Datos de la Verificación
Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
23-09-2021 - 15:57
Fecha de Fin
28-09-2021 - 16:07
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
1) La descripción del llamado indicada en el SICP (REFACCIÓN Y REPARACIÓN DE AULA EN EL COLEGIO NACIONAL MÁRTIRES DELVALLE CHAVEZ), difiere de lo autorizado por el MEC (REPARACION DE UN PABELLON CON 3 AULAS, DIRECCION, SSHH SEXADO)se solicita subsanar.//
2) CDP: Si bien se ha remitido el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, el monto previsto en el Objeto de Gasto 540, es insuficiente para asumir el pago por la ejecución contractual. Se solicita a la convocante realizar el ajuste correspondiente a los efectos de subsanar la deficiencia mencionada.//
3) EETT: Se visualiza que solicitan “Placa de inauguración”. El mencionado bien no es contemplado en el O.G. 520 ni en el O.G. 540.
PLANILLA DE PRECIOS: Se verifica que algunos montos cargados en el SICP, difiere de los precios unitarios indicados en el Dictamen de precios referenciales. Se solicita verificar lo cargado.//
4) TOPE DE CONSULTA: No se ajusta a los 3 días indicados en la normativa vigente. Art. 24 – Resolución DNCP N°5695/19. //
En PBC – K) Otros criterios que la convocante requiera: Se visualiza (… La nómina será cruzada con fuentes de datos oficiales del municipio como ser TSJE, Departamento de tránsito de la Municipalidad, Sección de liquidaciones y otros, a fin de certificar que el personal propuesto para la obra cumple con este criterio. Documento para evaluar este criterio: Formulario Nº 6, copia de cédula de cada personal propuesto para la obra y carta intención de comprometerse con la obra en caso de que la firma oferente resulte adjudicada…), solicitamos aclarar el punto.//
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Error en la fecha tope para realizar consulta
Descripción
En cuanto a la fecha tope para realizar consultas, observamos que se ha establecido un plazo que no se adecua a la normativa legal. Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Discrepancia en planilla de precios
Descripción
Se verifica discrepancia en la cantidad/unidad de medida/ presentación entre el pliego/carta y lo cargado en el SICP, se solicita subsanar según sea el caso.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se previo Objeto de Gasto
Descripción
Se solicita incluir en el PAC el objeto de gasto correspondiente y necesario para todos los bienes/servicios requeridos a fin de realizar una correcta imputación y remitir el CDP.
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución,
es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34
inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo.
Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante.
Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio,
debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.