En el PBC en el ítem de CAPACIDAD TECNICAS se solicita lo siguente:
En el PBC en el ítem de CAPACIDAD TECNICAS se solicita lo siguente:
El oferente deberá contar en su staff permanente con al menos 2 tecnicos certificados por el fabricante del equipo, con al menos tres (3) años de antigüedad. (presentar contratos del personal que demuestren lo solicitado.)
El oferente deberá contar en su staff permanente con al menos 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante para instalaciones y start ups de UPSs, con al menos 3 (tres) años de antigüedad. (Presentar contratos del personal con la empresa que demuestren lo solicitado)
El oferente deberá contar en su staff permanente con al menos 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante del producto ofertado, con al menos 3 (tres) años de antigüedad. (Presentar contratos del personal con la empresa que demuestren lo solicitado)
Consulta:
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito El oferente deberá contar en su staff permanente con al menos 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante del producto ofertado, con al menos 3 (tres) años de antigüedad. (Presentar contratos del personal con la empresa que demuestren lo solicitado) sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que cada fabricante cuenta con variedad de productos y cualquier certificación que es realizado por los fabricante son sobre una gama amplia que tienen las mismas funcionalidades; de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de sistemas de energía eléctrica que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Esta petición se formula considerando que es para favorecer a un canal especifico y restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
18-10-2021
26-10-2021
En el PBC en el ítem de CAPACIDAD TECNICAS se solicita lo siguente:
En el PBC en el ítem de CAPACIDAD TECNICAS se solicita lo siguente:
El oferente deberá contar en su staff permanente con al menos 2 tecnicos certificados por el fabricante del equipo, con al menos tres (3) años de antigüedad. (presentar contratos del personal que demuestren lo solicitado.)
El oferente deberá contar en su staff permanente con al menos 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante para instalaciones y start ups de UPSs, con al menos 3 (tres) años de antigüedad. (Presentar contratos del personal con la empresa que demuestren lo solicitado)
El oferente deberá contar en su staff permanente con al menos 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante del producto ofertado, con al menos 3 (tres) años de antigüedad. (Presentar contratos del personal con la empresa que demuestren lo solicitado)
Consulta:
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito El oferente deberá contar en su staff permanente con al menos 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante del producto ofertado, con al menos 3 (tres) años de antigüedad. (Presentar contratos del personal con la empresa que demuestren lo solicitado) sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que cada fabricante cuenta con variedad de productos y cualquier certificación que es realizado por los fabricante son sobre una gama amplia que tienen las mismas funcionalidades; de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de sistemas de energía eléctrica que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Esta petición se formula considerando que es para favorecer a un canal especifico y restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Con relación a la consulta, remítase a lo establecido en el PBC. El objetivo de este requerimiento, es que el oferente cuente con técnicos certificados avalados por el fabricante para tener la certeza de que el oferente contará con técnicos de su staff para la instalación y soporte en tiempo y forma
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*-Item 2. UPS de 10KVA/10KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS de 10KVA/10KW, apartado Entrada, se solicita:
Tensión de Entrada Nominal: 220/230/240 o 380/400/415VAC seleccionable.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado el requisito de Tensión de Entrada Nominal de 380/400/415VAC, o en su defecto sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los fabricantes normalmente no emplean alimentación trifásica en equipos UPS de baja capacidad como la requerida, y así también que la salida requerida es de 220Vca monofásica, y además que dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ar/es/product/SRT10KXLI/unidad-smart-ups-srt-de-apc%2C-10.000-va-y-230-v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS de 10KVA/10KW, apartado Entrada, se solicita:
Tensión de Entrada Nominal: 220/230/240 o 380/400/415VAC seleccionable.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado el requisito de Tensión de Entrada Nominal de 380/400/415VAC, o en su defecto sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los fabricantes normalmente no emplean alimentación trifásica en equipos UPS de baja capacidad como la requerida, y así también que la salida requerida es de 220Vca monofásica, y además que dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ar/es/product/SRT10KXLI/unidad-smart-ups-srt-de-apc%2C-10.000-va-y-230-v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Respecto a la consulta, remítase a lo establecido en el PBC. La adquisición en curso está orientada a instalar estos equipos en las diferentes oficinas de la SET y sus sedes regionales. La entrada trifásica es requerida a los efectos de distribuir mejor la carga sobre las fases en instalaciones trifásicas, en algunos casos por alguna limitación de las sedes, solo se cuentan con instalaciones monofásicas.
