En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Nro. de artículo 5. UPS de 800VA, se solicita: “Certificación de calidad: CB (TUV), CE.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como de preferencia u opcional, de manera a permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes, y además para no favorecer indebidamente a una determinada marca. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Nro. de artículo 5. UPS de 800VA, se solicita: “Certificación de calidad: CB (TUV), CE.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como de preferencia u opcional, de manera a permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes, y además para no favorecer indebidamente a una determinada marca. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El equipo ofertado debe cumplir con la especificación técnica solicitada o similares. La institución requiere de equipos seguros en su funcionalidad para sus usuarios y el medio ambiente, fundamentalmente respaldados por certificaciones internacionales.
22
*-Item 5. UPS de 800VA.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Nro. de artículo 5. UPS de 800VA, se solicita: “Autonomía Mínima: (200 watts) 10 minutos.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptada autonomía mínima de (200 watts) 6 minutos, considerando que es el tiempo típico o estandarizado de autonomía a media carga de equipos UPS de este tipo y de baja capacidad, siendo que tienen de fábrica solamente 2 baterías de 12V 7AH. Esta modificación no alterará ni la calidad ni el funcionamiento general del equipo licitado. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/2003: “…Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ella se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedor o contratistas…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Nro. de artículo 5. UPS de 800VA, se solicita: “Autonomía Mínima: (200 watts) 10 minutos.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptada autonomía mínima de (200 watts) 6 minutos, considerando que es el tiempo típico o estandarizado de autonomía a media carga de equipos UPS de este tipo y de baja capacidad, siendo que tienen de fábrica solamente 2 baterías de 12V 7AH. Esta modificación no alterará ni la calidad ni el funcionamiento general del equipo licitado. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/2003: “…Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ella se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedor o contratistas…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
El equipo ofertado debe cumplir con la especificación técnica solicitada. Tiempo de autonomía más reducido, sí afectará en términos de productividad en las diferentes dependencias de la institución.
23
*-Item 5. UPS de 800VA.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Nro. de artículo 5. UPS de 800VA, se solicita: “Baterías: Recarga permanentemente de las baterías (incluso con el UPS apagado).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que los equipos UPS, por su diseño y funcionamiento, de manera general no pueden naturalmente recargar las baterías con el UPS apagado, siendo que los equipos UPS recargan las baterías estando en operación normal, alimentando y protegiendo las cargas críticas de la Convocante, por lo que se tiene que el mismo deviene como técnicamente NO indispensable, favoreciendo indebidamente a determinada marca y oferente. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/2003: “…Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ella se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedor o contratistas…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Nro. de artículo 5. UPS de 800VA, se solicita: “Baterías: Recarga permanentemente de las baterías (incluso con el UPS apagado).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, teniendo en cuenta que los equipos UPS, por su diseño y funcionamiento, de manera general no pueden naturalmente recargar las baterías con el UPS apagado, siendo que los equipos UPS recargan las baterías estando en operación normal, alimentando y protegiendo las cargas críticas de la Convocante, por lo que se tiene que el mismo deviene como técnicamente NO indispensable, favoreciendo indebidamente a determinada marca y oferente. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/2003: “…Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ella se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedor o contratistas…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El equipo ofertado debe cumplir con la especificación técnica solicitada. Este atributo permite al equipo apagado pero enchufado al toma corriente, tener la capacidad de recargarse, por lo tanto consideramos importante su incorporación como alternativa de recarga cuando los equipos están en desuso por un largo periodo de tiempo en horas laborales.
24
*-Item 5. UPS de 800VA.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Nro. de artículo 5. UPS de 800VA, se solicita: “Baterías: Tiempo de recarga de 6 horas al 90%, luego de una descarga completa.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptado un tiempo de recarga de 8 horas al 90%, teniendo en cuenta que es el tiempo típico o promedio de recarga de los equipos UPS de este tipo y capacidad técnica, siendo que igualmente funcionará satisfactoriamente para las aplicaciones previstas, por lo que se tiene que, el tiempo de 6 horas inicialmente requerido deviene como técnicamente NO indispensable, favoreciendo indebidamente a determinada marca y oferente. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/2003: “…Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ella se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedor o contratistas…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Nro. de artículo 5. UPS de 800VA, se solicita: “Baterías: Tiempo de recarga de 6 horas al 90%, luego de una descarga completa.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptado un tiempo de recarga de 8 horas al 90%, teniendo en cuenta que es el tiempo típico o promedio de recarga de los equipos UPS de este tipo y capacidad técnica, siendo que igualmente funcionará satisfactoriamente para las aplicaciones previstas, por lo que se tiene que, el tiempo de 6 horas inicialmente requerido deviene como técnicamente NO indispensable, favoreciendo indebidamente a determinada marca y oferente. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/2003: “…Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ella se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedor o contratistas…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El equipo ofertado debe cumplir con la especificación técnica solicitada. Adicionar más tiempo de espera para la recarga, impactará en los esfuerzos de racionalización del consumo de energía en la institución, considerando que la utilización de este tipo de dispositivos son en gran número, además de otros aspectos de funcionalidad para las distintas dependencias.
