Medio físico para comunicación entre Servidores y Storage
En la EETT de servidor menciona lo siguiente:
El proyecto requiere garantizar un throughput de al menos 25 Gbps en la comunicación entre servidores del mismo clúster y el servidor de almacenamiento, necesita de tarjetas NIC con 4 Puertos de 10000/25000 Mbps (10Gbps/25Gbps).
En la EETT de almacenamiento menciona lo siguiente:
Controladoras: Intercambiables en caliente con interfaz con soporte para ISCSI Extensiones a 25GbE o 25Gbps FC para conexión con los servidores. Intercambiables en caliente con interfaz con soporte para ISCSI Extensiones a 25GbE o 25Gbps FC para conexión con los servidores.
Todo esto indica que trabaja que el sistema trabaja con ISCSI, pero luego pide:
- Los Patch cords de fibra óptica deben ser Dual LC de al menos 3 metros OM4. Especificar cantidad acorde a la solución. Esto en la EETT de servidores y
- Deberán incluirse por cada puerto de fibra óptica los cables de conexión (Dual LC) OM4 de 3 metros de fibra óptica para la conexión con los switches, con sus respectivos tranceivers. Esto la EETT de almacenamiento.
¿Entonces requiere un sistema de ISCI basado en fibra óptica y switch ópticos que trabajen en Ethernet? ¿O al final quieren controladoras de ISCSI a modo de alternativa, pero van a trabajar en Fiber Channel? Porque FC trabaja a velocidades de 16Gbps que no cumple el throughput de 25Gbps y luego tenemos velocidades de 32Gbps que eso si ya supera lo solicitado.
Favor aclarar para la provisión de los equipos adecuados.
05-01-2022
14-02-2022
Medio físico para comunicación entre Servidores y Storage
En la EETT de servidor menciona lo siguiente:
El proyecto requiere garantizar un throughput de al menos 25 Gbps en la comunicación entre servidores del mismo clúster y el servidor de almacenamiento, necesita de tarjetas NIC con 4 Puertos de 10000/25000 Mbps (10Gbps/25Gbps).
En la EETT de almacenamiento menciona lo siguiente:
Controladoras: Intercambiables en caliente con interfaz con soporte para ISCSI Extensiones a 25GbE o 25Gbps FC para conexión con los servidores. Intercambiables en caliente con interfaz con soporte para ISCSI Extensiones a 25GbE o 25Gbps FC para conexión con los servidores.
Todo esto indica que trabaja que el sistema trabaja con ISCSI, pero luego pide:
- Los Patch cords de fibra óptica deben ser Dual LC de al menos 3 metros OM4. Especificar cantidad acorde a la solución. Esto en la EETT de servidores y
- Deberán incluirse por cada puerto de fibra óptica los cables de conexión (Dual LC) OM4 de 3 metros de fibra óptica para la conexión con los switches, con sus respectivos tranceivers. Esto la EETT de almacenamiento.
¿Entonces requiere un sistema de ISCI basado en fibra óptica y switch ópticos que trabajen en Ethernet? ¿O al final quieren controladoras de ISCSI a modo de alternativa, pero van a trabajar en Fiber Channel? Porque FC trabaja a velocidades de 16Gbps que no cumple el throughput de 25Gbps y luego tenemos velocidades de 32Gbps que eso si ya supera lo solicitado.
Favor aclarar para la provisión de los equipos adecuados.
.: En atención a la consulta, se ha procedido a introducir modificaciones a las Especificaciones Técnicas. Favor remitirse a la Versión 5 del Pliego de Bases y Condiciones.
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14.6. El Oferente adjudicado deberá establecer cuál es Centro Autorizado de Servicio (CAS)
: 14.6. El Oferente adjudicado deberá establecer cuál es Centro Autorizado de Servicio (CAS) para el soporte técnico. Además, el CAS
deberá contar con un técnico certificado en el hipervisor ofertado que estará a disposición de COPACO S.A.
¿Se puede indicar más de un centro Autorizado de Servicio (CAS) local para el soporte técnico? Atendiendo a que la solución puede estar soportada por componentes de fabricantes y distribuidores distintos.
06-01-2022
02-02-2022
14.6. El Oferente adjudicado deberá establecer cuál es Centro Autorizado de Servicio (CAS)
: 14.6. El Oferente adjudicado deberá establecer cuál es Centro Autorizado de Servicio (CAS) para el soporte técnico. Además, el CAS
deberá contar con un técnico certificado en el hipervisor ofertado que estará a disposición de COPACO S.A.
¿Se puede indicar más de un centro Autorizado de Servicio (CAS) local para el soporte técnico? Atendiendo a que la solución puede estar soportada por componentes de fabricantes y distribuidores distintos.
