En Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SERVIDOR en el ítem 16, Procesadores, se solicita:
1 (uno) procesador con velocidad base de 2,8 GHz por núcleo
Sobre lo exigido, se solicita a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con 2.4 GHz de velocidad base, considerando que este cambio no afectará técnicamente las funcionalidades del equipamiento ante la diferencia ínfima y que se adecua de manera precisa a los requerimientos técnicos generales de la Convocante y la solución podrá ser implementada de manera óptima por un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SERVIDOR en el ítem 16, Procesadores, se solicita:
1 (uno) procesador con velocidad base de 2,8 GHz por núcleo
Sobre lo exigido, se solicita a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con 2.4 GHz de velocidad base, considerando que este cambio no afectará técnicamente las funcionalidades del equipamiento ante la diferencia ínfima y que se adecua de manera precisa a los requerimientos técnicos generales de la Convocante y la solución podrá ser implementada de manera óptima por un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Favor remitirse a la respuesta de la Consulta N° 9
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*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SERVIDOR, PCI / PCI Express del numeral 16 se solicita:
Ranuras de expansión: 4
Sobre este punto, se solicita a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con 3 (tres) ranuras de expansión, considerando que este cambio no afectará técnicamente las funcionalidades del equipamiento y se adecua de manera precisa a los requerimientos técnicos generales de la Convocante y la solución podrá ser implementada de manera óptima por un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SERVIDOR, PCI / PCI Express del numeral 16 se solicita:
Ranuras de expansión: 4
Sobre este punto, se solicita a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con 3 (tres) ranuras de expansión, considerando que este cambio no afectará técnicamente las funcionalidades del equipamiento y se adecua de manera precisa a los requerimientos técnicos generales de la Convocante y la solución podrá ser implementada de manera óptima por un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Favor remitirse a la respuesta de la Consulta N° 13
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*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE) del numeral 16, Soporte de RAID, se solicita:
RAID controlado por hardware 1, 5 y 6.
Al respecto, se solicita a la convocante que el requerimiento de soporte RAID 1 sea opcional, considerando que este cambio no afectará técnicamente las funcionalidades del equipamiento y que la mayoría de los fabricantes de este tipo de productos y tecnologías no brindan actualmente soporte a este tipo de RAID en sus equipamientos de última generación ya que en la actualidad no son utilizados en soluciones de nivel Enterprise. Lo anterior se adecua de manera precisa a los requerimientos de la Convocante y también permitirá la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE) del numeral 16, Soporte de RAID, se solicita:
RAID controlado por hardware 1, 5 y 6.
Al respecto, se solicita a la convocante que el requerimiento de soporte RAID 1 sea opcional, considerando que este cambio no afectará técnicamente las funcionalidades del equipamiento y que la mayoría de los fabricantes de este tipo de productos y tecnologías no brindan actualmente soporte a este tipo de RAID en sus equipamientos de última generación ya que en la actualidad no son utilizados en soluciones de nivel Enterprise. Lo anterior se adecua de manera precisa a los requerimientos de la Convocante y también permitirá la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
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24
*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE) del numeral 16, Capacidad de almacenamiento, se solicita:
Debe Soportar replicación síncrona y asíncrona, debe estar licenciado y activado.
Se solicita al respecto a la convocante que el requerimiento de replicación síncrona sea opcional, considerando que este cambio no afectará técnicamente las funcionalidades del equipamiento ya que se solicita a su vez replicación asíncrona con lo cual se podrá cumplir con el alcance y los requerimientos del proyecto. Lo anterior se adecua de manera precisa a los requerimientos de la Convocante y también permitirá la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE) del numeral 16, Capacidad de almacenamiento, se solicita:
Debe Soportar replicación síncrona y asíncrona, debe estar licenciado y activado.