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*-Item 2. UPS de 10KVA/10KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS de 10KVA/10KW, apartado Entrada, se solicita:
Rango de Tensión de Entrada: 160 - 275Vac / 160-277 Vac 275-476 Vac (para carga completa).
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado el requisito de Rango de Tensión de Entrada de 275-476 Vac (para carga completa), o en su defecto sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los fabricantes normalmente no emplean alimentación trifásica en equipos UPS de baja capacidad como la requerida, y así también que la salida requerida es de 220Vca monofásica, y además dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT10XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ar/es/product/SRT10KXLI/unidad-smart-ups-srt-de-apc%2C-10.000-va-y-230-v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS de 10KVA/10KW, apartado Entrada, se solicita:
Rango de Tensión de Entrada: 160 - 275Vac / 160-277 Vac 275-476 Vac (para carga completa).
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado el requisito de Rango de Tensión de Entrada de 275-476 Vac (para carga completa), o en su defecto sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los fabricantes normalmente no emplean alimentación trifásica en equipos UPS de baja capacidad como la requerida, y así también que la salida requerida es de 220Vca monofásica, y además dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT10XLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ar/es/product/SRT10KXLI/unidad-smart-ups-srt-de-apc%2C-10.000-va-y-230-v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
con relación a la consulta, remítase a lo establecido en el PBC. Se tiene conocimiento que existen diferentes marcas que cumplen con dicho requerimiento
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*-Item 2. UPS de 10KVA/10KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS de 10KVA/10KW, apartado Entrada, se solicita:
Rango de Tensión de Entrada: 160 - 275Vac / 160-277 Vac 275-476 Vac (para carga completa).
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el rango de tensión de entrada de 180 260Vac (para carga completa), teniendo en cuenta que este rango cubre con total suficiencia las eventuales variaciones de tensión del suministro de la ANDE y de Generadores eléctricos, y además dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ar/es/product/SRT10KXLI/unidad-smart-ups-srt-de-apc%2C-10.000-va-y-230-v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS de 10KVA/10KW, apartado Entrada, se solicita:
Rango de Tensión de Entrada: 160 - 275Vac / 160-277 Vac 275-476 Vac (para carga completa).
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el rango de tensión de entrada de 180 260Vac (para carga completa), teniendo en cuenta que este rango cubre con total suficiencia las eventuales variaciones de tensión del suministro de la ANDE y de Generadores eléctricos, y además dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ar/es/product/SRT10KXLI/unidad-smart-ups-srt-de-apc%2C-10.000-va-y-230-v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
con relación a la consulta, remítase a lo establecido en el PBC. Se tiene conocimiento que existen diferentes marcas que cumplen con dicho requerimiento
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*-Item 2. UPS de 10KVA/10KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS de 10KVA/10KW, apartado Entrada, se solicita:
Protección y Filtro contra Picos de Voltaje: 480 Julios.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que normalmente no es un parámetro publicado por los fabricantes en su documentación técnica, y además dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ar/es/product/SRT10KXLI/unidad-smart-ups-srt-de-apc%2C-10.000-va-y-230-v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS de 10KVA/10KW, apartado Entrada, se solicita:
Protección y Filtro contra Picos de Voltaje: 480 Julios.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que normalmente no es un parámetro publicado por los fabricantes en su documentación técnica, y además dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ar/es/product/SRT10KXLI/unidad-smart-ups-srt-de-apc%2C-10.000-va-y-230-v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Al respecto, se han realizado los ajustes correspondiente , por favor remitase a la Adenda N° 1
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*-Item 2. UPS de 10KVA/10KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1. UPS de 10KVA/10KW, apartado Salida, se solicita:
Eficiencia al 100% de carga: 94% y green mode al 98%.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la eficiencia de 93%, considerando que es el valor distintivo y estandarizado de equipos UPS de este tipo y capacidad, y además que la diferencia es mínima respecto al valor requerido, y considerando que en los términos actuales del PBC que dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT10KXLI/apc-smart-ups-srt-10000va-230v/ , favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1. UPS de 10KVA/10KW, apartado Salida, se solicita:
Eficiencia al 100% de carga: 94% y green mode al 98%.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la eficiencia de 93%, considerando que es el valor distintivo y estandarizado de equipos UPS de este tipo y capacidad, y además que la diferencia es mínima respecto al valor requerido, y considerando que en los términos actuales del PBC que dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT10KXLI/apc-smart-ups-srt-10000va-230v/ , favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
con relación a la consulta, remítase a lo establecido en el PBC. Se tiene conocimiento que existen diferentes marcas que cumplen con dicho requerimiento
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*-Item 2. UPS de 10KVA/10KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1. UPS de 10KVA/10KW, apartado Salida, se solicita:
Distorsión de tensión de salida: <2% @ 100% plena carga lineal; <5% @ 100% Plena carga no lineal.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la distorsión de tensión de salida ≤ 3% @ 100% plena carga lineal y ≤ 3% @ 100% Plena carga no lineal, considerando que son los valores distintivos y estandarizados de equipos UPS de este tipo y capacidad, y además dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT10KXLI/apc-smart-ups-srt-10000va-230v/ , favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1. UPS de 10KVA/10KW, apartado Salida, se solicita:
Distorsión de tensión de salida: <2% @ 100% plena carga lineal; <5% @ 100% Plena carga no lineal.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la distorsión de tensión de salida ≤ 3% @ 100% plena carga lineal y ≤ 3% @ 100% Plena carga no lineal, considerando que son los valores distintivos y estandarizados de equipos UPS de este tipo y capacidad, y además dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT10KXLI/apc-smart-ups-srt-10000va-230v/ , favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
con relación a la consulta, remítase a lo establecido en el PBC. Se tiene conocimiento que existen diferentes marcas que cumplen con dicho requerimiento.
