Estimados convocantes, solicitamos que para el item 3 en el apartado de la provisión de la instalación de la PDU también sean considerado las PDU que vienen de 14 puertos, esto para dar más oportunidades a oferentes, ya que la PDU que solicitan solo trae la marca APC y de eso no se cuenta mucho en el país.
Gracias
Estimados convocantes, solicitamos que para el item 3 en el apartado de la provisión de la instalación de la PDU también sean considerado las PDU que vienen de 14 puertos, esto para dar más oportunidades a oferentes, ya que la PDU que solicitan solo trae la marca APC y de eso no se cuenta mucho en el país.
Estimado potencial oferente.
La convocante se ratifica en los términos establecidos en el PBC, por lo que ruega remitirse a los mismos.
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*-Idioma de los Catálogos Técnicos.
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado “Idioma de la Oferta”, se solicita:
“La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No aplica.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”… lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado “Idioma de la Oferta”, se solicita:
“La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No aplica.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”… lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
La convocante sobre el punto introduce modificaciones al Pliego de Bases y condiciones, a través de la Adenda 2, la que oportunamente estará publicada, favor verificar.
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*-Item 3. UPS de 20KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, se solicita:
“Autonomía: 10 (diez) minutos como mínimo.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar para qué valor de carga se requiere la autonomía de 10 minutos a fin de que todos los oferentes puedan cumplir con esta autonomía para un valor de carga o consumo, común y único para todos los participantes en el presente llamado. Es necesario conocer esta información porque la autonomía podrá ser de 10 minutos para 2 o 3KW de carga con una configuración de baterías, o 10 minutos a media carga con otra capacidad de las baterías, etc. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, se solicita:
“Autonomía: 10 (diez) minutos como mínimo.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar para qué valor de carga se requiere la autonomía de 10 minutos a fin de que todos los oferentes puedan cumplir con esta autonomía para un valor de carga o consumo, común y único para todos los participantes en el presente llamado. Es necesario conocer esta información porque la autonomía podrá ser de 10 minutos para 2 o 3KW de carga con una configuración de baterías, o 10 minutos a media carga con otra capacidad de las baterías, etc. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
La convocante a través de la Adenda 2 del PBC indica que la autonomía deberá cumplir a plena carga.
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*-Item 3. UPS de 20KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, se solicita:
“Autonomía: 10 (diez) minutos como mínimo.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que la autonomía requerida de 10 minutos como mínimo, debe ser a media carga, considerando que es un valor típico de autonomía de equipos UPS de estos niveles de capacidad de potencia. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, se solicita:
“Autonomía: 10 (diez) minutos como mínimo.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que la autonomía requerida de 10 minutos como mínimo, debe ser a media carga, considerando que es un valor típico de autonomía de equipos UPS de estos niveles de capacidad de potencia. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
Estimado potencial oferente La convocante a través de la Adenda 2 del PBC indica que la autonomía deberá cumplir a plena carga.
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*-Item 3. UPS de 20KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, se solicita:
“Potencia máxima soportada: 20KVA o superior”
Y a continuación se solicita:
“Autonomía: 10 (diez) minutos como mínimo.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar cuál es el consumo o carga a considerar para la autonomía requerida de 10 minutos como mínimo, a fin de tener un valor común y único de carga o consumo que también pueda ser válido en caso que sean ofertados equipos UPS de potencia superior a 20KVA, por ejemplo de 30KVA, para el dimensionamiento de las baterías. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, se solicita:
“Potencia máxima soportada: 20KVA o superior”
Y a continuación se solicita:
“Autonomía: 10 (diez) minutos como mínimo.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar cuál es el consumo o carga a considerar para la autonomía requerida de 10 minutos como mínimo, a fin de tener un valor común y único de carga o consumo que también pueda ser válido en caso que sean ofertados equipos UPS de potencia superior a 20KVA, por ejemplo de 30KVA, para el dimensionamiento de las baterías. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
Estimado potencial oferente La convocante a través de la Adenda 2 del PBC indica que la autonomía deberá cumplir a plena carga.
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*-Item 3. UPS de 20KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, se solicita:
“Potencia máxima soportada: 20KVA o superior”
Y en la respuesta de la Convocante a la Consulta 5 del Portal de la DNCP, se expresa:
“Cada oferente deberá especificar con que carga en Watts cumple lo requerido seleccionando de su línea de equipos aquella que cumpla con el requerimiento mínimo solicitado, además de considerar que se trata de equipo para el Datacenter de la institución cuya misión es crítica.”
Al respecto deseamos manifestar a la Convocante que conforme a esta respuesta, un oferente podrá presentar un UPS de una línea económica, con pocas baterías y de baja capacidad, que cumpla con el requisito mínimo de 10 minutos pero para una carga, por ejemplo de solo 500W, que cumplirá con lo expresado en la respuesta, pero no servirá para proteger la misión crítica mencionada, situación que podría significar inconvenientes y cortes de la operación del Datacenter. Por lo expuesto, es necesario conocer esta información de la carga o consumo a considerar para la autonomía requerida, de forma que todos los oferentes puedan participar en igualdad de condiciones. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, se solicita:
“Potencia máxima soportada: 20KVA o superior”
Y en la respuesta de la Convocante a la Consulta 5 del Portal de la DNCP, se expresa:
“Cada oferente deberá especificar con que carga en Watts cumple lo requerido seleccionando de su línea de equipos aquella que cumpla con el requerimiento mínimo solicitado, además de considerar que se trata de equipo para el Datacenter de la institución cuya misión es crítica.”