16. Especificaciones técnicas de los equipos solicitados.
Comunicación. En atención a qué en el apartado del servidor y el del Storage/Almacenamiento se solicitan conexiones de comunicación redundantes, ¿Se considerará redundante si las conexiones son con 2 switches o se requieren 4 switches, redundancia de equipos para los servidores y aparte para el almacenamiento?
06-01-2022
02-02-2022
16. Especificaciones técnicas de los equipos solicitados.
Comunicación. En atención a qué en el apartado del servidor y el del Storage/Almacenamiento se solicitan conexiones de comunicación redundantes, ¿Se considerará redundante si las conexiones son con 2 switches o se requieren 4 switches, redundancia de equipos para los servidores y aparte para el almacenamiento?
La cantidad de Switches dependerá de la solución ofertada ya sea esta sobre FC o Ethernet siempre y cuando ofrezca un sistema redundante.
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5. Condiciones al Oferente Adjudicado
En atención a que el EOL (Fin de comercialización del producto) es dependiente del mercado y avance tecnológico, por lo tanto no predecible con exactitud a 5 años. Favor considerar un compromiso solo del punto EOLS de parte del CAS local del fabricante, garantizando así la viabilidad en el tiempo del producto adquirido por parte de la contratante.
En atención a que el EOL (Fin de comercialización del producto) es dependiente del mercado y avance tecnológico, por lo tanto no predecible con exactitud a 5 años. Favor considerar un compromiso solo del punto EOLS de parte del CAS local del fabricante, garantizando así la viabilidad en el tiempo del producto adquirido por parte de la contratante.
Debido a la solución que será implementada y la importancia de los servicios que alojarán los equipos, la necesidad de lo solicitado es fundamental para garantizar la disponibilidad de soporte de dichos servicios por lo que se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE)
16. Especificaciones técnicas de los equipos solicitados.
SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE)
Procesadores: Procesador de 8 núcleos a dos hilos con 2 GHz de velocidad de clock por controladora
Consulta: Se le solicita respetuosamente a la Convocante que puedan aceptar soluciones que tengas 16 núcleos en vez de 8 x 2 hilos, esto a fin de aumentar los potenciales oferentes y no limitar la participación, y en concordancia con lo establecido en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas Art. 4 inciso b) de la Ley N.º 2051/2003 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
16. Especificaciones técnicas de los equipos solicitados.
SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE)
Procesadores: Procesador de 8 núcleos a dos hilos con 2 GHz de velocidad de clock por controladora
Consulta: Se le solicita respetuosamente a la Convocante que puedan aceptar soluciones que tengas 16 núcleos en vez de 8 x 2 hilos, esto a fin de aumentar los potenciales oferentes y no limitar la participación, y en concordancia con lo establecido en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas Art. 4 inciso b) de la Ley N.º 2051/2003 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
Se aclara que las exigencias establecidas en el PBC son las mínimas, así como lo dicta el siguiente punto:
2.9. Se aclara que, en el presente Pliego de Bases y Condiciones al referirse a Especificaciones mínimas, lo ofertado podría poseer mayor cantidad en alguna característica solicitada cumpliendo con lo solicitado. En los casos donde se aclara que debe ser como máximo o sólo no se aplica el criterio mencionado.
Por lo que una solución que tenga 16 núcleos en vez de 8x2 hilos cumple con los criterios establecidos en el PBC
6
SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE)
16. Especificaciones técnicas de los equipos solicitados.
SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE)
Medios de Interconexión: El Oferente Adjudicado deberá suministrar todos los medios necesarios (Hardware/Software) para que la solución adjudicada se integre correctamente a la red de COPACO S.A existente.
Consulta: Se le solicita respetuosamente a la Convocante que puedan aclarar a que marca y modelo de equipos de la Convocante se estarían conectando los equipos ofertados.
16. Especificaciones técnicas de los equipos solicitados.
SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE)
Medios de Interconexión: El Oferente Adjudicado deberá suministrar todos los medios necesarios (Hardware/Software) para que la solución adjudicada se integre correctamente a la red de COPACO S.A existente.
Consulta: Se le solicita respetuosamente a la Convocante que puedan aclarar a que marca y modelo de equipos de la Convocante se estarían conectando los equipos ofertados.
La marca y modelo de los equipos de networking a los que se deberá integrar la solución son las siguientes:
TRENDnet TE100-S16
TRENDnet TE100-S24
TRENDnet TEG-S160TX
TRENDnet TEG-S16g
JUNIPER J2350
HP 1920-24G
EXTREME NETWORKS
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SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE)
16. Especificaciones técnicas de los equipos solicitados.
SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE)
Características de discos solicitados: Deberá contar con 30 TB físicos en discos SAS SSD o NVMe flash o NVMe FCM, 12Gbps, 1,5 DWDP.
