Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
I. Presentar folletos, catálogos, de los bienes propuestos en castellano.
Solicitamos cordialmente a la convocante aceptar la presentacion de folletos o catalogos en el idioma ingles.
09-05-2023
02-06-2023
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
I. Presentar folletos, catálogos, de los bienes propuestos en castellano.
Solicitamos cordialmente a la convocante aceptar la presentacion de folletos o catalogos en el idioma ingles.
El Oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego Electrónico Última versión.
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/* Ruteador Tipo 2
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 5 - Ruteador Tipo 2, NAT, se solicita:
El firewall debe admitir NAT444, NAT66 (IPv6 a IPv6), Nat46 (IPv4 a IPv6) y DS-Lite NAT
Al respecto, se solicita a la convocante considerar este parámetro como OPCIONAL teniendo en cuenta que en el mismo punto ya se solicita NAT66 y NAT46, las cuales cumplen las funciones principales de las traducciones de direcciones tanto en IPV4 como IPV6, cumpliendo así con las principales funciones que podrían a allegar a configurarse en el equipo, según las practicas aplicadas hoy en esta tecnología, la no inclusión de este punto no altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 5 - Ruteador Tipo 2, NAT, se solicita:
El firewall debe admitir NAT444, NAT66 (IPv6 a IPv6), Nat46 (IPv4 a IPv6) y DS-Lite NAT
Al respecto, se solicita a la convocante considerar este parámetro como OPCIONAL teniendo en cuenta que en el mismo punto ya se solicita NAT66 y NAT46, las cuales cumplen las funciones principales de las traducciones de direcciones tanto en IPV4 como IPV6, cumpliendo así con las principales funciones que podrían a allegar a configurarse en el equipo, según las practicas aplicadas hoy en esta tecnología, la no inclusión de este punto no altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
El Oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego Electrónico Última versión.
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Ítem 7- gestión centralizada de puntos de acceso y otros
Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas/Ítem 7- gestión centralizada de puntos de acceso y otros
Se entiende que se deberán soportar todas las funcionalidades descritas por una sola plataforma de software. Favor confirmar nuestra interpretación.
09-05-2023
02-06-2023
Ítem 7- gestión centralizada de puntos de acceso y otros
Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas/Ítem 7- gestión centralizada de puntos de acceso y otros
Se entiende que se deberán soportar todas las funcionalidades descritas por una sola plataforma de software. Favor confirmar nuestra interpretación.
Se aclara que la solución debe permitir facilitar y automatizar la gestión de los equipos que forman parte del proyecto, y si para lograr esto es necesario más de una plataforma de software las mismas serán aceptadas siempre y cuando en su conjunto de cubran todas las características requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones. Por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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/* Ruteador Tipo 2
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 5 - Ruteador Tipo 2, Seguridad de datos, se solicita:
Admite la prevención de fugas de datos para identificar y filtrar archivos y contenido. (diferentes tipos de información, como tarjetas de identificación, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de seguridad social) durante el tránsito.
Al respecto, se solicita a la convocante considerar este parámetro como OPCIONAL teniendo en cuenta que lo solicitado no es técnicamente indispensable para el funcionamiento del equipo, además es posible en base a ciertas reglas poder lograr la misma funcionalidad sin necesidad de de un DLP como se está solicitando. La no inclusión de este punto no altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 5 - Ruteador Tipo 2, Seguridad de datos, se solicita:
Admite la prevención de fugas de datos para identificar y filtrar archivos y contenido. (diferentes tipos de información, como tarjetas de identificación, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de seguridad social) durante el tránsito.
Al respecto, se solicita a la convocante considerar este parámetro como OPCIONAL teniendo en cuenta que lo solicitado no es técnicamente indispensable para el funcionamiento del equipo, además es posible en base a ciertas reglas poder lograr la misma funcionalidad sin necesidad de de un DLP como se está solicitando. La no inclusión de este punto no altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se aclara que no es requerido un DLP en el contexto del presente proyecto. Por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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/* Ruteador Tipo 2
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 5 - Ruteador Tipo 2, Politica y gestion, se solicita:
Proporciona interfaces en dirección norte como las API RESTCONF y NETCONF para conectarse a plataformas de administración de terceros.
Al respecto, se solicita a la convocante considerar aceptar también opciones como soluciones de plataforma en la nube, que cumplen con la misma función solicitada, a su vez con esto se lograría un ahorro de costo que podría ser significativo para la entidad. La no inclusión de este punto no altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 5 - Ruteador Tipo 2, Politica y gestion, se solicita:
Proporciona interfaces en dirección norte como las API RESTCONF y NETCONF para conectarse a plataformas de administración de terceros.
Al respecto, se solicita a la convocante considerar aceptar también opciones como soluciones de plataforma en la nube, que cumplen con la misma función solicitada, a su vez con esto se lograría un ahorro de costo que podría ser significativo para la entidad. La no inclusión de este punto no altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se aclara que los protocolos solicitados son estándares de integración con soluciones de administración. Por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Ítem 7- gestión centralizada de puntos de acceso y otros
Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas/Ítem 7- gestión centralizada de puntos de acceso y otros
Se entiende que se deberá proveer el software y las licencias solicitadas, no así el hardware necesario. Favor confirmar nuestra interpretación.
09-05-2023
02-06-2023
Ítem 7- gestión centralizada de puntos de acceso y otros
Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas/Ítem 7- gestión centralizada de puntos de acceso y otros
Se entiende que se deberá proveer el software y las licencias solicitadas, no así el hardware necesario. Favor confirmar nuestra interpretación.
El oferente deberá proveer todo el hardware y software con sus licencias necesarios para asegurar el correcto despliegue del sistema de gestión, dimensionado de acuerdo con la totalidad de equipos previstos en el proyecto para su correcto funcionamiento. Por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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/* Ruteador Tipo 2
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 5 - Ruteador Tipo 2, Certificación del producto, se solicita:
Ha sido listado como Líder o Retador en el Cuadrante Mágico de Gartner;
Al respecto, se solicita a la convocante considerar aceptar también opciones de certificaicones basados también en otras entidades de 3ros como ICSA Labs, NecSecOpen, Forrester, etc. Teniendo en cuenta que todas estas entidades se basan en el performance y utilidad que puedan brindar las soluciones. La no inclusión de este punto no altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 5 - Ruteador Tipo 2, Certificación del producto, se solicita:
Ha sido listado como Líder o Retador en el Cuadrante Mágico de Gartner;
Al respecto, se solicita a la convocante considerar aceptar también opciones de certificaicones basados también en otras entidades de 3ros como ICSA Labs, NecSecOpen, Forrester, etc. Teniendo en cuenta que todas estas entidades se basan en el performance y utilidad que puedan brindar las soluciones. La no inclusión de este punto no altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones última versión.
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/* PUNTO DE ACCESO
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 6 - PUNTO DE ACCESO WIFI, cantidad de usuarios, se solicita:
Debe soportar por los menos 950 usuarios
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar en este punto si al mencionar Debe soportar por los menos 950 usuarios se refiere a lo que debe de soportar cada equipo de Access point o por el conjunto de ellos, esto a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y además lo establecido en el Decreto Reglamentario 2992/19, en su Art. 34, que determina el Contenido de los Pliegos: El pliego de bases y condiciones deberá contener los requisitos a ser cumplidos por los oferentes y los criterios de evaluación que serán utilizados, la información necesaria para preparar las ofertas, las condiciones en las que serán ejecutados los contratos y en general los requerimientos particulares de acuerdo a la naturaleza de la necesidad que deba ser satisfecha.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 6 - PUNTO DE ACCESO WIFI, cantidad de usuarios, se solicita:
Debe soportar por los menos 950 usuarios
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar en este punto si al mencionar Debe soportar por los menos 950 usuarios se refiere a lo que debe de soportar cada equipo de Access point o por el conjunto de ellos, esto a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y además lo establecido en el Decreto Reglamentario 2992/19, en su Art. 34, que determina el Contenido de los Pliegos: El pliego de bases y condiciones deberá contener los requisitos a ser cumplidos por los oferentes y los criterios de evaluación que serán utilizados, la información necesaria para preparar las ofertas, las condiciones en las que serán ejecutados los contratos y en general los requerimientos particulares de acuerdo a la naturaleza de la necesidad que deba ser satisfecha.
Se aclara que el número requerido es por cada unidad de punto de acceso wifi. Por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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/* PUNTO DE ACCESO
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 6, no se visualiza: ningún plano o sitio de donde estarán instalados los equipos así como tampoco se plantea visita técnica.
Al respecto, se solicita a la convocante incluir la visita técnica de para una mejor elaboración de las propuestas técnicas que a su vez implicará una mejor oferta, esto a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y además lo establecido en el Decreto Reglamentario 2992/19, en su Art. 34, que determina el Contenido de los Pliegos: El pliego de bases y condiciones deberá contener los requisitos a ser cumplidos por los oferentes y los criterios de evaluación que serán utilizados, la información necesaria para preparar las ofertas, las condiciones en las que serán ejecutados los contratos y en general los requerimientos particulares de acuerdo a la naturaleza de la necesidad que deba ser satisfecha.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 6, no se visualiza: ningún plano o sitio de donde estarán instalados los equipos así como tampoco se plantea visita técnica.
Al respecto, se solicita a la convocante incluir la visita técnica de para una mejor elaboración de las propuestas técnicas que a su vez implicará una mejor oferta, esto a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y además lo establecido en el Decreto Reglamentario 2992/19, en su Art. 34, que determina el Contenido de los Pliegos: El pliego de bases y condiciones deberá contener los requisitos a ser cumplidos por los oferentes y los criterios de evaluación que serán utilizados, la información necesaria para preparar las ofertas, las condiciones en las que serán ejecutados los contratos y en general los requerimientos particulares de acuerdo a la naturaleza de la necesidad que deba ser satisfecha.
Se aclara que no es necesaria la visita técnica. Por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Prorroga Plazos
Solicitamos encarecidamente a la convocante ampliar el periodo de consultas considerando la envergadura del llamado y el corto plazo entre la publicación y tope de consultas, esto de manera a poder aclarar nuestras dudas y adecuarnos a sus necesidades.
Solicitamos encarecidamente a la convocante ampliar el periodo de consultas considerando la envergadura del llamado y el corto plazo entre la publicación y tope de consultas, esto de manera a poder aclarar nuestras dudas y adecuarnos a sus necesidades.