Al respecto deseamos manifestar a la Convocante que conforme a esta respuesta, un oferente podrá presentar un UPS de una línea económica, con pocas baterías y de baja capacidad, que cumpla con el requisito mínimo de 10 minutos pero para una carga, por ejemplo de solo 500W, que cumplirá con lo expresado en la respuesta, pero no servirá para proteger la misión crítica mencionada, situación que podría significar inconvenientes y cortes de la operación del Datacenter. Por lo expuesto, es necesario conocer esta información de la carga o consumo a considerar para la autonomía requerida, de forma que todos los oferentes puedan participar en igualdad de condiciones. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
Estimado potencial oferente La convocante a través de la Adenda 2 del PBC indica que la autonomía deberá cumplir a plena carga.
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*-Item 3. UPS de 20KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, se solicita:
“Requerimientos adicionales: Acceso frontal para el mantenimiento.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda será aceptado el acceso por la parte trasera del equipo UPS para el mantenimiento, considerando que es una características superior proporcionando acceso para el mantenimiento tanto por la parte frontal como por la parte trasera, permitiendo de esta forma acceder completamente a todos los componentes del equipo UPS, optimizando las tareas de mantenimiento, y así también de manera a permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes, y además para no favorecer indebidamente a un fabricante, siendo que las Especificaciones Técnicas están direccionadas al modelo Easy E3SUPS20KHB1 de la marca Schneider-APC. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, se solicita:
“Requerimientos adicionales: Acceso frontal para el mantenimiento.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda será aceptado el acceso por la parte trasera del equipo UPS para el mantenimiento, considerando que es una características superior proporcionando acceso para el mantenimiento tanto por la parte frontal como por la parte trasera, permitiendo de esta forma acceder completamente a todos los componentes del equipo UPS, optimizando las tareas de mantenimiento, y así también de manera a permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes, y además para no favorecer indebidamente a un fabricante, siendo que las Especificaciones Técnicas están direccionadas al modelo Easy E3SUPS20KHB1 de la marca Schneider-APC. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Estimado potencial oferente La convocante a través de la Adenda 2 introduce modificaciones al PBC con referencia al punto requerido, favor remitirse al documento.
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*-Item 3. UPS de 20KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, se solicita:
“Requerimientos adicionales: Verificación del rendimiento de la UPS antes de conectar la carga, sin la necesidad de un banco de carga.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, o en su defecto sea indicado como opcional, para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes, y además para no favorecer indebidamente a un fabricante, siendo que las Especificaciones Técnicas están direccionadas al modelo Easy E3SUPS20KHB1 de la marca Schneider-APC. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, se solicita:
“Requerimientos adicionales: Verificación del rendimiento de la UPS antes de conectar la carga, sin la necesidad de un banco de carga.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, o en su defecto sea indicado como opcional, para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes, y además para no favorecer indebidamente a un fabricante, siendo que las Especificaciones Técnicas están direccionadas al modelo Easy E3SUPS20KHB1 de la marca Schneider-APC. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Estimado potencial oferente: La convocante introduce modificaciones al pliego con relación al requerimiento, favor remitirse a la Adenda 2, la que sera publicada a través del SICP
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*-Item 3. UPS de 20KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, se solicita:
“Incluir 01 (uno) tablero de alimentación de UPS y Bypass salida, con protecciones requerida por la marca de la Ups a ofertar.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que se refiere a un Tablero externo de Bypass, o si se refiere al dispositivo de Bypass de mantenimiento que los equipos UPS de estos niveles de potencia ya traen integrados. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, se solicita:
“Incluir 01 (uno) tablero de alimentación de UPS y Bypass salida, con protecciones requerida por la marca de la Ups a ofertar.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que se refiere a un Tablero externo de Bypass, o si se refiere al dispositivo de Bypass de mantenimiento que los equipos UPS de estos niveles de potencia ya traen integrados. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Estimado potencial oferente:
sobre el punto, Aclaramos que se refiere a un tablero bypass externo.
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*-Item 3. UPS de 20KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, se solicita:
“PDU para Rack: 2 PDU con cable de entrada IEC 60309 32A, voltaje 230V, 32A de entrada, salida (20) IEC-320-C13 y (4) IEC-320-C19.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también será aceptado PDU para Rack, de 16 tomas de salida IEC-320-C13 y 2 tomas de salida IEC-320-C19, considerando que igualmente permitirá cubrir con suficiencia las conexiones de alimentación eléctrica de los equipos activos a ser instalados en el Rack, y de manera a no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes, y además para no favorecer indebidamente a un fabricante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, se solicita:
“PDU para Rack: 2 PDU con cable de entrada IEC 60309 32A, voltaje 230V, 32A de entrada, salida (20) IEC-320-C13 y (4) IEC-320-C19.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también será aceptado PDU para Rack, de 16 tomas de salida IEC-320-C13 y 2 tomas de salida IEC-320-C19, considerando que igualmente permitirá cubrir con suficiencia las conexiones de alimentación eléctrica de los equipos activos a ser instalados en el Rack, y de manera a no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes, y además para no favorecer indebidamente a un fabricante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Estimado potencial oferente: La convocante se ratifica en los términos establecidos en la Adenda 1 del PBC, referente al ítem 3, favor remitirse a la misma.