Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 ESPECIFICACIÓN ROTORES El pliego dispone en cuanto a los rotores de la Segunda Etapa, ser de en acero inoxidable. Esta especificación es innecesaria técnicamente y beneficia solo a unos pocos oferentes. Los estándares conocidos son también la cobertura de grafito-teflón, ello cumple la mismo objetivo en cuanto a la corrosión y facilita el trabajo en conjunto, minimizando los huelgos entre rotores y evitando el roce entre si, mejorando la eficiencia de las etapas. La cobertura protege completamente de la corrosión durante toda la vida útil de la etapa compresora, es una tecnología utilizada y comprobada por más de 50 años. Solicitamos ampliar la especificación restrictiva pudiendo ofertar también la cobertura grafito teflon 12-07-2021 14-07-2021
22 ESPECIFICACIÓN COMPRESOR - VALVULA Para el compresor se ha establecido que tenga VÁLVULAS DE ADMISIÓN ACCIONADAS HIDRÁULICAMENTE. Esta también es una especificación restrictiva y que beneficia a un único oferente. En general los compresores cuentan también con VÁLVULAS ACCIONADAS NEUMATICAMENTE, sin ser afectadas por suciedad o condensado. Este accionamiento evita cualquier fuga de aceite que lleve a contaminar el aire de admisión comprometiendo la calidad clase 0 – oil-free del mismo. Solicitamos ampliar la especificación pudiendo también proponer las VÁLVULAS ACCIONADAS NEUMATICAMENTE 12-07-2021 14-07-2021
23 MULTAS En el punto 42: Porcentaje de multa, se establece el valor del 1%, y más adelante, en el mismo punto, establece que dicho valor se aplicará por cada día de atraso. Estimamos que se trata de un error el valor establecido, resulta a todas luces desmedido, ya que el valor aplicable a incumplimientos llega, como máximo, al 1% mensual. Solicitamos se aclare la forma de aplicación del porcentaje mencionado, que debe ser 1% mensual. 12-07-2021 13-07-2021
24 MULTAS En el punto 42: Porcentaje de multa, se establece el valor del 1%, y más adelante, en el mismo punto, establece que dicho valor se aplicará por cada día de atraso. Estimamos que se trata de un error el valor establecido, resulta a todas luces desmedido, ya que el valor aplicable a incumplimientos llega, como máximo, al 1% mensual. Solicitamos se aclare la forma de aplicación del porcentaje mencionado, que debe ser 1% mensual. 12-07-2021 13-07-2021
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF
Se muestran del 21 al 24 de 24 resultados
  • 1
  • 2
  • 3 (current)