25
*-Item 5. UPS de 800VA.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Nro. de artículo 5. UPS de 800VA, se solicita: “Puerto de comunicación: Puerto de interfaz USB.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el puerto de inferfaz RS232 de administración, quedando el requisito como “Puerto de comunicación: Puerto de interfaz USB o RS232”, teniendo en cuenta que habitualmente los equipos UPS de diversos fabricantes de renombre internacional incorporan el puerto RS232, con el cual de igual forma permitirá la comunicación del UPS para la administración y monitoreo, y así también para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes, y no favorecer indebidamente a un fabricante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Nro. de artículo 5. UPS de 800VA, se solicita: “Puerto de comunicación: Puerto de interfaz USB.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el puerto de inferfaz RS232 de administración, quedando el requisito como “Puerto de comunicación: Puerto de interfaz USB o RS232”, teniendo en cuenta que habitualmente los equipos UPS de diversos fabricantes de renombre internacional incorporan el puerto RS232, con el cual de igual forma permitirá la comunicación del UPS para la administración y monitoreo, y así también para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes, y no favorecer indebidamente a un fabricante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Pueden ser admitidos equipos con puerto de comunicación serie RS232, alternativo al USB.
26
*-Item 6. UPS de 2000VA
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Nro. de artículo 6. UPS de 2000VA, se solicita: “Autonomía con carga completa: 10 min como mínimo (1400 Watts)”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la autonomía con carga completa: 2 minutos como mínimo (1400 Watts), teniendo en cuenta que es la autonomía preparada para equipos UPS de este tipo y capacidad, siendo que tienen de fábrica solamente 4 baterías de 12V 9AH; esta petición se solicita a efectos de no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes, y no favorecer indebidamente a un fabricante o marca específica. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Nro. de artículo 6. UPS de 2000VA, se solicita: “Autonomía con carga completa: 10 min como mínimo (1400 Watts)”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la autonomía con carga completa: 2 minutos como mínimo (1400 Watts), teniendo en cuenta que es la autonomía preparada para equipos UPS de este tipo y capacidad, siendo que tienen de fábrica solamente 4 baterías de 12V 9AH; esta petición se solicita a efectos de no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes, y no favorecer indebidamente a un fabricante o marca específica. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se considera haber respondido a esta consulta en la N° 11, como parámetro mínimo.
27
*-Item 6. UPS de 2000VA
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Nro. de artículo 6. UPS de 2000VA, se solicita: “Sistema de refrigeración: Dos coolers internos como mínimo”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el sistema de refrigeración con dos coolers, sean éstos internos o externos en la parte trasera del chasis del UPS, indistintamente, considerando que igualmente proporcionará la refrigeración adecuada para el funcionamiento normal del equipo UPS, y además para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Nro. de artículo 6. UPS de 2000VA, se solicita: “Sistema de refrigeración: Dos coolers internos como mínimo”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el sistema de refrigeración con dos coolers, sean éstos internos o externos en la parte trasera del chasis del UPS, indistintamente, considerando que igualmente proporcionará la refrigeración adecuada para el funcionamiento normal del equipo UPS, y además para no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Puede ser admitido equipos con refrigeración externa, pero como parte del gabinete, no así adaptado al mismo.
28
*-Item 6. UPS de 2000VA
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Nro. de artículo 6. UPS de 2000VA, se solicita: “Certificación de calidad: CE, UL.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como de preferencia u opcional, de manera a permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes, y además para no favorecer indebidamente a una determinada marca. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Nro. de artículo 6. UPS de 2000VA, se solicita: “Certificación de calidad: CE, UL.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como de preferencia u opcional, de manera a permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes, y además para no favorecer indebidamente a una determinada marca. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El equipo ofertado debe cumplir con la especificación técnica solicitada o similares. La institución requiere de equipos seguros en su funcionalidad para sus usuarios y el medio ambiente, fundamentalmente respaldados por certificaciones internacionales.
29
*-Item 6. UPS de 2000VA
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Nro. de artículo 6. UPS de 2000VA, se solicita: “Experiencia: Como mínimo 2 (dos) años de comercialización de la marca ofertada dentro del mercado local.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto que sea indicado como opcional, de manera a permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes, y además para no favorecer indebidamente a una determinada marca y oferente. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Nro. de artículo 6. UPS de 2000VA, se solicita: “Experiencia: Como mínimo 2 (dos) años de comercialización de la marca ofertada dentro del mercado local.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto que sea indicado como opcional, de manera a permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes, y además para no favorecer indebidamente a una determinada marca y oferente. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El equipo ofertado debe cumplir con la especificación técnica solicitada. La institución requiere de garantía que respalde su provisión y asistencia en tiempo y forma, con este tipo de requisitos para los casos requeridos y vinculados a este tipo de dispositivo.
30
*-Plazo de entrega.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Plan de entrega de los bienes, se solicita: “Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: en el plazo de 15 días corridos, computados a partir del día siguiente de la firma del Contrato.”
Al respecto, y considerando que a nivel global hay una escasez de componentes informáticos y electrónicos, lo cual retrasa la manufactura de equipos y repuestos, esto debido a la pandemia, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 120 (ciento veinte) días corridos a partir del día siguiente de la firma del contrato, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de energía, y atendiendo además la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Plan de entrega de los bienes, se solicita: “Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: en el plazo de 15 días corridos, computados a partir del día siguiente de la firma del Contrato.”
Al respecto, y considerando que a nivel global hay una escasez de componentes informáticos y electrónicos, lo cual retrasa la manufactura de equipos y repuestos, esto debido a la pandemia, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 120 (ciento veinte) días corridos a partir del día siguiente de la firma del contrato, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de energía, y atendiendo además la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
YO CONTESTADO EN LA CONSULTA N° 1. SE EXTIENDE EL PLAZO DE ENTREGA PARA TODOS LOS BIENES LICITADOS A UN MAXIMO DE 30 (TREINTA) DIAS, DE LA FIRMA DEL CONTRATO.-