*-LOTE 1: Equipo de Ofimática, Ítem 5: UPS, se solicita
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, LOTE 1: Equipo de Ofimática, Ítem 5: UPS, se solicita:
Conexiones de salida: (4) salidas NEMA o Euroamericana
Al respecto, solicitamos a la convocante también sean aceptados salidas igual o superior a 4 salidas del tipo IEC C13 que son los más aptos para la alimentación eléctrica estabilizada utilizada en equipos ofimáticos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
21-09-2021
04-10-2021
*-LOTE 1: Equipo de Ofimática, Ítem 5: UPS, se solicita
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, LOTE 1: Equipo de Ofimática, Ítem 5: UPS, se solicita:
Conexiones de salida: (4) salidas NEMA o Euroamericana
Al respecto, solicitamos a la convocante también sean aceptados salidas igual o superior a 4 salidas del tipo IEC C13 que son los más aptos para la alimentación eléctrica estabilizada utilizada en equipos ofimáticos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
*-LOTE 1: Equipo de Ofimática, Ítem 5: UPS, se solicita:
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, LOTE 1: Equipo de Ofimática, Ítem 5: UPS, se solicita:
Frecuencia de entrada: 40Hz a 70Hz
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante que también sean aceptados equipos UPS con Rango de frecuencia de entrada de 45 a 65 Hz, teniendo en cuenta que este rango cubre con suficiencia las eventuales variaciones de frecuencia en el suministro de ANDE y de Generadores, sobre la frecuencia de 50Hz utilizada en nuestro medio. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
21-09-2021
04-10-2021
*-LOTE 1: Equipo de Ofimática, Ítem 5: UPS, se solicita:
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, LOTE 1: Equipo de Ofimática, Ítem 5: UPS, se solicita:
Frecuencia de entrada: 40Hz a 70Hz
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante que también sean aceptados equipos UPS con Rango de frecuencia de entrada de 45 a 65 Hz, teniendo en cuenta que este rango cubre con suficiencia las eventuales variaciones de frecuencia en el suministro de ANDE y de Generadores, sobre la frecuencia de 50Hz utilizada en nuestro medio. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
*-LOTE 1: Equipo de Ofimática, Ítem 5: UPS, se solicita:
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, LOTE 1: Equipo de Ofimática, Ítem 5: UPS, se solicita:
Variación o Rango de Entrada: 110Vac - 288Vac
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante que también sean aceptados equipos UPS con variación o Rango de Entrada: 140Vac - 275Vac , teniendo en cuenta que este rango cubre con suficiencia las eventuales variaciones de tensión en el suministro de ANDE y de Generadores, sobre la tensión de 220V utilizada en nuestro medio. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
21-09-2021
04-10-2021
*-LOTE 1: Equipo de Ofimática, Ítem 5: UPS, se solicita:
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, LOTE 1: Equipo de Ofimática, Ítem 5: UPS, se solicita:
Variación o Rango de Entrada: 110Vac - 288Vac
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante que también sean aceptados equipos UPS con variación o Rango de Entrada: 140Vac - 275Vac , teniendo en cuenta que este rango cubre con suficiencia las eventuales variaciones de tensión en el suministro de ANDE y de Generadores, sobre la tensión de 220V utilizada en nuestro medio. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
*-LOTE 1: Equipo de Ofimática, Ítem 5: UPS, se solicita:
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, LOTE 1: Equipo de Ofimática, Ítem 5: UPS, se solicita:
Ventilador interno: Debe expulsar (extraer) el aire caliente para prevenir la vida útil del UPS y de su batería.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante que el requerimiento de Ventilador interno sea eliminado, o en su defecto sea indicado como opcional, atendiendo que por el tipo y potencia de la UPS solicitada, no es un caracteriza técnica indispensable y que solo guarda relación al diseño de cada fabricante, al excluir este requerimiento, de igual manera se garantiza el buen desempeño, funcionamiento y eficiencia térmica del equipo. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
21-09-2021
04-10-2021
*-LOTE 1: Equipo de Ofimática, Ítem 5: UPS, se solicita:
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, LOTE 1: Equipo de Ofimática, Ítem 5: UPS, se solicita:
Ventilador interno: Debe expulsar (extraer) el aire caliente para prevenir la vida útil del UPS y de su batería.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante que el requerimiento de Ventilador interno sea eliminado, o en su defecto sea indicado como opcional, atendiendo que por el tipo y potencia de la UPS solicitada, no es un caracteriza técnica indispensable y que solo guarda relación al diseño de cada fabricante, al excluir este requerimiento, de igual manera se garantiza el buen desempeño, funcionamiento y eficiencia térmica del equipo. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
*-LOTE 1: Equipo de Ofimática, Ítem 5: UPS, se solicita
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, LOTE 1: Equipo de Ofimática, Ítem 5: UPS, se solicita:
Certificaciones: ISO 9001; ISO 14001; OHSAS18001
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante que el requerimiento de la Certificación OHSAS18001 sea eliminado, o en su defecto sea indicado como opcional, atendiendo dicha certificación no es un caracteriza técnica esencial y que solo hace referencia a requisitos para implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud del propio fabricante, y no guarda relación alguna a la calidad de producto, tal como lo es la ISO 9001; ISO 14001, al excluir este certificación, de igual manera se garantiza el buen desempeño, funcionamiento y calidad. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
21-09-2021
04-10-2021
*-LOTE 1: Equipo de Ofimática, Ítem 5: UPS, se solicita
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, LOTE 1: Equipo de Ofimática, Ítem 5: UPS, se solicita:
Certificaciones: ISO 9001; ISO 14001; OHSAS18001
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante que el requerimiento de la Certificación OHSAS18001 sea eliminado, o en su defecto sea indicado como opcional, atendiendo dicha certificación no es un caracteriza técnica esencial y que solo hace referencia a requisitos para implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud del propio fabricante, y no guarda relación alguna a la calidad de producto, tal como lo es la ISO 9001; ISO 14001, al excluir este certificación, de igual manera se garantiza el buen desempeño, funcionamiento y calidad. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
*-LOTE 1: Equipo de Ofimática, Ítem 5: UPS, se solicita
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, LOTE 1: Equipo de Ofimática, Ítem 5: UPS, se solicita:
Certificaciones: ISO 9001; ISO 14001; OHSAS18001
Aprobaciones CE, EN62040-2
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante que el requerimiento de las Aprobaciones CE, EN62040-2 sea indicado como opcional, atendiendo que ya se solicita la certificación de calidad ISO 9001 por lo que dicho requisito deviene como técnicamente NO indispensable. Con esto, la convocante ya se asegura la calidad del producto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
21-09-2021
04-10-2021
*-LOTE 1: Equipo de Ofimática, Ítem 5: UPS, se solicita
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, LOTE 1: Equipo de Ofimática, Ítem 5: UPS, se solicita:
Certificaciones: ISO 9001; ISO 14001; OHSAS18001
Aprobaciones CE, EN62040-2
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante que el requerimiento de las Aprobaciones CE, EN62040-2 sea indicado como opcional, atendiendo que ya se solicita la certificación de calidad ISO 9001 por lo que dicho requisito deviene como técnicamente NO indispensable. Con esto, la convocante ya se asegura la calidad del producto. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
*-LOTE 1: Equipo de Ofimática, Ítem 5: UPS, se solicita:
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, LOTE 1: Equipo de Ofimática, Ítem 5: UPS, se solicita:
Aprobaciones CE, EN62040-2
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sean aceptadas Aprobaciones similares, teniendo en cuenta que igualmente avalarán la calidad del producto a ser ofertado. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
21-09-2021
04-10-2021
*-LOTE 1: Equipo de Ofimática, Ítem 5: UPS, se solicita:
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS, LOTE 1: Equipo de Ofimática, Ítem 5: UPS, se solicita:
Aprobaciones CE, EN62040-2
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sean aceptadas Aprobaciones similares, teniendo en cuenta que igualmente avalarán la calidad del producto a ser ofertado. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
SOLICITAMOS ACLARAR EL PUNTO PLAZO DE ENTREGA DE LOS EQUIPOS PARA EL LOTE N° 1, YA QUE SEGÚN EL PLIEGO POR UN LADO MENCIONA QUE LOS EQUIPOS SERAN ENTREGADOS A LOS 30 DIAS EN EL DEPOSITO DEL PROVEEDOR Y POR OTRO LADO DICE QUE SERAN RECEPCIONADOS DENTRO DE UN PLAZO DE 120 DIAS DE LA FIRMA DEL CONTRATO. POR LO QUE SOLICITAMOS LA ACLARACION CORRESPONDIENTE.
SOLICITAMOS ACLARAR EL PUNTO PLAZO DE ENTREGA DE LOS EQUIPOS PARA EL LOTE N° 1, YA QUE SEGÚN EL PLIEGO POR UN LADO MENCIONA QUE LOS EQUIPOS SERAN ENTREGADOS A LOS 30 DIAS EN EL DEPOSITO DEL PROVEEDOR Y POR OTRO LADO DICE QUE SERAN RECEPCIONADOS DENTRO DE UN PLAZO DE 120 DIAS DE LA FIRMA DEL CONTRATO. POR LO QUE SOLICITAMOS LA ACLARACION CORRESPONDIENTE.
Frecuencia de Entrada 40- 70 Hz
Solicitamos respetuosamente a la convocante Puedan ser aceptados equipos con frecuencia de entrada 50/60 Hz teniendo en cuenta que la frecuencia del sistema eléctrico nacional es de 50 Hz
Frecuencia de Entrada 40- 70 Hz
Solicitamos respetuosamente a la convocante Puedan ser aceptados equipos con frecuencia de entrada 50/60 Hz teniendo en cuenta que la frecuencia del sistema eléctrico nacional es de 50 Hz