En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1. UPS de 5KVA, apartado Monitoreo y Gestión, se solicita:
Sensores: Deberá ser compatible con 1 sensor de temperatura externa, para monitoreo ambiental.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, considerando que para equipos UPS de baja capacidad como la requerida, los fabricantes no implementan alertas de temperatura, y además dicha especificación técnica, requerida en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT5KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT5KXLI/apc-smart-ups-srt-5000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1. UPS de 5KVA, apartado Monitoreo y Gestión, se solicita:
Sensores: Deberá ser compatible con 1 sensor de temperatura externa, para monitoreo ambiental.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, considerando que para equipos UPS de baja capacidad como la requerida, los fabricantes no implementan alertas de temperatura, y además dicha especificación técnica, requerida en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT5KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT5KXLI/apc-smart-ups-srt-5000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Al respecto, se han realizado los ajustes correspondiente , por favor remitase a la Adenda N° 1
22
*-Item 1. UPS de 5KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1. UPS de 5KVA, apartado Display y Señalización, se solicita:
Lenguaje: español e inglés.
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de lenguaje español del display sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los distintos fabricantes técnicamente utilizan el lenguaje inglés como estándar, y normalmente no incluyen el lenguaje español en el panel de control display de los equipos UPS considerando el manejo del inglés por el personal técnico que manipula o repara dichos equipos, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT5KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT5KXLI/apc-smart-ups-srt-5000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1. UPS de 5KVA, apartado Display y Señalización, se solicita:
Lenguaje: español e inglés.
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de lenguaje español del display sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los distintos fabricantes técnicamente utilizan el lenguaje inglés como estándar, y normalmente no incluyen el lenguaje español en el panel de control display de los equipos UPS considerando el manejo del inglés por el personal técnico que manipula o repara dichos equipos, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT5KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT5KXLI/apc-smart-ups-srt-5000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Al respecto, se han realizado los ajustes correspondiente , por favor remitase a la Adenda N° 1
23
*-Item 1. UPS de 5KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1. UPS de 5KVA, apartado Display y Señalización, se solicita:
Encendido / Apagado: En la parte frontal deberá poseer un botón de Encendido y botón de Apagado único.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el Encendido / Apagado mediante un botón de Encendido y otro botón distinto de Apagado, teniendo en cuenta que igualmente proporcionará las mismas funciones de apagado y encendido del UPS, mejorando la seguridad al prevenir maniobras accidentales por parte de los diferentes usuarios, y además dicha especificación técnica, en los términos del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT5KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT5KXLI/apc-smart-ups-srt-5000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1. UPS de 5KVA, apartado Display y Señalización, se solicita:
Encendido / Apagado: En la parte frontal deberá poseer un botón de Encendido y botón de Apagado único.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el Encendido / Apagado mediante un botón de Encendido y otro botón distinto de Apagado, teniendo en cuenta que igualmente proporcionará las mismas funciones de apagado y encendido del UPS, mejorando la seguridad al prevenir maniobras accidentales por parte de los diferentes usuarios, y además dicha especificación técnica, en los términos del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT5KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT5KXLI/apc-smart-ups-srt-5000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
con relación a la consulta, remítase a lo establecido en el PBC. Se tiene conocimiento que existen diferentes marcas que cumplen con dicho requerimiento
24
*-Item 1. UPS de 5KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1. UPS de 5KVA, apartado Condiciones de funcionamiento, se solicita:
Protección: IP 20.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, considerando que no es un parámetro normalmente publicado por los fabricantes en su documentación técnica, y además dicha especificación técnica, en los términos del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT5KXLI de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1. UPS de 5KVA, apartado Condiciones de funcionamiento, se solicita:
Protección: IP 20.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, considerando que no es un parámetro normalmente publicado por los fabricantes en su documentación técnica, y además dicha especificación técnica, en los términos del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT5KXLI de la marca Schneider-APC, restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
con relación a la consulta, remítase a lo establecido en el PBC. Se tiene conocimiento que existen diferentes marcas que cumplen con dicho requerimiento
25
*-Item 1. UPS de 5KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1. UPS de 5KVA, apartado Certificaciones, se solicita:
Conformidad: CE, Marcado CE, EAC, IRAM, RCM, VDE.
Al respecto solicitamos a la Convocante que las certificaciones EAC, IRAM, RCM, VDE, sean indicados como opcionales, teniendo en cuenta que las mismas no aplican a nuestro país, como IRAM que es una certificación para la Argentina, y que sean aceptadas las certificaciones de calidad de la marca ofertada, tales como ISO9001 e ISO14001, que avalan la calidad de los productos a ser ofertados, y además dicha especificación técnica requerida en los términos actuales del PBC se encuentra orientada al modelo SRT5KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT5KXLI/apc-smart-ups-srt-5000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1. UPS de 5KVA, apartado Certificaciones, se solicita:
Conformidad: CE, Marcado CE, EAC, IRAM, RCM, VDE.
Al respecto solicitamos a la Convocante que las certificaciones EAC, IRAM, RCM, VDE, sean indicados como opcionales, teniendo en cuenta que las mismas no aplican a nuestro país, como IRAM que es una certificación para la Argentina, y que sean aceptadas las certificaciones de calidad de la marca ofertada, tales como ISO9001 e ISO14001, que avalan la calidad de los productos a ser ofertados, y además dicha especificación técnica requerida en los términos actuales del PBC se encuentra orientada al modelo SRT5KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT5KXLI/apc-smart-ups-srt-5000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
con relación a la consulta, remítase a lo establecido en el PBC. Las certificaciones ISO9001 e ISO14001 no aplican como certificaciones requeridas para este equipo.
