Solicitamos a la convocante modifique el precio referencial del puchero de primera ya que el mismo no se encuentra actualizada a la realidad,
realizando consultas en la siguiente pagina de supermercados : losjardinesonline.com.py, se observa que el precio es de 16.950 gs solo costo del producto, si le sumanos los gastos de flete, gastos de mano de obra el costo total seria 19.500 gs. Por lo tanto solicitamos vean ese punto
Solicitamos a la convocante modifique el precio referencial del puchero de primera ya que el mismo no se encuentra actualizada a la realidad,
realizando consultas en la siguiente pagina de supermercados : losjardinesonline.com.py, se observa que el precio es de 16.950 gs solo costo del producto, si le sumanos los gastos de flete, gastos de mano de obra el costo total seria 19.500 gs. Por lo tanto solicitamos vean ese punto
El precio referencial ha sido establecido conforme a las normativas establecidas por la DNCP, por lo que la convocante mantiene el precio referencial para el puchero de primera.
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Capacidad Tecnica, Punto 14 y 15
En el punto 14 y 15 de capacidad técnica
14. Todo oferente deberá tener el certificado de buenas prácticas de almacenamiento, con el fin de almacenar correctamente dos bienes antes de la entrega.
15. El oferente deberá contar con un profesional técnico, tecnólogo de alimentos, y deberá contar con capacitación en SISTEMA DE GESTIÓN DE INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS NORMA 22000.
Nuestra consulta es la siguiente: podríamos presentar la certificación de la BRCGS (Brand Reputation through Compliance) que abarca entre otras practicas las buenas practicas de manufactura, y en cuanto al ítems 15 presentar documentación donde el profesional ya sea tecnólogo y/o veterinario, este capacitado para el sistema de gestión de la BRGCS que abarcan entre otros sistema de gestión de inocuidad de alimentos incluyendo la norma 22000
Pedimos a la convocante respetuosamente modificar ese punto.
14. Todo oferente deberá tener el certificado de buenas prácticas de almacenamiento, con el fin de almacenar correctamente dos bienes antes de la entrega.
15. El oferente deberá contar con un profesional técnico, tecnólogo de alimentos, y deberá contar con capacitación en SISTEMA DE GESTIÓN DE INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS NORMA 22000.
Nuestra consulta es la siguiente: podríamos presentar la certificación de la BRCGS (Brand Reputation through Compliance) que abarca entre otras practicas las buenas practicas de manufactura, y en cuanto al ítems 15 presentar documentación donde el profesional ya sea tecnólogo y/o veterinario, este capacitado para el sistema de gestión de la BRGCS que abarcan entre otros sistema de gestión de inocuidad de alimentos incluyendo la norma 22000
Pedimos a la convocante respetuosamente modificar ese punto.
Para el punto 14:
Este Documento es solicitado en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 159 y 161 de la Ley 836/80 "Código Sanitario", al Decreto N° 7634/2017que establece los requisitos y las condiciones para el ejercicio de la Dirección Técnica y al Decreto N° 16.611/2002, que faculta al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a través de sus organismos técnicos y según sus respectivas áreas de competencia, a establecer las condiciones y requisitos para la Habilitación y otorgamiento de Registro a establecimientos de alimentos, bebidas y aditivos destinados al consumo humano.
Para el punto 15:
Este Documento es solicitado en cumplimiento a los Art. 2, 3 inc. a), b) y 4 del Decreto N° 7634/2017 por el cual se reglamenta el Art. 162 de la Ley N° 836/1980 Código Sanitario, se establece los requisitos y las condiciones para el ejercicio de la Dirección Técnica de establecimientos de productos alimenticios y servicios alimenticios y sus obligaciones...
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especificaciones técnicas
LA CONVOCANTE SOLICITA LA CONSTANCIA DE BUNAS PRACTICAS DE ALMACENAMIENTO Y UN TECNICO EN ALIMENTOS QUE CUENTE CON LA CAPACITACION DE LA NORMA 22000 DE INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS, EN ESTE PUNTO SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE SACAR ESTE PUNTO YA QUE LIMITA LA PARTICIPACION A MIPYMES Y BENEFICIA A GRANDES EMPRESAS
LA CONVOCANTE SOLICITA LA CONSTANCIA DE BUNAS PRACTICAS DE ALMACENAMIENTO Y UN TECNICO EN ALIMENTOS QUE CUENTE CON LA CAPACITACION DE LA NORMA 22000 DE INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS, EN ESTE PUNTO SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE SACAR ESTE PUNTO YA QUE LIMITA LA PARTICIPACION A MIPYMES Y BENEFICIA A GRANDES EMPRESAS
Este documento es solicitado en cumplimiento a los Arts. 2, 3 inc. a), b) y 4 del Decreto N° 7634/17, por el cual se reglamenta el Art 162 de la Ley N° 836/80 "Código Sanitario", se establece los requisitos y las condiciones para el ejercicio de la Dirección Técnica de Establecimientos de productos alimenticios y servicios alimenticios y sus obligaciones...
Por tanto, el hecho de que sea una mipymes no le excluye del cumplimiento de las disposiciones legales. Todo oferente debe adecuarse a éste requerimiento.
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Consulta capacidad tecnica
Quisiera consultar lo siguiente
_ solicitan dependendiendo de la cantidad de items ofertados presentar diferentes capacidades de de metros cuadrados de local propio o alquilado, y en otro punto solicitan contar con la constancia de buenas practicas de almacenamiento, con especto a estos puntos, el certificado de buenas practicas debe salir a nombre del oferente o se puede usar del local alquilado si este lo tuviera??
Quisiera consultar lo siguiente
_ solicitan dependendiendo de la cantidad de items ofertados presentar diferentes capacidades de de metros cuadrados de local propio o alquilado, y en otro punto solicitan contar con la constancia de buenas practicas de almacenamiento, con especto a estos puntos, el certificado de buenas practicas debe salir a nombre del oferente o se puede usar del local alquilado si este lo tuviera??
La constancia de buenas prácticas de almacenamiento debe estar a nombre del oferente.
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La norma internacional ISO 22.000 es un certificado con MARCA propia
Requerir dicha norma es dirigir el llamado a un grupo de oferentes, solicitamos que se modifique y se detalle los cursos que se encuentran englobados en la dicha Norma ISO 22.000
12-05-2021
17-05-2021
La norma internacional ISO 22.000 es un certificado con MARCA propia
Requerir dicha norma es dirigir el llamado a un grupo de oferentes, solicitamos que se modifique y se detalle los cursos que se encuentran englobados en la dicha Norma ISO 22.000
Que tipo de registro se solicitará del SENAVE? el de importador que solo habilita para el comercio de Productos IMPORTADOS? o cualquier tipo de Registro de senave?
Que tipo de registro se solicitará del SENAVE? el de importador que solo habilita para el comercio de Productos IMPORTADOS? o cualquier tipo de Registro de senave?
El registro requerido es el que habilita para comercializar productos de origen vegetal, sean estos Nacionales o importados
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Depósitos con habilitación
Bajo que Decreto se solicita que el deposito este habilitado por Inan y tenga mas de x metros cuadrados para cada oferente si las entregas se realizan en los puntos identificados en el PBC? La mercadería va en vehículos y dichos vehículos deben estar habilitados para cada tipo de productos.
Bajo que Decreto se solicita que el deposito este habilitado por Inan y tenga mas de x metros cuadrados para cada oferente si las entregas se realizan en los puntos identificados en el PBC? La mercadería va en vehículos y dichos vehículos deben estar habilitados para cada tipo de productos.
Las habilitaciones requeridas depende del item a ser ofertado, y las dimensiones del local depende la cantidad de items ofertados
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EXPERIENCIA REQUERIDA
Podría la Convocante modificar el punto 1 de Experiencia Requerida (página 23 del PBC), donde solicita que se presenten contratos específicos según el producto a cotizar, ejemplo: si se cotiza harina, presentar contratos de harina, si se cotiza azúcar, presentar contratos de azúcar, etc., por contratos de ventas de productos alimenticios en general, ya que dicho requerimiento es muy limitativo y direccionado a ciertas empresas.? cabe señalar que la Convocante también solicita otros documentos como, referencias de buen cumplimiento, Declaraciones Juradas de cumplir con las especificaciones técnicas, de poseer infraestructura necesaria, y donde se manifieste que bajo ninguna circunstancia se suspenderá la entrega de bienes, entre otros que garantizan la solvencia, seriedad y capacidad de provisión de los bienes por parte del oferente.
Podría la Convocante modificar el punto 1 de Experiencia Requerida (página 23 del PBC), donde solicita que se presenten contratos específicos según el producto a cotizar, ejemplo: si se cotiza harina, presentar contratos de harina, si se cotiza azúcar, presentar contratos de azúcar, etc., por contratos de ventas de productos alimenticios en general, ya que dicho requerimiento es muy limitativo y direccionado a ciertas empresas.? cabe señalar que la Convocante también solicita otros documentos como, referencias de buen cumplimiento, Declaraciones Juradas de cumplir con las especificaciones técnicas, de poseer infraestructura necesaria, y donde se manifieste que bajo ninguna circunstancia se suspenderá la entrega de bienes, entre otros que garantizan la solvencia, seriedad y capacidad de provisión de los bienes por parte del oferente.
Teniendo en cuenta la modalidad de adjudicación, por ítem, lo requerido se ajusta al mismo, ya que una empresa que cotice harina, deberá demostrar experiencia en la venta de dicho producto, y no en otro ejemplo: si cotiza harina no puede justificar con la venta de arroz
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Constancia de estar cumpliendo con el contrato
Que sucede si la convocante no entrega la constancia de cumplimiento del contrato anterior y la convocante no expide dicho documento?
La documentación deberá ser solicitada a la convocante, quien emitirá la constancia de cumplimiento, o la justificación del porque no puede emitir dicha constancia.-
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REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TECNICA
Numeral 4, Registro Sanitario de Producción del SENAVE: Con relación a la respuesta de la Convocante en cuanto a que según “La Resolución N° 148/17, del SENAVE, en
el ANEXO 1, ítem 4. SUJETOS OBLIGADOS AL REGISTO:… Por tanto, los oferentes que coticen verduras, deberán presentar dicha documentación”. Manifestamos que la misma se encuentra fuera de contexto ya que la misma debe ser considerada con la totalidad de los demás artículos de dicha Resolución ya que el mismo título menciona claramente que el Registro es para SILOS, PUERTOS DE EMBARQUE Y CENTROS DE ACOPIO
DE PRODUCTOS Y SUB PRODUCTOS,
Como así también los Artículos 1 y 2, Anexo I, Objetivo y lo más importante “ALCANCE”
RESOLUCIÓN Nº 148.
"POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE SILOS, PUERTOS DE EMBARQUE Y CENTROS DE ACOPIO DE PRODUCTOS Y SUB PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL Y SE ABROGA LA RESOLUCIÓN SENAVE N° 495/10, DE FECHA 23 DE SETIEMBRE DE 2010".
Artículo 1º.- APROBAR, los requisitos y procedimientos para el Registro y Habilitación de Silos, Puertos de Embarque y Centros de Acopio de Productos y Subproductos de Origen Vegetal, conforme a los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, que forman parte de la presente resolución.
Artículo 2°.- ESTABLECER, que el Registro de Silos, Puertos de Embarque y Centros de Acopio de Productos y Subproductos de Origen Vegetal, será otorgado a las personas físicas y/o jurídicas, organismos públicos y privados, una vez que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos en la presente Resolución.
ANEXO I
Procedimientos para el registro y habilitación de personas físicas, jurídicas u organismos públicos y privados, responsables de Silos, Puertos de Embarque y centros de Acopio de Productos y Subproductos de Origen Vegetal.
1. OBJETIVO
Establecer requisitos y procedimientos para el registro de Silos, Puertos de Embarque y centros de Acopio de Productos y Subproductos de Origen Vegetal.
2. ALCANCE
Se aplicará a las personas físicas y/o jurídicas, de organismos públicos y privados, responsables de silos, centros de acopio y puertos de embarque de productos y subproductos de origen vegetal, sean nacionales o importados.
4. SUJETOS OBLIGADOS AL REGISTRO
Están obligados a registrarse en el SENAVE todas las personas físicas y/o jurídicas, de organismos públicos o privados, que comercializan, almacenan, acopian y embarcan productos y subproductos de origen vegetal, sean nacionales o importados.
El punto 2 del anexo I, es el punto que establece quienes están obligados a contar con dicho registro y la misma es muy clara al establecer que son los responsables de silos, centros de acopio y puertos de embarque de productos y subproductos. Dicho registro no es emitido a los que solo comercializan, por tanto solicitamos a la Convocante que requiera el Registro Sanitario de Producción de los PRODUCTORES de verduras, legumbres y frutas in natura de se coticen.
18-05-2021
21-05-2021
REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TECNICA
Numeral 4, Registro Sanitario de Producción del SENAVE: Con relación a la respuesta de la Convocante en cuanto a que según “La Resolución N° 148/17, del SENAVE, en
el ANEXO 1, ítem 4. SUJETOS OBLIGADOS AL REGISTO:… Por tanto, los oferentes que coticen verduras, deberán presentar dicha documentación”. Manifestamos que la misma se encuentra fuera de contexto ya que la misma debe ser considerada con la totalidad de los demás artículos de dicha Resolución ya que el mismo título menciona claramente que el Registro es para SILOS, PUERTOS DE EMBARQUE Y CENTROS DE ACOPIO
DE PRODUCTOS Y SUB PRODUCTOS,
Como así también los Artículos 1 y 2, Anexo I, Objetivo y lo más importante “ALCANCE”
RESOLUCIÓN Nº 148.
"POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE SILOS, PUERTOS DE EMBARQUE Y CENTROS DE ACOPIO DE PRODUCTOS Y SUB PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL Y SE ABROGA LA RESOLUCIÓN SENAVE N° 495/10, DE FECHA 23 DE SETIEMBRE DE 2010".
Artículo 1º.- APROBAR, los requisitos y procedimientos para el Registro y Habilitación de Silos, Puertos de Embarque y Centros de Acopio de Productos y Subproductos de Origen Vegetal, conforme a los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, que forman parte de la presente resolución.
Artículo 2°.- ESTABLECER, que el Registro de Silos, Puertos de Embarque y Centros de Acopio de Productos y Subproductos de Origen Vegetal, será otorgado a las personas físicas y/o jurídicas, organismos públicos y privados, una vez que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos en la presente Resolución.
ANEXO I
Procedimientos para el registro y habilitación de personas físicas, jurídicas u organismos públicos y privados, responsables de Silos, Puertos de Embarque y centros de Acopio de Productos y Subproductos de Origen Vegetal.
1. OBJETIVO
Establecer requisitos y procedimientos para el registro de Silos, Puertos de Embarque y centros de Acopio de Productos y Subproductos de Origen Vegetal.
2. ALCANCE
Se aplicará a las personas físicas y/o jurídicas, de organismos públicos y privados, responsables de silos, centros de acopio y puertos de embarque de productos y subproductos de origen vegetal, sean nacionales o importados.
4. SUJETOS OBLIGADOS AL REGISTRO
Están obligados a registrarse en el SENAVE todas las personas físicas y/o jurídicas, de organismos públicos o privados, que comercializan, almacenan, acopian y embarcan productos y subproductos de origen vegetal, sean nacionales o importados.
El punto 2 del anexo I, es el punto que establece quienes están obligados a contar con dicho registro y la misma es muy clara al establecer que son los responsables de silos, centros de acopio y puertos de embarque de productos y subproductos. Dicho registro no es emitido a los que solo comercializan, por tanto solicitamos a la Convocante que requiera el Registro Sanitario de Producción de los PRODUCTORES de verduras, legumbres y frutas in natura de se coticen.
La Resolución N° 148-/17, del SENAVE, en le ANEXO 1, ítem 4, SUJETOS OBLIGADOS AL REGISTRO, establece quienes están obligados a registrarse en el SENAVE, y menciona explícitamente a "todas las físicas y/o jurídicas, de organismos públicos o privados, que comercializan, almacenan, acopian y embarcan productos y subproductos de origen vegetal, sean nacionales o importados". ( Subrayado y comillas es nuestro).
El numero 2 establece el ALCANCE, no los sujetos obligados al registro; por lo tanto, los oferentes deberán ajustarse a lo requerido en le PBC y sus adendas.