En el Pliego de Bases y Condiciones, ANEXO B “DATOS DE LA CONTRATACION”, Numeral 38 Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,1 % (cero coma uno por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, ANEXO B “DATOS DE LA CONTRATACION”, Numeral 38 Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,1 % (cero coma uno por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo C, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, Plan de Entrega (Bienes), dice:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: MAYO.”
Solicitamos a la convocante que los plazos de entrega sean de 65 (Sesenta y cinco) días como mínimo a partir de la recepción de la Orden de Compra ya que las fábricas aun no operan con normalidad por la situación de pandemia que estamos atravesando a nivel mundial y esto dificulta una rápida producción de los equipos solicitados. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo C, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, Plan de Entrega (Bienes), dice:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: MAYO.”
Solicitamos a la convocante que los plazos de entrega sean de 65 (Sesenta y cinco) días como mínimo a partir de la recepción de la Orden de Compra ya que las fábricas aun no operan con normalidad por la situación de pandemia que estamos atravesando a nivel mundial y esto dificulta una rápida producción de los equipos solicitados. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
solicitamos favor remitirse a los plazos establecidos en la Carta de Invitación
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*-DATOS DE LA CONTRATACION
En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo B, DATOS DE LA CONTRATACIÓN, Ítem 8- Idioma de la Oferta dice:
“La oferta deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañado de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay.”
Solicitamos a la convocante que sean aceptados también catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción, considerando que este requerimiento no afectaría las funcionalidades del equipo solicitado, además se debe tener en cuenta que la mayoría de los fabricantes cuentan solamente con catálogos en inglés y el proceso de traducción a través de un traductor público matriculado en la República del Paraguay suele tomar bastante tiempo. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo B, DATOS DE LA CONTRATACIÓN, Ítem 8- Idioma de la Oferta dice:
“La oferta deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañado de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay.”
Solicitamos a la convocante que sean aceptados también catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción, considerando que este requerimiento no afectaría las funcionalidades del equipo solicitado, además se debe tener en cuenta que la mayoría de los fabricantes cuentan solamente con catálogos en inglés y el proceso de traducción a través de un traductor público matriculado en la República del Paraguay suele tomar bastante tiempo. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Favor remitirse a lo indicado en la Carta de Invitación
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo C, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, Especificaciones técnicas, ítem 1, Factor de Forma dice:
“Torre de 1U máximo.”
Al respecto, solicitamos a la convocante que sean aceptados a su vez equipos del tipo rackeable de 1U, ya que este requerimiento no afectará la funcionalidad del equipo, de aceptar la modificación de la propuesta, se estaría favoreciendo a la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo C, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, Especificaciones técnicas, ítem 1, Factor de Forma dice:
“Torre de 1U máximo.”
Al respecto, solicitamos a la convocante que sean aceptados a su vez equipos del tipo rackeable de 1U, ya que este requerimiento no afectará la funcionalidad del equipo, de aceptar la modificación de la propuesta, se estaría favoreciendo a la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El tipo Rackeable, necesita instalaciones de red utilizando rack. El INAES no cuenta con ese tipo de instalaciones, FAVOR REMITIRSE A LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo C, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, Especificaciones técnicas, ítem 1, Procesador, Frecuencia dice:
“Con Turbo Boost: 4.9 GHz.”
Al respecto, solicitamos a la convocante que este requerimiento sea opcional, ya que la marca de procesadores Intel es la propietaria de la tecnología Turbo Boost, la cual está disponible para los siguientes modelos de procesadores https://www.intel.la/content/www/xl/es/gaming/resources/turbo-boost.html la lista de procesadores utilizados en equipos del tipo servidor es la siguiente https://ark.intel.com/content/www/es/es/ark/products/series/91287/intel-xeon-processor-e5-v4-family.html como se puede evidenciar, no está disponible un procesador con las características solicitadas, además la terminología no permite ofertar procesadores de otras marcas (Ej. AMD) y finalmente procesadores con frecuencias tan altas como las solicitadas no suelen estar disponibles para equipamiento del tipo servidor (sino para equipos domésticos). De aceptar la modificación de la propuesta, se estaría favoreciendo a la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo C, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, Especificaciones técnicas, ítem 1, Procesador, Frecuencia dice:
“Con Turbo Boost: 4.9 GHz.”
Al respecto, solicitamos a la convocante que este requerimiento sea opcional, ya que la marca de procesadores Intel es la propietaria de la tecnología Turbo Boost, la cual está disponible para los siguientes modelos de procesadores https://www.intel.la/content/www/xl/es/gaming/resources/turbo-boost.html la lista de procesadores utilizados en equipos del tipo servidor es la siguiente https://ark.intel.com/content/www/es/es/ark/products/series/91287/intel-xeon-processor-e5-v4-family.html como se puede evidenciar, no está disponible un procesador con las características solicitadas, además la terminología no permite ofertar procesadores de otras marcas (Ej. AMD) y finalmente procesadores con frecuencias tan altas como las solicitadas no suelen estar disponibles para equipamiento del tipo servidor (sino para equipos domésticos). De aceptar la modificación de la propuesta, se estaría favoreciendo a la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo C, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, Especificaciones técnicas, ítem 1, Procesador, Cache dice:
“12 MB.”
