PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, Autorización del Fabricante, Los productos a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación: Los oferentes deberán presentar:
Donde dice:
“Declaración Jurada por la cual el Oferente indique que el fabricante del equipo ofertado posea como mínimo un Centro Autorizado de Servicios (CAS) dentro del Departamento Central del Paraguay con la posibilidad de dar cobertura completa para la ejecución de la Garantía del Fabricante solicitada. El BCP se reserva el derecho a verificar la veracidad de lo declarado”
Solicitamos a la convocante, que el requisito de contar con un CAS en el país sea considerado como OPCIONAL, teniendo en cuenta que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se exige una garantía de 36 (treinta y seis) meses, a partir de la fecha de emisión de la conformidad del área técnica, el cuál será brindada directamente por el fabricante de los equipos y ejecutada a través del oferente adjudicado. Por consiguiente, este requisito no es técnicamente indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, Autorización del Fabricante, Los productos a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación: Los oferentes deberán presentar:
Donde dice:
“Declaración Jurada por la cual el Oferente indique que el fabricante del equipo ofertado posea como mínimo un Centro Autorizado de Servicios (CAS) dentro del Departamento Central del Paraguay con la posibilidad de dar cobertura completa para la ejecución de la Garantía del Fabricante solicitada. El BCP se reserva el derecho a verificar la veracidad de lo declarado”
Solicitamos a la convocante, que el requisito de contar con un CAS en el país sea considerado como OPCIONAL, teniendo en cuenta que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se exige una garantía de 36 (treinta y seis) meses, a partir de la fecha de emisión de la conformidad del área técnica, el cuál será brindada directamente por el fabricante de los equipos y ejecutada a través del oferente adjudicado. Por consiguiente, este requisito no es técnicamente indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, Autorización del Fabricante, Los productos a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación: Los oferentes deberán presentar:
Donde dice:
“Certificado del Fabricante, por el cual éste autoriza al Oferente a ejecutar las tareas de reparación y/o cambios de partes en virtud de la Garantía del Fabricante, ya sea directamente o a través de algún Centro Autorizado de Servicios (CAS); en este último caso, se mantiene en todo momento la responsabilidad del Oferente respecto a la gestión y ejecución de la garantía solicitada.”
Solicitamos a la convocante, que el Certificado del Fabricante, por el cual éste autoriza al Oferente a ejecutar las tareas de reparación y/o cambios de partes en virtud de la Garantía del Fabricante, teniendo en cuenta que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se exige una garantía de 36 (treinta y seis) meses, a partir de la fecha de emisión de la conformidad del área técnica, el cuál será brindada directamente por el fabricante de los equipos y ejecutada a través del oferente adjudicado o por el CAS autorizado, independientemente sin autorización explícita del fabricante ya que el CAS actualmente ya cuenta con la autorización propia de la marca. Aclarando que el oferente se encargará de cambios de partes en caso que hubiera necesidad, pero el CAS será el encargado de la reparación de la parte en caso que la situación lo requiera. Por consiguiente, este requisito no es técnicamente indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, Autorización del Fabricante, Los productos a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación: Los oferentes deberán presentar:
Donde dice:
“Certificado del Fabricante, por el cual éste autoriza al Oferente a ejecutar las tareas de reparación y/o cambios de partes en virtud de la Garantía del Fabricante, ya sea directamente o a través de algún Centro Autorizado de Servicios (CAS); en este último caso, se mantiene en todo momento la responsabilidad del Oferente respecto a la gestión y ejecución de la garantía solicitada.”
Solicitamos a la convocante, que el Certificado del Fabricante, por el cual éste autoriza al Oferente a ejecutar las tareas de reparación y/o cambios de partes en virtud de la Garantía del Fabricante, teniendo en cuenta que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se exige una garantía de 36 (treinta y seis) meses, a partir de la fecha de emisión de la conformidad del área técnica, el cuál será brindada directamente por el fabricante de los equipos y ejecutada a través del oferente adjudicado o por el CAS autorizado, independientemente sin autorización explícita del fabricante ya que el CAS actualmente ya cuenta con la autorización propia de la marca. Aclarando que el oferente se encargará de cambios de partes en caso que hubiera necesidad, pero el CAS será el encargado de la reparación de la parte en caso que la situación lo requiera. Por consiguiente, este requisito no es técnicamente indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Para el Lote 2, Ítem 1, es requerido: "Accesorios: Cables de Stacking de al menos 1 (un) metro". Consultamos a la convocante si serán aceptados Kit de stack de 50 cm?
Para el Lote 2, Ítem 1, es requerido: "Accesorios: Cables de Stacking de al menos 1 (un) metro". Consultamos a la convocante si serán aceptados Kit de stack de 50 cm?
Favor ajustarse a lo establecido en la ADENDA N° 2.
54
LOTE 2 -ITEM 2
Para el Lote 2, Ítem 1. En la visita técnica se visualizó que el equipo podría no quedar correctamente instalado en el lugar asignado para montaje. Al respecto consultamos si se deberá utilizar bandejas dado el tamaño del equipo y asegurar su integridad, consultamos si se podrían reutilizar las bandejas ya instaladas en el rack.
Para el Lote 2, Ítem 1. En la visita técnica se visualizó que el equipo podría no quedar correctamente instalado en el lugar asignado para montaje. Al respecto consultamos si se deberá utilizar bandejas dado el tamaño del equipo y asegurar su integridad, consultamos si se podrían reutilizar las bandejas ya instaladas en el rack.
Favor ajustarse a lo establecido en el PBC. Tal como se solicita en ITEM 1 DEL LOTE 2, ACCESORIOS/CABLES/CANALIZACIONES "Se deberán incluir 8 unidades de rack de piso de 19" de 22 U como mínimo de 90 centímetros de profundidad".
55
Lote 2 - Item 4
Solicitamos aclarar al longitud de los patch cords de fibra óptica solicitados.
Favor ajustarse a lo establecido en la ADENDA N° 2.
58
Lote 3 - Item 1
En este item se solicita Power Injectors. Solicitamos aclarar si serán necesario proveer los power injectors ya que los APs pueden ser alimentados por los switches de piso
En este item se solicita Power Injectors. Solicitamos aclarar si serán necesario proveer los power injectors ya que los APs pueden ser alimentados por los switches de piso
Favor ajustarse a lo establecido en la ADENDA N° 2.
59
Lote 4 - Item
Para este ítem se solicita QSFP SR soliticitado es para 450metros (QSFP 40G-CSR-S). Así mismo, se requiere cables de FO de 10 metros. Al respecto consultamos si podrá proveerse QSFP SR con part number QSFP-40G-SR-BD, ya que este modelo soporta 150 metros.
Para este ítem se solicita QSFP SR soliticitado es para 450metros (QSFP 40G-CSR-S). Así mismo, se requiere cables de FO de 10 metros. Al respecto consultamos si podrá proveerse QSFP SR con part number QSFP-40G-SR-BD, ya que este modelo soporta 150 metros.
Paral el Lote 2: Favor ajustarse a lo establecido en el PBC. Tal como se especifica en Detalles y Características de los Equipos y la Instalación.
Para el Lote 3: Favor ajustarse a lo establecido en la ADENDA N° 2.