Datos de la Verificación
Usuario Verificador
lmgodoy
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
11-11-2021 - 15:40
Fecha de Fin
15-11-2021 - 15:01
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
- Se reitera: Se solicita explicación del por qué el requisito "acreditar estar autorizado por la MARCA" resulta técnicamente indispensable para participar en el procedimiento de contratación. Consideración Normativa Ley N° 2051/03 Arts. 4 y 20.
Observaciones
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
No indica que el porcentaje establecido es sobre el monto maximo
Descripción
Se solicita aclarar que el porcentaje de experiencia deberá ser sobre el monto máximo, atendiendo a
que el proceso se realiza por contrato abierto por montos mínimos y máximos. Se solicita subsanar.
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución,
es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34
inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo.
Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante.
Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio,
debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.