Se solicita al respecto a la convocante que el requerimiento de replicación síncrona sea opcional, considerando que este cambio no afectará técnicamente las funcionalidades del equipamiento ya que se solicita a su vez replicación asíncrona con lo cual se podrá cumplir con el alcance y los requerimientos del proyecto. Lo anterior se adecua de manera precisa a los requerimientos de la Convocante y también permitirá la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Favor remitirse a la respuesta de la Consulta N° 15
25
*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE) del numeral 16, Capacidad de almacenamiento, se solicita:
Debe Soportar replicación síncrona y asíncrona, debe estar licenciado y activado.
Solicitamos sobre el requerimiento a la convocante que sean aceptados también sistemas de almacenamiento que soporten a futuro replicación síncrona ya que se solicita a su vez replicación asíncrona con lo cual se podrá cumplir técnicamente a satisfacción con el alcance y los requerimientos del proyecto. Lo anterior se adecua de manera precisa a los requerimientos de la Convocante y también permitirá la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE) del numeral 16, Capacidad de almacenamiento, se solicita:
Debe Soportar replicación síncrona y asíncrona, debe estar licenciado y activado.
Solicitamos sobre el requerimiento a la convocante que sean aceptados también sistemas de almacenamiento que soporten a futuro replicación síncrona ya que se solicita a su vez replicación asíncrona con lo cual se podrá cumplir técnicamente a satisfacción con el alcance y los requerimientos del proyecto. Lo anterior se adecua de manera precisa a los requerimientos de la Convocante y también permitirá la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Favor remitirse a la respuesta de la Consulta N° 15
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*-DATOS DE LA LICITACION
En el Pliego de Bases y Condiciones, DATOS DE LA LICITACIÓN, Visita al sitio de ejecución del contrato, dice:
Fecha: Lunes, 3 de enero del 2022
Sobre el particular, se solicita a la convocante extender el periodo para la realización de una visita técnica al sitio donde deberá ser implementado la solución requerida a fin de que los potenciales oferentes puedan conocer a detalle el mismo y prever todo lo necesario para la correcta presentación de la propuesta.
En el Pliego de Bases y Condiciones, DATOS DE LA LICITACIÓN, Visita al sitio de ejecución del contrato, dice:
Fecha: Lunes, 3 de enero del 2022
Sobre el particular, se solicita a la convocante extender el periodo para la realización de una visita técnica al sitio donde deberá ser implementado la solución requerida a fin de que los potenciales oferentes puedan conocer a detalle el mismo y prever todo lo necesario para la correcta presentación de la propuesta.
El horario y fecha de la visita guiada fueron informados con anterioridad y con invitación abierta a todos los potenciales oferentes, los datos de la misma se encuentran en el acta de visita guiada.
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En el PBC, Resumen del llamado, Etapas y Plazos
En el Pliego de Bases y Condiciones, Resumen del llamado, Etapas y Plazos, dice:
Fecha de Entrega de Ofertas: 22/02/2022 09:20
Sobre el particular, se solicita a la convocante extender el periodo de entrega de ofertas, lo anterior permitirá analizar a profundidad el proyecto a fin de estimar de manera precisa el alcance y los trabajos de implementación necesarios para cubrir todos los requerimientos de la Institución.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Resumen del llamado, Etapas y Plazos, dice:
Fecha de Entrega de Ofertas: 22/02/2022 09:20
Sobre el particular, se solicita a la convocante extender el periodo de entrega de ofertas, lo anterior permitirá analizar a profundidad el proyecto a fin de estimar de manera precisa el alcance y los trabajos de implementación necesarios para cubrir todos los requerimientos de la Institución.
Se mantiene la fecha establecida para entrega de ofertas conforme a las fechas establecidas en el Calendario de Eventos Publicado en el SICP.