Al respecto, solicitamos a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con memoria cache de al menos 11 MB, ya que este requerimiento no afectará la funcionalidad del equipo según la configuración solicitada, la diferencia es ínfima e imperceptible; de aceptar la modificación de la propuesta, se estaría favoreciendo a la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo C, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, Especificaciones técnicas, ítem 1, Procesador, Cache dice:
“12 MB.”
Al respecto, solicitamos a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con memoria cache de al menos 11 MB, ya que este requerimiento no afectará la funcionalidad del equipo según la configuración solicitada, la diferencia es ínfima e imperceptible; de aceptar la modificación de la propuesta, se estaría favoreciendo a la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo C, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, Especificaciones técnicas, ítem 1, Almacenamiento, Tipos de discos soportados dice:
“El equipo debe ser capaz de soportar discos SAS, SATA y NVMe.”
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar dicho punto. Al mencionar que el equipo debe ser capaz de soportar discos NVMe, se refiere que el equipo pueda adaptarse y permita adicionar bahías del tipo NVMe en caso de que sea necesario utilizarlos a futuro. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo C, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, Especificaciones técnicas, ítem 1, Almacenamiento, Tipos de discos soportados dice:
“El equipo debe ser capaz de soportar discos SAS, SATA y NVMe.”
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar dicho punto. Al mencionar que el equipo debe ser capaz de soportar discos NVMe, se refiere que el equipo pueda adaptarse y permita adicionar bahías del tipo NVMe en caso de que sea necesario utilizarlos a futuro. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo C, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, Especificaciones técnicas, ítem 1, Interfaces de periféricos, Puertos USB dice:
“cuatro unidades (al menos dos de ellos de 3.1)”
Al respecto, solicitamos a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con 3 (tres) puertos USB 3.0, ya que este requerimiento no afectará la funcionalidad del equipo según la configuración solicitada, la mayoría de los fabricantes no proveen más de tres puertos USB 3.0 en equipamientos del tipo servidor debido a que son poco utilizados y con al menos tres puertos es más que suficiente para alcanzar todas las prestaciones del equipo; de aceptar la modificación de la propuesta, se estaría favoreciendo a la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo C, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, Especificaciones técnicas, ítem 1, Interfaces de periféricos, Puertos USB dice:
“cuatro unidades (al menos dos de ellos de 3.1)”
Al respecto, solicitamos a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con 3 (tres) puertos USB 3.0, ya que este requerimiento no afectará la funcionalidad del equipo según la configuración solicitada, la mayoría de los fabricantes no proveen más de tres puertos USB 3.0 en equipamientos del tipo servidor debido a que son poco utilizados y con al menos tres puertos es más que suficiente para alcanzar todas las prestaciones del equipo; de aceptar la modificación de la propuesta, se estaría favoreciendo a la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo C, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, Especificaciones técnicas, ítem 1, Interfaces de periféricos, Puertos USB dice:
“cuatro unidades (al menos dos de ellos de 3.1)”
Al respecto, solicitamos a la convocante que el requerimiento de al menos dos puertos USB sean del tipo 3.1 sea opcional, ya que este requerimiento no afectará la funcionalidad del equipo según la configuración solicitada, la mayoría de los fabricantes proveen interfaces del tipo USB 3.0 y USB 2.0 en equipamientos del tipo servidor debido a que son poco utilizados y con estos tipos de puertos es más que suficiente para alcanzar todas las prestaciones del equipo; de aceptar la modificación de la propuesta, se estaría favoreciendo a la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo C, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, Especificaciones técnicas, ítem 1, Interfaces de periféricos, Puertos USB dice:
“cuatro unidades (al menos dos de ellos de 3.1)”
Al respecto, solicitamos a la convocante que el requerimiento de al menos dos puertos USB sean del tipo 3.1 sea opcional, ya que este requerimiento no afectará la funcionalidad del equipo según la configuración solicitada, la mayoría de los fabricantes proveen interfaces del tipo USB 3.0 y USB 2.0 en equipamientos del tipo servidor debido a que son poco utilizados y con estos tipos de puertos es más que suficiente para alcanzar todas las prestaciones del equipo; de aceptar la modificación de la propuesta, se estaría favoreciendo a la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Puertos USB: cuatro unidades (al menos dos de ellos de 3.1)
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo C, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, Especificaciones técnicas, ítem 1, Tarjeta Gráfica dice:
“……a 75 Hz con 16M colores”
Al respecto, solicitamos a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con puerto gráfico de 60 Hz como mínimo, ya que este requerimiento no afectará la funcionalidad del equipo, la mayoría de los fabricantes proveen puertos gráficos de 60 Hz en equipamientos del tipo servidor ya que no necesitan más de 60 Hz; de aceptar la modificación de la propuesta, se estaría favoreciendo a la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones. Anexo C, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, Especificaciones técnicas, ítem 1, Tarjeta Gráfica dice:
“……a 75 Hz con 16M colores”
Al respecto, solicitamos a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con puerto gráfico de 60 Hz como mínimo, ya que este requerimiento no afectará la funcionalidad del equipo, la mayoría de los fabricantes proveen puertos gráficos de 60 Hz en equipamientos del tipo servidor ya que no necesitan más de 60 Hz; de aceptar la modificación de la propuesta, se estaría favoreciendo a la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”