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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
rmaciel
Tipo de Verificación
Comunicación de Adenda
Fecha de Solicitud
13-08-2021 - 11:27
Fecha de Fin
16-08-2021 - 08:40
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
1-)Dictamen de antecedentes de precios referenciales: 1.1-))Item 5 Reparación de contrapiso: no coincide la descripción del ítem 5 con la descripción que presenta el ítem del documento de respaldo (utilizaron un ítem con la descripción Guarda Obra). 1.2-))Item 14: no se visualiza en el contrato id 374194, ningún ítem que cuente con el precio indicado en el dictamen y que posea la misma descripción (Gs. 80.000). 1.3-))Item 18 Guarda obras: no se visualiza en el contrato id 374194, ningún ítem que cuente con el precio indicado en el dictamen y con la misma descripción que el ítem 18 (Gs. 4.466.000). 2-)La fecha tope para recepción de consultas está fenecida y no se adecua a lo que prevé el Art. 24 Resolución DNCP N° 5695/19.

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Error en la fecha tope para realizar consulta
Descripción
En cuanto a la fecha tope para realizar consultas, observamos que se ha establecido un plazo que no se adecua a la normativa legal. Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Con justificacion y autorizacion
Descripción
Conforme a la nota remitida por la convocante, se difunde el proceso con el compromiso de la remision de la documentacion correspondiente con la Adjudicacion.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.