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*-Item 2. UPS de 10KVA/10KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1. UPS de 10KVA/10KW, apartado Salida, se solicita:
Eficiencia a Plena Carga, modo online: 94%.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la eficiencia de 93%, considerando que es el valor distintivo y estandarizado de equipos UPS de este tipo y capacidad, y además que la diferencia es mínima respecto al valor requerido, y considerando que en los términos actuales del PBC que dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT10KXLI/apc-smart-ups-srt-10000va-230v/ , favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1. UPS de 10KVA/10KW, apartado Salida, se solicita:
Eficiencia a Plena Carga, modo online: 94%.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la eficiencia de 93%, considerando que es el valor distintivo y estandarizado de equipos UPS de este tipo y capacidad, y además que la diferencia es mínima respecto al valor requerido, y considerando que en los términos actuales del PBC que dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT10KXLI/apc-smart-ups-srt-10000va-230v/ , favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
con relación a la consulta, remítase a lo establecido en el PBC. Se tiene conocimiento que existen diferentes marcas que cumplen con dicho requerimiento.
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*-Item 2. UPS de 10KVA/10KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS de 10KVA/10KW, apartado Salida, se solicita:
Conexiones de salida (mínimo): (6) IEC 320 C13, (4) IEC 320 C19, Conexión de bornera (1 F + N + Tierra).
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea eliminado este requisito de (6) IEC 320 C13, (4) IEC 320 C19, o en su defecto sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que para esta potencia, los equipos UPS disponen de manera general de borneras para las conexiones de salida, y además, considerando que en las bases actuales del PBC, dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT10KXLI/apc-smart-ups-srt-10000va-230v/ , favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS de 10KVA/10KW, apartado Salida, se solicita:
Conexiones de salida (mínimo): (6) IEC 320 C13, (4) IEC 320 C19, Conexión de bornera (1 F + N + Tierra).
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea eliminado este requisito de (6) IEC 320 C13, (4) IEC 320 C19, o en su defecto sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que para esta potencia, los equipos UPS disponen de manera general de borneras para las conexiones de salida, y además, considerando que en las bases actuales del PBC, dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT10KXLI/apc-smart-ups-srt-10000va-230v/ , favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Al respecto, se han realizado los ajustes correspondiente , por favor remitase a la Adenda N° 1
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*-Item 2. UPS de 10KVA/10KW
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS de 10KVA/10KW, apartado Baterías, se solicita:
Presentación: Contenidas en cartuchos para su rápido reemplazo, para cambio sin afectar la carga.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea eliminado este requisito, considerando que los fabricantes utilizan diferentes formas de presentación de las baterías, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT10KXLI/apc-smart-ups-srt-10000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS de 10KVA/10KW, apartado Baterías, se solicita:
Presentación: Contenidas en cartuchos para su rápido reemplazo, para cambio sin afectar la carga.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea eliminado este requisito, considerando que los fabricantes utilizan diferentes formas de presentación de las baterías, y además dicha especificación técnica, en los términos actuales del PBC, se encuentra orientada al modelo SRT10KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT10KXLI/apc-smart-ups-srt-10000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
con relación a la consulta, remítase a lo establecido en el PBC. Se tiene conocimiento que existen diferentes marcas que cumplen con dicho requerimiento.