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*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, numeral 16, SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE), Memoria, se solicita:
128 GB por controladora. No serán aceptadas soluciones con caché por medio de discos SSD o similares.
Al respecto, solicitamos a la convocante que sean aceptados a su vez equipos que cuenten con funcionalidades que permitan la utilización de discos del tipo SSD como CACHE de manera a extender la memoria CACHE nativa de las controladoras, lo mencionado se basa en los estándares de la mayoría de los fabricantes para este tipo de equipamiento. Esto permitirá también la participación de un mayor número de oferentes. . Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, numeral 16, SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE), Memoria, se solicita:
128 GB por controladora. No serán aceptadas soluciones con caché por medio de discos SSD o similares.
Al respecto, solicitamos a la convocante que sean aceptados a su vez equipos que cuenten con funcionalidades que permitan la utilización de discos del tipo SSD como CACHE de manera a extender la memoria CACHE nativa de las controladoras, lo mencionado se basa en los estándares de la mayoría de los fabricantes para este tipo de equipamiento. Esto permitirá también la participación de un mayor número de oferentes. . Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Favor remitirse a la respuesta de la Consulta N° 8
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*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE) del numeral 16, Gabinete, se solicita:
Capacidad de agregar módulos de expansión enclosure en cascada: 5
Sobre el particular, se solicita a la convocante aclarar dicho punto. ¿Cuál sería el fundamento técnico puntual por el cual se solicita cantidad de módulos de expansión y no CAPACIDAD TOTAL DE ALMACENAMIENTO soportado por el equipo?, ya que los módulos de expansión son requeridos para alcanzar una X cantidad de almacenamiento, si el equipo alcanza la capacidad de almacenamiento requerido no hay un fundamento técnico para solicitar que sea alcanzado con 5 módulos.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE) del numeral 16, Gabinete, se solicita:
Capacidad de agregar módulos de expansión enclosure en cascada: 5
Sobre el particular, se solicita a la convocante aclarar dicho punto. ¿Cuál sería el fundamento técnico puntual por el cual se solicita cantidad de módulos de expansión y no CAPACIDAD TOTAL DE ALMACENAMIENTO soportado por el equipo?, ya que los módulos de expansión son requeridos para alcanzar una X cantidad de almacenamiento, si el equipo alcanza la capacidad de almacenamiento requerido no hay un fundamento técnico para solicitar que sea alcanzado con 5 módulos.
La Compañía debe almacenar datos CDR para voz y datos de todos sus abonados, los cuales deben se almacenados por cuestiones legales y de fiscalía por lo que dicha solicitud garantiza la expansión de capacidad del sistema solicitado.
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*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE) del numeral 16, Soporte de RAID, se solicita:
RAID controlado por hardware 1, 5 y 6.
Sobre el particular, se solicita a la convocante aclarar dicho punto. ¿Cuál sería el fundamento técnico puntual por el cual se solicita soporte de RAID 1 en un equipo del tipo storage el cual será utilizado en un ambiente de virtualización?, según las buenas prácticas y las recomendaciones de la mayoría de los fabricantes de sistemas de virtualización, los volúmenes de datos deben crearse utilizando RAID 5 o RAID 6. Teniendo en cuenta que RAID 1 solo puede ser implementado con 2 (dos) discos, ¿qué uso le daría dentro de la solución de virtualización requerida?
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS (STORAGE) del numeral 16, Soporte de RAID, se solicita:
RAID controlado por hardware 1, 5 y 6.
Sobre el particular, se solicita a la convocante aclarar dicho punto. ¿Cuál sería el fundamento técnico puntual por el cual se solicita soporte de RAID 1 en un equipo del tipo storage el cual será utilizado en un ambiente de virtualización?, según las buenas prácticas y las recomendaciones de la mayoría de los fabricantes de sistemas de virtualización, los volúmenes de datos deben crearse utilizando RAID 5 o RAID 6. Teniendo en cuenta que RAID 1 solo puede ser implementado con 2 (dos) discos, ¿qué uso le daría dentro de la solución de virtualización requerida?
El servidor de almacenamiento debe soportar la funcionalidad requerida ya que tendrá que realizar tareas donde solo se requiera ese nivel de RAID en el procesamiento y almacenamiento de CDR.