26
*-Item 1. UPS de 5KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1. UPS de 5KVA, apartado Certificaciones, se solicita:
Seguridad: IEC 62040-1-1 o equivalente.
Emisión: IEC/EN 62040-2, IEC/EN 62040-2 o equivalente.
Ambientales: RoHS.
Al respecto solicitamos a la Convocante que estos requisitos sean indicados como opcionales, y que sean aceptadas las certificaciones de calidad de la marca ofertada, tales como ISO9001 e ISO14001, que avalan igualmente la calidad de los productos a ser ofertados, y además dicha especificación técnica requerida en los términos actuales del PBC se encuentra orientada al modelo SRT5KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT5KXLI/apc-smart-ups-srt-5000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1. UPS de 5KVA, apartado Certificaciones, se solicita:
Seguridad: IEC 62040-1-1 o equivalente.
Emisión: IEC/EN 62040-2, IEC/EN 62040-2 o equivalente.
Ambientales: RoHS.
Al respecto solicitamos a la Convocante que estos requisitos sean indicados como opcionales, y que sean aceptadas las certificaciones de calidad de la marca ofertada, tales como ISO9001 e ISO14001, que avalan igualmente la calidad de los productos a ser ofertados, y además dicha especificación técnica requerida en los términos actuales del PBC se encuentra orientada al modelo SRT5KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT5KXLI/apc-smart-ups-srt-5000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
con relación a la consulta, remítase a lo establecido en el PBC. Las certificaciones ISO9001 e ISO14001 no aplican como certificaciones requeridas para este equipo. Adicionalmente, se menciona que la norma IEC/ EN62040-3 hace alusión a requerimientos de performance y test requeridos de la construcción de la UPS y las normas RoHS hacen alusión a que tienen restricciones de sustancias peligrosas.
27
*-Item 1. UPS de 5KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1. UPS de 5KVA, apartado Garantía, se solicita:
Centro de Servicios: Mínimo 3 años. Debe Cubrir partes, y baterías 2 años.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que este requisito se refiere a que la garantía mínima que cubre partes es de 3 años, y la garantía de baterías es 2 años. Es correcta nuestra apreciación? Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajusta a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1. UPS de 5KVA, apartado Garantía, se solicita:
Centro de Servicios: Mínimo 3 años. Debe Cubrir partes, y baterías 2 años.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que este requisito se refiere a que la garantía mínima que cubre partes es de 3 años, y la garantía de baterías es 2 años. Es correcta nuestra apreciación? Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajusta a las necesidades de la Convocante.
Respecto a la consulta, se aclara que la garantía mínima que cubre partes es de 3 años, y la garantía de baterías es de 2 años.
28
*-Item 1. UPS de 5KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1. UPS de 5KVA, apartado Instalación, se solicita:
Puesta en servicio: El oferente deberá presentar una carta del fabricante que le autorice comercializar e instalar los equipamientos solicitados, así mismo, deberá confirmar a través de la misma nota, que el mismo cuenta efectivamente con los técnicos certificados, de manera a confirmar que el oferente cuente con los conocimientos necesarios para la instalación de las UPSs.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado el requisito de la carta del fabricante que le autorice a instalar los equipamientos solicitados, considerando que el CAS (Centro Autorizado de Servicios), también exigido en el Pliego, es el encargado obligatorio de la instalación y puesta en servicio de los equipos UPS de la marca respectiva, de acuerdo a las políticas de comercialización de los fabricantes que tienen CAS. Esta petición se formula teniendo también en cuenta que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Schneider-APC, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes que son CAS de la marca, limitando con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1. UPS de 5KVA, apartado Instalación, se solicita:
Puesta en servicio: El oferente deberá presentar una carta del fabricante que le autorice comercializar e instalar los equipamientos solicitados, así mismo, deberá confirmar a través de la misma nota, que el mismo cuenta efectivamente con los técnicos certificados, de manera a confirmar que el oferente cuente con los conocimientos necesarios para la instalación de las UPSs.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado el requisito de la carta del fabricante que le autorice a instalar los equipamientos solicitados, considerando que el CAS (Centro Autorizado de Servicios), también exigido en el Pliego, es el encargado obligatorio de la instalación y puesta en servicio de los equipos UPS de la marca respectiva, de acuerdo a las políticas de comercialización de los fabricantes que tienen CAS. Esta petición se formula teniendo también en cuenta que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Schneider-APC, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes que son CAS de la marca, limitando con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Con relación a esta consulta, remítase a lo establecido en el PBC. El objetivo de solicitar carta del fabricante que avale que el oferente tenga técnicos certificados, es tener la certeza de que el oferente contará con técnicos de su staff para la instalación y soporte en tiempo y forma.
29
*-Plazo de Entrega.
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1. UPS de 5KVA, apartado Instalación, se solicita:
60 (sesenta) días hábiles posteriores a la recepción de la orden de compra.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea extendido el plazo de entrega en al menos 110 (ciento diez) días hábiles, posteriores a la recepción de la orden de compra, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de energía UPS, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid 19, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas e incluso meses haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1. UPS de 5KVA, apartado Instalación, se solicita:
60 (sesenta) días hábiles posteriores a la recepción de la orden de compra.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea extendido el plazo de entrega en al menos 110 (ciento diez) días hábiles, posteriores a la recepción de la orden de compra, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de energía UPS, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid 19, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas e incluso meses haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Al respecto, se han realizado los ajustes correspondiente , por favor remitase a la Adenda N° 1
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*-Idioma de los Catálogos Técnicos.
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Idioma de la Oferta, se solicita:
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No aplica.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Idioma de la Oferta, se solicita:
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No aplica.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo