En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 4- SWITCH CORE, ESPECIFICACIONES DE HARDWARE, se solicita:
Debe tener un mínimo de 50000 rutas IPv6.
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a Debe tener un mínimo de 7000 rutas IPv6 como minimo teniendo en cuenta que el tiempo número solicitado equivale a un rango que excede sin una consideración técnica real al que se maneja por estándar para este tipo de equipos, y se considera que el parámetro técnicamente recomendado es un número de parámetro suficiente para que el equipo siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con la cantidad de número de rutas propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 4- SWITCH CORE, ESPECIFICACIONES DE HARDWARE, se solicita:
Debe tener un mínimo de 50000 rutas IPv6.
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a Debe tener un mínimo de 7000 rutas IPv6 como minimo teniendo en cuenta que el tiempo número solicitado equivale a un rango que excede sin una consideración técnica real al que se maneja por estándar para este tipo de equipos, y se considera que el parámetro técnicamente recomendado es un número de parámetro suficiente para que el equipo siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con la cantidad de número de rutas propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
El Oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
32
/* SWITCH CORE
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 4 - SWITCH CORE, CAPACIDADES EN LAYER 2, se solicita:
Debe contar con la funcionalidad EVPN activada
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a OPCIONAL teniendo en cuenta en el mismo pliego ya solicitan protocolos que manejan políticas BGP, protocolos de MAC y VxLAN, con los cuales en combinación y configuración correcta se puede lograr obtener los mismos resultados en cuanto a funcionalidad de lo que realiza el EVPN, teniendo en cuenta así que lo recomendado se puede considerar como suficiente para cumplir con los requerimientos que la convocante solicite y de esa manera no limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 4 - SWITCH CORE, CAPACIDADES EN LAYER 2, se solicita:
Debe contar con la funcionalidad EVPN activada
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a OPCIONAL teniendo en cuenta en el mismo pliego ya solicitan protocolos que manejan políticas BGP, protocolos de MAC y VxLAN, con los cuales en combinación y configuración correcta se puede lograr obtener los mismos resultados en cuanto a funcionalidad de lo que realiza el EVPN, teniendo en cuenta así que lo recomendado se puede considerar como suficiente para cumplir con los requerimientos que la convocante solicite y de esa manera no limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se aclara que los protocolos solicitados corresponden estándares del mercado para equipos que cumplen la función de CORE. El Oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
33
/* SWITCH CORE
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 4 - SWITCH CORE, CAPACIDADES EN LAYER 3, se solicita:
Debe tener la funcionalidad IS-IS activada.
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a OPCIONAL teniendo en cuenta en el mismo pliego ya solicitan protocolos BGP, OSPFv2, etc, con los cuales en combinación y configuración correcta se puede lograr obtener los mismo resultados en cuanto a funcionalidad de lo que realiza el IS-IS, considerando así que lo recomendado se puede considerar como suficiente para cumplir con los requerimientos que la convocante solicite y de esa manera no limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 4 - SWITCH CORE, CAPACIDADES EN LAYER 3, se solicita:
Debe tener la funcionalidad IS-IS activada.
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a OPCIONAL teniendo en cuenta en el mismo pliego ya solicitan protocolos BGP, OSPFv2, etc, con los cuales en combinación y configuración correcta se puede lograr obtener los mismo resultados en cuanto a funcionalidad de lo que realiza el IS-IS, considerando así que lo recomendado se puede considerar como suficiente para cumplir con los requerimientos que la convocante solicite y de esa manera no limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se aclara que los protocolos solicitados corresponden estándares del mercado para equipos que cumplen la función de CORE. Por lo que el Oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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En Espeficicaciones tecnicas - Router:
Solicitamos a la convocante cambiar las especificaciones debido al direccionamiento hacia la marca huawei, se puede verificar en el siguente enlace https://e.huawei.com/za/products/security/usg6500e, esto a considerar de manera a que permita un mayor numero de participantes para este llamado y evitar asi el direccionamiento a un solo oferente.
Solicitamos a la convocante cambiar las especificaciones debido al direccionamiento hacia la marca huawei, se puede verificar en el siguente enlace https://e.huawei.com/za/products/security/usg6500e, esto a considerar de manera a que permita un mayor numero de participantes para este llamado y evitar asi el direccionamiento a un solo oferente.
Los requerimientos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones, permiten la participación de varios fabricantes presentes en nuestro mercado. Por lo que el Oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
35
Idioma de la oferta
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No aplica
Solicitamos cordialmente a la convocante aceptar la presentación de folletos o catálogos técnicos en idioma ingles considerando que la mayoría de los fabricantes emplean dicho idioma.
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No aplica
Solicitamos cordialmente a la convocante aceptar la presentación de folletos o catálogos técnicos en idioma ingles considerando que la mayoría de los fabricantes emplean dicho idioma.
El Oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego Electrónico Última versión.
36
/* SWITCH CORE
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 4 - SWITCH CORE, CAPACIDADES EN LAYER 3, se solicita:
Debe contar con la funcionalidad MPLS L3VPN activada.
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a OPCIONAL teniendo en cuenta en el mismo pliego ya solicitan protocolos BGP, OSPFv2, etc, con los cuales en combinación y configuración correcta se puede lograr obtener los mismo resultados en cuanto a funcionalidad de lo que realiza el MPLS L3VPN, considerando así que lo recomendado se puede considerar como suficiente para cumplir con los requerimientos que la convocante solicite y de esa manera no limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 4 - SWITCH CORE, CAPACIDADES EN LAYER 3, se solicita:
Debe contar con la funcionalidad MPLS L3VPN activada.
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a OPCIONAL teniendo en cuenta en el mismo pliego ya solicitan protocolos BGP, OSPFv2, etc, con los cuales en combinación y configuración correcta se puede lograr obtener los mismo resultados en cuanto a funcionalidad de lo que realiza el MPLS L3VPN, considerando así que lo recomendado se puede considerar como suficiente para cumplir con los requerimientos que la convocante solicite y de esa manera no limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se aclara que los protocolos BGP y OSPF por si solos no proveen la virtualización de redes en L3 o sea L3VPN. Por lo que el Oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
37
/* SWITCH CORE
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 4 - SWITCH CORE, CAPACIDADES EN LAYER 3, se solicita:
Debe contar con la funcionalidad MPLS L2VPN activada.
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a OPCIONAL teniendo en cuenta en el mismo pliego ya solicitan protocolos BGP, OSPFv2, etc, con los cuales en combinación y configuración correcta se puede lograr obtener los mismo resultados en cuanto a funcionalidad de lo que realiza el MPLS L2VPN, considerando así que lo recomendado se puede considerar como suficiente para cumplir con los requerimientos que la convocante solicite y de esa manera no limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 4 - SWITCH CORE, CAPACIDADES EN LAYER 3, se solicita:
Debe contar con la funcionalidad MPLS L2VPN activada.
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a OPCIONAL teniendo en cuenta en el mismo pliego ya solicitan protocolos BGP, OSPFv2, etc, con los cuales en combinación y configuración correcta se puede lograr obtener los mismo resultados en cuanto a funcionalidad de lo que realiza el MPLS L2VPN, considerando así que lo recomendado se puede considerar como suficiente para cumplir con los requerimientos que la convocante solicite y de esa manera no limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se aclara que los protocolos BGP y OSPF por si solos no proveen la virtualización de redes en L2 o sea L2VPN. Por lo que el Oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
38
/* SWITCH CORE
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 4 - SWITCH CORE, CAPACIDADES EN LAYER 3, se solicita:
Debe contar con la funcionalidad MPLS L2VPN activada.
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a OPCIONAL teniendo en cuenta en el mismo pliego ya solicitan protocolos BGP, OSPFv2, etc, con los cuales en combinación y configuración correcta se puede lograr obtener los mismo resultados en cuanto a funcionalidad de lo que realiza el MPLS L2VPN, considerando así que lo recomendado se puede considerar como suficiente para cumplir con los requerimientos que la convocante solicite y de esa manera no limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 4 - SWITCH CORE, CAPACIDADES EN LAYER 3, se solicita:
Debe contar con la funcionalidad MPLS L2VPN activada.
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a OPCIONAL teniendo en cuenta en el mismo pliego ya solicitan protocolos BGP, OSPFv2, etc, con los cuales en combinación y configuración correcta se puede lograr obtener los mismo resultados en cuanto a funcionalidad de lo que realiza el MPLS L2VPN, considerando así que lo recomendado se puede considerar como suficiente para cumplir con los requerimientos que la convocante solicite y de esa manera no limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se aclara que los protocolos BGP y OSPF por si solos no proveen la virtualización de redes en L2 o sea L2VPN. Por lo que el Oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
39
/* SWITCH CORE
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 4 - SWITCH CORE, CAPACIDADES EN LAYER 3, se solicita:
Debe contar con la funcionalidad MPLS VPNs activada.
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a OPCIONAL teniendo en cuenta en el mismo pliego ya solicitan protocolos BGP, OSPFv2, etc, con los cuales en combinación y configuración correcta se puede lograr obtener los mismo resultados en cuanto a funcionalidad de lo que realiza el MPLS VPNs, considerando así que lo recomendado se puede considerar como suficiente para cumplir con los requerimientos que la convocante solicite y de esa manera no limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 4 - SWITCH CORE, CAPACIDADES EN LAYER 3, se solicita:
Debe contar con la funcionalidad MPLS VPNs activada.
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a OPCIONAL teniendo en cuenta en el mismo pliego ya solicitan protocolos BGP, OSPFv2, etc, con los cuales en combinación y configuración correcta se puede lograr obtener los mismo resultados en cuanto a funcionalidad de lo que realiza el MPLS VPNs, considerando así que lo recomendado se puede considerar como suficiente para cumplir con los requerimientos que la convocante solicite y de esa manera no limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se aclara que los protocolos BGP y OSPF por si solos no proveen la virtualización de redes o sea VPN. Por lo que el Oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
40
/* Ruteador Tipo 2
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 5 - Ruteador Tipo 2, Arquitectura de hardware, se solicita:
Tarjeta SSD (M.2) compatible, 240 GB de almacenamiento mínimo para registros e informes
Al respecto, se solicita a la convocante considerar este parámetro como OPCIONAL teniendo en cuenta que esta especificación solo es utilizada para el almacenamiento de archivos como Logs o backup del dispositivo, no representa una funcionalidad adicional técnicamente indispensables y ambos protocolos funcionan de forma que puedan ser configuradas según las necesidades, la no inclusión de este punto no altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 5 - Ruteador Tipo 2, Arquitectura de hardware, se solicita:
Tarjeta SSD (M.2) compatible, 240 GB de almacenamiento mínimo para registros e informes
Al respecto, se solicita a la convocante considerar este parámetro como OPCIONAL teniendo en cuenta que esta especificación solo es utilizada para el almacenamiento de archivos como Logs o backup del dispositivo, no representa una funcionalidad adicional técnicamente indispensables y ambos protocolos funcionan de forma que puedan ser configuradas según las necesidades, la no inclusión de este punto no altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo