencial del Item 56, teniendo en cuenta los precios actuales del mercado, a fin de dar cumplimiento a la nueva normativa de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, en cuanto a la fijación de precios referenciales. Actualmente el ítem solicitado posee un precio menor en comparación al precio del mercado.