Se aclara que la presentación solicitada en este item es Frasco Ampolla o Vial (consideramos a ambos como sinónimos)
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ITEM N° 45
De manera a brindar mayor oportunidad de participación a potenciales oferentes y teniendo en cuenta que actualmente solo una empresa cuenta con la limitante presentación de Frasco ampolla, solicitamos a la convocante ampliar la presentación del producto de referencia de la siguiente manera: FRASCO/FRASCO AMPOLLA
De no acceder la convocante a ampliar la presentación del producto en cuestión, estarían direccionando la compra a un solo proveedor, trasgrediendo abiertamente los principios de IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA estipuladas en la ley 2051/03.-
De manera a brindar mayor oportunidad de participación a potenciales oferentes y teniendo en cuenta que actualmente solo una empresa cuenta con la limitante presentación de Frasco ampolla, solicitamos a la convocante ampliar la presentación del producto de referencia de la siguiente manera: FRASCO/FRASCO AMPOLLA
De no acceder la convocante a ampliar la presentación del producto en cuestión, estarían direccionando la compra a un solo proveedor, trasgrediendo abiertamente los principios de IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA estipuladas en la ley 2051/03.-
El oferente debera ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, conforme especificacion establecida en el Vademecum Vigente. (consideramos como sinonimos a VIAL y FRASCO AMPOLLA)
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Item 60 - Omeprazol Inyectable
Favor verificar y reanalizar el precio referencial establecido, no condice con el precio actual del mercado. Esto genera inconvenientes al presentar un producto de buena calidad
Favor verificar y reanalizar el precio referencial establecido, no condice con el precio actual del mercado. Esto genera inconvenientes al presentar un producto de buena calidad
El oferente deberá remitirse a los Precios Modificados en el SICP
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CAPACIDAD TECNICA Punto 9.1 inciso B)
La convocante solicita que para la firma del contrato el oferente presente la autorización del fabricante debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio SECCION REPRESENTACIONES. Con respecto a este requisito creemos pertinente mencionar que es la Dirección General de los Registros Públicos quien resuelve y define la SECCION y/o SERIE en la cual será registrado un documento sometido a su consideración, hallándose imposibilitado el profesional habilitado y/o interesado de escoger o elegir, la sección y/o serie en la cual desee que un documento sea registrado, por lo que mal podría la convocante exigir que dicha documentación se halle inscripta en una sección específica, cuando que es la misma D.G.RR.PP., bajo las directrices del Reglamento General Técnico Registral de la Dirección General de Registros Públicos, quien define y resuelve la sección y/o serie en el cual será inscripto las documentaciones que son sometidas a su consideración para su inscripción.-
Que en un tiempo anterior al año 2016, las documentaciones como ser Carta de Representaciones emitidas en el exterior del País a favor de empresas locales, eran registradas en el Registro Público de Comercio Sección Representaciones, pero que a partir del año 2016, con la entrada en vigencia del Reglamento General Técnico Registral de la Dirección General de Registros Públicos, los mismos, ya no son registrados bajo REGISTRO ni SECCIONES, sino que fueron remplazados por MATRICULA y SERIE por lo cual la Sección de Representaciones ya no existe, en razón a ello solicitamos a la Convocante excluir que el documento solicitado se encuentre inscripto únicamente en la sección representaciones a fin de evitar confusiones en el Comité de Evaluación al momento de evaluar los criterios exigidos en el PBC, debiendo quedar el requisito de la siguiente manera Así mismo, la documentación podrá ser presentada en copia simple, no obstante, para la firma del contrato la misma deberá estar INSCRIPTA EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
La convocante solicita que para la firma del contrato el oferente presente la autorización del fabricante debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio SECCION REPRESENTACIONES. Con respecto a este requisito creemos pertinente mencionar que es la Dirección General de los Registros Públicos quien resuelve y define la SECCION y/o SERIE en la cual será registrado un documento sometido a su consideración, hallándose imposibilitado el profesional habilitado y/o interesado de escoger o elegir, la sección y/o serie en la cual desee que un documento sea registrado, por lo que mal podría la convocante exigir que dicha documentación se halle inscripta en una sección específica, cuando que es la misma D.G.RR.PP., bajo las directrices del Reglamento General Técnico Registral de la Dirección General de Registros Públicos, quien define y resuelve la sección y/o serie en el cual será inscripto las documentaciones que son sometidas a su consideración para su inscripción.-
Que en un tiempo anterior al año 2016, las documentaciones como ser Carta de Representaciones emitidas en el exterior del País a favor de empresas locales, eran registradas en el Registro Público de Comercio Sección Representaciones, pero que a partir del año 2016, con la entrada en vigencia del Reglamento General Técnico Registral de la Dirección General de Registros Públicos, los mismos, ya no son registrados bajo REGISTRO ni SECCIONES, sino que fueron remplazados por MATRICULA y SERIE por lo cual la Sección de Representaciones ya no existe, en razón a ello solicitamos a la Convocante excluir que el documento solicitado se encuentre inscripto únicamente en la sección representaciones a fin de evitar confusiones en el Comité de Evaluación al momento de evaluar los criterios exigidos en el PBC, debiendo quedar el requisito de la siguiente manera Así mismo, la documentación podrá ser presentada en copia simple, no obstante, para la firma del contrato la misma deberá estar INSCRIPTA EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
Solicitamos a la convocante aclarar cuál será la presentación a ser adjudicada para los ítems donde se solicita presentación (vial) y por otro lado presentación de entrega (frasco ampolla), ya que la palabra VIAL según el CONCEPTO FARMACOLOGICO corresponde a un contenedor de medicamentos pudiendo ser este frasco, botella o ampolla.
Dicha solicitud de aclaración nace en razón a que las especificaciones técnicas actuales del pbc, podrian crear confusiones al oferente al momento de cotizar su producto, dejando únicamente a criterio de la convocante la evaluación de las ofertas de manera subjetiva.-
Solicitamos a la convocante aclarar cuál será la presentación a ser adjudicada para los ítems donde se solicita presentación (vial) y por otro lado presentación de entrega (frasco ampolla), ya que la palabra VIAL según el CONCEPTO FARMACOLOGICO corresponde a un contenedor de medicamentos pudiendo ser este frasco, botella o ampolla.
Dicha solicitud de aclaración nace en razón a que las especificaciones técnicas actuales del pbc, podrian crear confusiones al oferente al momento de cotizar su producto, dejando únicamente a criterio de la convocante la evaluación de las ofertas de manera subjetiva.-
Se aclara que la presentación solicitada en este item es Frasco Ampolla o Vial (consideramos a ambos como sinónimos)
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PORCENTAJE DE MULTA
En la Sección de Porcentaje de Multas, la Convocante declara que el valor de la misma será: 0.1% por cada día de atraso. Solicitamos a la convocante reducir las penalidades por atraso en entregas en un 0,01% por cada día de atraso en el bien en demora. Ya que la tasa expuesta de 0,1% supera la tasa usuraria anual indicada por el BCP, que a la fecha se encuentra a 33,41%.
En la Sección de Porcentaje de Multas, la Convocante declara que el valor de la misma será: 0.1% por cada día de atraso. Solicitamos a la convocante reducir las penalidades por atraso en entregas en un 0,01% por cada día de atraso en el bien en demora. Ya que la tasa expuesta de 0,1% supera la tasa usuraria anual indicada por el BCP, que a la fecha se encuentra a 33,41%.