Consulta: Se le solicita respetuosamente a la Convocante que puedan aceptar soluciones con características de discos de 1 DWDP, esto a fin de aumentar los potenciales oferentes y no limitar la participación, y en concordancia con lo establecido en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas Art. 4 inciso b) de la Ley N.º 2051/2003 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
16. Especificaciones técnicas de los equipos solicitados.
SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE)
Características de discos solicitados: Deberá contar con 30 TB físicos en discos SAS SSD o NVMe flash o NVMe FCM, 12Gbps, 1,5 DWDP.
Consulta: Se le solicita respetuosamente a la Convocante que puedan aceptar soluciones con características de discos de 1 DWDP, esto a fin de aumentar los potenciales oferentes y no limitar la participación, y en concordancia con lo establecido en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas Art. 4 inciso b) de la Ley N.º 2051/2003 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
COPACO debe tener en cuenta la calidad, el performance, y la capacidad de los bienes a adquirir, y las características solicitadas son consideradas las adecuadas para dar la implementación de la solución necesaria para cubrir las necesidades de COPACO, por lo que se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, numeral 16, SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE), Memoria, se solicita:
128 GB por controladora. No serán aceptadas soluciones con caché por medio de discos SSD o similares.
Al respecto, solicitamos a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con 192 GB de cache por sistema de almacenamiento , considerando que este cambio no afectará a nivel técnico las funcionalidades del equipamiento, y que se adecua de manera precisa a los requerimientos de la Convocante y la solución podrá ser implementada de manera óptima por un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, numeral 16, SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE), Memoria, se solicita:
128 GB por controladora. No serán aceptadas soluciones con caché por medio de discos SSD o similares.
Al respecto, solicitamos a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con 192 GB de cache por sistema de almacenamiento , considerando que este cambio no afectará a nivel técnico las funcionalidades del equipamiento, y que se adecua de manera precisa a los requerimientos de la Convocante y la solución podrá ser implementada de manera óptima por un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Por cuestiones de ventajas en el rendimiento requerido en la solución se mantiene lo establecido en el PBC.
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*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE) numeral 16, Procesadores, se solicita:
Procesador de 8 núcleos a dos hilos con 2 GHz de velocidad de clock por controladora.
Al respecto, solicitamos a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con 1.8 GHz de velocidad de clock , considerando que este cambio no afectará técnicamente las funcionalidades de los equipamientos y que se adecua de manera precisa a los requerimientos de la Convocante y la solución podrá ser implementada de manera óptima por un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE) numeral 16, Procesadores, se solicita:
Procesador de 8 núcleos a dos hilos con 2 GHz de velocidad de clock por controladora.
Al respecto, solicitamos a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con 1.8 GHz de velocidad de clock , considerando que este cambio no afectará técnicamente las funcionalidades de los equipamientos y que se adecua de manera precisa a los requerimientos de la Convocante y la solución podrá ser implementada de manera óptima por un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Conforme a las funcionalidades que debe cumplir el sistema en conjunto y de acuerdo al dimensionamiento del mismo se mantiene lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones
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*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE) del numeral 16, Gabinete, se solicita:
Capacidad de agregar módulos de expansión enclosure en cascada: 5
Al respecto, se solicita a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con capacidad de agregar módulos de expansión enclosure en cascada hasta 4 (cuatro), considerando que este cambio no afectará a nivel técnico las funcionalidades de los equipos y que cada fabricante dispone de módulos de expansión con capacidades distintas de acuerdo al diseño y configuración de cada uno de sus modelos o líneas de productos, por ende algunos equipos y/o marcas no necesitan agregar tantos módulos de expansión para alcanzar la máxima capacidad. Esto se adecua de manera precisa a los requerimientos de la Convocante y también permitirá la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE) del numeral 16, Gabinete, se solicita:
Capacidad de agregar módulos de expansión enclosure en cascada: 5
Al respecto, se solicita a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con capacidad de agregar módulos de expansión enclosure en cascada hasta 4 (cuatro), considerando que este cambio no afectará a nivel técnico las funcionalidades de los equipos y que cada fabricante dispone de módulos de expansión con capacidades distintas de acuerdo al diseño y configuración de cada uno de sus modelos o líneas de productos, por ende algunos equipos y/o marcas no necesitan agregar tantos módulos de expansión para alcanzar la máxima capacidad. Esto se adecua de manera precisa a los requerimientos de la Convocante y también permitirá la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a la proyección de crecimiento previsto en cuanto a volumen de datos que deben ser almacenados se mantiene lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.